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ANALISIS JURISPRUDENCIAL SENTENCIA
Tipo: Apuntes
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LUGAR DE PUBLICACION Bogotá D.C. TEMA CENTRAL Demanda de inconstitucionalidad artículo 66 parcial del Decreto 01 de 1984. PARTES INTERVINIENTES DEMANDANTE: Maximiliano Echeverri Marulanda. DEMANDADO: No hay
INTERVINIENTES Ministerio de Gobierno, Ministerio de justicia y del derecho, Procurador General de la Nacion. 2 HECHOS JURÍDICOS RELEVANTES
3 PROBLEMA JURÍDICO / Formulación del problema
se desestimen las pretensiones del actor y se declare la exequibilidad del articulado demandado.
Presentado por EDWIN FERNANDO RODRIGUEZ SUAREZ
El accionante solicita la declaratoria de inexequibilidad del artículo 66 (parcial) del Decreto 01 de 1.984, por considerar que viola los artículos 189#11, 209, 237 y 238 de la Constitución Política. Los motivos son: I. El acto administrativo y su fuerza ejecutoria. II. Cuando el acto administrativo pierde su fuerza ejecutoria es ineficaz , de manera que esa ineficacia lo afecta en su integridad y por ello "no es desprovisto de un elemento accidental". El actor se refiere a cada una de las hipótesis contempladas en el artículo 66 del Decreto 01 de 1994, señalándole a cada una un cargo específico: 1). "Por suspensión provisional", considera que la norma limita el campo de la ley a los requisitos y motivos de procedencia de la suspensión, y que tal decisión debe atacar los efectos del acto administrativo. 2). "Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho". Se otorga al funcionario la facultad de decidir que el acto administrativo es ilegal, o que ya no hay lugar a ejecutarlo, y que se tornaría en juez de sus propios actos. 3). “Cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos" cuando la Administración produce actos administrativos, debe ejecutarlos, porque tal es su función y su finalidad. 4). "Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto, si el acto administrativo está sometido a condición, es él, no su fuerza ejecutoria, lo que se resuelve por el cumplimiento de la condición. 5). "Cuando pierdan su vigencia", es constitucional si la pérdida de la vigencia proviene de la decisión de la justicia contencioso administrativa, o por "derogación"
¿Es constitucional la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo propuesto en el artículo 66 del Decreto 01 de 1984?
Defiende la constitucionalidad de la norma, señala que la doctrina reconoce varios efectos: 1) la presunción de legalidad, hasta que la autoridad judicial no declare lo contrario, 2) la ejecutividad o eficacia, sujeta al administrado después de su publicación y 3) la ejecutoriedad: faculta a la Administración para perseguir su cumplimiento por medio de la coacción directa, sin necesidad de recurrir a mediación judicial. Destaca que el actor llega a una equívoca conclusión al pretender dar equivalencia a la eficacia y a la fuerza ejecutoria de los actos administrativos.
la pérdida de la fuerza ejecutoria de un acto pueda ser declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando la Administración no lo quiera hacer directamente, respetando los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, dando cumplimiento al fin esencial del Estado, cual es la vigencia del orden justo.
la causal de pérdida de fuerza ejecutoria por suspensión provisional, la decisión la toma el Consejo de Estado o el Tribunal Contencioso Administrativo, se ajusta a las normas constitucionales, cumple el objetivo de hacer cesar en forma inmediata los efectos de un acto administrativo abiertamente contradictorio con el mandato superior. 5 FUENTES DE DERECHO
1.No aparece quebrantamiento alguno de las normas constitucionales respectivas, por lo que el precepto acusado que establece la causal de pérdida de fuerza ejecutoria por suspensión provisional, por ese se declarará exequible. 2.La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión. 3.La fuerza ejecutoria del acto administrativo está circunscrita a la facultad que tiene la Administración de producir los efectos jurídicos del mismo, aún en contra de la voluntad de los administrados. 4.La suspensión provisional, si no implica insubsistencia del acto, es un juzgamiento provisional del mismo, mientras se profiere sentencia que decida si infringe o no las disposiciones de jerarquía superior invocadas en la demanda.
6 MÉTODO DE INTERPRETACIÓN AD QUO EXEGÉTICO 7 TÉCNICA DE INTERPRETACION RAZONABILIDAD X EXTRACTO RATIO DECIDENDI 8 ANÁLISIS CRÍTICO
Si, estoy de acuerdo con la interpretación que realiza el Corte Constitucional, en lo concerniente a DECLARAR EXEQUIBLES los apartes demandados del artículo 66 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), con la advertencia expresa que debe darse al mandato constitucional contenido en el artículo 4°, según el cual "La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales".