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descaergos ante la contraloría
Tipo: Monografías, Ensayos
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Doctora MARÍA FERNANDA ZAPATA AYURE. Contralora Provincial – Directiva Ponente CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOYACA En Su Despacho Referencia : Descargos Auto 009 de fecha 14 de Junio de 2017. Proceso No. : PRF 2014-05712. Presunto Responsable Fiscal : Benito Quintero Pinto Entidad Afectada : Municipio De Covarachía. JUBER FERNANDO HERNANDEZ FAJARDO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.170.875 de Tunja, estudiante adscrito al Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria Juan de Castellanos, código estudiantil No. __________, en mi condición de apoderado de oficio del Sr BENITO QUINTERO PINTO , por medio del presente escrito me permito aportar los respectivos argumentos de defensa frente a la Imputación de Responsabilidad Fiscal contenida en el Auto 009 del 14 de Julio de 2017, en los siguientes términos, HECHOS En el Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal, se afirma que El Municipio de Covarachía celebró contrato No. 116 de fecha cuatro (o4) de septiembre de dos mil doce (2012), entre el Alcalde Municipal BENITO QUINTERO PINTO y la señora RUTH CATALINA GONZALEZ GARCIA, por un valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), y cuyo Objeto era el de realizar la mano de obra para latonería y pintura y mantenimiento general de la volqueta de placas OGFO31 de propiedad del municipio de Covarachía. Se suscribe como contrato de suministro y en su contenido se obliga la contratista a realizar los siguientes servicios : Montada Motor, valor $1.000.000; latonería y pintura - mantenimiento general, $ 6.500.000; y arreglo y pintura del volcó, valor $ 2.500.000; siendo propios de un contrato de Prestación de servicios y no de suministro, argumenta la Contraloría. Así mismo, señala el ente de control que se identifican dentro del plenario Acta de Inicio del cuatro (04) se septiembre de dos mil doce (2012); Orden pago por el valor total del contrato del cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012); Acta de recibo final del cinco (05) de septiembre de dos mil doce (2012) suscrita por el Supervisor CARLOS FRANCISCO GUALDRON GUALDRON, RUTH CATALINA GONZALEZ GARCIA en su calidad de Contratista y el Alcalde BENITO QUINTERO PINTO y el Acta de Liquidación del cinco (05) de los dos mil doce (2012). Finalmente se señala, que a folio 47 obra certificación por el Alcalde Municipal LUIS ALFONSO CAMACHO TELLEZ en donde hace constar que el vehículo _de propiedad del Municipio de Covarachia, se encuentra fuera de servicio desde el Momento en que se hizo entrega a la administración (Junio 13 de
GUALDRON GUALDRON entrega a la nueva administración la volqueta de placas OGF 031, en donde se establece el estado regular del vehículo y la ausencia de batería, farolas, direccionales, luces paran y del sistema hidráulico, lo que evidencia su estado malo y la falta de la necesidad de haber realizado pintura y latonería. IMPUTACION Teniendo en cuenta los anteriores hechos, la Contraloría formula los siguientes cargos al presunto responsable fiscal BENITO QUINTERO PINTO: “El Municipio de Covarachía representado por su otrora Alcalde BENITO QUINTERO PINTO, celebro el día 04/09/2012, el contrato No. 116 de 2012, con la señora RUTH CATALINA GONZALEZ GARCIA, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), con el objeto de realizar la mano de obra para la latonería y la pintura y mantenimiento general de la tabla de placas OGF031 de propiedad del Municipio de Covarachía. Las irregularidades de este asunto se refieren a lo siguiente: Dicho contrato (Fls. 6 al 9), dentro de sus cláusulas contempla un término de ejecución de 15 días calendario, sin embargo las documentales demuestran, que el contrato se suscribe el día 04/09 / 2012 (Fls, 6 al 9), que sí mismo día 04/09/2012 se firmó el acta de inicio del contrato (Fls. 10), pero su registro presupuestal se surtió el día 05/09/2012 (Fls. ), La contratista, emite la cuenta de