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DOCTRIMA PROBABLE son tres sentencias de la corte suprema de justicia sobre un mismo punto de derecho y en el mismo sentido. Sobre una misma cosa la corte haya repetido su opinión tres veces. Tres fallos sobre un mismo punto y un mismo sentido. Los jueces deben de estar pendientes de las doctrinas probables, si hay, debe fallar en ese mismo sentido y si no lo hace debe de tener muy buenos argumentos. La doctrina probable pude ser definida como una técnica de vinculación al precedente después de presentarse una serie de decisiones constantes sobre el mismo punto. Esta técnica tiene antecedentes en el derecho romano en lo que se llamaba la perpetuo similiter judicatarum. Doctrina probable -> corte suprema de justicia LEY EN EL TIEMPO la ley es irretroactiva por REGLA GENERAL Si la ley entra en vigencia hoy, va a regular casos futuro RETROACTIVIDAD: la ley tiene efectos hacia el pasado La nueva ley rige actos o situaciones ocurridos con anterioridad a la fecha de publicación Principio de favorabilidad: la ley nueva puede ser aplicados en casos del pasado. Aplica en un momento determinado (a usted lo están juzgando) si ya lo hicieron, aplica la ley nueva. Se utiliza en temas de riesgos profesionales y en materia penal. Se da un hurto en el año 2003 donde la ley dice que la condena seria por 36 meses y en el 2004 sale una ley que dice que ya serían 54 meses, la persona es capturada en el año 2005 ¿Cuál se aplica? Por favorabilidad se aplica la del 2003 ULTRAACTIVIDAD Los efectos de la ley se extienden más allá de su derogación Ejemplo de la ex con el código general del proceso La ultractividad es la aplicación de una norma que ha sido expresa o tácitamente derogada a hechos que tuvieron lugar durante su término de vigor, pero que actualmente se encuentran regidos por una nueva disposición jurídica, con el fin de proteger derechos adquiridos y legítimas expectativas. RETROSPECTIVIDAD La retrospectividad de la ley es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.
A pesar de haber pasado por varias leyes, la que vale es la ultima Ejemplo: Pensión con diferentes leyes a través de los años COMPETENCIA
- Corte suprema de justicia (sala de casación civil y familia)
- Tribunal superior de distrito judicial (salas civiles y familia)
- Jueces del circuito: civil, promiscuo, mixtos, familia
- Jueces municipales (jueces de pequeñas causas y competencia municipal civil – civil, promiscuo y mixto Sala de casación civil 7 magistrados **FACTORES PARA SABER LA COMPETENCIA DE LOS JUECES
- Factor subjetivo** Depende del contexto si el estado demanda y se trata de expropiación o servidumbre, se trata con el juez civil, sino es de estos asuntos, se trata de lo contencioso administrativo. Si el demandante es el estado se trata en lo contencioso administrativo Si hay un a Agente diplomático se daría con la corte suprema de justicia (sala de casación civil ) En el Estado extranjero se analiza si renuncio al fuero diplomático, se trata con el juez civil. Si no renuncio al fuero se trata en cortes internacionales. Persona publica contencioso administrativo
#5: art 913, 914, 916, 918, 931, 940 inc. 1, 1231, 1469,2026 C. de comercio Temas relacionados con ventas, catalogo, muestra. #7: diligencias varias #8: cuando la ley especial diga que el juez debe conocerla. Ejemplo -> ley 23/81 historia clínica #9: Problemas que se den en un proceso de insolvencia (persona natural – no comerciante) Artículo 18: JUEZ CIVIL MUNICIPAL PRIMERA INSTANCIA #2: Procesos especiales #3: procesos para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble -> ley 1561/ 2012 art #5: Testimonio cerrado apertura y publicación Testamento verbal #6: Registro civil: corrección, sustitución, adición #7: Pruebas extraprocesales Artículo 19: JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO EN UNICA INSTANCIA #1: Propiedad intelectual cuando lo diga la ley #2: Insolvencia de comerciantes #3: Nombramiento de un árbitro cuando no hay un acuerdo Artículo 20: JUEZ CIVIL CIRCUITO PRIMERA INSTANCIA #2: Propiedad intelectual cuando la ley dice
- Única instancia JCC. Única
- Primera instancia JCC primera
