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Análisis Sentencia C - 1194 DE 2005, Apuntes de Derecho Penal

En dicha sentencia la Corte se pronuncia acerca del descubrimiento probatorio, es así que la Corte se prenunció frente a la demanda de inconstitucional qeu se presenta contra apartes del CCP y que señala que no concede la misma cantidad de ELM a la defensa y a la Fiscalia

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/05/2020

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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA
DATOS GENERALES
FECHA DE
SENTENCIA veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005)
CORTE QUE EMITE
LA SENTENCIA Corte Constitucional
REFERENCIA DE
EXPEDIENTE Expediente D-5727
SENTENCIA Sentencia C-1194 de 2005
MAGISTRADA
PONENTE Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
PAGINA WEB DE LA
SENTENCIA http://www.corteconstitucional.gov.co
ESTABLECIMIENTO DEL CASO
Demandantes
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Blanca
Stella Ortega Rodríguez, actuando en nombre propio, demandó los artículos
208, 326, 344 y 351 de la Ley 906 de 2004.
Hechos La demandante asegura que el aparte acusado de los incisos primero y
segundo del artículo demandado quebrantan el principio de igualdad contenido
en la Constitución, pues mientras al fiscal en el proceso penal se le permite
solicitar el descubrimiento de todos los elementos probatorios constantes en el
expediente, a la defensa únicamente se le permite solicitar el descubrimiento
de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga
conocimiento.
Además, para la impugnante, los incisos segundo y tercero de la norma
violentan el numeral 4º del artículo 250 de la Carta, porque si el proceso penal
se inicia con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía y, a
renglón seguido, el juez, dentro de los 3 días siguientes, fija fecha para
celebración de audiencia de acusación, cómo se le puede exigir a la defensa,
que hasta ese momento se entera de los cargos, que entregue copia de los
elementos materiales de convicción que pretenda hacer valer en el juicio.
Aduce que el inciso tercero es constitucional si solamente hace referencia a
que el juez está obligado a velar por el descubrimiento de todos los elementos
de convicción por parte de la Fiscalía, pues en esta etapa la defensa no puede
haber preparado la investigación correspondiente, dado que apenas se le ha
informado de la audiencia preparatoria que tendrá lugar 30 días después, en
los que se analizará su posición.
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FICHA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA

DATOS GENERALES

FECHA DE

SENTENCIA

veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) CORTE QUE EMITE LA SENTENCIA Corte Constitucional REFERENCIA DE EXPEDIENTE (^) Expediente D- SENTENCIA Sentencia C-1194 de 2005 MAGISTRADA PONENTE Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra PAGINA WEB DE LA SENTENCIA http://www.corteconstitucional.gov.co ESTABLECIMIENTO DEL CASO Demandantes En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Blanca Stella Ortega Rodríguez, actuando en nombre propio, demandó los artículos 208, 326, 344 y 351 de la Ley 906 de 2004. Hechos La demandante asegura que el aparte acusado de los incisos primero y segundo del artículo demandado quebrantan el principio de igualdad contenido en la Constitución, pues mientras al fiscal en el proceso penal se le permite solicitar el descubrimiento de todos los elementos probatorios constantes en el expediente, a la defensa únicamente se le permite solicitar el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento. Además, para la impugnante, los incisos segundo y tercero de la norma violentan el numeral 4º del artículo 250 de la Carta, porque si el proceso penal se inicia con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía y, a renglón seguido, el juez, dentro de los 3 días siguientes, fija fecha para celebración de audiencia de acusación, cómo se le puede exigir a la defensa, que hasta ese momento se entera de los cargos, que entregue copia de los elementos materiales de convicción que pretenda hacer valer en el juicio. Aduce que el inciso tercero es constitucional si solamente hace referencia a que el juez está obligado a velar por el descubrimiento de todos los elementos de convicción por parte de la Fiscalía, pues en esta etapa la defensa no puede haber preparado la investigación correspondiente, dado que apenas se le ha informado de la audiencia preparatoria que tendrá lugar 30 días después, en los que se analizará su posición.

Sostiene que el diseño del proceso penal así entendido le da mayores ventajas a la Fiscalía sobre la defensa, con lo cual se produce un retroceso al siglo XVIII. Problema Jurídico

  1. Cuando el inciso primero del artículo 344 de las Ley 906 de 2004 autoriza a la defensa para pedir al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, ¿en realidad hace referencia a que la defensa únicamente puede pedir el descubrimiento de una sola de dichas piezas, en cambio que la Fiscalía puede pedir el descubrimiento de todas?
  2. ¿Vulnera el numeral 4º del artículo 250 de la Constitución el hecho de que, según el inciso segundo del artículo 344 del C.P.P., en la audiencia de formulación de acusación el fiscal pueda pedir al juez que ordene a la defensa entregarle los elementos materiales de convicción, habida cuenta de que la defensa no ha tenido oportunidad de recaudarlos?
  3. Igualmente, ¿vulnera el mismo artículo constitucional el hecho de que el inciso tercero del artículo 344 del C.P.P. establezca que el juez velará por que el descubrimiento sea lo más completo posible durante la audiencia de formulación de acusación, a pesar de que apenas en esa etapa la defensa empieza sus propias labores de investigación? Ratio Decidendi La Corte Constitucional señala que la norma acusada resulta constitucional entendida como complemento del deber de descubrimiento pleno que recae sobre la Fiscalía General de la Nación al momento de formular su acusación. Para este Tribunal, el deber de descubrir el material probatorio que reposa en la Fiscalía incluye los elementos materiales y la evidencia que sea tanto favorable o desfavorable al investigado, por lo que es en el contexto del incumplimiento de esa obligación que la norma demandada se puede integrar. Si por su aparente contradicción con el principio constitucional de igualdad, la norma fuera retirada del ordenamiento jurídico, es evidente que la defensa perdería una oportunidad adicional para obtener que el descubrimiento de la Fiscalía, y el descubrimiento de material probatorio en poder de otras personas o entidades públicas y privadas, sea lo más completo posible. La potestad adicional de solicitar el descubrimiento de pruebas específicas por parte de la defensa constituye una protección más, una garantía adicional que la protege contra el incumplimiento de la Fiscalía de su deber de descubrimiento completo del material probatorio relativo a la acusación, por lo que la Corte considera que la norma no se opone a la Carta Política si se la interpreta en el sentido propuesto, es decir, como un complemento al deber de descubrimiento pleno –tanto de lo favorable como de lo desfavorable- que se encuentra a cargo de la Fiscalía. Postura de la Corte para resolver el problema jurídico planteado

En primera medida, recuerda la Corte Constitucional que el propósito

central de la diligencia de descubrimiento, manifestación concreta del

principio de igualdad de armas, es, entonces, que la defensa conozca el

material de convicción que el fiscal hará efectivo en el juicio, cuando se

con los cargos formulados en contra de los incisos segundo y tercero del

artículo 344 del C.P.P.