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La Seguridad Social: Origen, Principios y Garantías - Prof. Handia, Apuntes de Derecho Social

La introducción al estudio de la Seguridad Social, su origen americano, principios básicos como universalidad, integridad y solidaridad, y las instituciones precedentes. Además, se detalla el objeto de la Seguridad Social, los sujetos protegidos y sus obligaciones, y las consecuencias de incumplirlas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las instituciones precedentes de la Seguridad Social?
  • ¿Qué principios básicos rigen la Seguridad Social?
  • ¿Qué son los sujetos protegidos y qué obligaciones tienen?
  • ¿Qué consecuencias tiene incumplir las obligaciones de la Seguridad Social?
  • ¿De dónde es el origen de la Seguridad Social?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 25/10/2022

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TEMA No. 1
INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
I. Introducción al estudio de la Seguridad Social.
II. Finalidad de la disciplina y consideraciones del desarrollo social.
III. Bases de aseguramiento de dependientes.
IV. Producción social maquinizada y definición moderna.
V. Terminología.
DESARROLLO
I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.-
La enseñanza como materia autónoma del Derecho de la Seguridad Social se impuso en
la Primera Reunión Sectorial de Facultades de Derecho en La Paz - Bolivia, realizada en
fecha 30 de julio a 02 de agosto de 1979.
Sin embargo, hay quienes sostienen que está unida indisolublemente al Derecho del
Trabajo, también a la Economía, Política, Ciencias de la Salud, etc. negando así su autonomía
plena.
Por otro lado se intenta destruir en Bolivia 50 años de vigencia jurídica y jurisprudencial
de la Seguridad Social, todo a través de su progresivo desmantelamiento, ¿Rara intención o
Intereses Creados?.
II. FINALIDAD DE LA DISCIPLINA Y CONSIDERACIONES DEL
DESARROLLO SOCIAL.-
La Seguridad Social o Derecho de la Seguridad Social forma parte del Derecho en
general.
Estudia:
“Los medios y las formas jurídicas de proteger la salud del capital humano contra los
fenómenos psico-físico-sociales, que como contingencias más generales, se presentan en
la vida del ser humano en sociedad.”
¿Pero a que tipo de fenómenos nos referimos, cuál es la forma en que pueden presentarse?
Como ADVERSIDADES, INFORTUNIOS, RIESGOS, VISCITUDES Y
EVENTUALIDADES, etc. cuyo rasgo común es que no son previsibles pero que con el
transcurso del tiempo pueden suceder, malogrando la integridad física, mental, moral,
económica o social de la especie humana.
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TEMA No. 1 INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL I. Introducción al estudio de la Seguridad Social. II. Finalidad de la disciplina y consideraciones del desarrollo social. III. Bases de aseguramiento de dependientes. IV. Producción social maquinizada y definición moderna. V. Terminología. DESARROLLO I. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- La enseñanza como materia autónoma del Derecho de la Seguridad Social se impuso en la Primera Reunión Sectorial de Facultades de Derecho en La Paz - Bolivia, realizada en fecha 30 de julio a 02 de agosto de 1979. Sin embargo, hay quienes sostienen que está unida indisolublemente al Derecho del Trabajo, también a la Economía, Política, Ciencias de la Salud, etc. negando así su autonomía plena. Por otro lado se intenta destruir en Bolivia 50 años de vigencia jurídica y jurisprudencial de la Seguridad Social, todo a través de su progresivo desmantelamiento, ¿Rara intención o Intereses Creados?. II. FINALIDAD DE LA DISCIPLINA Y CONSIDERACIONES DEL DESARROLLO SOCIAL.- La Seguridad Social o Derecho de la Seguridad Social forma parte del Derecho en general. Estudia: “Los medios y las formas jurídicas de proteger la salud del capital humano contra los fenómenos psico-físico-sociales, que como contingencias más generales, se presentan en la vida del ser humano en sociedad.” ¿Pero a que tipo de fenómenos nos referimos, cuál es la forma en que pueden presentarse? Como ADVERSIDADES, INFORTUNIOS, RIESGOS, VISCITUDES Y EVENTUALIDADES, etc. cuyo rasgo común es que no son previsibles pero que con el transcurso del tiempo pueden suceder, malogrando la integridad física, mental, moral, económica o social de la especie humana.

