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Tipo: Apuntes
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EL DERECHO CONSTITUCIONAL: resulta ser la rama del derecho público que se ocupa del estudio del Sistema Constitucional, integrado por las normas jurídicas fundamentales que se refieren a la estructura del Estado, a la organización y la competencia de los poderes de gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivos, así como las instituciones que los garantizan, como asimismo la jurisprudencia, doctrina, práctica, usos y costumbres que asientan su aplicabilidad
LA TEORÍA CONSTITUCIONAL:
Opera desde una perspectiva Universal (válida para todas las realidades estatales), abstrayendo de la realidad empírico – histórica las notas especiales que se perciben en la estructura total del Estado. Desde distintas perspectivas teóricas y utilizando métodos propios, cada corriente construye tipos conceptuales sobre la Constitución del Estado.
LA CIENCIA CONSTITUCIONAL:
Opera desde una perspectiva parcial (válida para la región o regiones de donde obtiene sus datos), clasificando las constituciones de los Estados de acuerdo con notas que le son comunes. La Ciencia exige que el material Empírico Constitucional responda con exactitud a las características previstas en las clasificaciones. Cuando la dinámica de la historia modifica la realidad, el científico modifica las clasificaciones.
DERECHO CONSTITUCIONAL POSITIVO:
Es el conjunto de Normas jurídicas de competencia supremas de un Estado que son elaboradas por el Constituyente. Es un conjunto porque están integradas en un sistema en forma de estructura. Una Norma aislada NO es la Constitución.
BLOQUE CONSTITUCIONAL:
En el caso argentino , después de la Reforma Constitucional de 1994 , esta noción de conjunto debe completarse con la noción de Bloque de Constitucionalidad pues al texto de la CN (desde el Preámbulo hasta la última disposición transitoria) deben sumársele ciertos instrumentos internacionales sobre los Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.
El Bloque Constitucional es: un conjunto normativo que parte de la Constitución , y que añade y contiene disposiciones, principios y valores que son materialmente constitucionales fuera del texto de la Constitución Escrita. Suele situarse en ese Bloque a: los Tratados Internacionales, al Derecho Consuetudinario, a la Jurisprudencia, etc.
El Bloque de Constitucionalidad así integrado sirve para acoplar elementos útiles en la i nterpretación de la CN , y en la integración de los vacíos normativos de la misma.
La funcionalidad de la relación hace:
Interrelación de partes con/en función de un todo. La funcionalidad de la relación hace nacer principios que sirven de fundamento a la estructura. Si una parte deja de funcionar se afecta la totalidad de la estructura.
Tres subespecies de Estructuras (subestructuras):
1- Subestructura MORFOLÓGICA = Destaca las relaciones Temporo – Espaciales en las que se dan las Costumbres Constitucionales. El Estado Argentino está formado por un espacio físico (que le sirve de ámbito espacial de validez a nuestra CN), por una población (que integra el ámbito personal señalado), y por una ubicación histórica (que forma el ámbito temporal).
2- Subestructura NORMATIVA = Es el conjunto de Normas, valores y conocimientos que regulan la vida social. Aquí encontramos las ideologías políticas en pugna en el proceso histórico argentino, las creencias religiosas, los usos y costumbres sociales en tanto sean fundamentales y se hayan objetivado en Normas y , finalmente, las Normas Constitucionales creadas por el Constituyente ( de 1853 y sus Reformas).
3- Subestructura PSICOLÓGICA = Es la Constitución Psicosocial de la Sociedad Argentina que permite internalizar y llevar a la realidad el Conjunto de Normas, valores y conocimientos que integran la subestructura normativa.
1- Subestructura MORFOLÓGICA CONSTITUCIONAL = Es el campo de la investigación de la Economía Política, de la Geografía Política y de la Geopolítica. También la Historia Política y Constitucional, pero en este caso el método ya no será empírico sino comprensivo e historicista.
2- Subestructura NORMATIVA CONSTITUCIONAL = Es el campo de la investigación de la teoría de Estado y también la ética social y de la Filosofía Política.
3- Subestructura PSICOLÓGICA CONSTITUCIONAL = Es el campo de investigación de la Psicología Social y Política, así como la Antropología. También la Ciencia Política. Esta subestructura no solo abarca la vida psíquica sino que ella es la estructura social de la conducta humana.
“La Teoría Constitucional se basa en conceptos abstractos de validez Universal”.
LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA
3- En relación más inmediata con la Constitución hallamos en 1831 el Pacto Federal, y en 1852 el Acuerdo de San Nicolás. 4- Un último Pacto es el de San José de 1859, facilitará el ingreso de Buenos Aires a la Federación.