- Si la ley no dice nada JCC 1° #3: Competencia desleal #4: Problemas en contratos de sociedad #5: Expropiación #7: Acciones populares y de grupo donde no esté involucrado el estado #8: Impugnación de actos de asamblea -juntas #9: Derechos de consumidor #10: Pruebas extraprocesales #11: Competencias residual asunto que no tenga otro juez competente Factor objetivo: por la cuantía
En la ley artículo 26 # 1- Artículo 25 Regla general: suma de pretensiones Artículo 26 # 1 Esa indica la cuantía, pero el código trae unos casos especiales, en los cuales no se suman las pretensiones, sino que se hace lo que el código establece Determina la cuantía Artículo 26: DETERMINACION DE LA CUANTIA #2: Deslinde y amojonamiento hay que establecer límites de un predio Cuantía: avaluó catastral del inmueble en poder del demandante #3: Proceso de pertenencia, los de saneamiento de la titulación Avalúo catastral Derecho real:
- Hipoteca
- Prenda
- Servidumbre - muy en cuenta para el parcial
- Pertenencia
- Reivindicatorios
- Posesorios #4: Procesos divisorios sobre bienes inmuebles por el valor del avaluó catastral Sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de partición o venta Para que se divida materialmente los predios Para que se venda el bien en subasta y se divida $ en el caso de que no se pueda dividir materialmente #5: Procesos de sucesión: valor de los bienes relictos Bienes inmuebles avaluó catastral #6: Procesos de restitución de bien arrendado
- Si existe contrato: Primero se mira el 26 y luego el 25
Demandante: INCO Demandado: Perico Matías Comercial 95 Catastral 35 Art 20 juez civil del circuito en primera instancia #
Demandante: Calígula y Claudio Demandados: Transportes al infierno y Juan Piña $75.000. Articulo 18 #1 Juez civil municipal en primera instancia
Demandante: Rene Demandado: D. Zito $140LC + $25DE= 165M Juez civil de circuito en primera instancia Art 20 #
3. Factor Territorial Art. 28 CGP Hay unas reglas privativas y congruentes Privativas: Numerales 2 inc. 2,4,5,7,8,9,10,12, Congruentes: Numerales 1,3,6,11,
- Competencia privativa: cuando solo hay un juez competente #2 inc. 1: Proceso de alimento, nulidad, matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o nulidad de matrimonio católico Juez del domicilio común anterior mientras el demandante lo conserve
Inc. 2: Se implica a menores de edad los procesos de alimentos, perdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad (procesos de afiliación), custodia, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares Juez del domicilio del menor – juez de familia circuito Se continua dónde iba el proceso, llegado el caso de que el menor cambie de domicilio Si es dentro del mismo circuito, sino se manda al otro juez de ese circuito #4: procesos con personas jurídicas de nulidad, disolución, liquidación, problemas entre los “socio” (controversias) Juez del domicilio principal de la sociedad Articulo 90 admisión, inadmisión y rechazo de la demanda #5: Personas jurídicas cuando hay otros casos diferentes al #4 es posible demandar en el domicilio principal de la sociedad, pero se puede demandar a la agencia o la sucursal, pero tiene que estar relacionado con la agencia. Domicilio principal de la persona jurídica o de la agencia Asuntos vinculados a una sucursal o agencia Juez de esta #7: Procesos de dominio o de más derechos reales Juez del lugar donde están ubicados los bienes Si están en distintas circunscripciones territoriales – cualquiera de la elección el demandante Procesos: dominio como pertenencia, reivindicatorio, servidumbre, procesarios, divisorios, expropiación entre particulares, restitución de bien arrendado, deslinde y amojonamiento
- Procesos declarativos de pertenencia: el poseer en contra del propietario. En papeles para que lo conviertan en el legítimo propietario.
- Reivindicatorio: el propietario en papeles en contra del poseedor para que le devuelva la cosa.
- Posesorios: poseedor que no requiere que lo vuelvan dueño, él quiere que le dejen tranquila su posesión.
- Servidumbre: cuando tengo un predio que requiere que otro predio le ayude en algo.
- Divisorios: varios dueños de un bien que se cansaron de estar juntos.