En resumen, son elementos perturbadores, fenómenos que problematizan la vida de la sociedad, que en realidad no son nuevos, sino que existían siempre, transmitidos de generación en generación, desde el nacimiento del ser hasta su muerte, prolongándose hasta el infinito, tales son: La Enfermedad La vejez La Maternidad La invalidez Los Riesgos Profesionales La Muerte, etc. El ser humano en su continuo afán de búsqueda de SEGURIDAD, para protegerse de estas contingencias y hacerles frente, busca y crea mecanismos jurídicos que hasta la década de los 50’ del siglo XX d.n.e. fueron recogidos aisladamente o por excepción por las distintas especialidades del Derecho. Javier Hunicken decía : “Seguridad Social es un concepto polivalente, por que puede aplicarse a distintos tipos de seguridad que el hombre necesita para vivir sin temor, con fe y dignidad”. La anterior es una noción que corresponde a la edad temprana de la especialidad, sin embargo, es evidente que el ser humano estimulado por sus necesidades de supervivencia puso en marcha su actividad creativa y promovió progresos materiales importantes. “La producción material es la base de la existencia y el progreso de la sociedad” Tras miles de años de evolución, de lucha contra la naturaleza, cuando la mano del hombre, al fin, se diferencia del pie y el hombre empieza a andar erguido, cuando comenzó el desarrollo del lenguaje articulado y conoció un poderoso desarrollo de su cerebro, apareció, gracias a la especialización de la mano, el primer instrumento de trabajo: “EL PALO” que es la prolongación de la mano del hombre. Creándose con ello un abismo infranqueable entre el hombre y el mono. Aristóteles decía: “ el rasgo distintivo del hombre es la fabricación de instrumentos”, evidentemente, el hombre es del género de animales que pertenecen a la clase de los primates y se distinguen por el lenguaje, civilización y empleo de instrumentos en la producción. A la par del desarrollo de la mano, fue desarrollándose también el cerebro, la cabeza, los instrumentos de trabajo fueron perfeccionándose y ensanchándose con rapidez el conocimiento sobre las leyes de la naturaleza para cambiarla y dominarla. El hombre es el

necesidad social de cuidar y proteger jurídicamente la salud de su población, sobre todo si esa población participa activamente en la formación de la riqueza social como población económicamente activa, dependiente o de modo independiente. III.- BASES DE ASEGURAMIENTO DE DEPENDIENTES.- Bajo la correcta premisa de que el Estado existe con el fin de promover el bienestar del individuo, en vez de existir el individuo en función del bienestar del Estado como equivocadamente lo planteaban Hitler, Mussolini y Stalin, nos vemos en la necesidad de hacer algunas consideraciones acerca de este hecho complicado de la vida social denominado TRABAJO : “ Es la adaptación de la naturaleza circundante a las necesidades de los seres humanos.” La Técnica empleada en la producción fue evolucionando de manera lenta o de manera violenta, pero siempre impulsada por las necesidades múltiples de la sociedad de cada tiempo. Ej.- La utilización de la piedra pulimentada, el fuego, la pólvora, el uso del vapor de agua, la locomotora, el motor de combustión interna, las nuevas formas energéticas: la electricidad, el petróleo, la energía nuclear, etc. Avances que, principalmente, en los últimos tiempos (en el siglo XVIII) por su vertiginoso estallido han traído consigo nuevas complejidades en la producción. Los trabajadores dependientes en un porcentaje cada ves más crecido quedaban arreatados a condiciones de desamparo, acosados por riesgos e infortunios emergentes del trabajo dependiente o provenientes de la naturaleza misma de la individualidad humana generándose cotidianamente accidentes, enfermedades, invalidez, vejez o muerte prematuras. Frente a estos aspectos novedosos la ciencia del Derecho, se puso en inusitada actividad para revisar su propia estructura y responder a esas complejidades que socialmente plantearon la técnica y el desarrollo de la sociedad, obligándola a considerar esta nueva realidad. Ej.: La aparición del automóvil y de las aeronaves como producto de la nueva tecnología puso a la ciencia del Derecho, en situación de pronunciarse si eran bienes muebles o inmuebles dentro de la tradicional normativa que se tenía, durante XIX siglos, de la clasificación de estos bienes. IV.- PRODUCCION SOCIAL MAQUINIZADA Y DEFINICIÓN MODERNA.-

