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Un análisis jurisprudencial de la sentencia c-383 del 27 de mayo de 1999 de la corte constitucional de colombia, en la que se abordó la constitucionalidad del artículo 16, literal f) de la ley 31 de 1992 que otorgaba a la junta directiva del banco de la república la facultad de fijar la metodología para la determinación de los valores de la unidad de poder adquisitivo constante (upac), buscando que esta reflejara los movimientos de la tasa de interés en la economía. La corte consideró que esto vulneraba los derechos constitucionales a la vivienda digna y a la estabilidad de la deuda, por lo que declaró inexequible dicha expresión. El documento analiza el problema jurídico, la ratio decidendi y la decisión de la corte, resaltando la importancia de este fallo para garantizar el derecho a la vivienda en colombia.
Tipo: Exámenes
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Solución Garantía Real de Hipoteca, Análisis jurisprudencial, Sentencia C-383 DEL 27 DE MAYO DE 1999 Sinopsis: La norma demandada por el ciudadano es: El articulo 16 de la ley 31 de 1992, Literal f que le atribuye al banco de la republica a su junta directiva “fijar la metodología para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante UPAC, procurando que esta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía hay inconstitucionalidad porque vulnera los artículos 51 y 373 de la constitución política de Colombia que establece que todo ciudadano tiene derecho a tener vivienda digna y financiada en unidades de poder adquisitivo constante. Problema jurídico: El tema a debatir en la corte es si la expresión “procurando que esta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía literal(f) articulo 16 de la ley 31 de 1992, en lo referente con la metodología que fija la junta del banco de la republica para determinar del valor en pesos del UPAC esta violando lo establecido en el articulo 372 de la constitución y si la fijación del valor en pesos del UPAC, vulnera el derecho a los ciudadanos de tener vivienda digna, articulo 51 de la constitución. Ratio Decidendi: La corte en respuesta al problema jurídico planteado a su juicio al incluir como factor de la actualización del valor de la deuda, el del valor de la variación de las tasas de interés en la economía se desborda el valor de la obligación inicial y no hay equilibrio entre lo que se debía inicialmente y lo que se paga efectivamente, en oposición a lo que ordena el articulo 2 de la constitución.
Decisum: El criterio asumido por la corte, respecto a este tema fue muy acertado teniendo en cuenta a Colombia como un estado social derecho donde se consideró fundamental el derecho a tener una vivienda digna a todos los ciudadanos, enmarcado en los principios de equidad y justicia y respetando la constitución política de Colombia en sus artículos 51 y 373. La corte declaro inexequible la expresión "procurando que ésta también refleje los movimientos de la tasa de interés en la economía", contenida en el literal f) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992.