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Concepto de Comercio: Derecho Mercantil en Ecuador - Prof. Perez, Apuntes de Derecho Mercantil

Una profunda introducción al derecho mercantil en ecuador, abarcando doctrinas, requisitos de la costumbre mercantil, diferencias entre el derecho civil y mercantil, fuentes del derecho mercantil y sus funciones, usos y costumbres en el derecho mercantil, y cómo se prueba la costumbre extranjera. El documento también incluye información sobre el código de comercio y sus leyes complementarias.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 13/03/2024

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29/08/2022
CONCEPTO DE COMERCIO
Derecho mercantil: es una rama del derecho
DOCTRINAS DEL DERECHO MERCANTIL
Subjetivas: Derechos inherente a la persona, exclusivamente aplicable a
los comerciantes.
Objetivas: Sustentan en los actos o contratos de comercio, sin
consideraciones a la condición de la persona que lo realizan.
Mixta: Adopta un criterio eclíptico, regulado los requisitos y las
condiciones para el ejercicio comercio, pero admitiendo a la vez que hay
actos que se consideran mercantiles, aunque no sean realizados por
comerciantes
Derechos de los actos en masa: Los actos que se realizan
profesionalmente (La profesión no limita un título en los actos, sino a los
actos que realizan en profesión). Según esta doctrina el criterio
determinado es la reiteración (criterio subjetivo- no medible) de los actos;
lo cual se ocupa a los actos ocasionales de comercio.
Derecho de la empresa: Las operaciones mercantiles son realizadas por
empresas, entendida como organización de los factores de la producción,
principalmente capitales capital y trabajo, para operar y obtener utilidades.
(compañía no es lo mismo que una empresa, para ser empresario no se
necesita una compañía, la empresa debe de tener inversión, trabajo)
Derecho de los negocios: Regula los negocios en el campo económico,
es un derecho de los negocios. Regula la transacción, si no hay beneficio
no hay derecho mercantil. (Cuando hay utilidad), beneficio económico.
Derecho a la circulación a la riqueza: El comercio constituye la
circulación de dinero, títulos de valores, bienes; y, por lo tanto, el derecho
mercantil es el derecho de la circulación de la riqueza. (No se aplica las
donaciones)
¿Por qué Ecuador aplica la teoría objetiva del derecho mercantil?
Se fija directamente el acto Art 7 CODIGO DE COMERCIO
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¡Descarga Concepto de Comercio: Derecho Mercantil en Ecuador - Prof. Perez y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

CONCEPTO DE COMERCIO

Derecho mercantil: es una rama del derecho DOCTRINAS DEL DERECHO MERCANTIL

  • Subjetivas : Derechos inherente a la persona, exclusivamente aplicable a los comerciantes.
  • Objetivas: Sustentan en los actos o contratos de comercio, sin consideraciones a la condición de la persona que lo realizan.
  • Mixta: Adopta un criterio eclíptico, regulado los requisitos y las condiciones para el ejercicio comercio, pero admitiendo a la vez que hay actos que se consideran mercantiles, aunque no sean realizados por comerciantes
  • Derechos de los actos en masa: Los actos que se realizan profesionalmente ( La profesión no limita un título en los actos, sino a los actos que realizan en profesión ). Según esta doctrina el criterio determinado es la reiteración (criterio subjetivo- no medible) de los actos; lo cual se ocupa a los actos ocasionales de comercio.
  • Derecho de la empresa: Las operaciones mercantiles son realizadas por empresas, entendida como organización de los factores de la producción, principalmente capitales capital y trabajo, para operar y obtener utilidades. (compañía no es lo mismo que una empresa, para ser empresario no se necesita una compañía, la empresa debe de tener inversión, trabajo)
  • Derecho de los negocios: Regula los negocios en el campo económico, es un derecho de los negocios. Regula la transacción, si no hay beneficio no hay derecho mercantil. (Cuando hay utilidad), beneficio económico.
  • Derecho a la circulación a la riqueza: El comercio constituye la circulación de dinero, títulos de valores, bienes; y, por lo tanto, el derecho mercantil es el derecho de la circulación de la riqueza. (No se aplica las donaciones) ¿Por qué Ecuador aplica la teoría objetiva del derecho mercantil? Se fija directamente el acto Art 7 CODIGO DE COMERCIO

DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL

ART. 7 CÓDIGO DE COMERCIO. - Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico, aludidos en este Código; así como los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.

