

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Analisis sentencia SC418-2018 derecho sucesoral
Tipo: Monografías, Ensayos
Oferta a tiempo limitado
Subido el 03/09/2021
4.7
(3)5 documentos
1 / 3
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
En oferta
Nombre CESAR EMILIO QUINTERO RANGEL Fecha 27 de agosto de 2020 Curso Sucesiones
Número SC-418/ Fecha 1 de marzo de 2018 Magistrado Ponente MP Margarita Cabello Blanco Aclaran el voto N/A Salvan el voto N/A 1.2. DEMANDA (principales argumentos) Declaración de nulidad absoluta de la escritura pública 562 de 5 de mayo de 2006 de la Notaria Primera de Manizales, contentiva del testamento otorgado por la señora Fabiola Botero de Gaviria; registrado en la oficina de Registro de Instrumentos públicos de Manizales en el libro de testamentos pagina 404, partida 58 del año 2006 , en razón a contener un vicio formal para su invalidez. Declaración de nulidad absoluta del contrato de transacción celebrado entre las partes contenido en la escritura pública 3821 de 20 de agosto de 2009 de la Notaria 29 de Bogotá porque se realizó “en consideración a un título viciado de nulidad absoluta”, que surge al tenor del artículo 2477 del Código Civil y demás normas concordantes. Se declare la nulidad absoluta del trabajo de partición y adjudicación de bienes en la sucesión intestada de la causante Fabiola Botero de Gaviria, adelantado mediante escritura 790 de 4 de febrero de 2010 de la Notaria Segunda de Manizales. Cuando la misma se realizó con base en un testamente y en un contrato de transacción viciados de nulidad, por cuanto en la misma sucesión para la distribución de los bienes se dio aplicación a las estipulaciones testamentarias contenidas en la escritura pública 562 de 5 de mayo de 2006 de la Notaria Primera de Manizales, que resulta ser un título nulo. Que se ordene a todos los herederos restituir los bienes adjudicados en las hijuelas del trabajo de partición, en la sucesión del causante Fabiola Botero de Gaviria. 1.3. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE (PJC) (Se trata del PJ que la Corte dice textualmente que va a tratar en la sentencia) En la demanda que soporta el recurso extraordinario de casación el censor formula dos (2) cargos contra la sentencia impugnada, ambos con soporte en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil: el primero, por violación indirecta por errores de hecho, y el segundo por violación directa.
Núm. 15 del Art. 1068 del C.C. testigos inhábiles Artículo 368 del C de P.C. Artículo 872 - 1069 – 1742 - 1753 – 1754 – 1756 – 2469 - 2477 del C.C. Artículo 11 de la Ley 95 de 1980 Artículo 487 del C de G.P. CSJ SC 20 de mayo de 1997 exp. 4856 CSJ SC 22 de abril de 2002 exp. 6077 CSJ SC 9 de junio de 1999 rad. 5265 CSJ CS de 7 de feb. De 2008 rad. 2001-06915- 1.5. DECISIÓN La acción no prospera, y la sala resuelve NO CASAR
2.1. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) (No confunda PJR con la respuesta al PJ: esto último es la Ratio Decidendi. Se trata de dilucidar cuál es la pregunta que llega al quid del asunto; aquella que muestra la tensión entre los principios contrapuestos y que efectivamente es resuelta por la decisión) ¿Es correcta la declaratoria de la nulidad absoluta de documentos notariales sobre el testamento abierto y el contrato de transacción sobre los derechos hereditarios, el trabajo de partición y adjudicación de bienes por contener vicios formales? 2.2. RATIO DECIDENDI (RD) "La razón de la decisión" Responde el problema jurídico y es la causa del resuelve (¿Por qué la Corte decido de esta manera?) Se trata de los ARGUMENTOS que justifican directamente la decisión. Constrúyala extractando las premisas fundamentales y conectándolas lógicamente (¡No se trata de copiar y pegar extractos de la decisión!) Las prohibiciones contenidas en la ley en cuanto al cumplimiento de las solemnidades para que el testamento goce de legalidad y sea valido en pleno derecho, deben ser de obligatorio cumplimiento y no puede sustraerse de la cualidad que contiene esa memoria testamentaria para que el fallador lo desconozca; por esta razón este acto carece de valor alguno por lo cual todos los actos que se deriven de él carecerán también de legalidad; ya que se demostró concretamente el parentesco de los testigos. Razones por la cual en primera instancia se accedió a las pretensiones de la demanda, donde los demandantes en este caso la estirpe del hijo Fortunato, decisión que fue apelada por las demandadas y que fue confirmada por el Superior en el tribunal, así mismo, accedieron al recurso de casación la Corte NO CASÓ la sentencia por que los argumentos de las demandadas no acreditaron los erros de hecho y la violación directa a la norma sustancial.
3.1. OBITER DICTA RESALTABLES (OD): "Dichos de paso"; Argumentos teóricos, históricos, doctrinales que, si bien no justifican DIRECTAMENTE la decisión, le permiten a la Corte reforzar o ejemplificar su argumentación. (Sólo los resaltables)