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Orientación Universidad
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apuntes tema derecho administrativo, Apuntes de Derecho Administrativo

apuntes a cerca de la nulidad administrativa

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 02/04/2024

stefania-aguirre-gordillo
stefania-aguirre-gordillo 🇨🇴

4 documentos

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NULIDAD SIMPLE
se dirigen contra actos administrativos
generales y busca restaurar el
ordenamiento jurídico.
Con la sentencia de nulidad no se genera
el restablecimiento automático de un
derecho subjetivo
la puede interponer cualquier persona
Se puede pedir nulidad de los actos
administrativos de carácter particular en
casos excepcionales
no requiere de agotamiento de la via
gubernativa, excepto que sea para actos
particulares.
se le aplica el procedimiento ordinario.
Se caracteriza por no tener caducidad, es
decir que puede interponerse en cualquier
tiempo.
Está ligada a la nulidad electoral.
N y RESTABLE. DEL D
restablecer un derecho subjetivo que
resultó afectado por los actos de la
administración
La demanda sólo puede ser presentada
únicamente por la persona que tiene
interés jurídico para restablecer su derecho
particular, concreto y subjetivo.
la oportunidad para demandar es dentro
del término de 4 meses contados a partir
del dia siguiente de la comunicación,
notificación, ejecución o publicación del
A.A
LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES
OBLIGATORIA
ACCION DE REPARACION DIRECTA
permite a los particulares reclamar la
indemnización por los perjuicios que le
cause el estado o sus agentes.
Estado responderá cuando: la causa del
daño sea un hecho, una omisión, una
operación administrativa o la ocupación
temporal o permanente de inmueble por
causa de trabajos públicos o por
cualquiera otra causa imputable a una
entidad pública o a un particular que haya
obrado siguiendo una expresa instrucción
de la misma
los particulares también pueden verse
obligados a responder económicamente
cuando perjudiquen a cualquier entidad
pública.
Para interponer esta acción el único
requisito previo que hay que agotar es el
de la conciliación.
tener una caducidad de dos años, la cual
se contabilizará a partir del día siguiente
de la circunstancia que haya generado el
NULIDAD ELECTORAL
es una acción pública especial que recae
sobre un acto administrativo electoral
deberá seguir un procedimiento según la
naturaleza del acto podrá recaer sobre
actos de elección por voto popular o
cuerpos electorales, a su vez de actos de
nombramiento que expidan las autoridades
y entidades públicas, tal y como lo expresa
el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, también se podrá solicitar la
nulidad de los actos de llamamiento para
proveer vacantes en corporaciones
públicas
Busca que se defienda la legalidad del
proceso electoral.
la demanda deberá ser presentada dentro
del término máximo de treinta (30) días
contados a partir de su publicación, salvo
el caso que la elección se haya declarado
en audiencia
es de interés general
tiene requisito de procedibilidad,cuando la
demanda se fundamente en causales de
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NULIDAD SIMPLE

● se dirigen contra actos administrativos generales y busca restaurar el ordenamiento jurídico. ● Con la sentencia de nulidad no se genera el restablecimiento automático de un derecho subjetivo ● la puede interponer cualquier persona ● Se puede pedir nulidad de los actos administrativos de carácter particular en casos excepcionales ● no requiere de agotamiento de la via gubernativa, excepto que sea para actos particulares. ● se le aplica el procedimiento ordinario. ● Se caracteriza por no tener caducidad, es decir que puede interponerse en cualquier tiempo. ● Está ligada a la nulidad electoral. N y RESTABLE. DEL D ● restablecer un derecho subjetivo que resultó afectado por los actos de la administración ● La demanda sólo puede ser presentada únicamente por la persona que tiene interés jurídico para restablecer su derecho particular, concreto y subjetivo. ● la oportunidad para demandar es dentro del término de 4 meses contados a partir del dia siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del A.A ● LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ES OBLIGATORIA ACCION DE REPARACION DIRECTA ● permite a los particulares reclamar la indemnización por los perjuicios que le cause el estado o sus agentes. ● Estado responderá cuando: la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma ● los particulares también pueden verse obligados a responder económicamente cuando perjudiquen a cualquier entidad pública. ● Para interponer esta acción el único requisito previo que hay que agotar es el de la conciliación. ● tener una caducidad de dos años, la cual se contabilizará a partir del día siguiente de la circunstancia que haya generado el

NULIDAD ELECTORAL

es una acción pública especial que recae sobre un acto administrativo electoral ● deberá seguir un procedimiento según la naturaleza del acto podrá recaer sobre actos de elección por voto popular o cuerpos electorales, a su vez de actos de nombramiento que expidan las autoridades y entidades públicas, tal y como lo expresa el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. ● Sin embargo, también se podrá solicitar la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas ● Busca que se defienda la legalidad del proceso electoral. ● la demanda deberá ser presentada dentro del término máximo de treinta (30) días contados a partir de su publicación, salvo el caso que la elección se haya declarado en audiencia ● es de interés general ● tiene requisito de procedibilidad,cuando la demanda se fundamente en causales de

perjuicio, cuando el afectado haya tenido o debió tener conocimiento nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ● cuando se presenta alguna controversia en torno a un contrato firmado con el estado. a primera etapa se denomina precontractual, la cual se da antes de la celebración del contrato y es en este momento que se da el proceso para seleccionar al contratista a través del medio de selección adoptado.Los actos que se produzcan en esta etapa se podrán demandar a través del medio de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, como por ejemplo el acto de apertura del proceso de selección.A partir de que se celebra el contrato a esta etapa se le llama contractual, por ende, cualquier controversia que se suscite en esta fase se podrá demandar a través del medio de control de controversias contractuales. ● están facultados cualquiera de las partes de un contrato. ● el min pub o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. ● En este aparte de pretender que se declare la existencia de un contrato, que se declare la validez o invalidez de este o que se declare la nulidad parcial o absoluta del mismo, o que se indemnice, además también se puede pretender que se liquide el contrato. ● Se necesita como requisito de procedibilidad, el agotamiento de la conciliación extrajudicial. ● la oportunidad para presentar la demanda será de dos años los cuales se contarán dependiendo de la situación

REPETICIÓN

¿CUANDO PROCEDE ESTE MEDIO DE

CONTROL?

  • Cuando el Estado haya debido hacer un reconocimiento indemnizatorio con ocasión de una condena, conciliación u otra forma de terminación de conflictos que sean consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor o ex servidor público o del particular en ejercicio de funciones públicas. ¿QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA EJERCER ESTE MEDIO DE CONTROL?
  • La entidad pública respectiva a la que esté o haya estado vinculado el servidor público o el particular que ejerció las funciones públicas. CADUCIDAD
  • Este medio de control tiene un término de caducidad de 2 años, contados a partir del dia siguiente de la fecha de pago, o a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas. REPARACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO. ¿QUIEN ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLA?
  • Toda persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales. ¿CON QUE FIN?
  • Para demandar la declaratoria responsabilidad reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma especial que regula la materia.