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APUNTES DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVO 2018
Tipo: Apuntes
1 / 46
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¡No te pierdas las partes importantes!
13 de Octubre de 2011
Proceso Administrativo
Una vez analizada las acciones o controles judiciales, corresponde analizar el proceso a través del cual se surte la mayoría de ellas
Los procesos a través del cual se tramite es el proceso ordinario o el común establecido para la jurisdicción contenciosa Administrativo
Es un procedimiento específico denominado administrativo, sobre la definición de competencia administrativa,
¿Qué sucede en estos eventos? Antes del año 2005 era considerada como una acción de lo contencioso administrativo pero sin embargo por la naturaleza o el contenido de la controversia de definir conflictos administrativos, pues realmente es un trámite de ese contenido, sujeto para definir ese conflicto de competencia administrativa tanto negativos como positivos.
Los que suceden en el ámbito administrativo se dirimen a través de un procedimiento administrativo.
Para determinar ¿Cómo se tramita? ¿Y quién lo dirime? (Se debe determinar la normativa:
Los debe dirimir el Consejo de Estado en la Sala de Consulta y Servicio Civil
secretaria de la sala de consulta y servicio civil, para que ese ente dirima el conflicto y determine a quien le corresponde adelantar esa actividad administrativa.
argumente las consideraciones y dentro de los 20 días el Consejo de Estado tome la decisión
Hay un cambio, se señalara que la competencia para dirimir el conflicto depende de las entidades incursas en ella
conocerá la sala de consulta de servicio civil del C.E
En el ámbito administrativo el conflicto ceda ante los funcionarios que ejercen la actividad administrativa del estado.
Los conflictos pueden ser tanto negativos como positivos:
conocimiento del asunto a dirimir
del asunto o del caso
Procesos Ordinarios de lo Contencioso Administrativo
En el Nuevo Código (Requisitos de Pocedibilidad de la Acción):
Son esos requisitos que incurren de manera taxativa, la ley determina que se debe cumplir de manera previa al inicio del proceso, para que este pueda iniciar o inicie sin vicio alguno. Se puede surtir de manera legal y legitima el procedimiento.
Consecuencias ante el No Cumplimiento de los Requisitos o Presupuestos Procesales:
que si haya iniciado en proceso sin esos requisitos o presupuestos, podrá declararse su nulidad, podrá adoptarse una sentencia inhibitoria y se podrá mucho antes impugnarse el auto que inicia el proceso (es decir el auto emisario de la demanda)
Sin el cumplimiento de esos requisitos, el proceso no podrá iniciar y si inicia será irregular, ilegitima, ilegal y entonces habrán distintos remedios procesales para subsanar esas situaciones entre otros la impugnando el auto admisorio, solicitando decretando la nulidad, profiriendo una sentencia inhibitoria a pesar de que los presupuestos o el cumplimiento deben verificarse con anterioridad del inicio del proceso.
Es posible que por ello u otras circunstancias extrajurídicas se aplica la demanda, se inicie el proceso sin que se haya cumplido con los requisitos
¿Cuáles son esos Presupuestos Procesales?
Esto es en los procesos ordinarios del contencioso administrativo
Tiene incidencia en el procedimiento judicial aunque sean netamente administrativos. Es una incidencia porque es un requisito de procedibilidad
Se presentan tres hipótesis generales:
En estos eventos se entiende que puede acudir a la administración y se entiende satisfecho el requisito
administración no lo resuelva), debe garantizarse el acceso a la administración de justicia , cumplido el agotamiento de la vía gubernativa como requisito.
recursos, bajo las distintas causales por ej: porque en el acto administrativo, no haya indicado el recurso que procedían contra este. No hayan permitido la radicación de los recursos
prestaciones periódicas igualmente podrá acudirse en cualquier momento a la jurisdicción
caducidad es de 2 años
del Dr. proferido por otro ente estatal ¿Cuál sería el término de caducidad? NO HAY EXCEPCIÓN, solo se presenta cuando la entidad demanda su propio acto (se conoce en otros países como la acción de lesibidad)
¿Cuando se ve abocada la propia adm, en demandar su acto y en que eventos?
Es el administrado que debe conceder la autorización a la adm, si no lo condece y no se está en ninguna de las excepciones, entonces el camino procesal es que la adm demande su propio acto.
restablecimiento del DR, sino la controversia contractual y entonces deberá aplicarse las características de ese control o de esa acción judicial.