UBICACIÓN EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:
1- ES CODIFICADA: Ha sido dictada en 1853 con unidad de Sistema y las Reformas que se le han introducido se han incorporado a dicho sistema. Luego de la Reforma de 1994 se agregan 11 Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos en el Artículo 75, Inciso 22, párrafo 2º, más lo que el Congreso pueda agregar por el mecanismo del 3º párrafo de esa Norma. Luego, se incorporaron 2 más. Son 13 en total (Se debe preguntar si la C.N, no ha adquirido cierta dispersión).
1- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
2- Declaración Universal de Derechos Humanos.
3- Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto San José de Costa Rica".
4- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
5- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo.
6- Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
7- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
8- Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
9- Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
10- Convención Sobre los Derechos del Niño.
11- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (jerarquizada en 1997 ).
12- Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad (jerarquizada en 2003 ).
13- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
2- ES ESCRITA: A pesar de las mutaciones producidas, está formulada a través de expresiones lingüísticas consagradas en su texto.
3- ES RÍGIDA: Para ser Reformada, al Artículo 30 de la C.N. dispone un procedimiento más dificultoso que el utilizado para dictar la legislación ordinaria y la intervención de un órgano extraordinario como es la Convención Constituyente.
Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de Reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
4- NO ES PÉTREA NI CONTIENE CLÁUSULAS PÉTREAS (EXPRESAS NI TÁCITAS): El Artículo 30 de la C.N. dispone que ella puede ser Reformada “en el todo o en cualquiera de sus partes”.
5- ES DERIVADA: El Artículo 1º de la C.N. dice que “adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal, habiendo para ello utilizado el modelo de la Constitución de los E.E. U.U. También en el Control de Constitucionalidad, Poder de Policía, Razonabilidad, Presidencialismo y el Federalismo. Es creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una Constitución anterior.
6- ES IDEOLÓGICA: Históricamente, desenvuelve la ideología Liberal Individualista prevaleciente en el espíritu de los Constituyentes de 1853, sumamente atenuado por el lapso del tiempo y, en especial, por las Reformas de 1957 y 1994 que la acercan al Estado de Bienestar o de Prestaciones.
7- ES NORMATIVA Y NOMINAL: Refiere a que su fuerza normativa no se expande a la totalidad de la realidad circundante.
8- ES CUASI (casi) GENÉRICA: Porque si bien continúa sentando las líneas generales (estructura del Estado y la enunciación de los Derechos) conforme al molde histórico del siglo XIX, la Reforma de 1994 acrecentó considerablemente su texto.
CONSTITUCIÓN PROGRAMÁTICA: Es aquella en donde el aspecto ideológico o filosófico es preponderante en su estructura, contiene un programa ideológico muy definido.
CONSTITUCIÓN PRAGMÁTICA: Es Neutral en Ideología, regula solo la Forma de Gobierno, no los derechos de los Ciudadanos (Utilitaria).
CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN: PARTE PRECEPTIVA O DOGMÁTICA Y PARTE ORGÁNICA
PARTE PRECEPTIVA O DOGMÁTICA: Define el programa, el fin y los objetivos de la Constitución. También los principios y valores de lo que parte (por ejemplo, Democracia, Participación, Justicia, Defensa de las condiciones de vida de los ciudadanos).
La C.N. dedicó sus primeros 35 artículos a elaborar una “Declaración de Derechos”. La Reforma Constitucional de 1957 incorporó a tal contexto, el artículo 14 bis, que consagra los denominados “Derechos Sociales”.
En la Reforma de 1994 se incorporó a la primera parte del texto fundamental, un nuevo capítulo (el 2º) referido a los “nuevos Derechos y Garantías”.
PARTE PRECEPTIVA O DOGMÁTICA
Contiene Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías, y Normas de habilitación del cambio Constitucional (Art. 30)
ARTÍCULO 42 C.N.(Derechos del Consumidor y del Usuario): Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
(Servicios Públicos) La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de
DERECHOS DE 1ª GENERACIÓN LOS PRIMEROS 35 ARTÍCULOS HISTÓRICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1853
DERECHOS DE 1ª GENERACIÓN
DERECHOS DE 1ª GENERACIÓN EL ARTÍCULO 14 BIS O NUEVO, INCORPORADO POR LA REFORMA DE 1957
INCORPORADOS POR LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. POR EJ. ART. 41 Y 42 DE LA C.N. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES ART. 18 C.N.
PROCESOS CONSTITUCIONALES ART. 43 C.N. NORMA DE HABILITACIÓN CONSTITUCIONAL ART. 30 C.N. DEBERES CONSTITUCIONALES ART. 36 Y 37 C.N.
competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
ARTÍCULO 18 C.N.(Seguridad y Garantías Individuales) : Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
ARTÍCULO 43 C.N. (Acción de Amparo): Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.
