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APUNTE PARA EL EXAMEN FINAL DERECHO ROMANO, Apuntes de Derecho Romano

APUNTE PARA EL EXAMEN FINAL DERECHO ROMANO

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 14/12/2019

usuario desconocido
usuario desconocido 🇦🇷

4.8

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Prieto bonfante
considerea el derecho romano en tres periodos
1 derecho quiritario 754 antes de cristo a 202 anters de cristo, triunfo sobre cartogo, el
nacimiento de la ciudad estado
2 estado romano itálico- termina con la muerte de Alejandro severo 235 despues de
cristo
3 dominado 235 despues de cristo a 565 despues de cristo
Estoicismo
Se destaca por su vertiente practica, los principales exponentes fueron seneca y marco
Aurelio que tras su muerte el estoicismo se considera que entra en decadencia.
Las sucesivas crisis del siglo 3 tienen como consecuencia la una revalorarizacion de la
espiritualidad que el estoicismo no puede afrontar.
Derecho quiritario
Este en cuanto al territorio es limitado solo aplica a roma y ciudanos romanos
el derecho privado tenía en esta etapa subas en la familia y la gens, era estricto al fin
de garantizar la seguridad jurídica aún cuando ello perjudicará la equidad
se caracteriza por:
ausencia de representación en los negocios y actos jurídicos
oralidad
formalismo
la costumbre
la conducta positiva o negativa Qué es observada de manera repetitiva de generación
en generación por una sociedad que esta convencida de su obligatoriedad
Pretor
Un pretor1 (en latín, praetor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba
inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia
en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales,
además estaba dotado del ius edicendi. Otras funciones fueron convocar al Senado y los
comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ejércitos. Este cargo, llamado
pretura
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Prieto bonfante considerea el derecho romano en tres periodos 1 derecho quiritario 754 antes de cristo a 202 anters de cristo, triunfo sobre cartogo, el nacimiento de la ciudad estado 2 estado romano itálico- termina con la muerte de Alejandro severo 235 despues de cristo 3 dominado 235 despues de cristo a 565 despues de cristo Estoicismo Se destaca por su vertiente practica, los principales exponentes fueron seneca y marco Aurelio que tras su muerte el estoicismo se considera que entra en decadencia. Las sucesivas crisis del siglo 3 tienen como consecuencia la una revalorarizacion de la espiritualidad que el estoicismo no puede afrontar. Derecho quiritario Este en cuanto al territorio es limitado solo aplica a roma y ciudanos romanos el derecho privado tenía en esta etapa subas en la familia y la gens, era estricto al fin de garantizar la seguridad jurídica aún cuando ello perjudicará la equidad se caracteriza por: ausencia de representación en los negocios y actos jurídicos oralidad formalismo la costumbre la conducta positiva o negativa Qué es observada de manera repetitiva de generación en generación por una sociedad que esta convencida de su obligatoriedad Pretor Un pretor1 (en latín, praetor) era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales, además estaba dotado del ius edicendi. Otras funciones fueron convocar al Senado y los comicios, promulgar leyes, gobernar provincias y comandar ejércitos. Este cargo, llamado pretura

753 a.c Inicia con el monarca Rómulo (753-715). MONARQUIA - Crea el senado y organiza la propiedad. 716 a.c Inicia el monarca Numa Pumpilio. Organiza las instituciones religiosas, crea los colegios sacerdotales, construye templos y establece prácticas ceremoniales. 673 a.c Tulio Hostilio. Destacado militar inicia las conquistas, sometiendo a Alba Longa y establece las normas de guerra. 642 a.c Anco Marcio, puerto de Ostia puentes, caminos y se expande por el Lacio 616 a.c Lucio Tarquino- estrusco, templo a Jupiter y la cloaca maxima 578 a.c Servio Tulio 578 – 534.- Realiza una gran reforma constitucional, agrupando a los ciudadanos en centurias. 539 a 509 a.c Taquino- derrocado y el pueblo jura no someterse nunca mas a la voluntad de uno 509 a.c Inicia el periodo de Republica 494 a.c La situación de tensión entre ambas clases tuvo diversas manifestaciones a lo largo de la historia. Tal vez el hecho más demostrativo de esa tensión haya sido el retiro de la plebe al Monte Sacro ocurrido en el 494 a.C. Para algunos fue una especie de huelga ocurrida a pocos años de iniciada la república fruto de todo el proceso anterior vivido durante la época monárquica. Otros opinan que la retirada fue un auténtico intento secesionista tratando de mudarse fuera de Roma dejando a los patricios sin mano de obra y provocando un fuerte desequilibrio de la economía que habría forzado a los patricios a dialogar y negociar. 450 a.c Decenvirato legislativo: Se crea la "LEX XII TABULARUM" Fue una Ley que contiene un conjunto de mores maiorum que, con la intención de crear un marco legal aplicable a patricios y plebeyos, supuso un hito fundamental en el Derecho Romano en la medida que a partir de ellas se desarrollaría todo el Derecho público y privado. De ahí que, Tito Livio las defina como la fuente de todo el Derecho público y privado (fons omnis publici privatique iuris) 445 a.c Ley Cannuleia, era la ley que permitió el matrimonio entre patricios y plebeyos.

264 a.c Primera guerra punica 243 a.c El pretor peregrino, con competencia jurisdicional en los conflictos entre los ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros. 241 a.c El número de tribus se estableció en 35 tribus, de las cuales 4 eran urbanas y el resto rústicas. 227 a.c Se crean las primeras provincias, las de Sicilia y Cerdeña. De dos magistrados pasó a nombrarse cuatro. 218 a.c Segunda guerra púnica, es la más conocida de las tres, por producirse durante la misma la famosa expedición militar de Aníbal contra Roma cruzando los Alpes. 149 a.c Tercera guerra púnica 1 MONARQUÍA o CIVITAS ROMANA: desde la fundación de Roma en el 753 a.C. hasta el año 509 a.C. en que se expulsa a Tarquino “el soberbio”, último rey etrusco. Se identifican dentro de este período: Dinastía latino-sabina (753 a.C. - 616 a.C.) - Dinastía etrusca (616 a.C. - 509 a.C.) 2 REPÚBLICA: Que corresponde a la época de expansión y consolidación de instituciones y va desde la caída del último rey hasta la llegada de Octavio César Augusto al poder en el año 27 a.C. Se distinguen tres fases: República aristocrática - República democrática -República decadente. 3 IMPERIO: A partir de Augusto y hasta la caída de Constantinopla en el cual distinguimos: Principado (también llamado Diarquía o Alto Imperio): desde la asunción de Augusto como emperador en el año 27 a.C. hasta la llegada de Diocleciano. Dominado (también Bajo Imperio): desde la llegada de Diocleciano en el año 284. Imperio único o tetrarquía: Desde Diocleciano hasta la muerte de Teodosio el Grande en el 395. 4 Imperio dividido : que puede considerarse también como la última fase del Dominado a partir la muerte de Teodosio en que el imperio se divide entre sus dos hijos, constituyéndose el Imperio Romano de Oriente, con capital en Constantinopla bajo el mando de Arcadio, e Imperio Romano de Occidente, con capital en Roma y bajo el gobierno de Honorio. Este período finaliza con la caída de Roma en el año 476. Imperio Romano de Oriente: con la caída del Imperio Romano de Occidente – que marca el comienzo de la Edad Media –, subsiste el imperio oriental hasta su caída en 1453 a manos del imperio Otomano.