  • Al menos una de las partes debe traer su beneficio, no es necesario que sean todos. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL VÍCTOR CEVALLOS. - Conjunto de normas predominantemente privadas, que, dentro de un ordenamiento determinado, regula como derecho especial constituido bajo los principios derivados de: la actividad de la empresa; el estatuto del empresario, incluido el ejercicio del poder de empresas, así como las relaciones con terceras personas empresarias o no, por medio de títulos de valores o la inscripción de contratos. MIGUEL MACIAS HURTADO. - sistema de normas jurídicas que delimitan su campo de aplicación mediante la clasificación comercial dada. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO CIVIL Y MERCANTIL DERECHO CIVIL DERECHO MERCANTIL
  • Predomina el formalismo en la contratación. (Art. 1726 CC)
  • Predominan los contratos consensuales (Art. 226 Ccom)
  • Los medios de prueba de las obligaciones son más rígidos. (Art. 1725 CC)
  • Los medios de prueba son más agiles y libres (Art. 268 Ccom)
  • Prioriza contratos y documentos contractuales, restringiendo documentos probatorios elaborados (Art. 1721 CC)
  • Admite que el propio interesado elabore documentos probatorios a su favor (Art. 31 Ccom)
  • La costumbre no constituye derecho sino en casos que la ley lo permita (Art. 2 CC)
  • La costumbre mercantil suple el silencio de la ley, mientras los hechos sean generalmente aceptados (Art. 6 Ccom)
  • En los actos y contratos civiles lo primordial no es el lucro.
  • El propósito de los actos debe generar ganancias.

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL VÍDEO

  1. EDAD ANTIGUA (reglas de conducta)
    • El comercio era terrestre y luego marítimo (Grecia).
    • Se dieron las primeras reglas de conducta.
  2. EDAD MEDIA Se produce por causas económicas y sociales:
    • división del imperio romano
    • el feudalismo (intercambios de productos, republicas independientes, ciudades medievales)
    • la burguesía (se enfrenta al sistema feudal)
    • las cruzadas (impulsaron el trafico mercantil con el comercio internacional por el mediterráneo) Instituciones legales: gremios, legislaciones locales:
    • mercados y ferias (letras de cambio, sumarios de quiebra)
    • jurisdicción consular (principio de verdad sabida y buena fe
    • lex mercatorias (costumbres y precedentes; regula la jurisdicción consular)
  3. EDAD MODERNA Generalización de prácticas mercantiles; se pueden hacer entre cualquier persona. Tutela de crédito y transporte, deposito. Revolución francesa trajo cambios porque trajo libertad, y suprimió las corporaciones.

EDAD ANTIGUA

EDAD CONTEMPORÁNEA

Corpus iuris civilis, de ahí Jorge Bello, y luego Ecuador. Último punto, es una teoría objetivo del derecho.

EL DERECHO MERCANTIL NOCIONES GENERALES (vídeo) Es una rama del derecho privado que regula relaciones entre comerciales o no que ejecutan actos de comercio. Parte del ordenamiento privado que regula los empresarios y estatutos. El imperio romano permitió el tráfico comercial, existieron instituciones, pero no como rama distinta. (ius Gentium, ius civile) Por lo menos uno de los sujetos debe tener calidad de comercial para hacer transacciones de tipo mercantil, el código de comercio (compra venta, permuta, comisión o mandato comercia, transporte, operaciones de banco, correduría) Antes, para que una persona natural pueda realizar actos de comercio se necesitaba tener la matrícula, pero eso ya se derogó. CODIGO DE COMERCIO Y SUS LEYES COMPLEMENTARIAS Debemos entender la idea de fuentes del derecho como la forma en la cual se han exteriorizado esas normas y la causa de su obligatoriedad. (Miguel Macias Hurtado) Hablar de las fuentes del derecho es aludir a la forma en la que se han establecido o elaborado las normas y la causa de su obligatoriedad. (Víctor Cevallos) FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Elementos de primera instancia dan origen al derecho, pero que adicionalmente permiten su desarrollo y evolución. Cumplen unas funciones y son:

  • Aplicar (ley)
  • Interpretar (jurisprudencia, doctrina)
  • Integrar (costumbre) LAS FUENTES SON:
  1. FORMALES Aquellas reglas cuya autoridad se desprende de la forma en que se establece. Son las impuestas en una organización social por las autoridades políticas y su imperatividad se deriva de la “razón de la autoridad”. Sólo las autoridades competentes pueden crear las fuentes formales. Como el poder legislativo, GADS, ejecutivo. EJ. *LEY. - Conjunto de reglas formuladas como normas generales y abstractas por la autoridad competente.

La RAE lo define como: requisitos para considerar existente una costumbre que radica en el reconocimiento de esta como manifestación u opinión del pueblo. “La costumbre en el derecho mercantil suple el silencio de la ley, a diferencia del derecho civil” REQUISITOS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL (ART. 6 CCOM): UNIFORMIDAD PUBLICIDAD GENERALIDAD

  • Los actos que van a adquirir la categoría de costumbre deben ser iguales o ejecutados de la misma forma por todas las personas durante 5 años. - Los actos deben ser reconocidos por los hombres en los lugares que rige la costumbre. - Dichos actos, deben ser conocidos y practicados por una comunidad determinada. No pueden ser esporádicos o realizados por ciertas personas. LA COSTUMBRE ES: LOCAL NACIONAL EXTRANJERA INTERNACIONAL
  • No es siempre por delimitación geográfica sino por sectores determinados.
  • Ej. barrios, pueblos. - Trasciende limites cantonales o provinciales debido al sector económico. - Ej. Ecuador. - Sobrepasa fronteras nacionales. - Rige en un conjunto de países ligados por tratados internacionales. 14/09/ LA COSTUMBRE VS. LOS USOS COSTUMBRE USOS
  • La podemos concebir como una conducta general y obligatoria para una comunidad, conformada por “hechos públicos, uniformes y reiterados” en un lugar determinado. - No se presentan las características de publicidad y uniformidad que si tiene la costumbre. Se constituyen como conductas observadas por las partes en sus contratos, se los designa como “usos contractuales y convencionales o de tráfico”
  • La costumbre es una forma de producción de normas jurídicas que consiste en la repetición general, constante y uniforme, de - Las practicas, algunas generales, la mayor parte locales o profesionales, que envuelven tácitamente la formación de actos jurídicos, especialmente en

un determinado comportamiento en determinadas circunstancias. materia de contratos, y que en virtud del principio de “la autonomía de la voluntad de las partes” purgada en un vano formalismo y dominada por la buena fe tienen por objeto interpretar o completar la voluntad de las partes, la del autor del acto.

  • Ej. contrato con reserva de dominio. Convenio es menos solemne y es un acuerdo, el contrato es una fuente del derecho. Opinio iuris vs. Autonomía de voluntad de las partes. USOS
  • El uso constituye un elemento de la situación del hecho, particular y concreta y por consiguiente debe estimárselo como fuente del derecho en sentido subjetivo, como manifestación que es de la voluntad de los particulares enderezada a crear, modificar o extinguir situaciones concretas y particulares
  • Nacen y surgen por los acuerdos y las convenciones, por eso no tienen característica de publicidad.
  • No es esporádico.
  • En la practica se usan mucho más debido a que son un acuerdo, da libertad, autonomía y es privado.
  • Tiene efecto Inter partes. COSTUMBRE
  • El elemento característico y definitorio de la misma que además puede servir para diferenciarla con los usos es la denominada “opinio iuris”, o convicción generalizada de estar observando una norma jurídica.
  • Opinión jurídica de un acto de manera general.

LOS USOS

La costumbre mercantil tiene requisitos muy exigentes en el art. 6 CCom y con el paso del tiempo dejó de ser tan importante. Por lo cual, se ha mantenido en el tiempo los usos (Ej. Art. 877, 1081 Ccom) ART. 877 .- El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora, así como los demás

  • Se usa el uso cuando la norma diga que la tengo que usar.
  • Cuando la ley me lo permita. Art. 459.- El comisionista tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo. La remuneración del comisionista podrá consistir en un porcentaje del valor del negocio en el que intervenga, establecido, en cuanto a su monto y forma de cálculo. El pago se establecerá en el contrato que exista entre el comitente y el comisionista. Ante defecto de acuerdo, la retribución se fijará conforme a los usos de comercio o la costumbre mercantil del lugar donde el comisionista ejerza su actividad. Si éstos no existieren o no se pudieren establecer, el comisionista percibirá la retribución que fuera razonable teniendo en cuenta la que se reconoce en un determinado mercado afín o asimilable en el lugar en que se desarrolla la actividad.

PRUEBA DE LA COSTUMBRE

En Ecuador resulta particularmente difícil, sin embargo, en la doctrina encontramos dos tendencias:

  1. La costumbre debe probarse en cada caso por todos los medios de prueba que franquean las normas.
  2. La costumbre viene a ser lo que conocemos en materia procesal como un hecho publico y notorio y por lo tanto se necesita probar. A veces existen hechos públicos y notorios que deben probarse porque no están al alcance del juez o de quien se quiera alegar. Ej. Probar una costumbre en Alemania.

El punto medio es lo que plantea Juan Larrea Holguín “si la costumbre mercantil es realmente un fenómeno social publico y notorio, no requiere prueba. En cambio, si la costumbre esta circunscrita a un grupo reducido de personas en estos casos no siendo un hecho evidente y cierto, debe probarse tal costumbre por quien pretende hacerla valer”. Se prueba si es de carácter público, o es un fenómeno social. (importante) La costumbre se debe probar depende de que si es o no un fenómeno social.

  • Testimonios
  • Documentos
  • Sentencias o laudos
  • Convenios y tratados

¿CÓMO SE PRUEBA LA COSTUMBRE EXTRANJERA?

Se puede acreditar por certificación del respecto cónsul. ART. 167 COGEP. - Prueba en el extranjero. Para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos. Tratándose de otros medios probatorios o de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de practicarse las diligencias. ART. 201 COGEP. - Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero. Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla. (nota)Si no hay consulado, se puede pedir un exhorto. Y si el país no esta dentro de la convención de la haya, se debe ir al ministerio de relaciones exteriores.

¿CÓMO SE PRUEBA LA COSTUMBRE INTERNACIONAL?

  • Copias de las sentencias o laudos (arbitrajes) ART. 104 COGEP. - Homologación de sentencias, laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero. (nota) Se presenta ante la sala especializada de la Corte Provincial.
  • Copia certificada del tratado o convenio donde se reúne la costumbre internacional. (nota) Cámaras de arbitraje internacional, OMC, CCI (Cámara de Comercio Internacional). Se debe pedir ante el órgano que emitió el convenio.