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Ley 1448 de 2011: Reparaciones a Victimas - Colombia, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

La ley 1448 de 2011 sobre victimas en colombia, que reconoce y ofrece reparaciones a personas que han sufrido hechos victimizantes como homicidios, desapariciones forzadas, secuestros, lesiones, entre otros, relacionados con el conflicto armado. La ley establece procedimientos para solicitar ayuda y documentos requeridos, así como monto de indemnización por cada tipo de daño.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se realiza la solicitud de indemnización según la Ley 1448 de 2011 en Colombia?
  • ¿Cuáles son los montos de indemnización establecidos por la Ley 1448 de 2011 en Colombia?
  • ¿Qué tipos de hechos victimizantes están reconocidos por la Ley 1448 de 2011 en Colombia?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 20/09/2022

michael-andres-caicedo-henao
michael-andres-caicedo-henao 🇨🇴

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LEY 1448 DE 2011 – LEY DE
VICTIMAS – COLOMBIA
Por años los habitantes del territorio colombiano
han sufrido de desplazamientos, masacres,
homicidios, lesiones, y otros delitos condenados
por la legislación nacional y tratados
internacionales, por mas de 50 años las víctimas
del conflicto armado no habían recibido ayudas
concretas por parte del gobierno que les permitiera
acceder a una reparación integral.
HECHOS VICTIMIZANTES RECONOCIDOS
Homicidio
Desaparición forzada
Secuestro
Lesiones incapacidad permanente o
temporal
Reclutamiento forzado menores
Delitros contra la libertad e integridad
sexual.
Tortura
Desplazamiento forzado en relación con el
conflicto armado
PROCEDIMIENTO
La unidad para las victimas es la encargada de
realizar todo el tramite para el reconocimiento de
estas ayudas, en las cuales se realiza un estudio del
caso y finalmente por medio de un acto
administrativo se responde a la petición donde se
reconoce la calidad de victima y su derecho a ser
indemnizado.
Es importante que se alleguen todos los documentos
relacionados con el hecho victimizante en los cuales
deberá anexar;
Documento de identidad
Registros civiles
Declaraciones ante personerías,
defensorías, alcaldías u otras
Denuncias
Lo esencial es demostrar su calidad de víctima de
hechos victimizantes reconocidos.
Estos tramites se puede realizar de manera virtual, la
unidad para las victimas dispone de canales de
atención y radicación virtual, los cuales servirán para
realizar la solicitud de indemnización.
TRAMITE INTERNO UNIDAD PARA LAS VICTIMAS
Una vez realice la solicitud, la unidad para las victimas
cuenta con 30 días para responderla, donde podrá
indicar los datos que se registraron o si faltan
documentos deberá remitirlos.
Una vez se apruebe y se anexe la documentación
completa, se asignara un radicado, incluso si la persona
esta registrada en unidad de víctimas online, podrá
revisar la plataforma donde le aparecerá el registro del
trámite, el cual estará en estudio, después de esto la
unidad de victimas tiene 120 días hábiles para analizar
el caso a fondo y dar respuesta si tienen o no derecho.
MONTOS INDEMNIZACIÓN
Homicidio (40 Smlmv)
Desaparición forzada (40 smlmv)
Secuestro (40 smlmv)
Lesiones incapacidad permanente o
temporal (40 -30 smlmv)
Reclutamiento forzado menores (30 smlmv)
Delitros contra la libertad e integridad
sexual.
Tortura (10-40 smlmv)
Desplazamiento forzado en relación con el
conflicto armado (27 – 17 smlmv)
CLL 5N-17 OF103
POPAYAN
TEL - 3208762778
@MICHAELC196
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SMABOGADOSASOCIADOS.COM
/
MCABOGADO96@GMAIL.COM
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LEY 1448 DE 2011 – LEY DE

VICTIMAS – COLOMBIA

Por años los habitantes del territorio colombiano

han sufrido de desplazamientos, masacres,

homicidios, lesiones, y otros delitos condenados

por la legislación nacional y tratados

internacionales, por mas de 50 años las víctimas

del conflicto armado no habían recibido ayudas

concretas por parte del gobierno que les permitiera

acceder a una reparación integral.

HECHOS VICTIMIZANTES RECONOCIDOS

 Homicidio

 Desaparición forzada

 Secuestro

 Lesiones incapacidad permanente o

temporal

 Reclutamiento forzado menores

 Delitros contra la libertad e integridad

sexual.

 Tortura

 Desplazamiento forzado en relación con el

conflicto armado

PROCEDIMIENTO

La unidad para las victimas es la encargada de realizar todo el tramite para el reconocimiento de estas ayudas, en las cuales se realiza un estudio del caso y finalmente por medio de un acto administrativo se responde a la petición donde se reconoce la calidad de victima y su derecho a ser indemnizado. Es importante que se alleguen todos los documentos relacionados con el hecho victimizante en los cuales deberá anexar;  Documento de identidad  Registros civiles  Declaraciones ante personerías, defensorías, alcaldías u otras  Denuncias Lo esencial es demostrar su calidad de víctima de hechos victimizantes reconocidos. Estos tramites se puede realizar de manera virtual, la unidad para las victimas dispone de canales de atención y radicación virtual, los cuales servirán para realizar la solicitud de indemnización.

TRAMITE INTERNO UNIDAD PARA LAS VICTIMAS

Una vez realice la solicitud, la unidad para las victimas cuenta con 30 días para responderla, donde podrá indicar los datos que se registraron o si faltan documentos deberá remitirlos. Una vez se apruebe y se anexe la documentación completa, se asignara un radicado, incluso si la persona esta registrada en unidad de víctimas online, podrá revisar la plataforma donde le aparecerá el registro del trámite, el cual estará en estudio, después de esto la unidad de victimas tiene 120 días hábiles para analizar el caso a fondo y dar respuesta si tienen o no derecho. MONTOS INDEMNIZACIÓN

 Homicidio (40 Smlmv)

 Desaparición forzada (40 smlmv)

 Secuestro (40 smlmv)

 Lesiones incapacidad permanente o

temporal (40 -30 smlmv)

 Reclutamiento forzado menores (30 smlmv)

 Delitros contra la libertad e integridad

sexual.

 Tortura (10-40 smlmv)

 Desplazamiento forzado en relación con el

conflicto armado (27 – 17 smlmv)

CLL 5N-17 OF

POPAYAN

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RUTA PRIORITARIA-

dispuesta para victimas con urgencia manifiesta o condición de vulnerabilidad extrema; personas mayores de 74, personas cuyas EPS certifique que tienen enfermedades huérfanas, o cualquier otra que disminuya su desempeño al 40% o mas o discapacidades del 40% o más. RUTA TRANSITORIA- Personas que entregaron los documentos incompletos y están a la espera de la respuesta de la Unidad, una vez se les comunique los documentos faltantes la unidad tendrá 180 días hábiles para responder. RUTA GENERAL- si no cumplen con las condiciones de priorización estos deberán someterse a los turnos de pago y el presupuesto de la Unidad para las víctimas.

METODOS DE

INDEMNIZACIÓN

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Las medidas de reparación pueden ser

individuales, colectivas, materiales,