5 GENS constituía en tiempos de la formación de Roma un grupo humano primordial, de unidad política, comunidad económica, religiosa y jurídica y con fuertes lazos de solidaridad social. 6 La familia es un conjunto de personas sujetas por la naturaleza o el derecho a la potestad de un jefe común. Recibe el nombre de paterfamilias: 1 único jefe con: A. función judicial (derecho a la vida o muerte de los miembros B. Ejerce culto como sacerdote C. Titular del patrimonio D. Autoridad vitalicia E. Nombra a su heredero 7 REY a. Un poder: originario, unitario, absoluto, soberano b. De carácter: absoluta, vitalicio, hereditario, sagrada c. Atribuciones: jefe político, militar, juez supremo, líder religioso 8 ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION A. Organización: 1 aldea: 3 tribus (ramnes, titienses, luceres) B. 3 tribus:10 curias c/u un total de 30 curias, cada curia tenía que aportar 100 infantes y 10 jinetes C. 1 curia: 30 gens D. 1 gens: varias familias E. Familias:1 jefe (paterfamilias) F. Cada familia tiene sus clientes 9 Patricios: Clase aristocrática, descendientes de los principales pueblos fundadores o de antepasado mítico, muchos de ellos acababan en puestos de poder: tenían derechos políticos, podían ejercer el culto público, aspirar a los colegios sacerdotales., legítimo matrimonio., reclamar sus derechos ante la justicia., podían instituir o ser instituidos herederos a través del testamento., y realizar todo tipo de negocios jurídicos. 10 Plebeyos: Las clases más pobres, carentes de derechos públicos y religiosos, libres y no podían participar de la política, formar parte del ejército, casarse con los patricios 11 LA CLIENTELA : eran personas que se encontraban en condición de dependencia dentro de la gens mediante un convenio. el cliente se sometía al jefe de la gens a quien debía prestar trabajos, obediencia, defensa y contribuciones económicas; por su parte, el patrono le prestaba protección jurídica y económica facilitándole tierras para que pudiera cultivarlas. 12 Esclavos: ni libres, ni con derechos, un esclavo liberado era un liberto 13 Los comicios El cuadro institucional de los órganos de la Civitas se completa con la asamblea popular, también de carácter patricio, integrada por los Comicios. Al respecto distinguimos un primer momento en el cual los Comicios están organizados por curias – y otro en el cual, luego de una importante reforma de Servio Tulio, están organizados por Centurias 14 LOS COMICIOS NO TENÍA funciones legislativas, judiciales y electivas

considerada la llama sagrada de la ciudad de Roma. Era requisito esencial para pertenecer al colegio de las vestales la virginidad perpetua. Una vestal famosa fue Rea Silvia, madre de Rómulo y Remo que los habría concebido en unión con el dios Marte. Además de los nombrados había un número variable de colegios menores que completaban el cuadro de colegios sacerdotales romanos. 21 Las magistraturas son cargos públicos ejercidos en nombre y representación del pueblo romano y por delegación de éste, por varios titulares que las desempeñaban simultáneamente y por un período de tiempo determinado, respondiendo ante el mismo pueblo de los actos cumplidos durante su gestión. 22 CARACTERES DE LAS MAGISTRATURAS a. Electivas: los Comicios Centuriados, las tribus territoriales y los Concilia Plebis realizarán verdaderas elecciones para cubrir las magistraturas b. Periódicas: Los magistrados tienen un término (plazo) en el ejercicio de su función, por oposición a la situación del Rey, cuyo cargo era vitalicio. c. Gratuitas: La magistratura no consistía en un empleo por el cual se cobraba un salario, sino que era considerada un honor y se ejercía gratuitamente (ad honorem). d. Colegiadas: Conforme se señaló, la expulsión del Rey fue acompañada del juramento del pueblo de no someterse jamás a la voluntad de uno solo. 23 CONSULES: ERAN 2 CON MAS DE 43 años a. Dirigen el estado y el mando del ejército. b. Convocan las asambleas y el senado. c. Juzgan causas de carácter civil y penal d. A partir de la Lex Liciana del año 342 a.C. se estableció que al menos uno de los cónsules debía ser plebeyo e. IMPERIUM f. POTESTAS g. MANDATO DE UN AÑO 24 PRETORES ERAN DOS CON MAS DE 40 AÑOS DE EDAD MANDATO DE UN AÑO CON FUNCION DE Aplicar la justicia, en intervenir en el juicio declarando el derecho aplicable y designando un juez para que resuelva el litigio y dicte sentencia. PODERES a. IMPERIUM b. POTESTAS c. JURISDICTIO (poder de administrar la justicia) 25 EDILES ERAN 4 MAYORES DE 37 AÑOS CON MANDATO DE 1 AÑO CON PODER DE POTESTAS SU FUNCION ERA • Organización de los juegos, mantenimiento de calles edificios etc., y fiscalización de los mercados.

