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Análisis sentencia C-430/03, Resúmenes de Derecho Social

Haciendo un breve análisis sobre la sentencia C 430 de 2003, el ciudadano José Antonio Serrano Dávila, instaura demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1266, numeral 5 del código civil, que trata sobre las causales de desheredamiento.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 29/01/2024

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SUCESIONES I
SENTENCIA C-430/03
PRESENTADO POR:
GERALDING TATIANA BELTRAN CHAUX
BRIYITH TATIANA PRADA VILLANUEVA
BRAIAN DAVID MAURICIO PARADA BROCHERO
LINA MARCELA ARANA LOMBANA
PRESENTADO A:
CESAR AUGUSTO ACOSTA ZAMORA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
IBAGUÉ
2021
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¡Descarga Análisis sentencia C-430/03 y más Resúmenes en PDF de Derecho Social solo en Docsity!

SUCESIONES I

SENTENCIA C-430/

PRESENTADO POR:

GERALDING TATIANA BELTRAN CHAUX

BRIYITH TATIANA PRADA VILLANUEVA

BRAIAN DAVID MAURICIO PARADA BROCHERO

LINA MARCELA ARANA LOMBANA

PRESENTADO A:

CESAR AUGUSTO ACOSTA ZAMORA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

IBAGUÉ

SENTENCIA C-430/

( BOGOTA D.C., 27 DE MAY0 DE 2003)

Demandante: José Antonio Serrano Dávila Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra Haciendo un breve análisis sobre la sentencia C 430 de 2003, el ciudadano José Antonio Serrano Dávila, instaura demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1266, numeral 5 del código civil, que trata sobre las causales de desheredamiento. El Sr. José Antonio se basa para instaurar la demanda, en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la constitución política. Artículo 1266 C.C. - CAUSALES DE DESHEREDAMIENTO Un descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes:

  1. Por haber cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
  2. Por no haberle socorrido en el estado de demencia o destitución, pudiendo.
  3. Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
  4. Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.
  5. Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4. del artículo 315, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del desheredado. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas. El actor señala que la norma que fue demandada vulnera los artículos 13, 14, 16, 21 y 28 de la constitución política, señala también que la prohibición del articulo 1266, numeral 5 del código civil no puede eternizarse, pues manifiesta que toda sanción penal prescribe y que aunque no sea una sanción penal, sino una secuencia del delito, que para que esta opere, es necesario que se declare la culpabilidad en sentencia ejecutoriada, y si la pena principal por el delito está sujeta a la prescripción, también prescribe la consecuencia civil. Además, la función de la pena es de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, por tanto, no es entendible que una persona que ya ha saldado su falta, cumpliendo su sentencia, se le dé un trato discriminatorio con la perdida completa de sus derechos civiles y constitucionales.