Producir socialmente significa conjuncionar esfuerzos conscientes o inconscientemente para lograr una cosa que según la ciencia de la Economía Política tenga un valor que puede ser de cambio o de uso. Es fundamental entender que no existe Estado sin producción social y producción social sin integridad y salud de los componentes de la sociedad. Entonces surgen las siguientes preguntas ¿es íntegro o está sano ese individuo para la producción social? ¿Cómo responden el Estado y la sociedad a esa preocupación? Miguel García Cruz, Mexicano, nos brinda la siguiente definición: “ la Seguridad Social no es otra cosa, en su concepción moderna, que el conjunto de medios por los cuales el Estado garantiza a su pueblo la distribución equitativa de los servicios y de los artículos producidos por él, o sea, que el estado moderno, tiene la certeza de que toda la población gozará de un mismo nivel de bienestar.V.- TERMINOLOGIA.- El código de Seguridad Social Boliviano, para la comprensión de sus normas, emplea una terminología con acepciones que no varían en lo esencial de la terminología empleada universamente en la legislación de la materia (ver Art. 13 Cód. Seg. Soc.), para tal uniformidad de conceptos jugó un papel importante la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). 1.- EMPLEADOR.- Es la persona natural o jurídica a quien se presta el servicio o por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo, mediante contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo cualquiera sea la forma de remuneración (especie, dinero o de manera mixta). El D.S. 21060 suprime el pago en especie, desde 1985 ya no existe esa forma de pago, en consecuencia únicamente esta permitida la retribución en dinero. El Cód. Seg. Soc. considera también empleadores a:  Cooperativistas  Contratistas  Sub-contratistas, que son las terceras personas que se hacen cargo de la realización de la obra.  Intermediarios en la explotación de empresas y negocios.  Estado: Organismos dependientes Instituciones de Derecho público

Especie.- Subsidio de lactancia, productos. Servicio.- Atención dental, por especialidad, etc. Dinero.- Renta solidaria vejez, jubilación, etc. 8.- SUBSIDIOS.- Son las prestaciones que reciben los trabajadores, sus beneficiarios o derecho habientes, en caso incapacidad temporal, por enfermedad común. Maternidad, accidente profesional, y las acordadas por el régimen de asignaciones familiares (Ej. Subsidio prenatal y lactancia). 9.- RENTA.- Es el pago periódico que reciben los trabajadores, derecho habientes cuando este hubiera hecho uso de la prestación de jubilación, riesgos profesionales o invalidez. 10.- ENTES GESTORES.- Son las entidades que prestan servicios al trabajador asegurado y sus beneficiarios, antes únicamente estaba encargada la C.N.S., ahora existen dos entes gestores:

- Cajas de Salud: Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera de Salud, Seguro Social Universitario, etc.

  • Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s).- Previsión BBVA y Futuro de Bolivia. TEMA No. 2 ANTECEDENTES, PRINCIPIOS DOCTRINALES Y RELACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL I.- INSTITUCIONES PRECEDENTES.- a) Sistema Incaico.- b) El Ahorro Obligatorio Obrero.- c) Seguro Social Alemán.- d) El Seguro Social Obligatorio.- II.- PRINCIPIOS DOCTRINALES.- a) Principio de Universalidad.- b) Principio de Integridad o Integralidad.- c) Principio de Solidaridad.-

d) Principio de Unidad.- e) Principio de Internacionalidad.- f) Principio de Economía.- g) Principio de Oportunidad.- h) Principio de Interculturalidad.- III. RELACIÓN JURÍDICA.-

