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Reglamento del Juicio Oral en España, Esquemas y mapas conceptuales de Datos Geográficos

El proceso judicial oral en españa, incluyendo la presencia obligatoria de la autoridad jurisdiccional y de las partes, la libertad de acceso del público a las salas de audiencias, la base del juicio sobre la acusación del fiscal o la del querellante, la oralidad y continuidad del juicio, la publicidad y la ampliación de la acusación durante el juicio. También se detalla la disciplina y el orden durante el desarrollo del juicio, incluyendo las medidas disciplinarias que pueden ser impuestas a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 05/04/2024

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  • (^) El juicio es la fase esencial del proceso; se realiza sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y contínua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado. Art. 329

INMEDIACIÓN

  • (^) "Artículo 330. (INMEDIACIÓN).
  • (^) I. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes.
  • (^) II. Con el fin de garantizar la realización de las audiencias, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Oficina Gestora de Procesos y el Ministerio Público elaborarán de manera previa las agendas compartidas para su implementación.

ORALIDAD

  • (^) El juicio será oral y solo podrá incorporarse por su lectura:
  • (^) 1)Las pruebas recibidas como anticipo de prueba;
  • (^) 2)Declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informes.
  • (^) 3)La denuncia, la prueba documental, los informes y las actas de reconocimiento, registro o inspección.
  • (^) Cualquier otro elemento de prueba que se incorpore al juicio por su lectura, no tendrá ningún valor.
  • (^) Asimismo, las resoluciones dictadas en audiencia por el tribunal, se dictarán verbalmente, quedando las partes notificadas a su solo nombramiento. Art. 333
  • (^) II. Cuando la jueza o el juez acredite impedimento físico definitivo, hará conocer de manera inmediata a la Oficina Gestora de Procesos, para que en el día, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, designe a la nueva autoridad jurisdiccional que asumirá el conocimiento de la causa.

PUBLICIDAD

  • (^) Los juicios orales se desarrollan con libre acceso del público a las salas de audiencias. Asimismo, la publicidad implica que la prensa tenga la posibilidad de informar acerca de los procesos cuyo juicio oral se desarrolla.

BASE DEL JUICIO

  • (^) El juicio se desarrollará sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante.
  • (^) Cuando la acusación del fiscal y la del querellante, sean contradictorias e irreconciliables, el Tribunal precisará los hechos sobre los que se abre el juicio.
  • (^) La acusación podrá ser retirada en cualquier momento del juicio, hasta antes de la deliberación del tribunal. Art. 341 y 342

AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN

  • (^) Durante el juicio, el fiscal o el querellante podrán ampliar la acusación por hechos o circunstancias nuevos que no hayan sido mencionados en la acusación y que modifiquen la adecuación del delito y la pena.
  • (^) Art. 348
  • (^) En el juicio y en las demás audiencias orales, se utilizará como idioma el castellano, alternativamente, mediante resolución fundamentada, la jueza, el juez o tribunal podrá ordenar la utilización del idioma originario del lugar donde se celebra el juicio.
  • (^) Si alguna de las partes, los jueces o los declarantes no comprenden con facilidad e/ idioma o la lengua utilizada, la jueza, el juez o tribunal nombrará un intérprete común.
  • (^) Cuando alguna de las partes requiera de un intérprete en audiencia,
  • (^) comunicará esta circunstancia con la debida antelación a la autoridad jurisdiccional, debiendo ofrecerlo o solicitar la designación de uno de oficio.
  • (^) II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes , salvo las excepciones establecidas en este Código.
  • (^) Si el imputado, de manera injustificada, no comparece a una audiencia en la cual sea imprescindible su presencia, o se retira de ella, la jueza o el juez librará mandamiento de aprehensión, únicamente a efectos de su comparecencia.
  • (^) de registro.
  • (^) Si el querellante, de manera injustificada, no comparece a la audiencia solicitada por él o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonado su planteamiento.
  • (^) La incomparecencia del fiscal será inmediatamente puesta en conocimiento del Fiscal Departamental para la asignación de otro, bajo responsabilidad del inasistente. En ningún caso la inasistencia del fiscal podrá ser suplida o convalidada con la presentación del cuaderno de investigación.
  • (^) La jueza, el juez o tribunal en ningún caso podrá suspender las audiencias por las circunstancias señaladas en el presente Parágrafo, bajo su responsabilidad, debiendo hacer uso de su poder ordenador y disciplinario y disponer todas las medidas necesarias para lograr la comparecencia de las partes.