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APUNTES
CIVIL I
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NOCIONES DEL DERECHO
El derecho civil está en el área privado Antecedentes históricos surgen Ius civile (derecho civil) ciudad del derecho romano el derecho civil son normas jurídicas que regulaban la vida de los ciudadanos romanos (era un derecho no escrito, verbal)
- Pontífices interpretaba, aplica la norma (jueces)
- No se distinguía el derecho privado y publico Ius Gentium (derecho de la gente) extranjeras, transitaba en romano regulaba la vida Ley de 12 tablas (construido los plebeyos era los que tenían privilegios)
- Clases sociales
- discriminatoria
- tabla 1,2,3 (procedimientos judiciarios) acudir ante juez o autoridad
- tabla 4 legislaba los derechos de la familia (referente a la familia) bienes conyugales, hijos y matrimonio.
- Tabla 5 legislaba (régimen sucesorio) herencia, fallecido, era excluidos los hijos que no nació dentro del matrimonio
- Tabla 6 (propiedad privada) regulaba la usucapión adquirí la propiedad
- Tabla 7 relación de los vecinos (servidumbre)
- Tabla 8 derecho público y privado (delitos de las personas)
- Tabla 9 derecho procesal (pena)
- Tabla 10 (fallecido)
- Tabla 11 y 12 (regulando) ⎯ Corpus Ius civilis (Justiniano) cuerpo de leyes civiles recopilado ⎯ Pandectas o digesto (jurisprudencia) ⎯ Edad media (caída imperio romano) germanos ⎯ Edad moderna (derecho natural) innato del ser humano (libertad, salud) comercio pilar fundamental de la economía en roma ⎯ Derecho constante cambio de las personas ⎯ Declaración de los derechos humanos (universal) ⎯ Pacto de san José de costa rica DERECHOS CIVILES NACE HASTA QUE MUERA ¿Qué es el derecho civil? es un conjunto de principios, doctrinas, teóricas desarrolladas. Finalidad de la regularización sistematización relaciones de las personas de derecho Define que es el derecho civil (ejercicios de los derechos) protección
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- Personas colectivas o jurídicas (conjunto de dos o más personas se unen en fin a un objetivo) DOS CLASES PERSONAS JURÍDICAS
- Personas colectivas derecho público Estado tratados internacionales gobernaciones fines propósitos, municipios, universidades publicas
- Personas colectivas derecho privado Sociedades comerciales, particulares, actos comerciales y empresarial (con fines de lucro) asociaciones, organizaciones no gubernamentales, fundaciones (sin fines de lucro) PERSONALIDAD (se le otorga nacimiento) es la cualidad jurídica que otorga el derecho desde el nacimiento cuyo derecho subjetivos vida y libertad. La personalidad estar dirigida al ser individual o natural CPE Art.14 todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna. Código civil art 6, 7 y 8 derechos de la personalidad Comienzo de la personalidad
- Teoría concepción (vientre materno) embarazo
- Teoría nacimiento (parto o cesárea)
- Teoría ecléctica (abarca estas dos concepciones) Fin de la Personalidad (a través de la muerte) natural o presunta (desaparición el juez declarar muerte pasando 5 años) Tres fases de la muerte
- Muerte Relativa (funciones biológicas, enferma)
- Muerte Intermedia (irrisibles cánceres terminales)
- Muerte Absoluta (para el derecho)
- Muerte Clínica (respiratoria, circulatoria y nerviosa) La muerte se va otorgar certificado de defunción (otorga una autoridad competente) A partir de 1940 se incluye el registro civil
- Partida de nacimiento
- Partida de matrimonio
- Partida defunción (oficial registro cívico) Efectos jurídicos (fallecimiento)
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- Derecho a la familia
- Derecho civil (sucesión hereditaria) heredar descendientes, ascendientes y colaterales patrimonio y obligaciones
- Materia penal (fallece, delito extingue la pena con la muerte) Fraude en materia de partes
- La Ocultación la mujer simulaba estar en situación de embarazo
- La Suposición suponía hacía creer que se encontraba embarazada (patrimonio o matrimonio)
- La sustitución Concebidos: medico (prenatal, parto y posnatal) NNA LEY 548 Art. 24 (protección de la maternidad) estado en todos niveles, proteger la maternidad garantizando. Filiación Art. 110 NNA La filiación constituye a un vínculo jurídico entre madre y el padre con la hija o hijo implica la responsabilidad y derechos recíprocos.
- Filiación voluntaria (vientre)
- Filiación por indicación (registro civil)
- Filiación judicial (desconoce la identidad del padre o madre) 180 días negación de paternidad Teoría de la viabilidad y vitalidad
- Viabilidad (nacer sobrevivir 24hrs)
- Vitalidad (concepción) CAPACIDAD E INCAPACIDAD Capacidad o idoneidad (relacionando adquiere sus derechos y obligación desde la concepción) Doctrina clásica romana dos tipos de capacidad
- Capacidad de goce (aptitud legal de una persona para ser titular de derechos)
- Capacidad de disfrute (ejercer y disfrutar de los derechos) romano 25 años Doctrina moderna capacidad
- Capacidad jurídica (nacimiento) reconocer los derechos menores de edad
- Capacidad de obrar (adquiere de la mayoría de edad) mayor de 18 años actos disposición en pleno ejercicio Otros tipos de capacidad de obrar
- Capacidad de negocio disposición (alquiler, comercial) mayoría de edad
- Capacidad disposición (titular del derecho) disponer del derecho
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Estado civil situación jurídica en sociedad de las relaciones familiares (grado de parentesco) es el estado soltero, casado o divorciado Menores de edad (filiación nombre y nacionalidad) derecho fundamental 0- 12 registra servicio cívico Filiación de los 12 años (testigos empadronados también los padres) Personas que intervienen en las partidas
- Oficial de registro cívico (servidores públicos) verificar, registrar y certificar
- Las partes En la partida de nacimiento (padres) testigos En la partida de matrimonio (contrayentes) consentimiento a partir de los 16 años Interdicto (enfermedad mental, grado de parentesco no puede) En la partida de defunción (esposa o hijos) certificado médico causa, lugar Sentencia muerte presunta (desparecido más 5 años)
- Los declarantes
- Los testigos Requisitos
- Certificado de nacimiento función valor probatorio legalmente es un documento fehaciente idóneo que nadie pude dudar de su existencia y valides, también este documento entra al tráfico jurídico y administrativo. Nombre completo, sexo, edad, progenitores, lugar nacimiento, fecha de nacimiento (partida es individual) oficialía solo con certificado se puede tramitar para cedula de identidad.
- Certificado de matrimonio Identidad de dos personas, datos de cada uno, su estado civil soltero, testigos y no tener impedimento.
- Certificado de defunción certificado médico y las causas (ámbito penal y civil) Los declarantes Personas puede ser testigos, administrativas Rectificación o corrección de partidas (los datos personales)
- administrativa (prueba suficiente) nota
- judicial (proceso judicial)
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Nulidad de las partidas en materia de registro cívico La nulidad de partida se realiza a través de una sentencia ejecutoriada por el juez competente declara nula la partida asentada y disponente la cancelación del registro civil Características del estado civil
- cada persona tiene estado civil (casado, divorciado o soltero)
- indivisible
- orden publico
- permanente Posesión de estado
- el nomen
- el trac tatús
- la fama NOMBRES DE LAS PERSONAS En roma sistematizan el nombre
- el prae nomen (nombre individual)
- el numen gentilium (signo distinto que deriva de la gens a la pertenecía el individuo Época de revolución francesa va evolucionando (rescatan todo lo que habla en roma) Elementos
- Nombre de pila (bautizo) romanos
- Nombre de familia (filiación, apellidos) Código civil art. 9 (derecho al nombre) toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a la ley le corresponde. Nombre es un derecho subjetivo para identificar a la persona que tiene categorías como el derecho a la personalidad del ser y cualidades del orden público. (es todo ser o ente capaz contraer obligaciones) Filiación como el vínculo de jurídico entre la madre y el padre que implica responsabilidades y derechos recíprocos.