**1. De los Sujetos.-

  1. De los Elementos.-
  2. Del Objeto.-** DESARROLLO I.- INSTITUCIONES PRECEDENTES.- Podría afirmarse categóricamente que la Seguridad Social tiene un origen eminentemente americano; que cuando Europa no tenía el menor atisbo de lo que podría ser la Seg. Soc., esta institución se hallaba plenamente establecida y vigente en el Imperio Incaico, y que acaso fue heredada de sus antecesores, muy particularmente del Imperio Aymara o Tiwanaku. Si añadimos a todo esto que el nombre fue pronunciado por primera vez - es decir fue creado- por otro sudamericano, por Simón Bolívar el Libertador quien afirmó en su discurso en el Congreso de la Angostura (hoy ciudad Bolívar – Venezuela) en 1819 : “el sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social, y mayor suma de estabilidad política”. Entonces no cabría la menor discusión sobre que la Seguridad Social es una institución de origen eminentemente americano. a) Sistema Incaico.- El sistema de Gobierno del Incario fue una monarquía teocrática fuerte, autoritaria, pero paternalista, está claro que el súbdito del Imperio Inca no fue desgraciado en una sociedad donde se consiguió en gran medida alejar la miseria, donde los viejos, viudas, huérfanos, enfermos y en general las víctimas de los siniestros humanos estaban cooperados en sus sustento, vestido y vivienda. Por ejemplo:
  • A cada nuevo Matrimonio se le construía colectivamente la casa, se le entregaba una determinada cantidad de ganado y una cantidad de tierra denominada “ TUPU” , cuya dimensión no se ha logrado determinar todavía con precisión, pero se estima que era suficiente para satisfacer las necesidades de un matrimonio sin

También el no haber previsto la aparición de devaluaciones monetarias, cuando la moneda de papel sustituyó a las monedas de oro y plata el efecto fue desolador, quedando sin exagerar el ahorro de muchos trabajadores reducidos a cero. El mérito radica en la diferencia que existe con el ahorro privado, de iniciativa individual, libre y de disponibilidad absolutamente voluntaria y personal que surge mucho antes, mientras el Ahorro Obrero se impone de manera pública y obligatoria, con miras a tener un respaldo frente a la aparición de múltiples contingencias. c) Seguro Social Alemán.- Se produce un importante acontecimiento histórico el 18 de marzo de 1871: LA COMUNA DE PARÍS, por influencia de este proceso revolucionario, por la movilización de importantes sectores de trabajadores que convulsionaron Europa y a sus “Monarquías Constitucionales” y en compensación a una Ley represora emitida en contra de los socialistas en Alemania, el “Canciller de Hierro”, Otto Bismarck en un periodo de seis años promulgó el nuevo sistema de seguros: 1) El Seguro de Enfermedad (1883), 2) El Seguro de Accidentes de Trabajo (1884), 3) El Seguro de Vejez e Invalidez (1889). Leyes que estaban dirigidas a ganarse a la clase obrera y quebrantar la unidad de la Social Democracia Alemana. El desacierto fue que obligaba a todos los asalariados de la industria, pero BENEFICIABA sólo al trabajador fallecido, inválido o enfermo, sus beneficios no alcanzaban a los trabajadores fuertes, vigorosos y sanos, ni tampoco a sus familiares. Su mérito fue establecer la inicial CATALOGACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS SOCIALES a cubrir, y estableció la CONVERSION DE LA PRUEBA EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO, es decir, que demostrar para el trabajador que sin su culpa o dolo ocurrió el accidente era prácticamente imposible, en circunstancias que la empresa disponía de todos los elementos materiales y políticos. Es así, que se dispuso que era la empresa la que estaba obligada a probar que el accidente se produjo por negligencia o descuido de trabajador, se dio un paso importante, porque sólo en ese momento la empresa estaba OBLIGADA a cumplir con su deber de reparar el daño causado. d) El Seguro Social Obligatorio.- En los países donde la Seg. Soc. no logro alcanzar cuerpo de Sistema legislado, el Seguro Social Obligatorio todavía SUBSISTE y se estudia como parte del Derecho del Trabajo. Adquirió cuerpo como política provisional en muchos