- Restitución de bienes arrendados: quiero que me devuelvan mi bien.
- Deslinde y amojonamiento: establecer los límites y las fronteras de un predio.
- Expropiación: el estado puede expropiar bienes, quedarse con los bienes de un particular porque prima el bienestar general sobre el particular. El estado paga por eso.
Derecho de acción posibilidad de acceder a la administración de justicia Solicitar al estado pretensión PRETENSION Son las solicitudes respetuosas que yo le hago al estado en el ejercicio de acción para que me resuelva un conflicto Característica
- Declaración de voluntad
- Dirigida a una autoridad competente
- Fundamento de derecho
- Dirigida contra un sujeto autorizado por la ley para recibirla Debe de tener un fundamento factico, un fundamento jurídico y un objeto (fin) Factico hecho que respalde esa pretensión Fundamento para poder que el juez acceda a la pretensión Objeto lo que usted va a pedir LITIS CONSORCIO Unión para litigar Lo que implica varios sujetos que integran Parte demandante litisconsorcio por activa Parte demandada litisconsorcio por pasiva Varios sujetos por los dos lados mixto Se clasifica en:
- Necesario: implica que se necesitan varios sujetos para que la sentencia quede completa Como es necesario se toma como si fuera uno solo. Ejemplo: bienes inmuebles que tienen varios propietarios
- Facultativo: el demandante puede tomar la decisión de unirse con otros para demandar
- Optar por demandar a varios sujetos En la mayoría de los casos es facultativo. Ejemplo: accidente por hecho de transito empresa, dueño de vehículo, aseguradora, conductor, etc.
Cuando las personas que demandan tienen una relación entre ellos que permite que cada pueda demandar de manera independiente o ser demandado de manera independiente. La decisión del juez se puede dividir Por economía procesal Para evitar gastos de recursos innecesarios
- Cuasi necesario: por orden de la ley a una persona que nunca hizo parte del proceso le vamos a aplicar la sentencia. La ley desde antes advierte al sujeto. Ejemplo: Fijación de cuota alimentaria cuando le cobran la cuota a los padres del papá cuando este no tiene solvencia EXCEPCIONES PREVIAS Buscan sanar los vicios de forma Lo presenta el demandado quiere decir que ya se agotó el requisito de procedibilidad Buscan que cualquier error que haya en el proceso se corrija. Si usted no las menciona se declara subsanada a menos de que sea nulidad absoluta Actitudes que puede tener el demandado:
- Contestar de forma simple, contestar pronunciándose en relación con los hechos y pretensiones
- Excepciones si son previas en un doc. aparte y si son de fondo en el mismo escrito de presentación
- El demando puede llamar en garantía Art 164 aseguradora – evicción
- Llamar al verdadero poseedor o tenedor Art 67
- Un acreedor puede demandar a su deudor y al fiador de este por el pago de la creencia, en este la conexión está dada por el objeto
- Letra de cambio – tres personas se comprometen a pagar Necesario:
- Nulidad de un contrato, la debe proponer todos los contratantes y contra todos los que figuran en dicho contrato. Patrimonio autónomo: conjunto de bienes que no tiene un dueño determinado y que tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones Derecho de postulación Art 73 Todo aquel que vaya a comparecer en un proceso, lo debe hacer por medio de abogado Abogado articulo 28 D. 196/ Excepciones:
- Ejercicio de petición
- En los procesos de mínima cuantía
- Procesos de única instancia en laboral
- Conciliaciones
- Secuestros de oposiciones EL PODER Primero a quien va dirigido Señor juez XX ESD Segundo Referencia Tercero identificación poderante Domicilio, edad, representante legal, identificación, domicilio, nit También de la contraparte Los poderes pueden ser:
- Generales conduce por escritura publica
- Especiales para que se concede – se concede por documento privado El poder otorga unas facultades Art. 77
- Medidas cautelares procesales son una garantía para cuando salga la sentencia pueda hacerse efectiva una vez se acabe el proceso circunstancia efectiva
- Pruebas procesales y extraprocesales
- Actos preparatorios del proceso
