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ELABORAR MÍNIMO TRES EJEMPLOS DE TIPO DE CONTRATO DE ACUERDO CON DIFERENTES LABORES, DONDE SE EVIDENCIE CLARAMENTE LAS CLÁUSULAS Y SU OBJETO CONTRACTUAL
Tipo: Monografías, Ensayos
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Maura Villalobos Gomez Facultad Ingeniería en SST Unidad Integradora #1 Legislación laboral y comercial en riesgos laborales Tutor: Erika Roció Sarmiento Ospina 5 de mayo 2022
Empresa M.I.V Servicios logísticos S. A.S Cra 4 # 16- 50 Tolú - Sucre. Teléfono: 2885774 Nombre de la ARL SURCOS ARL Clase o Tipo de Riesgo Asignado por la ARL V en áreas de operaciones y I en la sede administrativa Tipo de Sector Económico PRIVADO Actividad Económica Estiba de la carga.
2. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 2.1.1. Turnos y Horarios de Trabajo
SEGUNDA: REMUNERACIÓN. EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagaderos en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I, II y III del Título VII del C.S.T. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el TRABAJADOR devengue comisiones o cualquiera otra modalidad de servicio variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración de la labor realizada, y el 17.5% restante está destinado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos de que tratan los Capítulos I y II del Título VIII del C.S.T. TERCERA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO. Todo trabajo suplementario o en horas extras o en horas nocturnas o en días domingos o festivos en los que legalmente se debe conceder descanso, se remunerará conforme a la Ley. Para el reconocimiento y el pago del trabajo suplementario, nocturno, dominical o festivo, EL EMPLEADOR o sus representantes deberán haberlo autorizado previamente y por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al EMPLEADOR o a sus representantes para su aprobación. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario, o trabajo nocturno o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o que, habiendo sido avisado inmediatamente, no haya sido aprobado como queda dicho. CUARTA: JORNADA DE TRABAJO. EL TRABAJADOR se obliga a laborar tiempo completo es decir la jornada legal, la cual es de ocho (8) horas de trabajo salvo estipulación expresa y escrita en contrario, X días a la semana , y en los turnos y dentro de las horas señalados por el EMPLEADOR, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes. Podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el Art. 164 del C.S.T., modificado por el Art. 23 de la ley 50/90, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de las misma, según el Art. 167 ibídem. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se celebra por el tiempo que se estipula arriba .si antes de la fecha de vencimiento del termino estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días este se entenderá renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente SEXTA: PERIODO DE PRUEBA. Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros quince (15) días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato, sin que se cause indemnización alguna. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prórrogas. SEPTIMA: La cotización a la seguridad social se hará por semanas, estando a cargo del empleador la cotización a riesgos y la caja de compensación familiar, en forma compartida la cotización a pensiones y el trabajador seguirá con la afiliación al régimen de seguridad social subsidiada en el que viene recibiendo atención. Esto se hace de esta manera por estipulación del decreto 2616 de 2013 el cual establece que “la cotización por semanas aplica a los trabajadores vinculados mediante un contrato de trabajo, que laboren menos de un mes (máximo 21 días en un mes calendario) y ganen menos de un SMMLV sin importar la jornada de trabajo utilizada, es decir, la persona que trabaje uno o varios días a la semana y que no labore el mes completo de servicios indistintamente del horario de trabajo acordado. Este esquema de cotización no permite cotizar por horas, ni por días y tampoco modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a la duración de los contratos de trabajo y al régimen de jornada laboral”. OCTAVA: TERMINACIÓN UNILATERAL. Son justas causas para dar terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las enumeradas en los Arts. 62 y 63 del C.S.T., modificados por el Art. 7 del decreto 2351/65 y además, por parte del EMPLEADOR, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en reglamentos y demás documentos que contengan reglamentaciones, órdenes, instrucciones o prohibiciones de carácter general o particular, pactos, convenciones colectivas, laudos arbítrales y las expresamente convengan calificar así en escritos que formarán parte integrante del presente contrato. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones contenidas en la cláusula primera del presente contrato. El TRABAJADOR podrá dar por terminado el presente contrato mediante aviso escrito entregado al EMPLEADOR.