Estados inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) y sirvió de base o referente inmediato para dar nacimiento al Derecho de la Seguridad Social. Tiene como finalidad proteger a los trabajadores en grado de dependencia en contra de los riesgos más comunes emergentes del trabajo dependiente o de la vida individual. Es financiado con aportes simultáneos del trabajador y del empleador, bajo control Estatal. Se aplica sin distinción, ni discriminación de fortaleza física, edad, habilidad o ingreso salarial. En Bolivia el Seguro Social Obligatorio se promulgó el 23 de diciembre de 1949 y se financió con aportes del 5.5% del empleador y del 2.5% del trabajador. Es significativo observar que también en esa disposición legal se creó el INSTITUTO BOLIVIANO DE SEGURIDAD SOCIAL cuya vigencia no fue posible por no comprenderse el alcance del mismo y no estar consignados los otros regímenes, vale decir, las Asignaciones Familiares y la Vivienda de Interés Social. II.- PRINCIPIOS DOCTRINALES DEL DERECHO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son el conjunto de criterios orientadores de carácter lógico y axiológico insertos en todo sistema jurídico cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y en su caso, suplir las insuficiencias o ausencias de la Ley o de otras fuentes formales. (Ver Art. 45-II CPE) a) Principio de Universalidad.- En cuanto al campo de aplicación de personas protegidas, este principio se basa en la cobertura a toda la población nacional, sin discriminación de nivel económico, procedencia de clase, labor desempeñada o forma de retribución, y mucho menos por lo que concierne al sexo, raza nacionalidad, y religión, es decir, que todo el grupo social está en su derecho, sin distinción de ninguna naturaleza, a recibir los beneficios de la Seguridad Social, Toda persona tiene derecho a vivir con salud (Art. 35 C.P.E.); puesto que una persona enferma o carente de recursos económicos, es una fuente permanente para la alteración de la salud, la economía y la paz social. Sin embargo, si bien se habla de una protección general por este principio, aún hoy todavía, la Seguridad Social, es un concepto que se halla muy ligado al TRABAJADOR, particularmente en grado de dependencia, el resto del grupo humano en los hechos no goza de los derechos enunciados, y por otro lado la acción y participación del Estado por conducto de la asistencia, es relativa y sujeta a muchas limitaciones más aún con las últimas transformaciones producidas en nuestra materia (AFP`s).

su renta personal, lo que podría ocurrir con el establecimiento del sistema de una suma básica de aportación (Ej.: 200 Bs. Mensual), pues beneficiaría de sobremanera a las capas económicas de elevados ingresos, en desmedro de los sectores económicamente débiles. Sin embargo en nuestro país rige el sistema porcentual y nos parece el más adecuado, pues se grava igualmente a unos y a otros. Ahora bien, la solidaridad en el tiempo está ligada al concepto de generación, ya que la generación económicamente activa, que crea riqueza social, trabaja y financia la Seguridad Social de anteriores y posteriores generaciones, es decir, obra solidariamente con el adolescente, que aún no desempeña actividades remuneradas, y por otro lado con el anciano que ya no trabaja, pues ha ingresado a la pasividad. d) Principio de Unidad.- Se refiere particularmente a que todas las prestaciones que otorga la Seguridad Social deben estar encargadas a un solo ente administrativo, con la finalidad de abaratamiento de costos y el mejoramiento de las prestaciones. El principio de unidad implica también la idea de la unidad legislativa, es decir, que la Ley sea igual y uniforme para todos, que no existan grupos mejor o peor protegidos. Asimismo implica la unidad de aportaciones o cotizaciones, en nuestro país rige el sistema porcentual (comentado líneas arriba) cuya única desventaja es que apareja consigo un tratamiento desigual para la patronal por las diferencias entre empresas altamente tecnificadas y maquinizadas y aquellas otras que emplean numerosa mano de obra por su escaso desarrollo. e) Principio de Internacionalidad.- Este principio garantiza al hombre la continuidad de sus derechos cuando transpone las fronteras de su país, mismos que deben seguirle por dondequiera que vaya, para obtener su sustento a cambio de su esfuerzo, significa entonces que el trabajador que deja sus fronteras propias e ingresa a otras ajenas, debe recibir el mismo tratamiento que el nacional, con respeto y reconocimiento de todos sus derechos adquiridos con anterioridad, como tiempo de servicios, cotizaciones, asignación de derechohabientes, tiempo de servicio, etc. Las organizaciones internacionales han contribuido notablemente al establecimiento y práctica del principio que estamos analizando, y como instrumento de mayor importancia que vela por la internacionalidad de la Seguridad Social, en forma orgánica podemos citar el “CONVENIO EUROPEO DE SEGURIDAD SOCIAL” que en lo fundamental

