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Apuntes de clase asesorías y material suficiente para entender la materia
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
- Generalmente la función pública se entiende como aquellas actividades que son de titularidad del Estado. (Todo lo que hace el Estado que no hacen los particulares). No siempre quien es propietario de una actividad la hace, es decir, no necesariamente es el titular quien la ejecuta, por ejemplo, el Estado puede ser dueño de una obra pero no necesariamente es quien la hace dado que el Estado puede permitir que un particular la haga mediante un contrato sin que este se convierta en el propietario o el titular de la obra. Lo anterior va relacionado con la idea de que hay particulares que no siendo servidores públicos realizan funciones públicas. - En ocasiones la función pública hace alusión a la relación que tiene el Estado con los servidores públicos. El tipo de relación que tiene el estado con las personas que trabajan para él. El particular que cumple funciones públicas no puede asemejarse a un servidor público dado que el solo cumple funciones públicas de manera transitoria. En RESUMEN, por regla general la función pública se utiliza para hablar de la actividad o del tipo de relación que tiene el Estado con las personas que trabajan para él. Las funciones públicas pueden ser: función judicial, legislativa y administrativa. “Los órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, con lo cual elimina todo criterio absoluto en cuya virtud cada rama u órgano tenga que actuar forzosamente dentro de marcos exclusivos, rígidos e impermeables. Se trata, más bien, de lograr un equilibrio que impida la concentración y el abuso del poder pero que a la vez permita, en virtud de una razonable flexibilidad, conjugar los esfuerzos de quienes lo ejercen con miras al logro de las metas comunes”. Sentencia C 212 / FUNCIÓN LEGISLATIVA. Dicha función consiste en formular normas jurídicas. Es una función difusa. FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Comprobación con fuerza de verdad legal de la existencia, extensión o violación de un derecho. No propia quienes pertenecen a la rama judicial solo pueden cumplir esta función, tales como la Contraloría, la Procuraduría, Superintendencias, etc. Es una función difusa. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Es una actividad que tiene una serie de características: permanente, práctica y permanente. Su finalidad consiste en satisfacer las necesidades de los grupos sociales. Toda actividad que se requiera llevar al mundo de lo fáctico es administrativo. Por ejemplo, contratación de una obra, servicios públicos, recaudo de impuestos, seguridad, etc. Es una función interrumpida, en el
sentido de que si se acaba es porque ya debe estar completamente terminada. ⭐La actividad administrativa siempre implica función de HACER, lo que no se hace no es práctico, ni concreto. La función administrativa es la que se encarga de ejecutar el presupuesto. CONCLUSIÓN. Toda función administrativa es una función pública, pero no toda función pública es administrativa. ¿QUÉ ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? Si la función administrativa puede que ser despeñada por cualquier persona siempre y cuando la ley se lo permita, esta no puede ser ni una persona ni una entidad, sino que es un concepto y dentro de este cabe cualquier persona que este facultada para ejercer la función administrativa. CONCEPTO. La administración pública es la capacidad o la atribución que tiene las entidades del estado y los particulares para dirigir, organizar y ejecutar los objetivos y cometidos estatales pendientes a satisfacer las necesidades públicas. En resumen, HACER. CAPACIDAD O ATRIBUCIÓN: Aptitud que se tiene por virtud de una norma o disposición jurídica para realizar o ejecutar una actividad concreta. DERECHO ADMINISTRATIVO Es el conjunto de normas, reglas y principios que estudia la organización y funcionamiento de la administración pública y su relación con los particulares. CONTRATO ESTATAL. Se presenta cuando una entidad del Estado decide celebrar un negocio jurídico a través de un contrato con un particular o inclusive con otra entidad pública para que se realice un objeto determinado. Un contrato es un acto jurídico de gestión por medio del cual se celebra un negocio jurídico, donde una parte es una entidad pública y por regla general es conmutativo. En un contrato estatal están siempre:
1. Cámara de cuentas: dotado de poderes administrativos y jurisdiccionales para el control de negocios financieros de la corona. Hoy en día Contraloría General de la República., 2. Consejo del Rey. Cuerpo de asesores en materias económicas, constitucionales, sociales y políticas (s XVIII – S XIV) 3. Jurisdicciones para el problema del agua y los bosques. Es vista de que el principal activo de la Edad Media era el agua y la tierra, existió una jurisdicción especializada en solución de conflictos referente a la propiedad de tierras. ➡Jurisdicción agraria.