26 CUESTORES ERAN 8 MAYORES DE 30 AÑOS CON MANDATO DE 1 AÑO CON PODER DE

POTESTAS SE ENCARGABAN DE LAS FINANZAS

27 CENSORES : ERAN 2 (ELEGIDOS DE 5 EN 5 AÑOS) CON MANDATO DE 18 MESES CON PODER DE

POTESTAS

a. Eran elegidos por los comicios centuriados b. Confección de censo c. A cargo de elaborar la lista del Senado d. A cargo del cuidado de las costumbres 28 Decenvirato legislativo

  • Se trató de un cuerpo colegiado de diez magistrados que asumieron el gobierno de Roma, suspendiéndose las demás magistraturas, teniendo como función principal el dictado de una ley fundamental.Hubo solo dos decenviratos sucesivos, el primero en el año 451 a.C. y el segundo en el 450 a.C., que redactaron la Ley de las XII Tablas. 29 Præfecto urbis • El prefecto urbano reemplazaba al cónsul en el caso de una ausencia temporal del mismo y por delegación de éste con tiempo delimitado. 30 Interrex: Heredada de la monarquía, esta magistratura extraordinaria solo funcionaba en caso de acefalía total (v. gr. la muerte de ambos cónsules) en el marco de la cual los senadores asumían el poder temporalmente hasta restituir el gobierno. 31 DICTADOR : sustituía la función del cónsul en caso de conmoción interior o grave amenaza exterior y asumía un poder supremo, teniendo como misión remover la causa de peligro para la República. pero si alcanzara su objetivo antes de dicho plazo, debe dejar el cargo y restituir el poder al cónsul. CON PODER DE IMPERIUM Y POTESTA (se superpone a todos los otros magistrados) 32 EL IMPERIO El Principado es también conocido con el nombre de “diarquía” (gobierno de dos cabezas). El poder de Augusto era más que el del senado, un aspecto clave en este punto es el de haber asumido la potestad censoria, con lo cual es él quien designa a los senadores y obviamente controla el cuerpo. 33 EL IMPERIO ATRIBUCIONES DEL PRÍNCIPE:

c. de la ciudad, siendo responsable del control policial de la misma y de la vigilancia de los mercados. d. Prefecto de los vigiles: que tiene a cargo la vigilancia nocturna y la e. prevención y extinción de los incendios. f. Prefecto de la annona: que controla el aprovisionamiento de la ciudad. Entre este funcionario y el prefecto de la ciudad absorben las funciones de los ediles. g. Prefecto del erario: que asume la administración del Tesoro. h. En su conjunto, los funcionarios imperiales integraban un consejo asesor del emperador denominado concilium principis, que asistía al emperador en la toma de decisiones. i. El cuadro de funcionarios imperiales se completa con los legati (legados), que eran representantes o lugartenientes del emperador para el gobierno de las provincias imperiales o para el comando de las legiones 37 EL SENADO EN EL IMPERIO El Senado constituye, durante el Principado, la otra “cabeza” de la diarquía conjuntamente con el emperador, pero este gobierno de dos fue aparente o, al menos, desequilibrado pues Augusto ejercía un claro control sobre el cuerpo. Con excepción de la política exterior del Estado y el ejercicio de la diplomacia, incluida la potestad de declarar la guerra y celebrar la paz que pasó a Augusto al asumir la auctoritas, el Senado incrementó sus atribuciones en general. Así le cupo: DESIGNAR LOS ALTOS MANDOS DEL EJERCITO , ASUME LA FUNCION ELECTORAL , A partir del emperador Nerva, ejerce la función legislativa que tenían los Comicios Centuriados por medio de los senadoconsultos, 38 CONSTANTINO Constantino venció a Majencio y se hizo emperador de Roma bajo el auspicio del cristianismo. En virtud de ello, en el año 313 redactó una constitución imperial conocida como “Edicto de Milán” por el cual se decretó la libertad de cultos

Constantino divide el imperio en 4 Prefecturas (cada una a cargo de un prefecto del pretorio) y a su vez las subdivide en 16 Diócesis a cargo de vicarios dependientes del emperador. Aumenta las provincias de 100 a 110 las cuales quedan a cargo de gobernadores con funciones administrativas y judiciales. 39 TEODOSIO I EL GRANDE – EL IMPERIO ESCINDIDO A la muerte de Constantino en el año 337, Teodosio será el último emperador único pues dividió el imperio entre sus hijos Arcadio, que gobernó en Oriente, fijando su capital en Constantinopla (actual ciudad de Estambul), y Honorio, que gobernó Occidente con capital en Roma. Esta división será definitiva a la muerte de Teodosio ocurrida en el año 395 y tanto el imperio Oriental como el Occidental seguirán derroteros distintos y con diverso desenlace histórico. Cabe destacar en el año 380 Teodosio aseguró el triunfo del cristianismo al publicar una constitución imperial conocida como “Edicto de Tesalónica” que transformaba a ese credo en religión oficial del imperio. 40 Caída del imperio romano de occidente Desde la misma asunción de Honorio comienzan los problemas en Roma, ya que el acoso de los bárbaros se hace cada vez más frecuentes, comenzando a partir del año 410 con el embate de los vándalos y los godos. No obstante, Roma se sostuvo pero secuencialmente debió enfrentar también a los hunos, bajo el mando de Atila, y luego los alanos, los suevos, los vándalos, los visigodos y otros pueblos bárbaros hasta que finalmente, en el año 476, se produce la caída del último emperador de Occidente, Rómulo Augústulo a manos de Odoacro, rey de los hérulos. Este hecho, marca el comienzo de la Edad Media 41 EL IMPERIO ROMANO DE ORIENTE – JUSTINIANO Subsiste el de Oriente, también llamado Imperio bizantino (pues el nombre anterior de Constantinopla era Bizancio), por casi un milenio hasta el año 1453, cayendo el emperador Constantino XI a manos Mehmed II, sultán del imperio turco otomano. Este hecho es considerado convencionalmente como el fin de la Edad Media. Es relevante durante este ciclo considerar particularmente a Justiniano, que inició su reinado en el año 527, pero que tiene como mérito extraordinario (dentro del excelente gobierno que hizo) el de haber realizado la más importante compilación del Derecho Romano conocida con el nombre de Corpus Iuris Civilis. Falleció en el año 565 y su muerte es considerada como clausura del proceso de desarrollo del Derecho Romano. 42 UNIDAD 2

del Pretor (algunos lo excluyen y lo denominan como Derecho Honorario, abarcando áreas del derecho público y privado). 49 El Ius Naturale (Derecho Natural), es el conjunto emanado de la "divinidad" y común entre todos los pueblos, cuya representación se hace en principios generales (ciertos e inmutables) y reglas particulares interpretadas por los pontífices. 50 El Ius Gentium , es el conjunto de normas que regulaban a los ciudadanos romanos en cuanto a sus relaciones con los exteri (o extranjeros), vivieran dentro de las fronteras de Roma, o dentro de alguno territorio donde se estuviera bajo el gobierno romano. Se considera el antecedente más relevante del Derecho Internacional Privado. 51 La Ley de las Doce tablas , fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia. Para esta Ley de las Doce tablas, creó el Senado una comisión entre sus magistrados patricios llamada “decenvirato” por estar compuesta por diez miembros, aprobándose por el Senado las asambleas populares llamadas, “Comicios centuriados”. 52 CONTENIDO DE LAS DOCE TABLAS a. “Derecho procesal privado” b. “Derecho familiar y sucesiones”, c. estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado” d. instancias de “Derecho Sacro”, e. una de las disposiciones más conocidas de la República Romana. 53 Compilación de Justiniano A penas asumió como emperador, comenzó la restauración del imperio bajo un solo emperador, una iglesia y un derecho. Por medio de una constitución dictada en el año 528 desino una comisión por diez miembros para recopilar las leyes vigentes. El código: Contiene las constituciones imperiales desde la época de Adriano, cada constitución lleva el nombre del emperador que la dicto, las fechas, los nombres de los cónsules y estaban ordenadas cronológicamente. No llego hasta nuestros días ningún manuscrito de esta obra.

El digesto: Es una compilación de la jurisprudencia contenida en las obras de los principales, jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de paulo y Ulpiano. Consta de 50 libros. Las Institutas: Significan instituciones. Contiene una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extencion. Las novelas: Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano. Después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descriptas. Estas se conocen a través de las colecciones particulares. 54 UNIDAD 3 PERSONA Y SUJETO DE DERECHO La persona en Roma es identificada primariamente con el ser humano, el hombre, y en este sentido debemos decir que para el Derecho Romano, todo hombre es persona, pero no toda persona es sujeto de derecho si entendemos que este último es un ente susceptible de ser titular de derechos y obligaciones. Según veremos luego, Gayo considera persona al esclavo, que no es sujeto de derecho sino objeto de derecho. EN EL Derecho Civil actual LA PERSONA ES SUJETO DE DERECHO Derecho Romano SER PERSONA NO QUIERE DECIR QUE SEA SUJETO DE DERECHO 55 comienza la existencia de la persona física a partir del nacimiento. 1.- Total separación del claustro materno

La situación en el Derecho Romano es exactamente contraria a la que existe en nuestro derecho vigente. Es así que el ARTÍCULO 19 del Código Civil y Comercial define que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción” y luego el ARTÍCULO 21 agrega que “Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.” Nuestro sistema señala que “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió” (Cfr. ARTÍCULO 21 CCyC) agregando in fine que “El nacimiento con vida se presume.”. 61 capacidad de Derecho es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Pero, conforme se ha visto, no bastaba en Roma ser persona para ser sujeto de derecho y tener capacidad plena. Era necesario que se verificara cierta posición o estado de las personas en relación con la libertad, la ciudadanía y la familia. La plena capacidad jurídica solo era poseída por el hombre libre, ciudadano romano y que no está sujeto a la potestad de otro dentro de la familia. 62 La capacidad de hecho : es la aptitud para ejercer algún derecho Es decir si está en condiciones de ejercerlos por sí mismo 63 CAUSAS MODIFICATIVAS Capacidad de derecho: El honor civil podía verse afectado por las siguientes causas: infamia, turpitudo, la religión, condición social. A. Infamia: Eran tachados de infamia los condenados por delitos públicos, y a partir del Imperio, por ciertos delitos privados como el hurto, la rapiña o la injuria. B. Turpitudo: Una limitación menor (que excluía la posibilidad de ser testigo o ejercicio de la tutela) se aplicó a personas con vida deshonesta o profesión vil. C. La Religión: los herejes, los judíos y los maniqueos no podían ser testigos, suceder por causa de muerte y en algunos casos adquirir bienes. D. Condición social: Diferencias de las clases sociales (patricios y plebeyos), Hasta la sanción de la Lex Cannuleia del 445 a.C., los plebeyos no podían casarse con los patricios. 64 CAUSAS MODIFICATIVAS Capacidad de hecho La Edad: A. Impúberes: aquellos que no han alcanzado la edad de 12 o 14 años, según se tratara de mujer o varón respectivamente. B. minor infans o infantes: los que no han alcanzado la edad de 7 años, que son incapaces absolutos de hecho.

C. maior infans o infantes mayores: por encima de los 7 años y hasta la pubertad, que podían realizar actos lícitos que solo los beneficien, como aceptar donaciones o apropiarse de cosas sin dueño; para otros actos jurídicos necesitaban la auctoritas de sus tutores. D. Púberes: Esta es una edad clave, pues hasta el año 192 a.C., a esta edad se alcanzaba la plena capacidad de hecho. Conforme se dijo, la pubertad se alcanza a la edad de 12 o 14 años, según se tratara de mujer o varón respectivamente. Estaba asociada al desarrollo de la capacidad reproductiva y por ende de formar una familia. Sexo: La mujer estaba excluida de las funciones públicas. Sólo podía realizar actos que le produjeran beneficios patrimoniales y estuvo sujeta a tutela perpetua, contrariamente al varón que cesaba con la pubertad. 65 Enfermedades corporales y mentales A. Los ciegos no podían testar sino era por formas especiales. B. Los sordomudos no podían participar en negocios que requirieran el habla, como la stipulatio. C. Los eunucos y quienes padecían impotentia coeundi (disfunción para obtener una erección que permita el acceso carnal) no podían casarse. D. El furiosus, que era el que tenía alteradas sus facultades mentales era incapaz para celebrar actos jurídicos, pero se consideraban válidos los que hiciera durante intervalos lúcidos. E. El mentecapati, que era quien tenía disminuido su discernimiento, tenía incapacidad absoluta de hecho. 66 status de las personas. Llamamos a estas alteraciones capitis deminutio, y así se clasifican: 1.- Capitis deminutio maxima: cuando el ciudadano libre era reducido a la condición de esclavo por cualquiera de las causas del derecho civil o de gentes. Importaba la extinción de la personalidad civil. 2.- Capitis deminutio media: cuando se pierde la ciudadanía, pero se conserva la libertad, lo cual acaece al que sufre ciertas condenas (la interdicción del agua y del fuego, deportación). 3.- Capitis deminutio minima: Se conserva la ciudadanía y la libertad, pero varía el status del hombre dentro de la familia, lo cual sucede con los emancipados, los adrogados, la mujer que se casa con manu, etc 67 La esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual, contra la naturaleza, una persona se encuentra sometida al dominio de otra. (Justiniano). Fuentes de la esclavitud

3.- Per testamento MANUMISIONES NO SOLEMNES o MENORES (sin las formalidades de la ley) 1.- cuando el dominus, delante de los amigos que hacían las veces de testigos, declaraba la libertad del esclavo. 2.- haciendo sentar al esclavo en la mesa del dominus, aspecto inadmisible si no se trata de hombre libre. 3.- Enviando el amo al esclavo una carta liberatoria, que tenía la ventaja de documentar la manumisión. 71 Ingenuos son los que nunca han sido esclavos para lo cual, obviamente, hay que nacer libre (aunque fuera de un liberto) y mantener dicha condición durante toda la vida. Todos los demás, son libertos. 72 PATRONATO Llamamos patronato al vínculo de gratitud que une al liberto con su antiguo dominus, del cual se derivan los deberes de obsequium, operae y bona. Obligaciones del patronato 1.- Obsequium o reverentia: era el deber de respeto y consideración debido por el liberto al patrono y sus descendientes. 2.- Operae: eran en servicios que debía prestar el liberto en favor de su patrono. 3.- Bona: El liberto debía alimentos al patrono si este caía en la indigencia 73 ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA Se era ciudadano romano por nacimiento o por un hecho posterior. La adquisición por un hecho posterior podía ser por manumisión solemne 74 PÉRDIDA DE LA CIUDADANÍA La ciudadanía se pierde por capitis deminutio maxima, es decir, por caer en esclavitud, lo cual arrastra como consecuencia la pérdida de la ciudadanía. 75 UNIDAD 4 El término res (cosa) se ha utilizado para indicar aquello que puede ser objeto de

derechos. Todo cuanto tenga entidad corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta y sea susceptible de apreciación económica es considerado cosa. Los jurisconsultos romanos no dieron una definición sino que reservaron el término para los objetos materiales (corpus) en oposición de los actos del hombre. Es decir, quedó reservado el uso para la cosa corporal, físicamente delimitada y jurídicamente independiente. 76 RES IN PATRIMONIO – RES EXTRA PATRIMONIUM. Una de las primeras clasificaciones que realizan los romanos es la que distingue las cosas en res intra patrimonium y en res extra patrimonium, según que las mismas se encontraran entre los bienes económicos de una persona o fuera de ellos. Como puede advertirse, esta clasificación, por su mismo criterio, era mutable. Algo que hoy podía estar en el patrimonio de una persona, en otro momento podía no estarlo. Por ejemplo: si la persona propietaria de un determinado bien decidiera enajenarlo. Y, precisamente por la imprecisión de esa clasificación, la misma es dejada rápidamente de lado. 77 RES IN COMMERCIO – RES EXTRA COMMERCIUM. Las res in commercio son aquellas cosas que pueden ser objeto de negocios jurídicos de carácter patrimonial. Por ejemplo: una mesa o un esclavo pueden ser objeto del contrato de compraventa. 78 Las res extra commercium, son las que están excluidas de dicho tráfico por disposición de la ley. Así por ejemplo – y como veremos seguidamente – las cosas sagradas se encontraban fuera del comercio y por lo tanto no podían ser objeto de ningún acto jurídico. 79 RES DIVINI IURIS – RES HUMANI IURIS. Estas categorías de cosas se encuentran dentro de la clasificación de cosas extra commercium puesto que no podían ser objeto de adquisición ni de actos patrimoniales entre vivos o por causa de muerte