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Analitica idirsca septimo semestres, Resúmenes de Psicología Analítica

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Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 18/05/2023

maria-jose-suarez-trujillo
maria-jose-suarez-trujillo 🇨🇴

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Análisis sentencia SP2196-2015
Según la proporción de la pena la sentencia establece que dentro de ese catálogo
fundamental se encuentra inscrito el derecho al debido proceso que impone el respeto por
las formas propias del juicio y, con ello, a las destinadas a las sanciones penales, que se
concreta, entre otros, en la exigencia de proporcionalidad entre la conducta reprochada y la
sanción impuesta.
Desde el punto de vista de su operatividad, el principio de proporcionalidad se
materializa en dos momentos jurídicos: el primero, por el legislador, al crear los tipos
penales y fijar su marco punitivo abstracto, el cual debe guardar estricta relación con la
gravedad de la conducta tipificada. Para ello, debe tener en cuenta criterios tales como la
importancia del bien jurídicamente tutelado, las condiciones de la víctima y el grado de
lesión del bien, labor en la que está llamado a considerar especialmente la sanción
determinada por él para otras conductas delictivas.
Para efectos de la presente sentencia resulta relevante recordar que en esta materia la
Corte ha hecho énfasis en que es al Legislador a quien corresponde determinar la política
criminal del Estado y que desde esta perspectiva, a él compete, por principio, efectuar
una valoración en torno de los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las
conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el grado de gravedad de la
lesión que de lugar a la aplicación del ius puniendi, y el quantum de la pena que deba
aplicarse.».
De manera, que luego de analizar la presencia de los elementos de la conducta
punible presupuestos para la condena, el juez, al emitir el juicio de reproche, tiene el deber
de preguntarse si la pena que va a aplicar es necesaria, proporcional y útil. En otras
palabras, debe establecer la existencia de una clara relación entre la determinación de la
sanción y los fines de ésta, puesto que la invasión a la esfera de libertad protegida por la
Constitución debe dar estricto respeto a los valores y principios implícitos en ella.
LIBRO ANALISIS
En los capítulos I, II y III parte del concepto, ya expuesto por)Rousseau)en)El
contrato social, según el cual los hombres por libre acuerdo se determinaron a la
convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, la menor posible, en vista de una
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Análisis sentencia SP2196- Según la proporción de la pena la sentencia establece que dentro de ese catálogo fundamental se encuentra inscrito el derecho al debido proceso que impone el respeto por las formas propias del juicio y, con ello, a las destinadas a las sanciones penales, que se concreta, entre otros, en la exigencia de proporcionalidad entre la conducta reprochada y la sanción impuesta. Desde el punto de vista de su operatividad, el principio de proporcionalidad se materializa en dos momentos jurídicos: el primero, por el legislador, al crear los tipos penales y fijar su marco punitivo abstracto, el cual debe guardar estricta relación con la gravedad de la conducta tipificada. Para ello, debe tener en cuenta criterios tales como la importancia del bien jurídicamente tutelado, las condiciones de la víctima y el grado de lesión del bien, labor en la que está llamado a considerar especialmente la sanción determinada por él para otras conductas delictivas. Para efectos de la presente sentencia resulta relevante recordar que en esta materia la Corte ha hecho énfasis en que es al Legislador a quien corresponde determinar la política criminal del Estado y que desde esta perspectiva, a él compete, por principio, efectuar una valoración en torno de los bienes jurídicos que ameritan protección penal, las conductas susceptibles de producir lesiones en tales bienes, el grado de gravedad de la lesión que de lugar a la aplicación del ius puniendi, y el quantum de la pena que deba aplicarse.». De manera, que luego de analizar la presencia de los elementos de la conducta punible presupuestos para la condena, el juez, al emitir el juicio de reproche, tiene el deber de preguntarse si la pena que va a aplicar es necesaria, proporcional y útil. En otras palabras, debe establecer la existencia de una clara relación entre la determinación de la sanción y los fines de ésta, puesto que la invasión a la esfera de libertad protegida por la Constitución debe dar estricto respeto a los valores y principios implícitos en ella. LIBRO ANALISIS En los capítulos I, II y III parte del concepto, ya expuesto por Rousseau en El contrato social , según el cual los hombres por libre acuerdo se determinaron a la convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, la menor posible, en vista de una

utilidad mayor; esta concepción influye sobre toda su manera de examinar la cuestión, induciéndole a considerar al derecho penal como fundado no en el clásico principio de la "restitutio juris", a tenor del cual "punitur qui peccatum est" (hay que castigar porque se ha pecado), sino sobre el principio relativista y pragmático "punitur ne peccetur" (hay que castigar para que no se peque). Como el derecho de castigar no va más allá de la necesidad de tutelar a los ciudadanos contra los elementos turbulentos, no es justo tratar con crueldad a los acusados mientras no se compruebe su culpabilidad: por eso es censurable la costumbre de someter a los acusados a humillaciones, amenazas o rigores carcelarios antes del proceso: la prisión preventiva no debe ser infamante (caps. VI-VII). Los juicios han de ser públicos para no dar lugar a sospechas de tiranía e injusticia, y también hay que extirpar el deplorable sistema de las acusaciones secretas, que fomenta los malvados instintos de la traición y de la venganza Beccaria condena luego abiertamente (cap. XII) el uso de la tortura, resto de inhumana barbarie, que, por lo demás, es de utilidad bastante dudosa para esclarecer la verdad. Las penas no deben ser despiadadas: para que una pena surta su efecto (cap. XV), basta que el mal que procura supere al bien que nace del delito: todo lo demás es superfluo y por tanto tiránico. Otra costumbre penal completamente condenada (cap. XVI) es la de la pena de muerte: en primer lugar por ser contraria al espíritu del contrato social, y en segundo lugar porque, desde el punto de vista de la intimidación, asusta más la idea de una pena prolongada que la de una pena intensa pero instantánea. Por eso, la sustitución de la pena de muerte por la esclavitud perpetua es mucho más capaz de apartar las mentes de concebir la idea de un delito. En conclusión, la justicia debería tener siempre presente este teorema general: "Para que toda pena no resulte una violencia de uno o de muchos contra un ciudadano particular, debe ser esencialmente pública, rápida, necesaria, la mínima de las posibles en las circunstancias dadas, proporcionada a los delitos y dictada por las leyes".