NOVENA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. El TRABAJADOR acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el EMPLEADOR, en ejercicio de su poder subordinante, de sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 23 C.S.T. modificado por el Art. 1º de la Ley 50/90. los gastos que se originen con el traslado de lugar de prestación del servicio serán cubiertos por el EMPLEADOR de conformidad con el numeral 8º del Art. 57 del C.S.T. DECIMA. DIRECCIÓN DEL TRABAJADOR. EL TRABAJADOR se compromete a informar por escrito AL EMPLEADOR cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la empresa. DECIMA PRIMERA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquier otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes, con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato. DÉCIMA SEGUNDA: NORMAS EN HSE. El trabajador se compromete a dar cumplimiento a las normas, políticas y lineamientos en Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente establecidas por el Empleador y por la empresa Cliente o clientes para la cual se preste el servicio por esta empresa. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, un ejemplar de los cuales recibe el trabajador en la ciudad y la fecha que se escribe a continuación: CIUDAD Y FECHA: EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR ___ C.C. ó NIT C.C. No. _______ Contrato obra o labor (Operadores, Conductores) NOMBRE DEL EMPLEADOR DIRECCION DEL EMPLEADOR NOMBRE DEL TRABAJADOR DIRECCION DEL TRABAJADOR IDENTIFICACION SALARIO PERIODOS DE PAGO DURACION FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINACION LUGAR DONDE DESEMPEÑA LAS LABORES CARGO JORNADA DE TRABAJO TIPO DE CONTRATO Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador como XXXX , ejecutando labores de acuerdo a lo especificado en el perfil de cargo de la empresa, de acuerdo a instrucciones y este se obliga:
Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. (a) Nueva obra o cambio del término del contrato. Si al finalizar la obra contratada, el empleador desea continuar con el trabajador en otra obra distinta a la aquí contratada se deberá hacer un nuevo contrato de trabajo. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. (a) Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor
Trabajador
Representante Legal
Contrato indefinido (Estibadores y apoyo logístico) NOMBRE DEL EMPLEADOR: DIRECCION: NOMBRE DEL EMPLEADO DIRECCION: CEDULA DE CIUDADANIA CARGO U OFICIO QUE DESEMPEÑARA EL TRABAJADOR: SALARIO: FECHA DE INICIACIÓN DE LABORES: CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR: Entre el Empleador y el Trabajador, de las condiciones ya dichas, identificados, como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente Contrato Individual de Trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO. El Empleador contrata los servicios personales del Trabajador y éste se obliga: a) A poner al servicio del Empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores anexas y complementadas del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta El Empleador directamente o a través de sus representantes. b) A guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente contrato las funciones detalladas en el manual de competencias del presente cargo. Parágrafo Segundo: La descripción anterior es general y no excluye ni limita para ejecutar labores conexas complementarias, asesorías o similares y en general aquellas que sean necesarias para un mejor resultado en la ejecución de la causa que dio origen al contrato. CLAUSULA SEGUNDA: REMUNERACION. El Empleador pagará al Trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, en periodos semanales de acuerdo a los días laborados en los términos establecidos en el artículo 134 de Código Sustantivo del Trabajo sin que ello signifique que unilateralmente el Empleador pueda pagar por períodos menores Parágrafo: El Trabajador autoriza al Empleador para que la retribución, así como cualquier otro beneficio, sea prestacional, descanso vacaciones etc. originado en la existencia y/o terminación del contrato sean consignadas o trasladadas a cuenta que desde ya el Trabajador autoriza al Empleador para que sea abierta a su nombre en una institución financiera. CLAUSULA TERCERA: TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO, DOMINICAL Y/O FESTIVO.