cobro del día 05/09/2012 (Fl. 12) y en la resolución de fecha 05/09/2012 (Fl. 11), se ordena el pago total del contrato, vale decir al día siguiente de firmado el contrato, a sabiendas del contrato contractual pactado de quince días, y desconociendo que la actividad planteada como objeto de realizar, sería imposible ejecutarla en un solo día.” Igualmente se manifiesta en la imputación que, “Los implicados en sus calidades de Alcalde, Supervisor y Contratista, suscriben el acta de recibo final de las actividades del conocido contrato, el día 05/09/12 (Fls. 16), en la que expresa el recibido a satisfacción del objeto del contrato, la cual fue el soporte requisito, para el pago total del valor contratado; en la misma fecha, las partes suscriben acta de liquidación del contrato (Fls. 17 y 18), en las que declaran que ha recibió a entera satisfacción la totalidad de las actividades objeto del contrato según soportes, no obstante dentro del material de pruebas remitido por la entidad afectada no se evidencia ningún soporte del cumplimiento del contrato, además de la misma acta de recibo final y cuenta de cobro, pero no se incluye menos la mención de verificación de las actividades e inspección del vehículo intervenido con el objeto del contrato. Adicionalmente en el contrato y la propuesta no se especifican de forma detallada las actividades a realizar.” Así mismo se aduce que, “Las pruebas señalan, que el implicado Alcalde, ordenó ineficientemente el Gasto de recursos públicos en un vehículo sin funcionamiento, por las graves fallas que tenía, pero dentro de los diez millones de pesos del valor contratado de seis millones quinientos mil pesos corresponden a mantenimiento general de latonería y pintura, lo cual no redundaba en forma alguna en el funcionamiento óptimo del vehículo, sino que son inversiones suntuarias, esto por la mala planeación técnica de la necesidad de la contratación, igualmente a pesar que dichas deficiencias dio inicio, recibo y liquidación del contrato, a satisfacción; esta ordenación de gasto fue irregular, en el entendido que se trataba de un vehículo en regular estado y
vehículo automotor y a las fallas que determinaron su inmovilización definitiva para la fecha de los hechos aquí discutidos. Este contrato es ejecutado y recibido a satisfacción por parte del Supervisor designado parea el mismo, Ingeniero CARLOS FRANCISCO GUALDRON GUALDRON; quien además se desempeñaba como Secretario de Planeación y era según su manual de funciones el directo responsable del parque automotor del Municipio. Una vez recibido el visto bueno por parte del supervisor de la ejecución del contrato, el presunto responsable fiscal Sr BENITO QUINTERO PINTO, coadyuva las respectivas actas de recibido final y liquidación del contrato, ya que al recibirse restaurada y en operatividad la volqueta del municipio, esta quedaría al servicios de la comunidad y los programas de desarrollo municipal. Consta del cumplimiento del objeto del contrato No. 116 de fecha cuatro (o4) de septiembre de dos mil doce (2012), y de la operatividad del vehículo automotor volqueta de placas OGFO31 de propiedad del municipio de Covarachía, además de las actas respectivas, los siguientes testimonios que bajo la gravedad del juramento fueron aportados a este proceso así: A folio 148 indica el sr TARCISIO CAMACHO HIGUERA almacenista del Municipio de Covarachía durante el periodo comprendido entre el Enero de 2012 a Julio de 2013, en declaración juramentada, manifiesta sobre las reparaciones realizadas en el año 2012 a la volqueta referencia del contrato, lo siguiente: (…) Si, yo sé que le pintaron la trompa, el volco (el platón donde echan la tierra) también lo pintaron, le repararon motor, le cambiaron la carevaca (donde va la caja), todo eso le hicieron que me conste a mí, se lo hicieron en el Municipio de Capitanejo. Es decir, que bajo la gravedad del juramento el funcionario en cuestión, certifica que efectivamente se realizaron trabajos tanto de latonería y pintura como de mecánica al automotor del municipio. En otro aparte de la misma versión, e indagado sobre