contiene: El respeto a los convenios de la Seguridad Social, la aplicación a todos los trabajadores de los Estados suscribientes, reconocimiento de los herederos del trabajador, cobertura para todos los riesgos, la aplicación de la legislación del país de ocupación, etc. En el ámbito de la subregión andina, la decisión Nº 113 de 17 de febrero 1977 del Acuerdo de Cartagena que aprueba el Instrumento Andino de Seguridad Social, fue ratificado por Bolivia. Lamentablemente poco o nada se hace por ejecutar el instrumento protectivo. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) fue suscrito por los presidentes iberoamericanos, entre ellos el presidente Evo Morales, en noviembre de 2007, con ocasión de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno realizada en Chile y fue ratificado en Bolivia por la Ley Nº 059 de noviembre de 2010 entró en vigor desde 01 mayo de 2011. Un aspecto importante de este instrumento es la totalización de aportes en más de un país para el acceso a una pensión. Cuando los aportes realizados en un país no sean suficientes, de acuerdo con su legislación, para acceder a una prestación, el CMISS establece que se deben considerar aportes realizados en otros países. En ese caso se sumarán los aportes a la seguridad social realizados en todos los Estados parte para permitir el acceso de un emigrante a una jubilación. f) Principio de Economía.- Consiste en que no deben gastarse los fondos de los asegurados en el mantenimiento de frondosas plantas burocráticas, ni en gastos que no sean los imprescindibles en el aparato administrativo. La multiplicidad de entes gestores contraría a éste principio porque no existe Unidad de Gestión. La medicina preventiva, el saneamiento ambiental y la educación sanitaria reducen los altos costos de la medicina curativa. Este principio también implica que el asegurado no realice gastos superfluos en la obtención de las prestaciones (Abogados, trámites administrativos, transporte, timbres, valores, etc.) g) Principio de Oportunidad.- El principio analizado tiende a que las prestaciones lleguen a los titulares del derecho o a sus beneficiarios justamente cuando ellos más las necesiten, en el momento y las circunstancias adecuadas. Una prestación inoportuna puede encarecer el costo y no cumplir con su finalidad. (Ej.: Una intervención quirúrgica o la entrega de una prestación económica debe concretarse en el momento necesario, con la finalidad de responder al estado de necesidad y a los fines esperados).

como por la Ley de Pensiones (Nº 065 de 10 de diciembre de 2010). Vale decir, la esposa o conviviente, los hijos, el padre, la madre y los hermanos del trabajador cada uno con ciertas características estudiadas más adelante. b) El Estado. - En la materia que nos ocupa, el Estado tiene una doble condición, por un lado, si bien es un concepto jurídico que se liga con el de Persona Pública (de ahí que su naturaleza jurídica se halla en el Derecho Público) con el avance de lo social, el Estado, particularmente en los siglos XX y XXI, no se ha limitado a actuar en éste ámbito, sino que ha incursionado en labores económicas como EMPLEADOR, ha adquirido la calidad de persona de Derecho Privado y ordinariamente lo hace en lo relacionado a los recursos no renovables (hidrocarburos y minerales) sin perjuicio de otras actividades industriales y de servicios. De ésta manera se ha convertido en un verdadero patrono, con todas las obligaciones inherentes a ésta calidad legal (Ej.: YPFB, COMIBOL, etc.) Por otro lado, el Estado actúa como persona jurídica responsable de derechos y obligaciones; el Art. 35–I y ss. de la constitución refieren: “El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud… El Estado garantizará el acceso al seguro universal de salud… El Estado controlará el ejercicio de los servicios públicos y privados de salud y lo regulará mediante ley… etc. Ahora bien, en materia de Seguridad Social el Estado también presenta dos obligaciones fundamentales, primero dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas atribuciones que bajo ningún concepto la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá delegar o transferir. Y segundo, el Estado está en la obligación de controlar, supervisar o fiscalizar la administración de la Seguridad Social para tal efecto las Cajas de Salud son fiscalizadas por el INASES (Instituto Nacional de Seguros de Salud) y las Administradoras de Fondos de Pensiones son fiscalizadas, a su turno, por la APS (Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros). c) Los Entes Gestores de Salud y las Administradoras de Fondos de Pensiones.- Los entes gestores de salud son los que administran la Seguridad Social a Corto Plazo, es decir, manejan los seguros de Enfermedad Común, Maternidad y Riesgos Profesionales, son instituciones colectivas de carácter público encargadas de la gestión y aplicación del

Código de Seguridad Social y del Reglamento, a sus respectivos afiliados, en concreto, nos referimos a las CAJAS DE SALUD (Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja Universitaria, Caja Cordes, Caja de la Banca Privada, Caja de la Banca Pública, Caja de Caminos y COSSMIL éste último con su propia normativa regulatoria). Mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones por imperio de la Ley de Pensiones son sociedades anónimas, entidades de carácter privado, reguladas por el Código de Comercio, por tanto sujetas al campo de aplicación del Derecho Privado, administran la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto se refiere a los seguros de Invalidez y Muerte proveniente de Riesgo Común y Profesional, más el seguro de Jubilación. En Bolivia, a partir del 01 de mayo de 1997 iniciaron sus operaciones dos AFP´s (Previsión BBVA y Futuro de Bolivia) mismas que fueron seleccionadas después de un proceso de licitación internacional, estando dividido el territorio nacional entre ellas, compartiendo ambas el eje troncal. Sin embargo, con el cambio de sistema de pensiones producido con la promulgación de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 se crea la Gestora Pública de Pensiones que estará en manos del Estado, iniciará su funcionamiento cuando las AFP´s abandonen el país, e iniciará las jubilaciones de manera independiente de las AFP´s. d) El Empleador.- Etimológicamente, el término “patrono” deviene del “pater” romano, que tenía a su cargo no sólo a su familia sino, también, a sus dependientes y personas que trabajaban por él y para él. El art. 2º de la LGT señala que patrono o patronal o empleador es: “aquella persona natural o jurídica que proporciona trabajo por cuenta propia o ajena para la ejecución o explotación de una obra o empresa” De este precepto legal se puede diferenciar a dos clases de personas que fungen como patronos: las naturales y las jurídicas. d.1) La persona natural como empleador.- En este caso, el empleador, tendrá que tener la plena capacidad, es decir, ser una persona que reúna la capacidad de derecho y la capacidad de hech o. En la alternativa de que el Patrono tenga sólo la capacidad de derecho, como ocurre con un menor de edad para realizar válidamente actos jurídicos laborales, necesariamente, deberá contar con un tutor. d.2) La persona jurídica como patrono.- En este caso, que es el más común, la patronal o empleador puede ser:

embargo, es de advertir que el Art. 81 del Decreto Reglamentario de la LGT, para el tema de riesgos profesionales, establece la responsabilidad subsidiaria del patrono en relación al contratista. b) Contratistas-trabajadores.- Un contratista puede tener la calidad de trabajador, así el caso de los trabajadores de una empresa que realizan el trabajo no en función del jornal diario o el sueldo mensual, sino por obras a realizar y también a destajo, conforme lo dispone el D.S. de 17 de octubre de 1952. Este tipo laboral es muy común en las empresas mineras, el “contratista”, se halla a cargo de dos o más trabajadores, conformando la denominada “cuadrilla” que realizan una determinada obra, por ejemplo, la apertura de un socavón a cambio de un determinado precio; en consecuencia la remuneración no tendrá relación con su sueldo o jornal, sino con la obra que realicen. Por tanto no existirá relación obrero-patronal entre el “contratista” y los trabajadores de la cuadrilla, pues todos son trabajadores. En definitiva el art. 13 inc. a) del Código de Seguridad Social refiere que empleador es “La persona natural o jurídica a quién se presta el servicio o por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo, mediante un contrato público o privado, expreso o presunto de trabajo, o de aprendizaje, cualquiera sea la forma o modalidad de remuneración. Asimismo, se considerarán empleadores a las cooperativas de producción y a los contratistas, subcontratistas e intermediarios en la explotación de empresas o negocios. Se considerarán igualmente empleadores al Estado, sus organismos dependientes y las instituciones de derecho público respecto a sus empleados u obreros”. En nuestra especialidad se debe tomar en cuenta que el EMPLEADOR actúa como AGENTE DE RETENCIÓN, es decir, realiza los descuentos del sueldo de los trabajadores, mismos que luego son depositados con destino a cubrir los seguros a largo plazo administrados, todavía, por las AFP´s_._ Adicionalmente, debemos remarcar que los seguros a corto plazo son íntegramente cubiertos en su costo por el EMPLEADOR. (10% del haber cotizado).

2. DE LOS ELEMENTOS: Fundamentalmente se pueden distinguir dos: a) La afiliación y b) La cotización.

a) LA AFILIACIÓN: Se refiere a la inscripción en los registros de las Cajas de Salud y las Administradoras de Fondos de Pensiones que gestionan el régimen de Seguridad Social en Bolivia, en el caso de los seguros a corto plazo (enfermedad común, maternidad y riegos profesionales) la afiliación se la debe realizar en las Cajas de Salud, mientras que en los seguros a largo plazo (invalidez, jubilación y muerte) la afiliación debe realizarse por ante las AFP´s. Ahora bien, existen dos clases de afiliación, a saber: a.1. La afiliación patronal: El empleador es un sujeto esencial, un nexo favorecedor para concretar las bases financieras que ponen en práctica las normas de la Seguridad Social. La identificación y afiliación del empleador persigue la finalidad de exigir en cualquier momento, de éste, las prestaciones en favor del asegurado. En consecuencia, “todo empleador está obligado a registrarse en la Entidad Gestora de acuerdo con el "Código de Ramas de Actividad Económica" para lo cual utilizará el formulario de "AVISO DE AFILIACIÓN DEL EMPLEADOR" que consignará los siguientes datos: a) Nombre o razón social del empleador. b) Número de registro que será asignado por la Entidad Gestora. c) Ubicación del centro de trabajo. d) Domicilio legal; e) Actividad Económica. f) Fecha de iniciación de actividades. g) Número de trabajadores. h) Lugar y fecha de presentación del aviso.” (Art. 2 del D.L. 13214 de 24/12/1975). a.2. La afiliación laboral: Consiste en la tipificación que se hace del sujeto de derecho con la finalidad de reconocerle prestaciones ante la presencia de contingencias, en el caso que nos ocupa se materializa a instancia del empleador o en su defecto a instancia del trabajador (para el caso de incumplimiento por parte del empleador, se activa la facultad del trabajador de instar directamente la afiliación de la empresa o su propia afiliación). Asimismo, se puede realizar la afiliación de Oficio cuando emerge de la inspección realizada por las áreas creadas para el efecto por los Entes Gestores, mediante la cual se comprueba la inobservancia del cumplimiento de