- Adelantar el trámite del proceso (única, primera, segunda instancia)
- Recurso de casación, revisión
- Actuaciones posteriores a la sentencia
- Ejecutivo por costas procesales gastos de proceso y un simbólico reconocimiento, se divide en dos Expensas: tofo lo que se gastó dentro del proceso que este constado Agencias en derecho: reconcomiendo simbólico al honorario del abogado
- Recibir notificaciones (personal)
- Juramento estimatorio (art 206): frutas, mejoras y compensaciones Sanción si se hace mal pagar el 10% del valor que haya entre lo que usted pidió y lo que logro probar No aplica en daños morales, solo materiales Normalmente es por el daño emergente y lucro cesante Frutos: naturas o civiles Para que quede bien hecho:
- Hecho – mencionar la causa
- Pretensión – objeción: debe establecer el valor
- Juramento – explicar y establecer el valor Confesar espontáneamente – admitir algo desfavorable Reconvención: contrademanda No tengo poder:
- Reservadas a la parte. Ejemplo: responder un interrogatorio
- Recibir (suma de dinero y TVR)
- Allanarme
- Disponer del derecho al litigio transigir, regalar, donar el derecho Se escribe en el poder Partes de un proceso
- Natural
- Jurídica
- Patrimonio autónomo
- El concebido
- Funcionarios o autorizados por la ley Agencia oficiosa Es una figura que cuando el demandante o incluso el demandado estén en imposibilidad de realizar la demanda o la contestación sin que exista poder, el agente oficioso podrá realizar esas actividades indicando la razón bajo la gravedad de juramento.
- De forma
- Requisitos de cualquier demanda Articulo 82 Se va a convertir en una parte más del proceso como si fuera un demandante o demandado Plazo de 6 meses para notificar al llamado en garantía y en la sentencia decidirá si tiene que responder o no. LA DEMANDA Materialización del derecho de acción – forma de cómo se ejercita Articulo 82CGP Acto mediante el cual se le da inicio al proceso Derecho de acción procedibilidad de acceder a la administración de justicia Pretensión es uno de los elementos o de los requisitos que debe contener la demanda y que nos va a señalar el objeto del proceso Partes:
- La designación del juez a quien se dirige Juez XX
- El nombre y domicilio de las partes y si no puede comparecer por sí mismas, los de su representante legal
- Apoderado judicial
- Pretensiones Art 88 acumulacion de pretensiones dos o mas Debe cumplir con los tres requisitos:
- Objetivo mismos objetos
- Subjetiva algunos de los literales sobre el mismo sujeto
- Acumular pretensiones declarativas: simple + jv, condena y constitutivas +jv Las ejecutivas no se acumulan con nada
- Los hechos que le sirvan de fundamento a las pretensiones
- Debidamente determinados
- Clasificados
- Numerados Mínimo un hecho por pretensión Redactar los hechos de forma tal que puedan responder si o no
Articulo 97 sino contesta la demanda le van a presumir ciertos los hechos – las afirmaciones o negaciones
- La petición de las pruebas que se pretendan hacer valer La prueba de los hechos todos los hechos se deben de probar
- Juramento estimatorio Cuando vaya a pedir mejoras
- Frutos
- Compensaciones (cruce de cuentas)
- Indemnizaciones materiales o patrimoniales Debe jurar y explicarle al juez de donde salen los valores que le estoy pidiendo Ejemplo: bajo la gravedad de juramento estimo que las mejoras costaron …. para las siguientes razones 1 bulto se sementó
- Los fundamentos del derecho De las pretensiones C. civil, C comercio
- Cuantía del proceso suma de pretensiones Litisconsorcio necesario – la posibilidad de dividir la sentencia entre las varias sentencias del litisconsorcio. Diferencia entre caducidad (acciones) y prescripciones (derechos) Figuran por el paso del tiempo pero tienen efectos diferentes procesales Prescripción Derechos es renunciable Yo renuncio si quiero La prescripción tiene que alegarla quien tiene derechos a ella, sino se entiende que esta renunciada
- Causal de sentencia anticipada (artículo 278 #3) y exce fondo prescripción (artículo 282) Caducidad: acciones
- Puede renunciarse
- Declararse de fondo EVICCIÓN Código civil Art 1894 Cuando mediante sentencia judicial le quitan la cosa al comprador