2 años contados a partir de la ocurrencia del hecho, omisión u operación
Es de 2 años y las excepciones son:
que en ningún caso sea inferior 2 años no superior 5 años.
intentarse mientras el cto se mantenga vigente (no es una excepción sino para precisar en los actos contractuales, se atacan a través de la acción o control judicial, todas las características de ese control judicial o acción ente ellas el termino de caducidad es de 2 años)
El cómputo de 2 años es a partir de la ocurrencia del hecho que motive la concurrencia del hecho pero traes tres excepciones que hacen inaplicables dependiendo del cto respecto a su ejecución:
Si requiere liquidación, esos 2 años se computaran a partir de la liquidación
El termino inicial que establezca las partes contados a partir de la terminación, solo se liquida lo que haya terminado y que la liquidación no es la terminación del cto, en un balance sobre la liquidación de ese cto que ya a terminado
unilateral el cto que sucede, si el cto requiere liquidación y no se efectúa a partir del momento, se computa ese término o del plazo con el cual contaba administración para liquidarlo de manera unilateral.
Se deberá determinar el plazo bilateral o de común acuerdo para establecer el segundo plazo de liquidación unilateral.
¿Qué sucede si las partes no han establecido un plazo Ya sea bilateral o unilateral? La ley suple y será de 4 meses, pero si supera los 4 meses y no ocurrió la liquidación de común acuerdo o se consumo por distintas circunstancias y si ni siquiera se logro un acuerdo parcial, las partes nunca discutieron esa liquidación entonces la adm, tendrá 2 meses para efectuar esa liquidación unilateral a partir del vencimiento de estos 2 meses, se computa el termino de caducidad de 2 años.
de la terminación del cto, por lo general no siempre porque las partes pudieron establecer otro término.
¿En qué eventos tendrá aplicación esta regla de caducidad, será ese cómputo a partir de la ocurrencia de ese hecho? Tendrá aplicación en el caso de los contratos contractuales proferidos una vez el contrato se haya liquidado
¿Terminado el contrato por cualquier circunstancia, se liquida con posterioridad es posible emitir actos adm de manera directa con ese cto (ya se termino y se liquido)? Si es posible y específicamente para hacer efectiva las garantías y los amparos
procedente será controversias contractuales
¿A partir de qué momento se computa esos 2 años? A partir de la ocurrencia del hecho, el acto adm posterior a la terminación o liquidación del cto en este caso es donde tiene aplicaciones esa regla
vida útil) cuestiona el contratista es el acto en si
10 años de caducidad
Tiene un proceso especial y podemos recordar:
publicación esos 30 días se computan a partir de la publicación, es posible aplicar los presupuestos procesales.
en reglas tanto en el cód. 2011, como en el cód. 84, pero este se refería a la competencia por el ámbito Nacional.
territorio.
Ej: Nulidad electoral frente al presidente de la Republica, el factor que determina la competencia es subjetivo, por la calidad del presidente determinada en cabeza del Consejo de Estado, en una única instancia, no abra que determinar ni cuantía ni territorio
física, la persona que participo y produjo el daño) juez competente cuando el estado ocasiona el daño (juez contencioso adm y el juez competente de esa persona física que se demanda para que rapare el daño será el juez ordinario
Si se pretende demandar el Estado y la persona física el juez competente para conocer es el juez adm, la calidad de la parte atrae al particular (pocas veces se demando a la entidad y persona física)
adopte la decisión y ya estando hablando de jueces
tribunal en primera y la segunda instancia le corresponde al Consejo de Estado
materia conoce en primera y segunda por los diferentes procesos
Sera en administrativo para 3 casos o acciones
La conciliación es un requisito de presupuesto procesal por requisito de procedibilidad
¿Quién tiene la Capacidad para ser Parte en un Proceso Judicial de la Jurisdicción Contencioso Administrativo? Toda persona sin distinción alguna, persona capaz, incapaz, jurídica, natural, de derecho privado, derecho público, nacional, extranjero de carácter internacional
esa capacidad
¿Quiénes tienen capacidad para Comparecer al proceso? Las personas capaces, inclusive los incapaces tienen un grado de capacidad
La capacidad se divide en 2:
tienen capacidad de goce)
mismo al proceso.