Consecuencia jurídica: el derecho de policía se convierte en regulador exclusivo de la actividad pública administrativa. CONCEPTO CIENCIA DE LA POLICÍA. Conjunto de reglas normas y principios que regulaba las obligaciones genéricas del Estado. Nace como una forma de responder a las necesidades que la colectividad tenía y nadie la satisfacía. DEBERES U OBLIGACIONES GENÉRICAS DEL ESTADO. Buen orden de la colectividad. Antecede a la administración pública Servicios públicos Costumbres Sanidad Caminos Derivado de la ciencia policía nace el Estado policía. El Estado policía es el primer Estado moderno que se conoce, donde lo que se hace es desarrollar aquellas funciones públicas para satisfacer todas las necesidades sociales. Es lo contrario al Estado de Adam Smit. FIN DEL ABSOLUTISMO. Debido al exceso de la concertación de poder, severo régimen de restricciones de carácter económico y la industria francesa estaba envuelto en lo que se debe o no se debe hacer. Estado liberal – teoría del Laissez Faire: expresión que denota una completa libertad económica: mercado libre manufactura, bajos o nulos impuestos, libre mercado laboral, y mínima intervención de los gobiernos. Fue usado por primera vez por los fisiócratas en el siglo XVIII, como respuesta del intervencionismo del gobierno de la economía. ÉPOCA DE LA REVOLUCIÓN FRANCESA. NACIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La historia de la jurisdicción administrativa es la historia de la formación de un conjunto espacial de normas jurídicas que regulaban la administración. En la Constitución política de 1791, tras la revolución francesa se determinó expresamente que las labores jurisdiccionales debían estar alejadas completamente de la administración. Sin embargo, esta prohibición implicaba que la administración no tendría un juez que juzgara su conducta, lo cual podría traer como fácil consecuencia la arbitrariedad quedando así fundamentalmente desvirtuado el principio de legalidad. La primera solución a este problema consistió en que si surgía una irregularidad los particulares podrían presentar sus reclamaciones ante la misma administración. Así nación la institución de administración juez, según la cual las reclamaciones ante la administración serían resultas por la misma administración.
Están establecidos en el art 209 de la Constitución política.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD. La administración pública no puede tener tratos discriminatorios con los ciudadanos. Las discriminaciones positivas no van en contra del principio a la igualdad y es socialmente aceptada. Principio no es igual al derecho. Con respecto a las sentencias de unificación jurisprudencia son muy difíciles de hacer y muy complejas de aplicar por parte de los magistrados pero están hechas para proteger el principio de igualdad, dan una mayor protección a la igualdad. Unifican temas para que las personas la utilicen como una similitud de una sentencia que ya fue fallada. 2. PRINCIPIO DE MORALIDAD Moralidad Administrativa. (Art 209). Es la moralidad vs la función a cumplir. Tiene dos componentes: un tiente jurídico al estar establecido en la Constitución y una ética social. El servidor público tiene un código ético. Hay delitos que atentan contra la moralidad pública. 3. EFICACIA. Lo que se hace vs el tiempo en lo que hace. Que lo que se haga bien y en el **tiempo debido.
contratación pues los contratos que realice la administración pública deben publicarse en el SECOP. La publicidad a su vez, envuelve otra palabra: notificación, donde a alguien personalmente se le debe notificar una actuación administrativa. Cuando algo es público la norma empieza a contar los términos de prescripción. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
1. LA CONSTITUCIÓN Genera conceptos y da figuras que diariamente se aplican en el derecho administrativo. Por ejemplo, cuales son las funciones del presidente, cómo se organiza el estado, quiénes son los servidores públicos. La constitución en algunos artículos permite el desarrollo de la ley como el art 272: “ en los municipios donde hayan contralorías” la constitución nos remite a otras normas y por eso también es fuente del derecho. La Constitución enmarca las funciones (de las leyes) pero no desarrolla su contenido. 2. DECRETOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS. Son actos administrativos que expide el presidente donde se reglamenta directamente la constitución. Es decir que no haya que buscar la ley para desarrollarla sino que se desarrolla directamente el artículo de la constitución, son autónomos porque la ley no debe autorizar su expedición sino por existir en la constitución la autorización para hacerlos se expiden los decretos constitucionales autónomos. El presidente tiene una autorización no de orden legal sino constitucional para expedirlos. Ejemplo: Constitución, art 355 inc 2. ARTICULO 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 3. DECRETOS REGLAMENTARIOS. Es reglamentado por orden expresa de la ley , es decir, la ley dice que el gobierno debe reglamentar la materia. Es lo que se conoce como la potestad reglamentaria. Está consagrado en el art 189 de la Constitución. ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad
pueden darse con ocasión de la actividad de todos los organismos públicos y de las personas privadas cuando unos y otras ejercen funciones administrativas.
2. OMISIONES ADMINISTRATIVOS: Son las abstenciones de la administración que producen efectos jurídicos respecto de ella. Es decir, es la NO ACTUACIÓN de la administración cuando debía hacerlo. Deber VS no hacer. CONSECUENCIA DIRECTA: no cumplir un mandato normativo. 3. OPERACIONES MATERIALES. (Actividad) Consisten en la reunión de una decisión de la administración junto con su ejecución práctica, constituyendo en conjunto una sola actuación de la administración. Tiende a realizar los mandatos contenidos en una norma. La voluntad de la administración tiende de manera exclusiva a estructurar mecanismos coherentes con la materialización de las decisiones contenidas en la norma: actos administrativos + ejecución, sentencias + ejecución, leyes + ejecución. Ejemplo: Ley Subsidio a familias en acción + ejecución. Acto Demoler una casa + ejecución Hay dos tipos de operaciones administrativas: 3.1. ORDINARIO : cuando aquel sobre quien recae la orden la acata sin que medie coacción alguna. Ejemplo: acto administrativo que ordena que se destituya del cargo el cumplimiento consiste en destituirla del cargo. 3.2. EXCEPCIONALES : Cuando hay renuencia a cumplir lo ordenado en las normas, se utiliza por tanto la coacción para asegurar el cumplimiento del mandato. 4. VÍAS DE HECHO. (aparentan ser legales) Ostensibles violaciones al ordenamiento jurídico que no obstante de su ropaje de actuación administrativa o legalidad, desconocen y alteran el orden jurídico violen tantos derechos fundamentales. Hay judiciales y administrativas (los más violados son derecho a la propiedad, libertad, debido proceso, defensa, es decir los que más viola la administración). Por regla general son fallas del servicio donde el Estado estaba obligado a prestar un servicio y lo presta mal, lo presta tarde o no lo presta. “La tesis de vías de hecho (...) ha sido aplicada principalmente en el campo de la actividad judicial, pero esta corporación también ha reconocido su aplicación en el ámbito de los procesos y actuaciones administrativas. Esta se produce cuando quien toma la decisión, sea esta de índole judicial o administrativa, lo hace de forma arbitraria y con fundamento en su única voluntad, actuando en franca y absoluta desconexión con el ordenamiento jurídico”. Sentencia T-275/2012.
Expresión de la voluntad de la administración pública encaminada a la celebración de un negocio jurídico que tiene como objetivo principal la satisfacción del interés general.
6. CONVENIOS ADMINISTRATIVOS (Ya visto en clase) 7. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Actos de la administración pública que crean, modifican o extinguen una obligación. Cuando los produce se entiende que la administración se está manifestand TEORÍA DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Toda declaración unilateral y voluntaria de la administración pública encaminada a producir efectos jurídicos. Es expedido por una persona natural que lo elabora y que debe tener, por un lado, una relación con la administración pública, y por el otro, la competencia. Ejemplos de actos administrativos pueden ser: circulares, resoluciones, decretos, acuerdos, ordenanzas, ordenes que son expedidos por una autoridad pública (autoridad pública, funcionario público..., persona natural). Los actos administrativos no surten las mismas formalidades que las leyes puesto que estos no tienen un control inmediato ni jurisdiccional. PRODUCE 3 EFECTOS JURÍDICOS: Crear, modificar o extinguir. **CLASIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De por si tienen naturaleza subjetiva. Es un acto particular pero se debe publicar por norma. Ejemplos: potestades exorbitantes declaradas a través de actos exorbitantes.
4. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DESARROLLO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. 4.1. ACTOS PREPARATORIOS O DE TRÁMITE Son actos administrativos que no ponen en fin al proceso, impulsan el proceso sin tomar decisiones de fondo. Ejemplo, acto donde se requiere a un contribuyente de la DIAN, este acto impulsa la investigación sin que se tome una decisión definitiva. No son susceptibles de recurso precisamente porque no contiene decisiones de fondo. 4.2 ACTOS DEFINITIVO Son los que resuelven de fondo una situación jurídica. Si tiene recursos en la medida que la persona se vea afectada con la decisión. Art 75, Ley 1437/ 5. ACTOS EJECUTIVOS. Son los actos administrativos que ejecutan sentencias. Ver art 75, Ley 1437 2011. En estricto sentido pueden ser parte de una operación material. No proceden recursos dado que ellos en sí mismos no consagran decisiones, el recurso se dio en un tiempo previo. Ejemplo, un juez que sentencie una expropiación y la administración la ejecute. **CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
El art. 83 del CPCA establece que “transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa”, de ahí que, por regla general el silencio administrativo es negativo. Continua diciendo el mencionado artículo que, “cuando la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión”. Por ejemplo, si una ley establece que la administración tiene 4 meses para responder posterior a la presentación de la petición, el silencio administrativo se producirá un mes después a estos 4 meses. Por otro lado, el art. 84 de dicho Código establece que salvo en algunos casos especialmente establecidos por la ley, los silencios administrativos podrán ser positivos. Este es el caso, por ejemplo, de la Ley 1188 de 2008 que trata sobre la solicitud del registro calificado o del Decreto 1469 de 2010 que habla sobre el término para resolver las solicitudes de licencia. ARTÍCULO 3°, LEY 1188 DE 2008. La actuación administrativa no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de radicación, en debida forma, y con el cumplimiento de requisitos exigidos, de la correspondiente solicitud. En el curso de la actuación se designarán los respectivos pares académicosquienes deberán realizar visita de verificación con la coordinación de un funcionario del Viceministerio de educación superior y, quien coordinará la presentación del informe evaluativo ante el Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional Intersectorial para el aseguramiento de la educación superior, Conaces, Comisión que emitirá concepto recomendando al Ministerio de EducaciónNacionalel otorgamiento o no del registro calificado. A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la Institución de Educación Superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el Ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable. Parágrafo. A la institución de educación superior le asisten los derechos consagrados en el Código ContenciosoAdministrativo. ARTÍCULO 34, DECRETO 1469 DE 2010. Término para resolver las solicitudes de licencias, sus modificaciones y revalidación de licencias. Los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, tendrán un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente pronunciándose sobre su viabilidad, negación o desistimiento contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y
superior y sumar un mes más.
- Si la norma consagra un tiempo inferior a 3 o a 2 tratándose de recursos, se debe esperar lo mínimo: 3 y 2 meses Es importante tener en cuenta que los tiempos de prueba no cuentan, es decir, no se puede sumar el tiempo que lleva la administración pública tratando de solucionar la petición o el recurso. A los silencios administrativos les proceden los recursos cuando son negativos y la revocatoria directa para tratar de desvirtuar un derecho en caso de que se haya presentado el silencio administrativo positivo. De igual forma, los silencio administrativos son susceptibles de demanda de acción de nulidad y restablecimiento y no se tiene un tiempo de caducidad para la acción, lo que implica que se se puede interponer en cualquier momento, en el entendido de que es un acto cuya materialización como tal no existe pero es negativo. REVOCATORIA DIRECTA: Figura que le sirve a la administración para dejar sin efecto los actos que ella produce. Está consagrada en el art 93 del CPACA. Las causales de procedencia de la revocatoria directa son las siguientes:
Son las formalidades de las cuales se tiene que contar para expedir un acto administrativo, son una serie de condiciones que tienen que estar perfectamente diseñadas y realizadas para que el acto administrativo se presuma legal. IMPORTANTE: Estas son las condiciones que se ‘atacarían’ en los en los eventos de acción de nulidad si se trata de actos generales o en los eventos de acción de nulidad y restablecimiento si se trata de actos particulares. Lo que se podría hacer en una posible demanda en la cual se quiera demandar un acto administrativo sería desvirtuar esa presunción de legalidad y demostrar en cual de esos elementos estaría la irregularidad. Todos los actos desde que se expiden se presumen legales independientemente de que alguno de estos elementos le falte, si usted quisiera demostrar esa irregularidad, usted sería el llamado a probarla en una instancia judicial.
1. COMPETENCIA del sujeto que expide el acto. Los sujetos intervienen tanto en la expedición del acto como en el ser destinatarios de la decisión. (Sujeto activo: el que interviene expidiendo el acto - Sujeto pasivo: recibe la decisión proferida de ese acto) La competencia se mira en relación del sujeto activo, quien expide el acto debe ser depositario de la competencia para ello y el pasivo es un elemento que está dentro de la formación del acto, pero no se determina si el pasivo es o no competente, él simplemente se ajustara a recibir o no la decisión. FACTORES DE COMPETENCIA: 1. Frente al grado: La persona ostenta un cargo al interior de la administración pública en el cual se tiene asignada la función de expedir ese acto. 2. Frente al territorio: El territorio es la circunscripción territorial en la cual va a tener efecto la decisión. 3. Respecto al tiempo: Al momento de expedir el acto se esté habilitado en el tiempo para ello, hay decisiones que no se pueden tomar en ciertos tiempos, por ejemplo, un Alcalde no puede contratar antes de salir del mandato. SI NO SE REÚNEN ESTAS CONDICIONES SE DA LUGAR A LA FALTA DE COMPETENCIA DEL SUJETO ACTIVO QUE ES EL VICIO DE ESTE ELEMENTO. Además del sujeto activo y pasivo existe un tercero que es interviniente sin ser destinatario: el ministerio público es un tercero en la relación sin embargo solo se puede decir que está ahí, está en unos temas y en otros no. Algunas veces el Ministerio Público es quien expide el acto como es el caso de los asuntos disciplinarios y en otros casos es un veedor de los derechos humanos. En otras palabras, en algunos casos el Ministerio Público es el sujeto activo y en otras es solo un interviniente. (➡ Ver art 277 de la Constitución)
2. OBJETO: El objeto administrativo es aquello que a través del acto se decide, es aquello que se autoriza, se niega o se certifica, dependiendo de la clase de acto que sea. Por ejemplo, si se está pidiendo en un acto que se certifique, el objeto será certificar; si se está pidiendo en un acto permiso, el objeto será autorizar. SE HABLA DE VERBOS NO DE COSAS, como la administración realiza actividades que implican un hacer, entonces dicho hacer son verbos, es decir, LOS OBJETOS SON VERBOS EN EL ENTENDIDO DE QUE IMPLICAN ACTIVIDADES DE HACER. (Este punto es una diferencia con los contratos civiles donde las cosas si pueden ser objeto de contractos) Este objeto tiene que tener unas características: - Desde el punto de vista de la licitud , el objeto tiene que ser licito, es decir, si la norma no prohíbe este tipo de objetos, este tipo de actividades, y la actividad es permitida, el objeto es licito ya que la norma no tiene un rechazo para realizar esta actividad o para tener ese objeto dentro del acto. Para determinar cuándo una actividad o un objeto no es lícito este debe estar consagrado COMO UN DELITO, COMO UNA FALTA DISCIPLINARIA, COMO UNA PROHIBICIÓN, COMO UNA FALTA LA ÉTICA. Por ejemplo, si usted hace un nombramiento de una persona que tenga un grado de consanguinidad con usted, ese nombramiento tiene un problema en el objeto porque el objeto, la decisión contenida en ese acto no es lícita. - Certeza , quiere decir que es físicamente posible realizar ese objeto. Ejemplo: En una entrevista se le preguntaba a las personas que opinaban sobre un proyecto de decreto donde el embarazo se reducirá de 9 a 7 meses, esto no es un tema de ilicitud porque en ninguna parte está prohibido reducir el embarazo, el objeto no es ilícito, el objeto no es posible desde el punto de vista físico, quiere decir que el objeto no es cierto dado que no se puede disponer de una cosa que desde el punto de vista de su ocurrencia material no es posible. Si el objeto no puede ocurrir desde el punto de vista jurídico o material no se puede decir que ese objeto es cierto. No es un tema de **ilicitud es un tema de posibilidad, de probabilidad de ocurrencia.