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Protocolo para la aplicacion del procedimiento de Eutanasia
Tipo: Apuntes
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Ministerio de Salud y Protección Social 1
Liber^ t^ ay^ Orden
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En Colombia la esperanza de vida ha aumentado ocho años entre 1990 y 2012, pasando de 71 a 79 años en ambos sexos, encontrándose entre las principales causas de mortalidad las condiciones no transmisibles como las enfermedades del sistema circulatorio y las neopla- sias^1. Estas enfermedades a menudo tienen un curso lento y progresivo que conlleva a sufrimiento al final de la vida, el cual puede verse prolongado por intervenciones médicas que mantienen con vida al paciente hasta la pérdida de su propia autonomía o afectación grave en su dignidad.
Esta situación ha sido observada por las altas Cortes, es así que en la sentencia C-239 de 1997 MP Carlos Gaviria, si bien dejó el tema en manos del legislador, acordó que cuando una persona que i) padezca de una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que ii) manifiesta su voluntad de provocar su muerte, iii) deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia, realizado por un profesional de salud, que garantice su derecho a morir dignamente.
Posteriormente, en la sentencia T-970 de 2014, MP Luis Ernesto Vargas, la Alta Corporación encontró que a pesar de existir un precedente constitucional (Sentencia C-239 de 1997), la ausencia de regulación ha impedido que esa garantía se vea realmente materializada. En consecuencia, estableció las condiciones, sujetos activos, sujetos pasivos, contenidos de las obligaciones y forma de garantizar al derecho a morir con dignidad, en aras de asegurar la primacía de la Constitución ante la inexistencia de la reglamentación respectiva.
Para tal fin, en esta última decisión la Corte emitió dos órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social: (…) (i) Impartir una directriz para que se conformen los Comités Científicos interdisciplinarios que cumplirán las funciones señaladas en la sentencia T-970, entre otras y, (ii) sugerir un protocolo médico que sirva como guía para los médicos el cual será discutido por expertos de distintas disciplinas y que será referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir con dignidad”(…)
En cumplimiento de este segundo mandato, este Ministerio parte del postulado de que existe multiplicidad de procedimientos que ga- rantizan una muerte digna, en el cual la elección a la garantía del derecho a morir con dignidad está íntimamente relacionado con la predilección de la misma persona de escoger entre las diferentes opciones terapéuticas existentes cual considera se ajusta a un final digno de su vida. Y en algunas ocasiones, le apuntan al mejoramiento de su calidad de vida.
Un ejemplo de estos procedimientos, es el uso de los cuidados paliativos, reglamentados en el país, los cuales han sido definido por la Organización Mundial de la Salud - OMS - como un “Enfoque que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identifi- cación temprana e impecable evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales”. Con el incremento de las enfermedades no transmisibles, los cuidados paliativos se convierten en una opción de manejo que ha sido reconocida a nivel Mundial por la 67ª Asamblea General de Naciones Unidas, al igual que se encuentran en el Plan de acción mundial para la prevención y control de las enfermedades no trasmisibles de la OMS de 2013-2020. En Colombia, se ha trabajado para que esta opción de salud, sea cada vez más difundida y utilizada por los ciudadanos, mediante la implementación progresiva de servicios de salud especializados, educación a los profesionales y disponibilidad adecuada de medicamentos.
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RECOMENDACIÓN DEFINICIÓN ENFERMO TERMINAL SUSCEPTIBLE A LA APLICACIÓN DE EUTANASIA EN COLOMBIA
Enfermo terminal es aquel paciente con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva, incontrolable que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico -psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.
RECOMENDACIÓN SOBRE LOS CRITERIOS CLÍNICOS Y PRONÓSTICOS DE ENFERMOS
TERMINALES ONCOLÓGICOS Y NO ONCOLÓGICOS
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Escala Puntaje considerado como predictor de supervivencia corta
Escala Karnofsky ≤ 50 Puntos (Probabilidad de supervivencia a 180 días inferior al 27%). Fuente (6).
Escala ECOG (Eastern Cooperative Oncology Group) ≥3 (Probabilidad de supervivencia a 180 días inferior al 17%)Fuente (6).
Escala PPS (Palliative Perfomance Scale) ≤50% (Tiempo promedio de vida 39.8 días) Fuente (8).
Escala PPI (Palliative Prognostic Index)
6 (tiempo de vida promedio 3 semanas con una sensibilidad del 80% y especificidad del 85%) Fuente (9).