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato, por cualquiera de las partes, las que establece la Ley, el reglamento interno, el presente contrato y/o las circulares que a lo largo de la ejecución del presente contrato establezcan conductas no previstas en virtud de hechos o tecnologías o cambios de actividad diferentes a las consideradas en el presente contrato. Se trata de reglamentaciones, ordenes instrucciones de carácter general o particular que surjan con posterioridad al presente acuerdo, cuya violación sea calificada como grave. Expresamente se califican en este acto como faltas graves la violación a las obligaciones y prohibiciones descritas y además las siguientes: A) El incumplimiento de las normas y políticas que tenga la compañía para el uso de los sistemas, informática, software, claves de seguridad, materiales, computadores, útiles de oficina etc., que la Empresa entrega al trabajador para la mejor ejecución de sus funciones. Así como violación a lo contenido en las normas de seguridad industrial. B) La utilización para fines distintos a los considerados por el Empleador para el cumplimiento de su objeto social de las bases de datos de su propiedad. C) Desatender las actividades de capacitación programadas por el Empleador así sea en horario diferente a la ordinaria. D) La mala atención y desinterés para con los clientes y proveedores. E) En caso de laborar en turnos, efectuar cambios sin la debida autorización del jefe inmediato. F) Llegar tarde al sitio de trabajo. G) No cumplir con las normas de seguridad industrial en los sitios de trabajo/ obras. H) Negarse a cumplir con los protocolos y procesos para la prestación de servicios encomendados, y demás establecidos por la Empresa en desarrollo de su objeto social. I) Desatender las obligaciones antes mencionadas constituye justa causa para dar por terminado el contrato por parte del Empleador. J) Violar el acuerdo de confidencialidad determinado por la Empresa. CLAUSULA NOVENA: INVENCIONES. Las invenciones realizadas por El Trabajador le pertenecen a la Empresa siempre y cuando estas sean realizadas con ocasión y dentro de la ejecución del contrato de trabajo, y como parte del cumplimiento de las obligaciones del cargo. También lo son aquellas que se obtienen mediante los datos y medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada. CLAUSULA DECIMA: DERECHOS DE AUTOR. Los derechos patrimoniales sobre las obras, diseños invenciones, investigaciones etc. creadas por el Trabajador en ejercicio de sus funciones o con ocasión ellas pertenecen al Empleador. CLAUSULA UNDECIMA: TRASLADOS: Desde ya el Trabajador acuerda que el Empleador podrá trasladarlo desde el lugar, cargo y/o sitio de trabajo de acuerdo a las necesidades del servicio siempre y cuando no es menos cabe el honor, la dignidad o se
produzca una desmejora sustancial o grave perjuicio con ocasión a la citada orden. El Empleador está obligado a asumir los gastos originados en el traslado. Siempre que sea una decisión unilateral de la Empresa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: BENEFICIOS EXTRALEGALES. El Empleador podrá reconocer beneficios, primas, prestaciones de naturaleza extra legal, lo que se hace a título de mera liberalidad y estos subsistirán hasta que el Empleador decida su modificación o supresión, atendiendo su capacidad, todos los cuales se otorgan y reconocen, y el trabajador así lo acuerdan sin que tengan carácter salarial y por lo tanto no tienen efecto prestacional o incidencia en la base de aportes en la seguridad social o parafiscal en especial éste acuerdo se refiere a auxilios en dinero o en especie, primas periódicas o de antigüedad o en general beneficios de esa naturaleza los que podrán ser modificados o suprimidos por el Empleador de acuerdo con su determinación unilateral tal como fue otorgado. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DESCUENTOS: El Trabajador autoriza para que el Empleador descuente cualquier suma de dinero que se cause dentro de la existencia y terminación del contrato de trabajo ya sea por concepto de préstamos, alimentación a bajo costo, bonos de alimentación, vivienda, utilización de medios de comunicación, aportes bienes dados a cargo y no reintegrados, u otros que se presenten en ejercicio de la labor que desarrolla. Este descuento se podrá realizar de la nómina quincenal o mensual o de las prestaciones sociales, indemnizaciones, descansos o cualquier beneficio que resulte con ocasión de la existencia o terminación del contrato por cualquier motivo. De igual manera el trabajador se hace responsable pecuniariamente de cualquier daño o perjuicio económico atribuible al dolo o culpa grave del mismo. CLAUSULA DECIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES. El Trabajador acepta desde ahora expresamente todas las modificaciones determinadas por el Empleador , en lo referente a sus condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el lugar de prestación de servicio, el cargo u oficio y/o funciones y la forma de remuneración, siempre que tales modificaciones no afecten su honor, dignidad o sus derechos mínimos ni impliquen desmejoras sustanciales o graves perjuicios para él, de conformidad con lo dispuesto en la ley. CLAUSULA DECIMA QUINTA: DIRECCION DEL TRABAJADOR. El Trabajador se compromete a informar por escrito al Empleador cualquier cambio de dirección teniéndose como suya, para todos los efectos, la última dirección registrada en la Empresa. CLAUSULA DECIMA SEXTA: EFECTOS. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto cualquiera otro contrato, verbal o escrito, celebrado entre las partes con anterioridad, pudiendo las partes convenir por escrito modificaciones al mismo, las que formarán parte integrante de este contrato.
Trabajador
➢ CST del ministerio del trabajo, Colombia ➢ Ley 100 1993. SGSS, Gobierno de Colombia ➢ Ley 50 de 1990, Gobierno de Colombia ➢ Decreto 2351 de 1965, Gobierno de Colombia ➢ Decreto 2616 de 2013 , Gobierno de Colombia