¿Qué pasa si tiene Capacidad de ser parte en el proceso pero no pueda comparecer al proceso, por falta de capacidad de ejercicio? Se alude a la figura de la representación, es una institución legal, ese incapaz deberá comparecer por el conducto de representante:
utilizaran la figura del representante que serán sus padres.
capacidad de una sociedad de ser parte, pero no de comparecer por si mismo y necesita de su representante legal
En la representación abra que distinguir la legitimación y la legitimación bajo sus 2 clasificaciones principales:
prejuzgamiento, deberá que analizar al momento de dictar sentencia para proferir una sentencia de fondo o no
En algunos casos especialmente en las acciones constitucionales, se suelen confundir la legitimación sustancial o procesal, pero se debe analizar para efectos de economía al inicio o antes del proceso.
Derecho de Postulación o el IUS POSTULANDI
Es una figura diferente, es un requisito para ser escuchado en el proceso o en algunos, pero no se relaciona con la figura de ser parte, capacidad para comparecer a un proceso, representación, titularidad de la acción o la legitimación.
Ej: Un funcionario en un vehículo oficial en horas laborales causa la muerte a una persona
compañera permanente, pretende reclamar los hijos de la persona fallecida y una vecina:
Para Analizar:
¿Qué sucede si se equivoca de juez competente o jurisdicción, deberá remitirla o en rutarla al juez competente?
La decisión del juez debe remitir a la jurisdicción o al juez competente que considere que es una decisión sustancial para garantizar los efectos de administración de justicia porque la demanda se entiende presentada en la fecha inicial a pesar de que se haya radicado ante una jurisdicción o el juez no competente
inadmitirla
Requisitos de la Demanda:
Puede incurrir en errores y no se entiende como falencia
Representantes o apoderados, si es el caso
Lo que se solicita o pretende de manera individualizada, claras, precisas y dependerá del hecho o omisión que sustenta el litigio
demanda que llevara al juez a una decisión inhibitoria porque esa reparación del Dr. es consecuencial de la nulidad y no será expulsado del ordenamiento jurídico y generara todos los efectos y no será procedente
Tienen la misma connotación de los otros procesos que se surten en la jurisdicción civil
Tiene las mismas connotaciones excepto en las pretensiones de nulidad (si se pretende la nulidad de ese acto adm, no es suficiente el referente de la normas violadas se requiere del CONCEPTO DE LA VIOLACION, deberá explicar, fundamentar porque ese acto adm es contrario a las normas superiores y en qué sentido se violo, sopena de sentencia inhibitoria a menos que el juez determine que está de por medio derechos fundamentales de aplicación inmediata, en consecuencia deberá proceder a su pretensión sin el requisito de concepto de violación.
En procedimientos especiales encontramos a su vez requisitos de procedibilidad específicos.
Ej:
acción popular y requerir primero a la protección y cumplimiento del Dr. Colectivo.
se condeno a la entidad y debe pagar totalmente la condena para repetir o lo que se acordó en el tramite conciliatorio.
PREVIO, con fundamento en el cód. 84, pero realmente no reúne esa connotación de lo previo porque esa caución se establece en la administración de la demanda y a satisfacción del juez, implica que se discutan contribuciones, tasas o créditos liquidados a favor del estado.
caución a satisfacción del ponente y se desvirtuó el objeto.
Si se trata de demanda de impuestos, tasas, contribuciones o multas que se exijan o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público, bastará que se otorgue caución a satisfacción del ponente para garantizar el pago con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable lo resuelto.
18 de Octubre de 2011
El nuevo cód. Elimina la expresión acciones contencioso y las sustituye en algunos eventos por Controles.
Bajo el Nuevo Cód. Se habla de Control de Nulidad y Restablecimiento del Dr. o Pretensiones de nulidad y restablecimiento del Dr.
El Fundamento Teórico: Es que realmente solo existe una acción como Dr. de acudir a la jurisdicción es un derecho sustancial y autónomo
como acciones y como solo hay una acción pero distintas pretensiones
nulidad o pretensión de nulidad y restablecimiento del Dr. o pretensiones de de reparación directa o las demás pretensiones de nulidad
demanda.
Requisitos:
competente en ningún momento podrá rechazarla
presentar controversias contractuales
Cuando se impugna un acto adm siempre deberá establecer ese concepto de violación a menos que sea Derechos fundamentales y de aplicación Directa
¿Abra algún cambio de pasar de Acción a Control judicial? El equívoco se presenta en el cuerpo de la demanda, estaría en la referencia de la acción o de la demandad (en la referencia, denominación o encabezado de la demanda, es una mera formalidad que no podrá prevalecer sobre el Dr. sustancial el ART 228 de la CN, será el Dr. sustancial (El Dr. sustancial prevalecerá sobre el formal) y en este caso se está frente a una mera formalidad, el haber denominado mal la acción de la demanda, el haber bautizado mal la demanda
¿Cuál es ese Dr. Sustancial? El del acceso a la administración de Justicia, por este mero equivoco no podrá negarse la acceso
cuando exista acumulación de pretensiones que es otra razón de parar de los redactores de acción o control judicial para que el juez no se inhibida y se pueden acumular pretensiones.