Escala PaP (Palliative Prognostic Score)
Pacientes clasificados en los Grupos B y C con esta escala (probabilidad de supervivencia a 30 días inferior al 70%). Fuente (12).
RECOMENDACIONES SOBRE LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN QUE GARANTICEN QUE EL PACIENTE TIENE CAPACIDAD DE SOLICITAR LA APLICACIÓN DE LA EUTANASIA
Requisito 1 – Condición médica Se determinará la naturaleza de la enfermedad del solicitante (estado terminal). De acuerdo con la condición médica del solicitante, se establecerá en qué momento se esperaría la muerte (pronóstico) si la decisión de eutanasia no se llevara a cabo. Debe informarse y regis- trarse en la historia clínica si el paciente fue informado de esto y si se considera que haya comprendido su situación actual.
Requisito 2 – Evaluación del sufrimiento
Requisito 3 – Inexistencia de alternativas de tratamiento o cuidado razonables.
Requisito 4 – Persistencia en la solicitud explícita El médico tratante valorará cuándo fue la primera vez que el paciente expresó su solicitud y si ésta se mantuvo en el tiempo (en el periodo legal mínimo de 25 días, sin perjuicio de los demás términos reglamentarios que se dispongan en la materia) o fue reiterada.
El médico tratante establecerá si la solicitud es voluntaria, libre de la influencia de otros y complementará la evaluación con otros medios como conversaciones con el paciente o identificará la existencia de “voluntad anticipada” escrita o registrada en la historia clínica.
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Medicamento (genérico) Tiempo de latencia (segundos) Dosis (mg/kg de peso) Lidocaína Sin Epinefrina 10 segundos 2 mg/kg Midazolam 30 segundos 1 mg/kg Fentanyl 30-45 segundos 25 mcg/kg Propofol
o
Tiopental sódico
30-45 segundos 20 mg/kg
30-45 segundos 30 mg/kg
Vecuronio 90 segundos 1 mg/kg
6. Recomendaciones de buena práctica del procedimiento:
a. Utilizar una vena permeable. b. Debe confirmarse que la vena tenga flujo, el cual debe mantenerse perfundiendo líquidos (SSN 0.9% / Lactato Ringer) al menos a 100 cc/ hora. c. Se recomienda utilizar una aguja calibre 22G (no menor), para una correcta y adecuada perfusión y evitar extravasaciones o infiltraciones. d. Entre la aplicación de uno y otro medicamento, confirmar siempre que la vena en uso tiene flujo adecuado.
-Confirmar que el paciente no esté vomitando activamente. -Administrar *Mizadolam 30 mg, sublinguales si es posible. -Ordenar al paciente no tragar hasta que le sea posible. -Dejar transcurrir 20 minutos -Canalizar la vena periférica con catéter de calibre mínimo 22G, con SSN 0.9%ó L. Ringer -Proceder con el protocolo de medicamentos vía intravenosa (Ejemplo_2).
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secuencia de actividades:
*Lidocaína 120 mg -Deje transcurrir 10 segundos *Midazolam 60 mg -Deje transcurrir 30 segundos *Fentanyl 1500 mcg -Deje transcurrir 40 segundos *Propofol 1200 mg o Tiopental sódico 1800 mg -Deje transcurrir 40 segundos *Vecuronio 60 mg -Deje transcurrir 90 segundos
Espere 5 minutos y tome signos vitales del paciente (pulso central y tensión arterial no invasiva). De encontrar signos, repita midazo- lam, fentanil y propofol a la misma dosis anterior. Espere 5 minutos más y tome nuevamente los signos anotados. Declare la hora del fallecimiento e inicie los trámites que por protocolo tengan la EPS y la IPS relacionadas.
RECOMENDACIÓN SOBRE DÓNDE Y QUIEN DEBE REALIZAR EL PROCEDIMIENTO
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En cumplimiento de la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional y con base en el precedente constitucional C-239 de 1997, el Ministerio de Salud y Protección Social convocó en mayo de 2015 a los grupos académicos, las Sociedades Científicas, la Academia Nacio- nal de Medicina, las Universidades, los grupos de estudio y trabajo en Bioética, organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad interesados en el derecho a la muerte digna a una profunda discusión que permitiera cumplir con las funciones señaladas en la sentencia mencionada, en particular elaborar un protocolo clínico que sirva como guía y se convierta en el referente para los médicos ilustrando explícitamente las acciones conducentes a garantizar el procedimiento de eutanasia.
