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Efectos Legales de las Obligaciones: Tipos y Tiempo de Ocurrencia, Apuntes de Derecho Civil

Los efectos legales de las obligaciones, incluyendo su producción inmediata, diferida, instante y de duración. Además, se distinguen la parte material y formal en las obligaciones y se detalla cómo las obligaciones solo producen efectos entre las partes y sus sucesores.

Qué aprenderás

  • ¿Cuándo se producen los efectos inmediatos de las obligaciones?
  • ¿Qué es la diferencia entre la parte material y formal en las obligaciones?
  • ¿Qué son los efectos legales de las obligaciones?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 25/04/2021

CHECHO87
CHECHO87 🇦🇷

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Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en
la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios
judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación.
Tiempo de producción de los efectos.
Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.
Inmediatos. Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo
nacimiento del crédito.
Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo.
Instantáneos. Se consuman desde que comienza hasta que se termina el acto de
cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.
Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo.
Efectos de las obligaciones entre las partes
Se debe distinguir entre parte formal y parte material en las obligaciones.
Parte material. Es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas
y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.
Parte formal. Es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien
actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o
extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado).
La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general
aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las
partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no
perjudica a tercero.

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Los Efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que nacen de la misma, consiste en la necesidad de que se cumpla la obligación ya sea voluntariamente o a través de los medios judiciales que otorga ley. El efecto se traduce en la ejecución de la obligación. Tiempo de producción de los efectos. Los efectos de la obligación pueden operar desde su mismo nacimiento o de manera diferida.  Inmediatos. Se presentan cuando la prestación debe ejecutarse desde el mismo nacimiento del crédito.  Diferidos. Cuando deben cumplirse al cabo de un cierto tiempo.  Instantáneos. Se consuman desde que comienza hasta que se termina el acto de cumplimiento no opera intervalo de tiempo alguno.  Son efectos de duración los que prolongan sus efectos en el tiempo. Efectos de las obligaciones entre las partes Se debe distinguir entre parte formal y parte material en las obligaciones.  Parte material. Es quien actúa en nombre propio, declara su voluntad y asume las ventajas y desventajas de la calidad que ostenta como acreedor o deudor.  Parte formal. Es el representante legal o convencional del acreedor o del deudor, quien actúa en nombre ajeno formulando una declaración apta para generar, modificar o extinguir una relación obligatoria que tiene como parte material a otro. (El representado). La obligación solo produce efectos entre las partes y sus sucesores, Se trata de una norma general aplicable a toda especie obligacional. La obligación produce sus efectos jurídicos directos entre las partes sustanciales (acreedor y deudor), o sea, entre los titulares de la relación jurídica, y no perjudica a tercero.