- Filiación voluntaria (partida de nacimiento) dentro o fuera del matrimonio
- Filiación por indicación (oficial de registro civil) inscribir al menor
- Filiación judicial (prueba de ADN) sentencia, negación de paternidad 6 meses Elementos del nombre
- Principales (debe tener el nombre de pila) bautizo - familia
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- huella dactilar DOMICILIO Código civil art. 24. El domicilio de la persona individual esta en lugar donde tiene residencia principal (sede legal encontrar a esa persona) Residencia donde vive una persona temporalmente (notificar domicilio o trabajo) Importancia Legal (para que sirve su domicilio)
- Ejerce sus derechos (civiles, políticos, privacidad)
- Derecho político su domicilio (recinto electoral) emitir su voto
- Matrimonio civil (señala el domicilio) contrae matrimonio
- Divorcio (domicilio queda sin efecto) Clasificación de domicilio
- Domicilio de origen (nacimiento de la persona)
- Domicilio real (sede legal todas sus actividades personales)
- Domicilio legal (efectos procesales, notificar real o legal) domicilio laboral trabajo
- Domicilio especial actualmente (contrato) notificar los del banco
- Domicilio procesal (abogado señal su oficina) notificación correo
- Domicilio conyugal (casa de los padres)
- Domicilios diplomáticos (embajadas y cónsules)
- Domicilio indeterminado (notificar mediante edito) prensa escrita alcance nacional tres veces.
- Cambio de domicilio (traslado de nuestras actividades) vivir en la paz a santa cruz
- Persona jurídica señalar el domicilio (vida individual y procesal)
- Personas sin residencia fija (vagabundos, mochileros) DERECHO A LA PERSONALIDAD Antecedentes
- Roma existían clases de personas
- Cristianismo tratar de igualdad entre las personas grandes luchas Potestas ince ipsu (potestad sobre ti mismo) ósea, prerrogativas del hombre en razón de su propio existir Ius in corpore (derecho del cuerpo) Revolución francesa (1789) reconozcan los derechos, procede declaración del hombre y del ciudadano (Francia)
- Libertad
- Igualdad
- Vida
- Propiedad privada
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- Trabajo
- Dignidad Organización de Naciones unidas (ONU) instrumento jurídico empieza a reconocer declaración del hombre y del ciudadano. (Fortaleciendo) Derecho a la personalidad un conjunto agrupación de derechos subjetivos (ámbito de la institución jurídica) no tiene precio a la vida, salud. CPE y las leyes conforma ordenamiento jurídico (adquiere en nacimiento) Objeto principal (reconocer la personalidad) Naturaleza jurídica Características derecho de la personalidad
- Innato (solo hecho de su nacimiento adquiere derechos) otorga la leyes
- Inalienables (no se puede la vida)
- Extra patrimoniales
- Imprescriptible (no va afectar en el tiempo) modificación a mejorar
- Intransferibles
- Inmodificables
- Irrenunciables ( la renuncia de derecho es nulo) Se aplica dentro del orden público Derecho civil (vida, propiedad, seguridad, integridad física) fuero interno emocional también es sancionada.
- Derecho sobre el cuerpo (mantener sano) eutanasia (muerte) enfermedad incurable
- Derecho a la libertad (permitida locomoción, religioso, testar, pensamiento) libertad de resistencia (someterte servidumbre actos contrarios a la voluntad)
- Derechos políticos (administración pública) persecución políticas asilo diferentes países
- Derecho filiación (nombre y nacionalidad)
- Migraciones (extranjeros manera transitoria)
- Acceso administración de justicia (pronto, oportuna)
- Presos (tiene mismos derechos)
- Económicos sociales y culturales (seguridad social) garantizar la salud
- Derecho a la educación
- Derecho a la vida digna
- Derecho a la familia
- Derecho a la identidad (creencias, culturas)
- Derecho medio ambiente (vulnerados países desarrollado)
- Derecho al patrimonio (reconoce) Derechos primera generación (fundamentales)
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- Desaparecido de su domicilio (registro civil) desconocer su paradero
- Falta de noticias
- A personarnos ante el juez civil La ausencia quedaría sin efecto (regresara) Efectos jurídicos personales
- Personales o no patrimoniales (Madre asumir la autoridad a los hijos)
- Patrimonial (testamento) inventario fe de publica establecer
- Ley 3/ usar los familiares y el resto reserva restituir sus bienes al desaparecido Frutos civiles (aquello intervienen la voluntad del ser humano) alquilar, rentas de jubilación Frutos naturales (tierra produce) cosechas, ventas Fallecimiento presunto es el resultado de haber desaparecido 5 años (declaración) personas requeridas
- Realizamos una demanda (ante juez civil) bienes patrimoniales
- Sentencia
- Publicación medios prensas muerte presunta (público general) 3 veces intervalo de 10 días en SERECI
- Una persona hace declarar muerte presunta se abre la sucesión hereditaria (Renunciar la herencia) Herencia (autorización por el juez) beneficio de inventario de 6 meses (rechazar o aceptar)
- Activos (bienes) entidades financieras, derechos reales
- Pasivos (deudas) medio prensa publico acreedores Casos particulares de fallecimiento presunto
- Desaparece de un accidente terrestre o aéreo
- Caso de guerra desaparece
- En un incendios o terremoto ACTOS JURIDICOS Unilateral ✓ Interviene una sola voluntad con el propósito de producir efectos jurídicos ✓ Testamento ✓ Aceptación de herencia ✓ Renuncia de herencia
