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Analisis sentencia jurisprudencial desglozado
Tipo: Resúmenes
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Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron en 1991 la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa de esa ciudad. Transcurrido un año y sin haber terminado su construcción fue puesto en funcionamiento, hecho este que ha producido el desbordamiento de aguas negras por los registros, ocasionando olores nauseabundos y contaminantes de la atmósfera de los residentes tanto del barrio en mención como del Campestre, ubicado a pocos metros de aquél CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La decisión del Tribunal de Bolívar plantea cuestiones de fondo en relación con la interpretación de los derechos fundamentales y la acción de tutela. Según el Tribunal, "la acción de tutela procede sólo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales". Los derechos que el peticionario considera violado -dice el Tribunal- son los establecidos en el artículo 88, que tienen como mecanismo de protección las acciones populares, así mismo se relacionan con dicha petición los artículos 49 sobre atención a la salud , saneamiento ambiental y el artículo 79 sobre derechos colectivos y del medio ambiente. Esta Sala de Revisión considera que es necesario un pronunciamiento de fondo sobre el alcance de los derechos económicos, sociales y culturales y su relación con los derechos fundamentales. Pero antes, es indispensable una referencia a dos temas básicos, cuya definición será determinante para la delimitación de tales derechos. El primero de ellos se refiere al alcance del estado social de derecho , y el segundo a la delimitación de los derechos fundamentales. PROBLEMA JURIDICO: Solicita el accionante que se tutele el derecho a la salubridad pública consagrado en el artículo 88 de la Constitución Nacional. Agrega, además, que el derecho al medio ambiente sano y a la salud de la población puede estar protegido por la tutela cuando se instaura como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Así lo establece el artículo 6 del decreto 2591. DECISION: 1."La acción de tutela sólo es procedente para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, que son los señalados expresamente en la Constitución Título II, Capítulo I." Apoya este razonamiento en el concepto emitido
por el Consejo de Estado de fecha 5 Febrero de 1992, donde además se agrega la incompetencia de la Corte Constitucional para definir otros derechos como fundamentales, aparte de los contenidos en dicho título.
**2. El accionante cita como violado el derecho contenido en el artículo 88 de la Constitución Nacional, que no se encuentra expresamente señalado como fundamental en la Constitución Nacional, lo cual lleva a la Sala a inaplicar por vía de la excepción de inconstitucionalidad lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2591 de 1991. PRINCIPIOS Y VALORES La carta de los derechos, la nacionalidad, la participacion ciudadana, la estructura del estado, las funciones de poderes, los mecanismo de control, las elecciones, la organizacion territorial y los mecanismos de reforma, se comprende y justifican como transmision inst6rumental de los principios y valores constitucionales.