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"El contrato es un acuerdo legal entre partes que establece derechos y obligaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a acciones legales y compensatorias."
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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I
Marzo de 2017
Presentado por: Rodrigo Uprimny Yepes Andrés Abel Rodríguez Villabona
Bogotá D.C.
II
4 UNIDAD LOS ALCANCES Y LÍMITES DE LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL
V
CONVENCIONES
VII
VIII
Interpretación Judicial Módulo de Autoformación Tercera edición aumentada y actualizada*
Rodrigo Uprimny Yepes Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia Director del Centro de Estudios Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia) Andrés Abel Rodríguez Villabona Profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia Investigador del Centro de Estudios Derecho Justicia y Sociedad (Dejusticia)
Marzo 2017
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múltiples artículos sobre derechos humanos, derecho constitucional, las tensiones entre derecho y economía, narcotráfico, administración de justicia, entre ellos: «El laboratorio colombiano: narcotráfico y administración de justicia en Colombia»; «Legitimidad y conveniencia del control constitucional de la economía»; «Violence, Power and Collective Action: A Comparison between Bolivia and Colombia» (Violencia, Poder y Acción Colectiva: Una Comparación entre Bolivia y Colombia) y «Tribunal Constitucional e emancipacao social na Colombia» (Corte Constitucional y emancipación social en Colombia). Además, ha realizado varios trabajos sobre justicia transicional.
Andrés Abel Rodríguez Villabona Abogado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia; magister en Filosofía del Derecho de la Universidad Panthéon-Assas París II; magister en Derecho Público de la Universidad Panthéon-Sorbonne París I; doctor en Derecho Público de la Universidad Grenoble-Alpes (Francia). Es profesor asociado de la Universidad Nacional de Colombia desde 2010 y de la Universidad Santo Tomás, de la Universidad Libre y de la Universidad del Rosario, en las áreas de
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Derecho Constitucional, Derechos humanos, Teoría del Derecho, Instituciones jurídico-procesales y Derecho administrativo. Ha sido investigador asociado del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). También ha sido formador de la Red de Formadores de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” y coordinador académico del convenio entre la EJRLB y la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el VI Curso concurso de formación judicial inicial. Entre sus trabajos publicados se encuentran: «¿Es necesaria una norma por encima del sistema jurídico?: Las teorías de la norma básica de Kelsen y Hart» ( Revista Pensamiento Jurídico , 2006); «La interacción entre ordenamientos jurídicos: trasplante recepción, adaptación e influencia en el Derecho» ( Revista Iusta , 2009); «La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la réception en Colombie de la doctrine constitutionnelle française du début du vingtième siècle», ( Revista Via inveniendi et iudicandi , 2009); «La imitación en el derecho colombiano y el debate sobre los trasplantes legales» (en Problemas de la filosofía del derecho, la política y la argumentación jurídica , 2010); «La validité des systèmes juridiques : les théories de la norme basique» ( Revista Via inveniendi et iudicandi , 2011); «La circulation des modèles juridiques : l’exemple de la
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como una actividad esencialmente interpretativa o argumentativa^2. Este interés creciente en la interpretación no es casual sino que responde a varios factores que lo explican: de un lado, desde hace mucho tiempo existe conciencia sobre la centralidad que tiene la interpretación en la actividad judicial; de otro lado, los jueces han adquirido un protagonismo creciente en la vida política contemporánea; finalmente, el tema de la interpretación jurídica no es pacífico: no existe una teoría o metodología que genere consenso ni entre los estudiosos ni entre los prácticos del derecho. Estos tres elementos, entre otros, explican el auge del debate actual sobre la interpretación: así, como las sentencias de los jueces empiezan a tener un impacto considerable en la vida cotidiana, entonces es natural que las sociedades democráticas se interroguen sobre cómo controlar la actividad de estos funcionarios no electos, que tienen eso que Montesquieu llamaba significativamente el
(^2) Así, por citar dos ejemplos conspicuos, en el ámbito anglosajón, R. Dworkin caracteriza su teoría del derecho como una teoría interpretativa (DWORKIN, Ronald, El Imperio de la Justicia , trad. C. Ferrari, Barcelona: Gedisa, 1992, p. 11), mientras que en el campo hispanoamericano, M. Atienza considera quea las visiones clásicas del derecho centradas en el valor y la justicia (iusnaturalismo), o en la validez formal (positivismo) o en la eficacia social (realismo), habría que agregar hoy en día un entendimientodel derecho como argumentación (ATIENZA, Manuel, «El derecho como argumentación», Isegoría. Revista de Filosofía moral y política , No 21, 1999, pp. 37-47).
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«terrible poder de juzgar»^3 , pues con sus decisiones afectan la vida y los derechos de las personas. Si además, la interpretación es esencial en el trabajo judicial, entonces el tema de la interpretación se torna central, y ya no sólo en los debates jurídicos sino también en otras disciplinas. Y, finalmente, si no existe un paradigma dominante y aceptado en ese campo, entonces resulta razonable que se multipliquen los enfoques y las publicaciones, pues los diversos autores proponen estrategias distintas para alcanzar el mayor grado de racionalidad, justicia y legitimidad en las decisiones judiciales. Por el contrario, en el pasado, si bien el tema de la interpretación judicial era también importante, y por ello siempre se ha escrito bastante al respecto, el papel de los jueces no era tan protagónico, o por lo menos, como sucedió durante la época de la exégesis, podía creerse que había un cierto acuerdo en torno al método adecuado de interpretación, por lo cual los debates no eran tan intensos ni la bibliografía tan extensa.
(^3) En el célebre Capítulo VI del Libro XI de Del Espíritu de las Leyes , en donde explica su visión de la Constitución de Inglaterra, Montesquieu defiende el juicio por jurado para que «el poder de juzgar, tanterrible para los hombres» se haga en cierta forma invisible y nulo, al no estar vinculado ni a una clase ni a una profesión (Orbis, 1984, t. I, p. 145). Del espíritu de las leyes , trad. Mercedez Blázquez y Pedro de Vega, Barcelona: Ediciones
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Esta decisión explica los objetivos generales de este módulo, el cual busca que el funcionario judicial: 1) conozca los debates teóricos y metodológicos contemporáneos sobre interpretación jurídica ( componente informativo ); 2) adquiera o mejore el manejo de ciertas herramientas interpretativas ( componente metodológico ), y 3) tenga una conciencia más clara, tanto a nivel teórico, como moral y político, de la centralidad de su labor interpretativa y de sus diversas dimensiones e implicaciones ( componente crítico y valorativo ). Todo esto plantea cuatro niveles de análisis que conviene distinguir desde ya: en primer lugar, el que se ocupa de la naturaleza de la interpretación jurídica, deteniéndose concretamente en las distintas modalidades en que puede clasificarse; en segundo lugar, el que se detiene en las relaciones entre el objeto y el sujeto de la interpretación en el ámbito del derecho, lo cual constituye, como veremos, el criterio central para distinguir entre las diferentes teorías de la interpretación jurídica; en tercer lugar, el nivel de las consideraciones sobre la práctica de la interpretación y las herramientas que se ofrecen para realizar esta labor; en cuarto lugar, el nivel que analiza las consecuencias y los alcances de la interpretación judicial del derecho en las sociedades contemporáneas. Con base
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en estos cuatro niveles de análisis se estructuran las cuatro unidades del módulo, la primera de las cuales pretende delimitar el objeto mismo de trabajo y por ello es una aproximación a la especificidad de la interpretación judicial, su centralidad en la labor del juez y su dificultad y complejidad. La segunda unidad se centra en la teoría, para lo cual busca sintetizar las principales tendencias teóricas en interpretación jurídica. El tercer capítulo es metodológico y práctico, y presenta algunas de las herramientas más usuales en la interpretación judicial y en la argumentación jurídica, con el fin de indicar a qué tipo de instrumentos puede recurrir el juez para enfrentar sus labores hermenéuticas. El módulo termina con una conclusión sobre los límites de la teoría y la metodología de la interpretación, en el sentido de plantear una reflexión sobre la relación entre la decisión judicial y la responsabilidad de los jueces. La idea de esta última unidad es simple: el inevitable margen de discrecionalidad de que gozan los jueces tiene obvias implicaciones en términos de la responsabilidad moral y política de estos funcionarios. La perspectiva pedagógica adoptada en este módulo recoge algunas enseñanzas de los llamados enfoques constructivistas en el campo educativo, y por ello pretende
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ejercicios de auto-evaluación. El objetivo es que quien usa el módulo como material de aprendizaje autodirigido realice las actividades pedagógicas antes de leer el ensayo al final de cada unidad, pues de esa manera dichas actividades rinden mejores frutos, aunque también conviene que la persona reexamine esos mismos ejercicios, luego de haber leído el ensayo, en el cual hacemos explícita nuestra visión sobre el tema, para poder también tener una distancia crítica frente a nuestros planteamientos. Igualmente, es preciso indicar aquí que este módulo está concebido, como acaba de señalarse, como material de autoaprendizaje individual, si bien sus contenidos pueden ser analizados y discutidos en mesas de estudio (preferiblemente después de haberse llevado a cabo la labor de autoaprendizaje) o incluso algunas de sus partes pueden servir de apoyo a este u otro tipo de trabajo grupal. Para complementar estos puntos de partida del módulo, a continuación expondremos de manera gráfica –para facilitar su comprensión– los presupuestos metodológico- epistemológicos tanto del módulo en general como de cada unidad en particular.
XX Presupuesto metodológico-epistemológico central del módulo Articulación del análisis teórico de la interpretación jurídica con una dimensión práctica de su desarrollo en la actividad judicial.
Unidad 1: el ámbito de la interpretación judicial Las clasificaciones y modalidades de la interpretación jurídica
De la interpretación jurídica en general a la interpretación judicial en particular
Unidad 2: Las grandes teorías de la interpretación jurídica ¿Qué es el derecho? (cuestión ontológico- jurídica)
¿Qué es interpretar el derecho? (cuestión ontológico-hermenéutica) Relaciones entre el objeto y sujeto en la interpretación
Unidad 3: La práctica de la interpretación judicial