si después de esas reparaciones mencionadas el vehículo automotor quedo en funcionamiento y que en caso afirmativo indicara para qué era utilizado el mismo, el sr Tarcisio manifiesta: (…) Eso la llevaron para Covarachía, no me acuerdo bien si le hicieron viajes y después la guardaron en la bloquera que es el garaje de los carros del municipio. Lo anterior indica, que para haber trasladado el vehículo automotor a los garajes del Municipio, esta debía estar en condiciones de cubrir el trayecto entre los municipios de Capitanejo y Covarachía, y tener todos sus elementos mecánicos, eléctricos e hidráulicos en funcionamiento para esta actividad. Se le pregunta si conoce el motivo del por qué al momento de realizar el inventario de entrega de bienes a la administración entrante en junio de 2013 la volqueta presentaba ausencia de batería, ausencia de farola derecha, ausencia de direccionales y ausencia de luces de stop, según consta en acata obrante a folio 48, a lo cual manifiesta Sé lo de la farola, porque el día que la trajeron de Capitanejo, se le cayó la farola, lo de la batería no sé porque ella no tenía batería, porque como esa la cambiaban para el tractor o para otra cosa, el resto no sé. Testimonios que permiten establecer que el objeto del contrato se cumplió y que la operatividad de la volqueta era visible, pero que sufrió desperfectos y anomalías pero con posterioridad a su entrega y por actividades o decisiones del personal que la estaba operando para el año 2013, como en el evento de cambiarle la batería con el tractor del municipio, eventos que nada tienen que ver con las actuaciones desplegadas por el supuesto responsable fiscal sr BENITO QUINTERO PINTO. A folio 149 y en declaración juramentada, NURY LILIANA GUALDRON SOTO, Auxiliar de planeación del Municipio de Covarachía y cuyas funciones termino en Junio de 2013, testifica al ser indagada sobre si conocía el estado de la volqueta de placas OGF-031 de propiedad del Municipio de Covarachía durante su
periodo de prestación de servicios en la Alcaldía Municipal de Covarachía, lo siguiente … Que yo tengo conocimiento que estuvo en reparación, pero no sé ni donde, ni cuánto tiempo, pero sé que la estuvieron arreglando. Se le indaga sobre el estado de la volqueta al momento de entregarla a la nueva administración el 14 de junio de 2013 frente a lo cual expresa (…) Pues yo la vi pintada pero como yo no conozco de esos repuestos, la verdad no se que le colocaron. Se le pregunta además si la volqueta después de esas reparaciones mencionadas quedo en funcionamiento, y que en caso afirmativo indicara para qué era utilizado este vehículo automotor, frente a lo cual manifiesta (…)Si la utilizaron para una vía de un puente en la vereda las Tapias, que recuerde para eso la utilizaron, no me di cuenta si la utilizaron para algo más, eso era del Despacho de la Alcaldía quienes daban las órdenes para donde se realizaban los trabajos. Durante la declaración también es indagada de como tuvo conocimiento que la volqueta fue pintada como lo había afirmado en respuestas anteriores, interrogante frente al cual manifiesta (...) Porque fue traída de donde la tenían arreglando y la llevaron al parqueadero y ahí la vi que estaba pintada porque cuando la vi antes no estaba pintada. PREGUNTADO: De qué color era antes y de qué color fue pintada. (…) Era blanca y la pintaron de blanco. La anterior declaración, es clara, precisa y concreta en cuanto a demostrar que el vehículo automotor fue objeto de intervención y su operatividad fue evidente en servicios y trabajos a la comunidad, así como era evidente su intervención en cuanto a pintura y latonería al ser ejecutado el objeto del contrato No. 116 de
Igualmente obra a folio 267, declaración en versión libre del Ingeniero Carlos Francisco Gualdrón Gualdrón, quien oficiaba como Secretario de Planeación Municipal y quien según manual de funciones, era quien tenía a su cargo la maquinaria del municipio y quien daba la orden de desplazamiento y las ordenes de trabajo de la maquinaria amarilla y volquetas del parque automotor del municipio , y quien además fungía como supervisor designado para la ejecución del contrato 116 de 2012. En dichas declaraciones, el Ingeniero Carlos Francisco Gualdrón Gualdrón afirma y confirma entre otros hechos lo siguiente: “En el 2012 esa volqueta iba con un viaje de arena para el Municipio de Covarachia y motoreó (se dañó el motor) en un sitio que se llama loma redonda o las puertas y se llevó al municipio de Capitanejo (Santander) donde se ubicó en un taller del señor Gustavo no recuerdo el apellido, el dicen "Chanchiro", en el cual se hizo la reparación del motor, se le arregló la caja, se hizo la latonería y pintura general, se le arregló el volco, ese carro cuando se llevó para el municipio después de arreglado, trabajó en la construcción del puente colgante vehicular de las veredas las tapias, al carro se le hizo todo eso, el objeto del contrato se cumplió, inclusive tengo las fotos para anexarlas. Esa volqueta actualmente está trabajando bien, prestando un servicio en el municipio.” A folio 268 se encuentra que al ser indagado sobre las explicacion que le merecían el Contrato, el acta de inicio, el registro presupuesto, el acta de recibo final y el pago del Contrato No. 116 de 2012 se hizo durante los días 04. 05 de septiembre de 2012, cuando El objeto contractual de las labores desarrolladas exigen un tiempo mucho mayor. (…) Lo que paso fué que cuando se varo esa volqueta, y quedo fuera de servicio, esa volqueta se desplazó para el municipio de Capitanejo, debido a que no se podía dejar a campo abierto, ya que era muy riesgoso porque le robaban los elementos pertenecientes a ella y esa volqueta entro al taller antes de pagar el objeto del contrato, o sea el mecánico empezó a desbaratarla, a
Así mismo, al indagársele si por alguna circunstancia había tenido en su taller al vehículo volqueta blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, en qué fechas, por qué razón y quién lo había llevado, declara lo siguiente: “ Sí claro mientras la estuve latoniando y arreglándole el motor, eso hace como unos cinco años, sinceramente no me acuerdo quien la trajo, tuvo haber sido un conductor de la administración.” Al preguntarle si en el año 2012, tuvo en su taller el vehículo volqueta Blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, que mantenimiento o arreglos le efectuó y en qué fechas afirma lo siguiente: “ Sí eso se latonió, se reparó el motor, se arregló el platón y el chasis que estaba partido y otros detalles como la cuadrada de los guardapolvo y otros detalles pequeños, eso fue como en Agosto de 2012.” A folio 411, se le indaga sí en el año 2012, efectuó mantenimiento o arreglos al vehículo volqueta Blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, y que manifieste el estado de funcionamiento en que recibió la volqueta, y en qué estado la devolvió al municipio de Covarachía, a lo cual contesta: “ La volqueta no prendía la trajeron tirada con otro vehículo, la devolví trabajando bien lo único que no servía era las luces” (negrilla fuera del texto). Seguidamente se le pregunta sí en el año 2012, efectuó mantenimiento o arreglos al vehículo volqueta Blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, dentro de ellos estaba lo relacionado con el motor y con latonería y pintura de la volqueta, a lo cual manifiesta : “Sí señor claro”. Finalmente, en folio 412 se le pregunta sí en el año 2012, efectuó mantenimiento o arreglos al vehículo volqueta Blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, y si dentro de ellos estaba lo relacionado con mantenimiento general y arreglo del volcó de la volqueta, a lo cual declaró … “Si yo le arregle eso”. Con la citación de los anteriores testimonios y declaraciones, relacionados con los hechos y actividades que se generan del objeto del contrato 116 de 2012, y la posterior operatividad del vehículo volqueta Blanca Chevrolet Placa OGF-031 de propiedad del municipio de Covarachía Boyacá, se demuestra y se concluye el cumplimiento del Objeto del contrato firmado para tal efecto en el año 2012 y su posterior operatividad en la administración del presunto responsable fiscal Sr BENITO QUINTERO