¿En el Cód. Del 84 es admisible la acumulación de pretensiones? Inicialmente se diría que no porque esta se denominación contractual y esta acción de nulidad y restablecimiento del Dr. se diría entonces pretensión de una acción (no se puede mezclar una acción con la otra pero como es una denominación equivoca)
Rte.: Bajo el cód. Del 84, si es posible admitir acumulación de pretensiones, pero se deben cumplir ciertos requisitos para que sea posible esa acumulación de pretensiones
Los requisitos son los mismos que se estarían en procesal Civil:
nulidad y restablecimiento del Dr. y acciones contractuales (abra que analizar en cada situación en concreto los distintos factores de competencia que reconoce de ambas acciones
acumula pretensiones la competencia se determinara por la mayor de las pretensiones
constitucionales y la acción electoral
otra nulidad y restablecimiento del Dr., se excluyen entre si, entonces se presentara una como principal y otra como subsidiaria
Importante porque dará a equívocos por esa interpretación a contrario sensu
jurisdicción adm aplicación del cód. del 84 y 2011, el principio para tener en cuenta, es la del “Juez conoce el Dr.” y se aplica en términos generales
Y si el juez conoce el Dr. basta con representarle los hechos, la normativa actual 1385, le impone la obligación al juez de sanear las actuaciones de oficio y el juez sanearía la acción de nulidad y restablecimiento del Dr. por la de acción de controversias contractuales (las implicaciones además de la competencia seria la caducidad)
Basta con presentarle los hechos al juez excepto cuando se presenta la nulidad del acto adm porque el demandante tendrá que decirle al juez de manera argumentativa porque ese acto es contrario al derecho que es concepto de la violación
sino se necesita de una argumentación jurídica. De la violación
se pliegue la nulidad de un acto aplica el principio de que el juez conoce el Dr. Ej. Reparación directa, la pretensión es que se indemnice los daños antijurídicos, invoca como causal, la falla del servicio y se presume de mostrar que no fue falla del servicio sino daño especial.
¿Hay ineptitud sustantiva de la demanda el juez se puede inhibir?
No, por el principio de que el juez conoce el Dr., esta circunstancia no puede llevar al juez a inhibirse por esta circunstancia el juez debe tomar una decisión de merito que no necesariamente es acceder a las pretensiones.
Las pretensiones deben presentarse de manera clara, expresa, individualizada
¿Cómo se individualiza un hecho, como se determina que en ese numeral solo hay un hecho y no dos?
Deben ser separados, claros, cronológicos, que no deben existir apreciaciones jurídicas
¿Qué es u n hecho?
Es una circunstancia de modo, tiempo y lugar a su vez es conveniente no necesario y eso depende únicamente de la redacción porque con la sola redacción se la demanda se da por probado los hechos
probados la mayoría, depende de la redacción que obligara al demandado a contestar de cierta manera
excepciones tanto las previas como las de merito
excepciones previas, eso no significa que no se pueden formular o proponer excepciones previas
prescripción, de que si no se opone el demando el juez deberá tomar una declaración de merito.
¿Mecanismos para Tomar una Decisión de Fondo Sobre una Acción que Ha caducado?
como excepción o inclusive proponerse la nulidad, en ultimas se puede solicitar al juez que tome una decisión inhibitoria.
presentar el recurso de revisión.
pertinentes y conducentes que cumplan los demás requisitos de la prueba
Concluido ese término de fijación en lista, debe en términos generales ese proceso a pruebas
cumplan con los requisitos y las que el juez considera decretar de oficio
nulidad, especialmente en ellas el debate será solo de Dr.
A Determinar si un acto adm contraria una norma superior (no es necesaria la practica de pruebas
Termino del Periodo Probatorio
Deberá practicarse las pruebas dentro de un periodo máximo de 30 días o 60 días si deben recaudar fuera de la sede del juez unipersonal o colegiado,
Derechos
Es posible que al momento de dictar sentencia el juez de oficio establezca un periodo adicional de pruebas decretas de oficio, durante un termino de 10 días (es lo que se conoce como el AUTO A MEJOR PROVEER
conciliación y si el impugnante no asiste se declara decreto el recurso.