El Instituto de Investigaciones Clínicas de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Colombia, la Universidad de Antioquia y la Fundación Meditech, conformaron un grupo multidisciplinario que se encargó de generar y transformar las preguntas, realizar las búsquedas, seleccionar y calificar la información disponible en la literatura mundial a partir de varias fuentes y generar las propuestas preliminares que servirían de insumo para desarrollar un proceso formal de consenso con la participación de la Academia Nacional de Medicina, delegados de 17 sociedades científicas, organizaciones no gubernamentales y representantes de pacientes quienes discutieron y dieron forma final al documento que aquí se presenta.
Este documento examina de manera sistemática cuatro grandes temas íntimamente relacionados: la correcta definición de terminalidad, la medición del carácter irremediable e inevitablemente incurable del padecimiento, la verificación de la competencia mental y la pre- servación del juicio, así como los procedimientos más correctos y seguros que garanticen la muerte, en tiempo corto y sin sufrimiento.
El tema se aborda desde una perspectiva social y profesional, sin perder de vista el eje fundamental que se centra en el derecho de los ciudadanos en Colombia a tener una muerte digna, mediante un proceso sistemático, metodológicamente válido y robusto y con la debida consideración de todos los antecedentes existentes en la voluminosa literatura revisada. Todas las contribuciones recibidas como producto de la reflexión de grupos o individuos fueron tenidas en cuenta como opiniones expertas y valoradas como tal.
El grupo desarrollador del presente documento, manifiesta no tener conflictos de interés frente al tema y obrar de una manera libre y respetuosa de las diferencias de credo, orientación religiosa, política, sexo o género, raza y condición social.
De manera preliminar, el documento explora mediante una revisión sistemática, todos los antecedentes disponibles en la literatura in- ternacional sobre la eutanasia desde la perspectiva social, médica y legal en los distintos países y territorios donde ella ha sido aprobada y en los cuales se documenta una interesante experiencia que privilegia en primer lugar el derecho expresado repetidamente y en plena conciencia por parte del solicitante, así como algunos de los requisitos que los sistemas de salud exigen y verifican expresamente. A pesar de tratarse de un tema complejo, en culturas como los Países Bajos, Australia y Nueva Zelanda, Suiza, y algunos estados de la Unión Americana, los procesos se han simplificado en los aspectos operativos y el papel del médico general o de familia ocupa un lugar central y destacado en la aproximación a la eutanasia.
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La definición de terminalidad recoge conceptos fundamentales e internacionalmente aceptados por los colegios y asociaciones médicas en el mundo. Adicionalmente establece criterios explícitos para dos condiciones específicas: la falla cardíaca intratable y la esclerosis lateral amiotrófica, debidamente refrendados por la Sociedad Colombiana de Cardiología y al Asociación Colombiana de Neurología, con la participación de los pacientes y considerando diferentes horizontes de tiempo.
Se han utilizado diferentes sistemas de medición para evaluar el carácter irremediable, irreversible e invariablemente fatal de la condición que sufre el paciente y que fundamenta la solicitud de eutanasia. Estos sistemas han sido objeto de una cuidadosa revisión sistemática que conduce a la adopción de aquellos que mejor se ajustan a las condiciones en las que nuestro sistema de Salud brinda la atención a los enfermos, incluyendo la oferta de cuidados paliativos y todo el apoyo psicosocial requerido. De manera similar, la definición de competen- cia intelectual, independencia y autonomía merecen en el documento consideración preferente recomendando la oportuna intervención de los especialistas en salud mental.
Finalmente, se formulan las recomendaciones sobre el proceso clínico propiamente dicho, los requisitos profesionales, técnicos y far- macológicos que garanticen un resultado en tiempo corto, sin sufrimiento adicional, sin exigencias de monitoria, como resultado de un consenso que cobijó a especialistas en anestesiología, cuidado crítico, cuidado paliativo, bioeticistas y químicos farmacéuticos.
El Grupo Desarrollador y el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS como responsables, esperan que este documento facilite la implementación de los protocolos y genere claridad frente a las exigencias de la Corte Constitucional en una materia de suyo sensible y discutida, así como una garantía en la preservación de los derechos constitucionalmente consagrados de los pacientes terminales y sus familias en Colombia.