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Una profunda introducción al derecho mercantil en ecuador, abarcando doctrinas, requisitos de la costumbre mercantil, diferencias entre el derecho civil y mercantil, fuentes del derecho mercantil y sus funciones, usos y costumbres en el derecho mercantil, y cómo se prueba la costumbre extranjera. El documento también incluye información sobre el código de comercio y sus leyes complementarias.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Derecho mercantil: es una rama del derecho DOCTRINAS DEL DERECHO MERCANTIL
ART. 7 CÓDIGO DE COMERCIO. - Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico, aludidos en este Código; así como los actos en los que intervienen empresarios o comerciantes, cuando el propósito con el que intervenga por lo menos uno de los sujetos mencionados sea el de generar un beneficio económico.
Corpus iuris civilis, de ahí Jorge Bello, y luego Ecuador. Último punto, es una teoría objetivo del derecho.
EL DERECHO MERCANTIL NOCIONES GENERALES (vídeo) Es una rama del derecho privado que regula relaciones entre comerciales o no que ejecutan actos de comercio. Parte del ordenamiento privado que regula los empresarios y estatutos. El imperio romano permitió el tráfico comercial, existieron instituciones, pero no como rama distinta. (ius Gentium, ius civile) Por lo menos uno de los sujetos debe tener calidad de comercial para hacer transacciones de tipo mercantil, el código de comercio (compra venta, permuta, comisión o mandato comercia, transporte, operaciones de banco, correduría) Antes, para que una persona natural pueda realizar actos de comercio se necesitaba tener la matrícula, pero eso ya se derogó. CODIGO DE COMERCIO Y SUS LEYES COMPLEMENTARIAS Debemos entender la idea de fuentes del derecho como la forma en la cual se han exteriorizado esas normas y la causa de su obligatoriedad. (Miguel Macias Hurtado) Hablar de las fuentes del derecho es aludir a la forma en la que se han establecido o elaborado las normas y la causa de su obligatoriedad. (Víctor Cevallos) FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL: Elementos de primera instancia dan origen al derecho, pero que adicionalmente permiten su desarrollo y evolución. Cumplen unas funciones y son:
La RAE lo define como: requisitos para considerar existente una costumbre que radica en el reconocimiento de esta como manifestación u opinión del pueblo. “La costumbre en el derecho mercantil suple el silencio de la ley, a diferencia del derecho civil” REQUISITOS DE LA COSTUMBRE MERCANTIL (ART. 6 CCOM): UNIFORMIDAD PUBLICIDAD GENERALIDAD
un determinado comportamiento en determinadas circunstancias. materia de contratos, y que en virtud del principio de “la autonomía de la voluntad de las partes” purgada en un vano formalismo y dominada por la buena fe tienen por objeto interpretar o completar la voluntad de las partes, la del autor del acto.
La costumbre mercantil tiene requisitos muy exigentes en el art. 6 CCom y con el paso del tiempo dejó de ser tan importante. Por lo cual, se ha mantenido en el tiempo los usos (Ej. Art. 877, 1081 Ccom) ART. 877 .- El capitán debe mantener a bordo el diario de navegación o bitácora, así como los demás
En Ecuador resulta particularmente difícil, sin embargo, en la doctrina encontramos dos tendencias:
El punto medio es lo que plantea Juan Larrea Holguín “si la costumbre mercantil es realmente un fenómeno social publico y notorio, no requiere prueba. En cambio, si la costumbre esta circunscrita a un grupo reducido de personas en estos casos no siendo un hecho evidente y cierto, debe probarse tal costumbre por quien pretende hacerla valer”. Se prueba si es de carácter público, o es un fenómeno social. (importante) La costumbre se debe probar depende de que si es o no un fenómeno social.
Se puede acreditar por certificación del respecto cónsul. ART. 167 COGEP. - Prueba en el extranjero. Para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos. Tratándose de otros medios probatorios o de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de practicarse las diligencias. ART. 201 COGEP. - Autenticación de los documentos otorgados en territorio extranjero. Se autenticarán los documentos otorgados en territorio extranjero, con la certificación del agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en el que se otorgó el documento o de acuerdo con lo previsto en la Convención de La Haya sobre la Apostilla. (nota)Si no hay consulado, se puede pedir un exhorto. Y si el país no esta dentro de la convención de la haya, se debe ir al ministerio de relaciones exteriores.