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Bilateral Contrato Es aquel acontecimiento donde intervienen la voluntad de dos personas o partes ejemplo: compra venta, anticresis, préstamo (como trabajo ver un contrato) Plurilateral Es aquel acontecimiento donde intervienen la voluntad de más de dos personas o parte. Ejemplo: contratos colectivos de trabajo, comerciales como contrato laboral. Acto dirigido ✓ Receptivas ✓ No receptivas Actos jurídicos pueden ser considerados para los contratos un acto jurídico bilateral estamos frente a un tipo de contrato o conocido como un acto jurídico bilateral REQUISITOS PARA CONFORMAR UN ACTO JURÍDICO PARA UN CONTRATO
- Consentimiento de las partes
- El objeto
- La causa
- La forma, siempre que sea legalmente exigible Ref. Código civil articulo 452 ENUCIACION DE REQUISITO 1. Consentimiento de las partes (surgen en el fuero interno y exterioriza su voluntad) Un acuerdo de voluntades de las partes tiene estar integradas y consensuadas un interés opuesto (compra y venta) pilar fundamental de todo acto jurídico (relación de un nacimiento jurídico) Consentimiento tienes 3 fases o etapas
- Meditación
- Decisión
- Exteriorización Clases del consentimiento
- Tácito se refiere al resultado de la conducta comportamiento de una persona, en relación de ciertos hechos de sus ciertos antecedentes y eso presumen a la realización del acto jurídico
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2. OBJETO es un segundo requisito para la formación de un acto jurídico o bilateral Es la prestación de vida (realizar voluntariamente) - Operación jurídica tipo de contrato o acto jurídico se va realizar, figura jurídica las partes van a realizar (compra y venta) o anticresis, préstamo o de donación. Objeto va dar lugar crear modificar o extinguir derechos y asumir obligaciones Ejemplo: si se va utilizar la figura de compra y venta hay se modifica los derechos, el que era propietario va dejar de ser propietario y va trasladar ese derecho en favor del comprador vemos que se está modificado el derecho o se puede extinguir el derecho o se puede crear un derecho o se puede contraer obligaciones. Obligación de Dar Celebrar un contrato de préstamo se va contraer obligaciones el deudor (cosa exista, determinar, tiene que ser transferible y propietario (titular) La obligación (hacer, dar no hacer) generalmente realizar (cosa exista) - Dar (deudor existe sujeto pasivo y activo) dar cumplimiento a ese contrato - Hacer personas puede comprometerse - No hacer compromisos de no hacer Obligaciones de hacer y no hacer (dentro del ordenamiento jurídico) - Tiene que hacer posible material y jurídicamente (conducta posible) - Conducta debe ser lícita - Debe ser personal del que se obliga (no pueden comprometerse otra persona) - Debe ser determinado o determinable (especificar, precio) 3. requisitos CAUSA (cuál es el motivo para celebrar este contrato) Ejemplo: razón: necesidad, necesidad de compra vivienda para la familia, tengo obligaciones, vejez, herencia para mis hijos. Teoría Causa listas (todo acto jurídico tiene que tener una causa) nuestra legislación admite teoría causa lista (más allá consentimiento y razón) Teoría Anti causalistas (no es necesario una causa, no hay motivo) 4. Último requisito FORMA El código establece que todo contrato tiene que tener una forma: - Aprobationen se requiere o limita establecer una prueba escrita existencia de un contrato de las partes (valido) acto jurídico Ejemplo: préstamo firmando un documento - Solamnitaten hay una tercera persona que intervienen (notario de fe pública)
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Ejemplo: celebra un contrato de anticresis para que sea válido tiene que cumplir la forma solemnidad que tiene redactar mediante un documento público con la participación y concurrencia de un notario de una autoridad pública investida por la ley (notario de fe pública) competente para que tenga valor. Donación de inmueble ejemplo: si quiero donar propiedad puedo donar para que sea válido concurrir a la participación de un notario de fe pública, hay contrato se requieren la forma aprobation o algunos caso solamnidad Código civil DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS ARTÍCULO 491. (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO PÚBLICO).- Deben celebrarse por documento público:
- El contrato de donación, excepto la donación manual. (Documento privado y público)
- La hipoteca voluntaria. (Garante hipotecario) solemnidad
- La anticresis. (Documento público notario)
- La subrogación consentida por el deudor. (Transmitir mi deuda) presencia por un notario
- Los demás actos señalados por la ley ARTÍCULO 492. (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITO).- Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir y los demás actos y contratos señalados por la ley. ARTÍCULO 493. (FORMAS DETERMINADAS).- I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II. II. Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez. VICIO DEL CONSENTIMIENTO
- ERROR es conocido por algo que se cree o verdadero o falso
- Error de derecho se refiere a la falsa apreciación que una persona puede hacer sobre determinada ley o una determinada norma jurídica. (legislación en Bolivia no está considerada)
- Error de hecho falsa de apreciación de una realidad recaer Personas, cosa y sobre un hecho ➢ Error Esencial siempre en el consentimiento siempre dar la nulidad del acto.