ARTÍCULO 30 C.N. (Reforma de la Constitución): - La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
ARTÍCULO 36 C.N. (Imperio Constitucional): Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.
(Sanciones) Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como
PODER LEGISLATIVO: Artículo 44 y subsiguientes (Integración): Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
PODER EJECUTIVO: Artículo 87 y subsiguientes (Presidente de la Nación Argentina): El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
PODER JUDICIAL: Artículo 108 y subsiguientes (Composición): El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
ÓRGANOS EXTRA PODER Y DE CONTROL: Artículos 85, 86 120
Artículo 85 (Ámbito): El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
(Autonomía Funcional. Presidente del este organismo) Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
(Funciones) Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Capítulo Séptimo
Del Defensor del Pueblo
Artículo 86 (Ámbito. Funciones): El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en
esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
Sección Cuarta - Del Ministerio Público
Artículo 120 (Independencia. Función): El ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
(Integración) Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.
Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS: ART. 121 A 129
Título Segundo - Gobiernos de Provincia
Artículo 121 (Poder de las Provincias): Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
Artículo 122 (Instituciones y Gobernantes Provinciales): Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
Artículo 123 (Constituciones Provinciales. Autonomía Municipal): Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Artículo 124 (Desarrollo Económico y Social. Convenios Internacionales): Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico - social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
(Dominio de los Recursos Naturales) Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Artículo 125 (Poderes Concurrentes): Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de
2- C.N. ARGENTINA: “Reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las Provincias que la componen” : indica que las Provincias encargaron a los representantes del Pueblo de la Nación el ejercicio del Poder Constituyente y que, en consecuencia, ellas no lo ejercieron, pues de lo contrario la Constitución hubiera sido el producto de un Pacto y no de un imperativo como lo fue.
E.E.U.U.: Guarda silencio en este punto.
3- C.N. ARGENTINA: “en cumplimiento de Pactos Preexistentes”: indica la ejecución del Pacto Federal, el Protocolo de Palermo y el Acuerdo de San Nicolás.
E.E.U.U.: Guarda silencio en este punto.
4- C.N. ARGENTINA: “con el objeto de constituir la Unión Nacional” : es el primer objetivo de los Constituyentes, pues hasta ese momento dicho anhelo no se había logrado; dice “unión” y no unidad, lo cual indica que no se postula el Estado Unitario.
E.E.U.U.: El Preámbulo dice para “construir una unión más perfecta” , lo cual indica que allí la unión había tenido principio de realización por los artículos de la Confederación y Perpetua Unión de 1777.
5- C.N. ARGENTINA: “Afianzar la Justicia”: indica que en la convicción de los Constituyentes este valor ya estaba en nuestro Pueblo pero que era necesario asegurar su efectividad en todos los ámbitos de las relaciones sociales.
E.E.U.U.: ” establecer la justicia” : lo cual indica una valoración más rigurosa.
6- C.N. ARGENTINA: “consolidar la paz interior” : expresa en forma sintética la necesidad de aventar definitivamente el Estado de Guerra Interno, frecuente durante todo el proceso que desembocó en la Organización Nacional.
E.E.U.U.: dice: “asegurar la tranquilidad interior” , lo cual refleja que allí se llegó a la Organización definitiva sin lucha intensa.
7- C.N. ARGENTINA: “proveer a la defensa común” : objetivo que destaca el surgimiento de la Nación con las necesidades propias de su defensa frente a la eventual agresión extranjera, que debe ser entendida tanto militar como económica.
E.E.U.U.: Este objetivo es el mismo.
8- C.N. ARGENTINA: “promover el bienestar general” : objetivo colocado como estímulo para todos los habitantes, muy propio del individualismo liberal, a la vez que indicativo de la posibilidad de intervención del Estado en dicha consecución.
E.E.U.U.: Expresa lo mismo.
9- C.N. ARGENTINA: “y asegurar los beneficios de la libertad” : se marca aquí el nítido perfil liberal de nuestra Constitución en el sentido de que protege todas las libertades, en contradicción con los sistemas autocráticos.
E.E.U.U.: Consagra el mismo beneficio.
10- C.N. ARGENTINA: “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo Argentino” : determina el ámbito de los destinatarios de todo el mensaje que encierra el Preámbulo, pretendió satisfacer las necesidades del pueblo de entonces, aspiró a garantizar el goce de esos beneficios y abrió las puertas de nuestra patria a los extranjeros bajo el signo de que “gobernar es poblar”.