Concluido el periodo probatorio se deberá correr traslado de conclusión durante un término común de 10 días que incluye el Ministerio Publico, pero este podrá solicitar un término especial y adicional de 10 días.
todas las partes incluyendo al Ministerio Publico ( los 10 días comunes no se refieren a día calendario) para efectos de alegar de conclusión
deberá registrarse el proyecto de sentencia a los 40 días siguientes y adoptarse la decisión dentro de los 20 días siguientes del vencimiento del periodo o del acto para registrar el proyecto de sentencia. Recordar que si el juez es colegiado abra quien se encargue de sustentar la sentencia
descongestión judicial
Segunda Instancia:
Cuando el proceso sea de doble instancia, surge al propósito del Recurso de Apelación.
interponerse y sustentar el recurso, se sustenta bajo el de primera instancia
pasa de 3 a 10 días por estola ampliación del termino
En la primera instancia reconoce y en la segunda instancia admite, pero si no esta sustentado en la primea instancia no puede acceder.
recurso o no
Audiencia de Conciliación:
Si el fallo que se apela es condenatorio deberá solicitarse a esta audiencia antes de resolver su concesión, de allí que si el impugnado no asiste a la audiencia no se concede, se declara desierto ese recurso de apelación.
La Reforma que adopta igualmente la ley 1395/10:
entiende desistido el proceso (Sancionando a las Partes)
¿En qué eventos Bajo el Cód. De 2011, es procedente el Rechazo de la demanda?
que el régimen actual
inadmitir la demanda sopena de rechazar la demanda
¿Cuáles con esos Otros Eventos?
demanda y en sede adm no se presentan los recursos siendo procedente
¿Se Cumple el requisito de procedibilidad en control de nulidad o restablecimiento del Dr.?
No pero en la normativa idéntica al juez, los eventos taxativos donde el juez debe rechazar
termino para presentar el recursos, la consecuencia será el rechazo anta la imposibilidad de corregir
requisitos, la decisión sería inadmisiones sopena de rechazo
Ley 640/01, ante el incumplimiento de ese presupuesto procesal será el rechazo
inadmite sopena de rechazo, en algunos eventos podrá cumplirse en otros no
Termino para Corregir la Demanda:
Bajo el Cód. De 2011, será de 10 días sino presento recurso de obligatorio en sede adm, en eso 10 días no podrá suplir esa función
Admisión de la Demanda:
¿Qué Decisiones Deben adaptarse en ese Auto además de la propia admisión de esa demanda, además de la propia admisión de esa demanda?
procedentes de simple nulidad
Se deberá ordenar publicar un informe de proceso en la página web de la jurisdicción en los casos de pretensiones de nulidad de actos adm cuando señale el cód. que el juez determine que la comunidad puede estar interesada en el proceso
Diferencia con el Cód. Del 84
EN el primer auto del proceso
Esa notificación del auto debe ser personal excepto para el demandante
habilitar una cuenta para eso únicos eventos para notificaciones judiciales
administrativos )el juez debe señalando en el auto admisorio)
una obligación, sin que el juez señale en el auto Admisorio, lo obliga la normativa
En el trámite de la demanda no se establece término de fijación en lista que es una de las principales diferencias de los procedimientos ordinarios, de las otras jurisdicciones y de esta la administración
Ministerio Público y a los que tengan intereses a esa actuación procesal
Termino de Traslado (Cód. de 2011)
Es de 30 días, allí podrá contestarse la demandada, proponerse excepciones, solicitarse y decretarse pruebas, llamar en garantía, representar demanda del reconvención (que son las actividades que pueden ejercerse bajo el cód. del 84 bajo el termino de fijación de de litigio
En el cód. Del 2011, el momento de corregir o aclarar la demanda, será dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del traslado de la demandada es decir (el vencimiento de esos 30 días) lo que se llama la reforma de la demanda, que es corregir, aclarar, sin protesto de la demanda, se sustituya la totalidad de las partes.
reforma, sino de una nueva demanda y a su vez para efectos prácticos podría entregarse en un solo documento o el juez podrá ordenar al juez que así se efectué para evitar confusiones en el trámite de la demanda se suele hacer allegar un memorial
El cód. de 2011, no reitera la sanción que tiene la ley 1395/10 ( los gastos es la sanción), pero si se habla siempre el desistimiento tácito que se da por la inactividad, no solo por el no pago de los gastos del proceso sino por cualquier otra inadmisión y se va a la regla general de desistimiento tácito
Contestación de la Demanda: