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Apuntes del derecho procesal civil especial, Apuntes de Derecho Procesal Civil

proceso verbal, proceso ejecutivo

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 12/11/2023

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laura-valentina-rojas-pena 🇨🇴

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Laura rojas 💚
Proceso declarativo bajo el trámite verbal
Proceso verbal
El proceso es un conjunto ordenado de etapas preclusivas o perentorias que terminan con un
pronunciamiento o decisión de un juez.
Procesos que se tramitan por el Código General del Proceso.
Por regla general son procesos contenciosos en donde hay una parte demandante y una parte
demandada, aunque existen procesos de jurisdicción voluntaria en donde no hay partes en contienda.
El proceso civil siempre empieza con la presentación de una demanda y esta posibilidad es dada por la
Constitución que se materializa en el derecho de acción. El fundamento constitucional de este derecho
es el Art. 23 de la Constitución de petición, pues a través de una demanda se realiza una petición,
solo que esta cuenta con un nombre técnico que es la pretensión, el juez va a pronunciarse sobre ello,
esta es una obligación.
El derecho de acción y de contradicción son independientes del concepto de legitimación en la causa.
¿Cuál es el papel de un juez civil? Administrar justicia, esto es adelantar los procesos judiciales
atendiendo y actuando las reglas del debido proceso y aplicando la ley sustancial de acuerdo a cada
caso en concreto.
La misión de un juez es la de garantizar el debido proceso.
¿Cuándo se sabe que se está en presencia de un proceso declarativo y que este se va a tener que
tramitar a través del proceso verbal? Las pretensiones marcan la naturaleza del proceso y
conociendo esto se sabrá que tramite deberá imprimirse.
¿Qué es una pretensión?
Clasificación de las pretensiones del proceso declarativo (se debe tramitar bajo las reglas del
proceso verbal), esta es meramente doctrinaria:
a. Declarativas:Tienen como finalidad que el juez declare la existencia o inexistencia de un
derecho o de un hecho.
Las pretensiones de mera declaración son aquellas que tienen como finalidad que el juez declare la
existencia o inexistencia de un derecho o de un hecho. En este caso, el efecto de la sentencia es
meramente declarativo, es decir, no tiene como finalidad la creación, modificación o extinción de una
relación jurídica.
Por ejemplo, una persona puede demandar a otra para que el juez declare que existe un contrato de
compraventa entre ellos. En este caso, el efecto de la sentencia es meramente declarativo, ya que no
crea, modifica ni extingue la relación jurídica existente entre las partes.
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Proceso declarativo bajo el trámite verbal

Proceso verbal

El proceso es un conjunto ordenado de etapas preclusivas o perentorias que terminan con un pronunciamiento o decisión de un juez. Procesos que se tramitan por el Código General del Proceso. Por regla general son procesos contenciosos en donde hay una parte demandante y una parte demandada, aunque existen procesos de jurisdicción voluntaria en donde no hay partes en contienda. El proceso civil siempre empieza con la presentación de una demanda y esta posibilidad es dada por la Constitución que se materializa en el derecho de acción. El fundamento constitucional de este derecho es el Art. 23 de la Constitución de petición , pues a través de una demanda se realiza una petición, solo que esta cuenta con un nombre técnico que es la pretensión, el juez va a pronunciarse sobre ello, esta es una obligación. El derecho de acción y de contradicción son independientes del concepto de legitimación en la causa. ¿Cuál es el papel de un juez civil? Administrar justicia, esto es adelantar los procesos judiciales atendiendo y actuando las reglas del debido proceso y aplicando la ley sustancial de acuerdo a cada caso en concreto. La misión de un juez es la de garantizar el debido proceso. ¿Cuándo se sabe que se está en presencia de un proceso declarativo y que este se va a tener que tramitar a través del proceso verbal? Las pretensiones marcan la naturaleza del proceso y conociendo esto se sabrá que tramite deberá imprimirse. ¿Qué es una pretensión? Clasificación de las pretensiones del proceso declarativo (se debe tramitar bajo las reglas del proceso verbal), esta es meramente doctrinaria: a. Declarativas: Tienen como finalidad que el juez declare la existencia o inexistencia de un derecho o de un hecho. Las pretensiones de mera declaración son aquellas que tienen como finalidad que el juez declare la existencia o inexistencia de un derecho o de un hecho. En este caso, el efecto de la sentencia es meramente declarativo, es decir, no tiene como finalidad la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Por ejemplo, una persona puede demandar a otra para que el juez declare que existe un contrato de compraventa entre ellos. En este caso, el efecto de la sentencia es meramente declarativo, ya que no crea, modifica ni extingue la relación jurídica existente entre las partes.

b. Constitutivas: Tienen como finalidad que el juez cree, modifique o extinga una relación jurídica. Las pretensiones de constitución, modificación o extinción de una relación jurídica son aquellas que tienen como finalidad que el juez cree, modifique o extinga una relación jurídica. En este caso, el efecto de la sentencia es constitutivo, ya que crea, modifica o extingue la relación jurídica existente entre las partes. Por ejemplo, una persona puede demandar a otra para que el juez declare que la propiedad de un bien le pertenece a ella. En este caso, el efecto de la sentencia es constitutivo, ya que crea la relación jurídica de propiedad entre la persona y el bien. Ejemplo : proceso de divorcio porque implica una modificación a una situación de derecho que ya estaba consolidada, porque cuando el juez en la providencia decreta y el estado civil de las partes cambia. Proceso de filiación: el juez termina pronunciado que el demandante es el hijo del demandado. Se termina reconociendo una situación. c. De condena: Tienen como finalidad que el juez condene a la parte demandada a realizar o no realizar una determinada conducta. Las pretensiones de condena son aquellas que tienen como finalidad que el juez condene a la parte demandada a realizar o no realizar una determinada conducta. En este caso, el efecto de la sentencia es imperativo, ya que obliga a la parte demandada a cumplir con lo ordenado por el juez. Por ejemplo , una persona puede demandar a otra para que el juez la condene a pagar una deuda. En este caso, el efecto de la sentencia es imperativo, ya que obliga a la parte demandada a pagar la deuda. Ejemplo: proceso de responsabilidad civil contractual o extracontractual, una prestación a favor del demandante la indemnización de unos perjuicios causados. Proceso de restitución de inmueble arrendado: contiene una prestación de condena puesto que, si hay incumplimiento, se termina el contrato y se le condena a que sea devuelva la tenencia del inmueble. Lo que buscan es acabar con una situación de indefinición por parte del juez. Clasificación de las pretensiones del proceso ejecutivo y el trámite será el del proceso ejecutivo, esta es meramente doctrinaria d. Ejecutivas: cuando se tiene certeza absoluta de la prestación y lo que se está buscando es que se cumpla: si hay certeza respecto de la obligación. e. Cautelares: Es una solicitud que se le hace al juez, técnicamente no se formulan dentro del acápite de pretensiones, en el proceso ejecutivo la ley exige que se formulen en un escrito. La gran diferencia entre una y otra es el grado de certeza. Ley 640 de 2001 (ley que reglamenta el tema de conciliación – leer-)

Son más. ● El proceso de servidumbre si es conciliatorio (es de carácter patrimonial, se requiere de conciliación previa, por donde va a pasar etc.) Son menos. ● El estado civil (el asunto es el divorcio, y el divorcio es alterar el estado civil, de casado a soltero, no se puede conciliar porque es el estado civil de la persona) ● La filiación ● Las normas de orden publico Tener en cuenta la ley 1996 del 16 de agosto de 2019. (ya no se habla de proceso de interdicción sino de apoyo, todos se presumen capaces) Por regla general la conciliación se requiere en todos los procesos declarativos Art. 621 CGP. Requisito de procedibilidad en asuntos civiles. Si la materia de que trate es conciliable, la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad deberá intentarse antes de acudir a la especialidad jurisdiccional civil en los procesos declarativos, con excepción de los divisorios, los de expropiación y aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados. Hay que tener en cuenta las excepciones de ese artículo:

1. En un proceso divisorio : son procesos declarativos especiales porque tiene un trámite especial para cada caso. **2. Los de expropiación

  1. Aquellos en donde se demande o sea obligatoria la citación de indeterminados** : si nosotros vamos a demandar a personas indeterminadas, es imposible que citemos a todas esas personas indeterminadas a una conciliación, esas personas indeterminadas en otras palabras son personas de todo el mundo. Por eso la ley nos dice que cuando vamos a demandar a indeterminados no se requiere el principio de procedibilidad. ¿En qué proceso es obligatorio demandar a personas indeterminadas? En un proceso declarativo de pertenencia, y ¿porque es obligatorio demandar a personas indeterminadas en un proceso de pertenencia? Por los efectos que esa sentencia va a producir, que son efectos erga omnes, es decir contra todo el mundo y por eso para que una sentencia sea oponible lo que

tiene que ocurrir es que lo hayamos demandado , una sentencia no puede ser oponible a una persona que no se ha demandado, y por eso es necesario demandar a personas indeterminadas y que ese proceso va a producir efectos erga omnes, es decir no puede venir un español a decir que ese predio era de él y a él no lo demandaron. Hay otras que están contempladas en el art 38 de la ley 640 (Ley de conciliación) y es que si nosotros no conocemos cual es el paradero, cual es la situación de la persona que nosotros necesitamos convocar a una audiencia de conciliación porque vamos a iniciar posteriormente un proceso judicial, pero si no sabemos cuál es cuál paradero, cuál es su domicilio, tampoco estamos obligados a hacerlo, de tal manera que no se puede hacer la conciliación como requisito de procedibilidad, también constituye una excepción a la regla cuando ese proceso declarativo pretendemos solicitar medidas cautelares de las contempladas en el art. 590 CGP si en ese eventual proceso que vamos a adelantar pretendemos solicitar medidas cautelares entonces tampoco estamos obligados a cumplir con el requisito procedimental, puede requerir el proceso pero si pide medidas cautelares no se está obligado a cumplir con ese requisito. Otra de las excepciones es para el proceso de restitución de inmueble asegurado (arrendado ), a pesar de que el asunto es conciliable, a pesar de que es un proceso declarativo, la ley estableció de que en ese proceso no se requería requisito de procedibilidad , la razón de ley 820/2003 es un ahorro procesal. La conciliación puede tener no como requisito sino como un mecanismo de resolución de conflictos puede resultar más ágil, más conveniente. ¿Quiénes van a hacer parte?

  1. ¿quién convoca? El que está inmerso en ese conflicto y pretende conciliar y si no se concilia pretende demandar, cualquier persona inmersa en el conflicto puede solicitar audiencia de conciliación, puede convocarse de mutuo acuerdo , seguramente va a convocar quien va a ser la parte demandante. 2. ¿a quién se convoca? A la persona con la que tenemos el conflicto y a quien eventualmente vamos a demandar en el proceso judicial será el eventual demandado en ese proceso judicial. Pero hay una situación más importante que es determinante, quien es el convocante, quien es el convocado y es la conformación litisconsorcial. La conformación litisconsorcial: es decir tenemos que mirar si esa conformación litisconsorcial es una conformación litisconsorcial necesaria, tanto por activa^1 como por pasiva^2 , de tal manera que si existe una conformación litisconsorcial necesaria por activa todos tendrán que convocar, todos tendrán que ser convocantes y si esa conformación litisconsorcial es por pasiva a todos tendrán que convocarse a la audiencia de conciliación prejudicial. Ejemplo: si ese Litisconsorcio está convocado por A, B y C tengo que llamar a la audiencia de conciliación a todos tres, el litisconsorcio es necesario, si solo llamo a dos a conciliar pero luego 1 Activo: cuando varios actores litigan frente a un solo demandado. 2 Pasivo: cuando un solo actor se dirige frente varios demandados.

La demanda es muy importante porque no es solo necesaria para el inicio de los procesos que se tramitan bajo el Código General del Proceso en Colombia sino porque es necesaria para interrumpir los términos de prescripción y para que opere la caducidad. Por el Art. 282 el juez está limitado por las pretensiones de la demanda, es decir que él no puede fallar por fuera de estas ni tampoco corregir las causas que da origen al proceso, es decir que, si las pretensiones quedaban mal hechas o quedaba mal identificada la causa, el resultado probable es que el juez tenga que emitir una providencia desestimando las pretensiones de la demanda.

Presentación de la demanda

La ley 2213 de 2022 nos indica que la demanda se presenta ahora a través del correo electrónico (canal digital), que tenga el abogado tenga registrado ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados, se debe cargar: ● El escrito de la demanda en PDF. ● Pruebas en PDF. ● Anexos en PDF. ● Constancia de envío de dicha demanda al demandado. ● El poder que se haya otorgado bien sea conforme a la Ley 2213 o CGP. Esta última es muy importante porque lo que nos enseña es que siempre debemos ser trasparentes en las actuaciones judiciales. Toda esta información se carga y se envía al correo de la oficina judicial correspondiente. Hasta el 15 de marzo de 2020 se tenía que imprimir la demanda, autenticar el poder en notaría, sacar copia de: La demanda para los respectivos traslados de cada uno de los demandados, para el juzgado (archivo) y el recibido, así mismo de las pruebas documentales, entre otros. Es decir, tantos números como demandados hubiera. La demanda debe contener los requisitos del Art. 82 del Código General del Proceso y además de ello se debe tener en cuenta que la Ley 2213 nos indica que se deben colocar todas las direcciones de correo electrónico de cualquier sujeto procesal que vaya a intervenir en el proceso sea parte o interviniente (testigo, perito, entre otros).

Pronunciamiento del juez.

Una vez presentada la demanda, nace la facultad oficiosa del juez de pronunciarse sobre ella. Este pronunciamiento puede ser: a. Admitiendo. b. Inadmitiendo. c. Rechazando de plano.

Estas decisiones deben ser plasmadas por el juez en la herramienta procesal de comunicación por excelencia que existe entre él y las partes: Las providencias judiciales, en este caso, en autos. ϕ Admisión de la demanda : El juez admite la demanda cuando esta cumple con los requisitos del Art. 82 del Código General del Proceso y a los especiales cuando lo requiera. Ejemplo : La ley indica que, para el proceso de restitución de inmueble arrendado, además de cumplirse con los requisitos del Art. 82 del Código General del Proceso, se debe aportar la prueba de la existencia del contrato, so penal de inadmitir la demanda si no se cumple con este último requisito. ¿Qué ordenamientos tiene un auto admisorio de la demanda? ¿Cuál sería la parte considerativa y la parte resolutiva del auto que admite la demanda? a. Parte considerativa Por venir la demanda ajustada a todos los requisitos legales y especiales. b. Parte resolutiva Resuelve:

1. Admitir la demanda. 2. El juez ordena la notificación personal del auto al demandado. 3. Córrase traslado del demandado por el término de 20 días. 4. Reconoce personería al apoderado. Es importante recordar que para que los términos empiecen a correr es necesario que se notifique al demandado. ➤ Art. 120 del Código General del Proceso - Términos para dictar las providencias judiciales por fuera de audiencia: En las actuaciones que se surtan por fuera de audiencia los jueces y los magistrados deberán dictar los autos en el término de diez (10) días y las sentencias en el de cuarenta (40), contados desde que el expediente pase al despacho para tal fin. Entre la presentación de la demanda y el auto admisorio pueden haber 10 días o más. ϕ Inadmisión de la demanda El juez admite la demanda cuando esa demanda no cumpla con los requisitos. El auto inadmisorio no admite recurso, ni siquiera recurso de reposición. a. Parte considerativa : En esta parte se ve una gran diferencia respecto de la parte considerativa del auto admisorio, pues el auto que inadmite la demanda debe estar motivada, completa y descriptiva

Si se logra, dentro del año siguiente a la presentación de la demanda, el auto admisorio y la notificación, se podrá decir que la prescripción de ha interrumpido.

Aquí entonces se tiene dos vías:

a. Concede la apelación + auto admisorio + auto de obediencia. b. Revoca la apelación + confirmar el auto inadmisorio. ϕ Rechazo de plano : El juez rechazará de plano una demanda por: a. Falta de jurisdicción. b. Falta de competencia. c. Caducidad. Cuando se rechaza por falta de jurisdicción o falta de competencia: a. Parte considerativa : Debe motivarse el auto, señalando cual fue la causal taxativa para tomar esa determinación. b. Parte resolutiva

1. Se rechaza de plano la demanda por competencia o jurisdicción. 2. El juez tiene que ordenar la remisión al juez competente. 3. Reconoce personería jurídica. Si se rechaza por caducidad, la demanda se envía directamente al archivo. ♌ Reposición y en subsidio apelación El auto que rechaza la demanda es apelable (también es susceptible de reposición). 🐀 Reposición 1. Se interpone recurso de reposición y en subsidio recurso de apelación. 2. Fijación en lista que permanece fijado por un día. 3. Al día hábil siguiente empiezan a correr los 3 días de traslado para la contraparte. 4. El juez tendría 10 días para resolver el recurso de reposición. El juez va a decidir si repone o no repone: ● Si repone, va a dicta el auto admisorio. ● Si no repone, concede el recurso de apelación. 🐀 Apelación : El juez confirma o revoca.