PINTO. Así mismo, se evidencia que no existió daño patrimonial al Municipio de Covarachía, ya que cada uno de los testimonios aportados en el proceso, certifican que los arreglos mecánicos y de latonería se hicieron y se entregaron a satisfacción para el beneficio de la comunidad del Municipio. En relación a la cláusula quinta del contrato en la cual se establece un plazo máximo de ejecución y entrega, esta no se determina como plazo obligatorio o mínimo, sino por el contrario como límite superior de la ejecución del mismo. El contrato cumplió con las condiciones y apropiaciones presupuestales necesarias para su existencia, según certificado de disponibilidad presupuestal 2012000607 del primero de agosto de 2012 (folio 4), Cuenta 231430403 Operación y mantenimiento del Banco de Maquinaria Las actas de recibido final y de liquidación, se firmaron de acuerdo al visto bueno y concepto de recibido a satisfacción del supervisor y garante de la ejecución del objeto del contrato, Secretario de Planeación Ingeniero, CARLOS FRANCISCO GUALDRON GUALDRON que para el caso era la persona con el conocimiento y experticia para conocer del asunto, mas no el presunto responsable fiscal BENITO QUINETRO PINTO, quien tenía a su cargo la administración de los recursos y la gestión de los mismos.
El contrato se canceló una vez se recibe a satisfacción el vehículo por parte del supervisor designado por el municipio. No se le puede asignar una responsabilidad al sr BENITO QUINTERO PINTO, en razón a la permanencia en los parqueaderos del municipio de la volqueta objeto de este proceso, ya que al entregar sus funciones como primera autoridad del municipio y delegarlas a sus sucesores, también entrega y delega las responsabilidades propias de quien ejerce esa magistratura y quienes en adelante debían velar por el mantenimiento, cuido y supervisión de los bienes y activos del municipio. No se puede hacer responsable al Sr BENITO QUINTERO PINTO, por situaciones futuras que nada tienen que ver con su voluntad y en donde se presentan daños que se originan en causas ambientales, de infraestructura municipal o de simple descuido de los operarios de turno. De igual manera, los hallazgos efectuados en la auditoria de fecha 01 de octubre de 2013 (Folio 19), dan fe de unas situaciones que se presentan en el vehículo 1 año y 27 días después de haberse recibido el automotor a satisfacción según el objeto del contrato y según el supervisor designado para la ejecución del contrato. En consecuencia, no es procedente tener como prueba para esta imputación estos hallazgos ya que carecen de idoneidad frente al tiempo de recibido del vehículo y el deterioro y desgaste natural que pos su trabajo tiene los automotores y maquinaria del municipio. En conclusión, se reitera que no se causó un daño al patrimonio del Municipio en la ejecución del contrato 116 de 2012 y por el contrario se evitó un detrimento patrimonial, se preservaron los activos de Covarachía y se le devolvió a la comunidad una herramienta para su bienestar y desarrollo. Así mismo, se actuó manteniendo presentes los principios de la Administración público como la economía, celeridad, eficacia, publicidad, moralidad, presunción de buena fe y participación. Siempre en concordancia con lo preceptuada por el art 103 constitucional. Así mismo, el Artículo 5° de la ley 610 de 2000, establece … Elementos de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores., En consecuencia, para el presente caso se carece de elementos de responsabilidad fiscal y por lo tanto se debe proferir fallo sin responsabilidad fiscal a favor del Sr BENITO QUINTERO PINTO y archivarse el proceso al no existir un daño patrimonial, una conducta que genere responsabilidad fiscal y por ende no exista un nexo causal entre ellas. En concordancia, establece El Artículo 6° de la ley 610 de 2000 lo siguiente, … Daño patrimonial al Estado. Para efectos de esta ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público”, circunstancias que no se dieron en el cumplimiento del contrato 116 de septiembre de 2012 por parte del Sr BENITO QUINTERO PINTO.