E.E.U.U.: Solo dice: “para nosotros y para nuestra posteridad” , señalando una actitud reticente para la integración nacional con los extranjeros.
11- C.N. ARGENTINA: “invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” : expresa la profesión de fe de los Constituyentes.
E.E.U.U.: No contiene esta invocación.
12- C.N. ARGENTINA: “ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina” : esta cláusula es el Acta que indica el establecimiento de la Constitución con fuerza imperativa y validez jurídica en todo el territorio de la Nación.
E.E.U.U.: Contiene una cláusula semejante.
PARTES DEL PREÁMBULO:
Contenido y valor:
El Acta de Establecimiento de la Constitución: que certifica el ejercicio del Poder Constituyente por parte del Pueblo de la Nación Argentina (acto de pura creación normativa donde se manifiesta la Soberanía).
El Acto ratificado del Pacto de Federación: entre las Provincias y de cumplimiento de los Pactos Preexistentes = Pacto Federal de 1831, Protocolo de Palermo y Acuerdo de San Nicolás, ambos de 1852 (se trata de un Acto de Creación y Aplicación Normativa).
Un conjunto de fines: que operan como Normas Programáticas.
Su carácter: a consecuencia de las diversas partes que lo integran, el carácter del Preámbulo es múltiple. Por un lado, es norma, pero también es Acto de Ejecución y de Creencias Normativas.
Su Valor Jurídico: la Teoría Constitucional difiere acerca del valor jurídico de los Preámbulos en las Constituciones. El formalismo no le dará valor jurídico sino simbólico; el decisionismo no tendrá inconveniente en reconocer dentro de él a la verdadera Constitución del Estado, siempre que contenga la decisión fundamental correspondiente. El Preámbulo debe ser considerado como Derecho ya que los Jueces y los Órganos de aplicación de la Constitución lo utilizan como elemento de interpretación de sus decisiones, tema que se profundiza en el capítulo siguiente relativo a la interpretación Constitucional.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
NORMAS DE CONDUCTA: Aquellas cuyos destinatarios son los particulares (habitantes de la Nación, nacionales y extranjeros, o ciudadanos). Pueden ser individuales (derechos civiles: Artículos 14, 17 20; derechos sociales de los trabajadores: Artículo 14 bis, párrafo 1º; o garantías: Artículos 18 y 43 párrafos 1º, 3º y 4º), o colectivas (derechos “de incidencia
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Garantías Individuales
Artículo 18(Seguridad y Garantías Individuales): Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.
Artículo 43 párrafo 1º (Acción de Amparo) Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Párrafo 3º (Hábeas Data): Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Párrafo 4º (Hábeas Corpus ) Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio. Introducido por la Reforma de
Normas de conducta colectiva (derechos “de incidencia colectiva”)
Artículo 41 (Preservación del Medio Ambiente): Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Artículo 42 ( Derechos del Consumidor y del Usuario): Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
(Servicios Públicos) La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Y garantías (Colectivas)
Artículo 43 párrafo 2º (Acción de Amparo): Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general , el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Dentro de la parte orgánica encontramos verdaderas normas de conducta
Derechos de los Pueblos Indígenas Artículos 75 Inciso 17(Indígenas): Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Artículo 33 de la C.N. reconoce la existencia de Derechos Implícitos (Derechos y Garantías Implícitos): Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
(Demás Jueces Federales) Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
(Jueces Mayores de 75 años) Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
5- (Indulto y Conmutación): Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
6- (Seguridad Social): Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
7- (Otros Nombramientos y Remociones): Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí sólo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
8- (Apertura de las Sesiones del Congreso): Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunida al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
9- (Prorroga y Convocatoria a Sesiones del Congreso): Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
10- (Supervisión de la Recaudación e Inversiones de Rentas): Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
11- (Relaciones Internacionales ): Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
12- (Poderes Militares ): Es Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
13- (Designación de Oficiales de las FFAA): Provee los empleos militares de la Nación: Con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí sólo en el campo de batalla.
14- (Disposición y Organización de las FFAA): Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
15- (Poderes de Guerra): Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
16- (Declaración del Estado de Sitio): Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo, el Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.
17- (Informes Administrativos): Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
18- (Autorización para ausentarse de la Nación ): Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
19- (Nombramientos en Comisión): Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
20- (Intervención Federal durante el Receso Legislativo): Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de r receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
En la parte Dogmática aparecen varios casos de Normas de Organización por ejemplo el Estado de Sitio:
Artículo 23 (Estado de Sitio): En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creada por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestar o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
NORMAS DIRECTIVAS = NORMAS IMPERATIVAS: Son las de cumplimiento necesario para sus destinatarios (Órganos Públicos o Particulares) quienes no pueden disponer discrecionalmente de ellas.