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✓ Es el contradocumento ✓ La prueba testifical ✓ La prueba de confesión provocada ✓ Posesión de la cosa Requisitos ✓ Tiene que haber interés de acreedor, para que pueda pagar el deudor ✓ Demostrar en forma clara la negligencia del deudor ✓ Que existe la obligación liquida Acción oblicua o indirecta Tiene como finalidad acudir ante la ley ante el juez mantener el patrimonio NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS Nulidad es aquella sanción prevista por la ley e impuesta por el juez, a los actos jurídicos que no ha cumplido con uno o todos los requisitos de formación (consentimiento, objeto, causa, y formal) o vulneran una norma imperativa del orden público en forma expresa en casos particulares. Características de la nulidad ✓ Es imprescriptible ✓ Es inconfirmable ✓ Es de orden publico Efectos de la nulidad ✓ Las obligaciones incumplidas se extinguen ✓ Las partes cumplieron total o parcialmente con la ayuda obligación se restituyen ✓ Si la nulidad se da causa ilícita efectuada por una de las partes, dispone la no restitución ✓ Es de carácter retroactiva ✓ Debe ser pronunciada la nulidad juridicialmente ü Puede declararse la nulidad aun de oficio. ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).- El contrato será nulo:
1. Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3. Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato. 4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5. En los demás casos determinados por la ley. Nulidad es imprescriptible pasa años de años nacen el derecho muerto Anulabilidad aquella sanción prevista por ley e impuesta por el juez a los actos jurídicos afectado vicio de consentimiento como ser error, violencia y dolo Características de la anulabilidad
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✓ Prescribe la acción en plazo de los 5 años ✓ Es confirmarle por las partes, mediante la celebración de otro acto jurídico por el acto nació al derecho enfermo ✓ Interés privado solo afecta a los intereses de las partes Efectos de la anulabilidad ✓ Es de carácter retroactivo (en el tiempo) ✓ Debe de ser declarado judicialmente ✓ Puede ser demandados las partes interesadas CASOS DE ANULABILIDAD ARTÍCULO 554. (CASOS DE ANULABILIDAD DEL CONTRATO).- El contrato será anulable:
- Por falta de consentimiento para su formación. (En un matrimonio)
- Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado. (Menores)
- Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera según la naturaleza del acto o por otra circunstancia. (Persona incapaz)
- Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa. (Vicios del consentimiento)
- Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato.
- En los demás casos determinados por la ley ARTÍCULO 471. (CONTRATO CONSIGO MISMO). - El contrato celebrado por el representante consigo mismo, sea en nombre propio o en representación de un tercero, es anulable, excepto si lo permite la ley o fue con asentimiento del representado o si el negocio excluye por su naturaleza un conflicto de intereses ARTÍCULO 592. (PROHIBICIONES ESPECIALES DE COMPRAR). - I. No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa ni indirectamente.
- Quienes administran bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los bienes confiados a su administración.
- Los funcionarios públicos, respecto a los bienes que se venden por su ministerio.
- Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares y oficiales de diligencias,
- Los abogados, respecto a los bienes y derechos que son objeto de un litigio en el cual intervienen por su profesión, hasta después de un año de concluido el juicio en todas sus instancias. 5. Quienes por ley o acto de autoridad pública