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En dicha sentencia la Corte se pronuncia acerca del descubrimiento probatorio, es así que la Corte se prenunció frente a la demanda de inconstitucional qeu se presenta contra apartes del CCP y que señala que no concede la misma cantidad de ELM a la defensa y a la Fiscalia
Tipo: Apuntes
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veintidós (22) de noviembre de dos mil cinco (2005) CORTE QUE EMITE LA SENTENCIA Corte Constitucional REFERENCIA DE EXPEDIENTE (^) Expediente D- SENTENCIA Sentencia C-1194 de 2005 MAGISTRADA PONENTE Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra PAGINA WEB DE LA SENTENCIA http://www.corteconstitucional.gov.co ESTABLECIMIENTO DEL CASO Demandantes En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Blanca Stella Ortega Rodríguez, actuando en nombre propio, demandó los artículos 208, 326, 344 y 351 de la Ley 906 de 2004. Hechos La demandante asegura que el aparte acusado de los incisos primero y segundo del artículo demandado quebrantan el principio de igualdad contenido en la Constitución, pues mientras al fiscal en el proceso penal se le permite solicitar el descubrimiento de todos los elementos probatorios constantes en el expediente, a la defensa únicamente se le permite solicitar el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento. Además, para la impugnante, los incisos segundo y tercero de la norma violentan el numeral 4º del artículo 250 de la Carta, porque si el proceso penal se inicia con la presentación de la acusación por parte de la Fiscalía y, a renglón seguido, el juez, dentro de los 3 días siguientes, fija fecha para celebración de audiencia de acusación, cómo se le puede exigir a la defensa, que hasta ese momento se entera de los cargos, que entregue copia de los elementos materiales de convicción que pretenda hacer valer en el juicio. Aduce que el inciso tercero es constitucional si solamente hace referencia a que el juez está obligado a velar por el descubrimiento de todos los elementos de convicción por parte de la Fiscalía, pues en esta etapa la defensa no puede haber preparado la investigación correspondiente, dado que apenas se le ha informado de la audiencia preparatoria que tendrá lugar 30 días después, en los que se analizará su posición.
Sostiene que el diseño del proceso penal así entendido le da mayores ventajas a la Fiscalía sobre la defensa, con lo cual se produce un retroceso al siglo XVIII. Problema Jurídico