Si se rechaza la demanda por falta de jurisdicción o falta de competencia, el juez va a ordenar su remisión. ¿Qué tiene que hacer el juez al que le llega una demanda por remisión? Ese juez lo primero que tiene que hacer es estudiar si tiene jurisdicción o competencia, de manera específica, el primer pronunciamiento que va a realizar es respecto de dicha circunstancia. ● Aboca en conocimiento , es decir que el juez si tiene que conocer de ese proceso, a partir de allí dice si admite o inadmite. ● Conflicto de competencia pues puede ser que diga que no es competente o que no pertenece a la jurisdicción, tendríamos que esperar la decisión del superior jerárquico que resuelva esto y solo hasta ese momento, ese juez se pronunciará sobre la demanda.

Notificación de la demanda

La notificación produce la vinculación formal del demandado al proceso, adicional a ello, es uno de los presupuestos para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. ¿Como se logra la notificación personal del auto admisorio de la demanda? En materia de notificación siguen vigentes las formas de notificación del Código General del Proceso y de la Ley

¿Qué es lo que debe decidir el apoderado de la parte demandante? Debe decidir cuál forma de notificación va a utilizar. ϕ Notificación por el Código General del Proceso Antes de pandemia solo existía la del Código General del Proceso. En esta, se debe elaborar el formato de citación para notificación personal (empresa autorizada) con todos los elementos del Art. 291 del Código General del Proceso que indica que debe contener esa citación. ● Nombre de las partes. ● Identificación del juzgado. ● Radicación. ● Naturaleza de la providencia que se va a notificar. ● Fecha Adicional a ello se le debe indicar al demandado que tiene 5, 10 o 30 días dependiendo si está en la ciudad, fuera de la ciudad o fuera del país respectivamente para comparecer al despacho judicial y notificarse allí directamente.

Lo importante de esto es que procese la solicitud (memorial), por ello si no se conoce desde la presentación de la demanda la ubicación del demandado, allí mismo se puede solicitarlo al juez, pero debe siempre adjuntarse las pruebas de ello para que él ordene el emplazamiento. El emplazamiento se surte después del auto que ordenó y los juzgados hacen la inscripción en el Registro nacional de personas emplazadas. ¿Para qué es el emplazamiento? ¿Qué se busca? Encontrar al demandado, que el demandado vaya a notificarse personalmente. ¿Cuántos días se dan para que el demandado comparezca? 15 días. ¿Qué pasa si nunca comparece? Se nombra un curador ad litem (por medio de un auto). ¿Cuándo se entiende notificado el demandado? Cuando el curador ad litem se notificar. ¿Cuándo empezarán a correrse los términos de traslado? Al día siguiente. Traslado de la demandaArt. 369 del Código General del Proceso – Traslado de la demanda: Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por el término de veinte (20) días. Una vez notificado empiezan a correr dos términos simultáneamente: ● Término de ejecutoria de 3 días. ● Término de traslado de 20 días. ϕ Término de ejecutoria ¿Qué conducta procesal puede desplegar el demandado en el término de ejecutoria? Contra el auto admisorio de la demanda únicamente procede el recurso de reposición. ¿Qué busca el recurso de reposición? Busca que el juez que admitió la demanda, reforme o revoque su decisión, esto es, reponer para revocar o reponer para reformar. ➤ El Art. 218 del Código General del Proceso que regula el recurso de reposición indica que el escrito a través del cual se formule un recurso de reposición debe contener todas las causas por las cuales se considera que el juez está equivocado, es decir, es un escrito que debe estar motivado, pues debe indicársele al juez que es lo que debe corregir. ¿Si se interpone recurso de reposición, qué ocurre con el termino de traslado? El término de traslado se interrumpe. ¿Cómo tiene que presentarse el recurso de reposición en este momento? Debe enviarse al correo electrónico del juzgado y al correo electrónico del demandante.

Art. 3 de la Ley 2213 – Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales, realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Identificados los canales digitales elegidos, desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones, mientras no se informe un nuevo canal. Es deber de los sujetos procesales, en desarrollo de lo previsto en el artículo 78 numeral 5 del Código General del Proceso, comunicar cualquier cambio de dirección o medio electrónico, so pena de que las notificaciones se sigan surtiendo válidamente en la anterior. Todos los sujetos procesales cumplirán los deberes constitucionales y legales para colaborar solidariamente con la buena marcha del servicio público de administración de justicia. La autoridad judicial competente adoptará las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. En este caso, se debe enviar al correo electrónico del apoderado del demandante, este ya lo conocemos porque ya está en la demanda, con ello también se está contribuyendo a que la administración de justicia sea más ágil. ➤ Art. 9 de la Ley 2213 - Notificación por estado y traslados, parágrafo: Parágrafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. Es una obligación el estar pendiente del correo electrónico. ¿Qué cambio respecto del Código General del Proceso? Que la fijación en lista actualmente se hace de manera virtual (se prescinde del día de la fijación en lista en la secretaría), por tanto, esta se puede consultar en la página de la rama judicial. Antes, con el Código General del Proceso se tenía la fijación en lista por 1 día y el traslado por 3; actualmente con la Ley 2213, se prescinde de esa fijación en lista por 1 día y en cambio nos dice que el término de traslado de 3 días va a empezar a correr transcurridos dos días después de que se acuse el recibo. Sin envío de copia a la contraparte Con envío de copia a la contraparte Fecha de envío. No se sabe cuánto tiempo pueda transcurrir. Fijación en lista. 3 días de traslado. Auto que resuelve el recuro. Fecha de envío. Dos días hábiles. 3 días de traslado. Auto que resuelve el recurso.

Contestación de la demanda La contestación es un instrumento a través del cual el demandado deja ver cuál es la posición que va a asumir en el proceso, a través de este escrito va manifestar las razones del porque va a asumir una posición de: a. Oposición b. O puede allanarse. Por ello la contestación de la demanda es muy importante, porque le permite tanto el juez como la contraparte conocer cuál va a ser la posición asumida por el demandado. Es un proceso contencioso, pero no quiere decir que no se pueda llegar a un acuerdo o a un allanamiento. ⮚ Ejemplo Proceso de divorcio. Causal alegada: Separación de hecho por más de 2 años. Como hay un hijo menor de edad, a ese proceso de divorcio se le acumuló la pretensión de fijación cuota alimentaria. El demandado está de acuerdo con que decreten el divorcio, pero no está de acuerdo con la cuota alimentaria (allanamiento parcial). Es decir que, pese a que el asunto sea contencioso, no quiere decir que la oposición siempre vaya a ser la elección. Si en la contestación de la demanda hay unos hechos que se afirma que no son ciertos y se hace un pronunciamiento de las pretensiones oponiéndose a ellas, lo lógico es que en ese escrito haya excepciones de mérito. ¿Puede haber una contestación de la demanda sin excepciones de mérito? Sí. ¿Tendría lógica? No. Defenderse de manera correcta presentando excepciones de mérito. ¿Puede guardar silencio? Sí. ♌ Excepción de mérito Esta es la herramienta procesal de defensa por excelencia, pues a través de esta el demando presenta su oposición a las pretensiones.

¿Cómo se ataca el derecho que el demandado está pretendiendo hacer valer por medio de la demanda? Hernán Fabio López Blanco nos dice que se formulan excepciones de mérito o ataca porque: a. El demandante nunca ha tenido el derecho. b. Porque habiéndolo tenido en algún momento se extinguió. c. Porque no es el momento para hacerlo exigible. Las excepciones de mérito no están nominadas, es decir que no son taxativas. Es muy fácil construir una oposición a través de excepciones de mérito si se sustentan sobre cualquiera de los anteriores 3 pilares. ⮚ Ejemplo Caso de responsabilidad civil extracontractual. El demandante dice que se le ocasionó un daño en vehiculo porque el demandado lo colisionó. En demandado le dice a su abogado que la colisión se dio porque el demandante se saltó el semáforo en rojo. Esta excepción se enmarcaría en la inexistencia del derecho y se podría denominar: Falta del elemento del nexo causal o inexistencia de la obligación de indemnizar. La excepción podría estar nominada pero lo importante es que esté bien sustentada. ▪ Att. 96 del Código General del Proceso – Contestación de la demanda, numeral 3:

  1. Las excepciones de mérito que se quieran proponer contra las pretensiones del demandante, con expresión de su fundamento fáctico, el juramento estimatorio y la alegación del derecho de retención, si fuere el caso. ¿Cuál es la estructura? 1. Juez que está conociendo el proceso. 2. Identificación del proceso. 3. Datos personales. 4. Datos del apoderado. 5. Término legal. Esto es lo mismo respecto de lo que se pide en la demanda. Enumerar los hechos en los que se esté soportando la excepción y relacionar las pruebas con cada una de ellas.

● Si no hay excepciones de mérito, no se debe correr traslado. ● Si no se lo copio a la contraparte debe hacerse la ficción en lista. ● Fijación 1 día. ● Traslado 5 días. El demandante, una vez se haya verificado la forma en la que se va a correr traslado, es decir: a. Mediante el parágrafo de la Ley 2213 b. Art. 110 del Código General del Proceso Entonces el demandante tiene 5 días para pronunciarse, esto es lo que se conoce como el termino para descorrer el traslado (este concepto no es propiamente del Código, pero se utiliza en el ejercicio judicial) tiene como finalidad que el demandante pueda pedir o aportar nuevas pruebas, entonces allí, en teoría, es una etapa que no es para subsanar falencias probatorias que el demandante haya incurrido porque teóricamente dice que son pruebas que deben estar directamente relacionadas con los hechos en los cuales el demandado está sustentado la excepción de mérito. ¿Qué tiene que hacer el juez al momento de decretar las pruebas? Revisar que las pruebas que se solicitaron o aportaron cumplan con la conducencia, pertenecía y utilidad de estas. ♌ Demanda de reconvención ¿Por qué tiene que hacerlo el demandado a través de una demanda? La contestación de la demanda que tiene además excepciones de mérito tiene como finalidad que el juez niegue o desestime las pretensiones de la demanda. La forma de pedirle algo al juez es a través del instrumento procesal de la demanda, en este sentido, el demandado que también es titular del derecho de acción puede formular otras pretensiones al juez En virtud del principio de la economía proceso lo que permite la demanda de reconvención es una acumulación de acciones porque las pruebas van a ser las mismas. ⮚ Ejemplo En un proceso de responsabilidad civil extracontractual en donde el demandado diga que quien produjo accidente fue el demandante y ello le causó perjuicios, si solo con esa demanda y unas excepciones de mérito se logran demostrar, el sentido del fallo sería declarar probada las excepciones y en consecuencia niega las pretensiones. ¿Pero qué pasa con los perjuicios ocasionados al demandado? No se le van a reconocer así estén probadas dentro del proceso porque el juez no puede fallar por fuera de.

Lo que se permite que el demandado acumulé a ese proceso la acción, que formule de la manera en que el Derecho le indica que tiene que hacerlo, esto es, a través de una demanda. Puede ser dentro de un trámite que ya existe, aunque también podría hacerlo por fuera, es decir que podría iniciar un proceso por aparte, pues su derecho de acción no se extingue. El demandado adquiere la calidad de demandante en reconvención (demandado inicial) y demandado en reconvención (demandante inicial). ▪ Art. 371 del Código General del Proceso – Reconvención. Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial. Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y al factor territorial. Vencido el término del traslado de la demanda inicial a todos los demandados, se correrá traslado de la reconvención al demandante en la forma prevista en el artículo 91 , por el mismo término de la inicial. En lo sucesivo ambas se sustanciarán conjuntamente y se decidirán en la misma sentencia. Propuestas por el demandado excepciones previas y reconvención se dará traslado de aquellas una vez expirado el término de traslado de esta. Si el reconvenido propone a su vez excepciones previas contra la demanda, unas y otras se tramitarán y decidirán conjuntamente. El auto que admite la demanda de reconvención se notificará por estado y se dará aplicación al artículo 91 en lo relacionado con el retiro de las copias. Este artículo nos dice que, si la pretensión se tramita de la misma forma, es decir, a través del proceso verbal, no habrá problema por la cuantía (criterio para asignar competencia a los jueces), (Quien puede lo más, puede lo menos). Este artículo nos indica que de esta demanda se debe correr traslado. ¿Qué debe hacer el operador judicial cuando recibe un correo con demanda de reconvención?

1. Revisar que esté en termino, es decir, que se haya presentado oportunamente. 2. Al ser una demanda, se tramitan conjuntamente, pero es una acción independiente así que el juez tendrá que pronunciarse por medio de un auto admitiendo, inadmitiendo o rechazando de plano. La demanda de reconvención se hace en virtud de una acumulación de acciones, pero es totalmente independiente. Si se inadmitió, tiene que sacar un auto inadmisorio, 5 días para subsanar y si no corrige, rechazará, pero ello no afectará la demanda inicial.