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Orientación Universidad
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Análisis de un caso de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, Resúmenes de Derecho Penal

El análisis de un caso de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar, basado en una sentencia de la corte nacional de justicia de ecuador. El documento incluye los antecedentes del caso, la normativa legal aplicada, el análisis del tribunal y la resolución final. El análisis grupal realizado por los estudiantes examina los argumentos de la defensa técnica del procesado y la respuesta del tribunal de casación, discutiendo temas como la conexidad de las infracciones, la unidad de tiempo y la seguridad jurídica. El documento proporciona una perspectiva detallada sobre cómo se abordó este tipo de caso en el sistema judicial ecuatoriano.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 15/06/2024

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO
SEMESTRE/JORNADA:
4to A /DIURNO
MATERIA:
DERECHO PENAL
DOCENTE:
ABG. ROXANNA RIVADENEIRA
GRUPO # 5
ESTUDIANTES / INTEGRANTES
MANRIQUE ESPINAL ARIANA GUADsALUPE
YANQUI AVEGNO KRISBEL SUSANA
MERINO LUNAVICTORIA CAMILA NICOLE
ROBLES TROYA OSWALDO JAIR
VELIZ MARTILLO STEVEN DANIEL
GUAYAQUIL - ECUADOR
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¡Descarga Análisis de un caso de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO

SEMESTRE/JORNADA:

4to A /DIURNO MATERIA: DERECHO PENAL DOCENTE: ABG. ROXANNA RIVADENEIRA GRUPO # 5 ESTUDIANTES / INTEGRANTES MANRIQUE ESPINAL ARIANA GUADsALUPE YANQUI AVEGNO KRISBEL SUSANA MERINO LUNAVICTORIA CAMILA NICOLE ROBLES TROYA OSWALDO JAIR VELIZ MARTILLO STEVEN DANIEL GUAYAQUIL - ECUADOR

DATOS GENERALES:

NÚMERO DE JUICIO : 17294 - 2016 - 02018

SENTENCIA: 702 - 2019

ACCIÓN/DELITO: Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar SUJETOS PROCESALES: ACTOR: GUERRON CRUZ PAOLA NATALY DEMANDADO: GUERRERO CIFUENTES PABLO SEBASTIAN JUEZ: Dr. Edgar Wilfrido Flores Mier SECRETARIO: Dr. Carlos Iván Rodríguez García FECHA DE INICIO: 14/07/ BASE LEGAL: El artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador, inciso 1, establece que conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. El artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que las juezas o jueces ponentes siempre la resolución deba ser dictada por un tribunal, existirá una jueza o juez ponente. El artículo 186 del Código Orgánico de la Función Judicial, la competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Sala Especializada, establece en su inciso 1 que los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanero. Según el artículo 18 del Código Orgánico Integral Penal de la infracción penal, expresa que es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código. El artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal en concurso real de infracciones, establece que cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años. El artículo 21 del Código Orgánico Integral Penal en concurso ideal de infracciones, indica que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave. El artículo 152 del Código Orgánico Integral Penal en el apartado de lesiones, expresa que la persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo al inciso 2 nos dice que si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

IDENTIFICAR FUENTES DEL DERECHO:

Se basó en la Ley, en base a la normativa de la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL (CONSIDERACIONES DE LA CORTE) De allí que, sobre la base de tal desarrollo argumentativo, este Tribunal le ha resultado confusa y contradictoria, conforme ha quedado evidenciado; es por ello que, ante la falta de fundamentación adecuada, y sobre todo precisa, el recurso, en sí mismo, deviene en improcedente ya que no permite a este Tribunal de Casación prosperar en su examen; más aún cuando, inclusive, cabe reparar que en varias resoluciones de este órgano jurisdiccional se ha reiterado que la casación debe interponerse únicamente con base y por los motivos previstos en el artículo 656 COIP, ya que no cualquier clase de "inconformidad con la sentencia, es susceptible de ser recurrida por esta vía; inconformidad, que precisamente es la premisa que evidenciado y señalado el recurrente es su argumentación. RESOLUCIÓN El Tribunal de conformidad con el artículo 657.5 del Código Orgánico Integral Penal, por unanimidad declara improcedente el recurso de casación presentado por el procesado Pablo Sebastián Guerrero Cifuentes. ANÁLISIS GRUPAL (1 CARILLA) Como grupo al ver revisado los antecedentes, la audiencia de fundamentación del recurso de Casación, el análisis jurídico del tribunal de casación y la respectiva resolución por parte del tribunal de la sala especializada de lo penal, penal militar y las leyes de la república, podemos considerar el manejo de la ley de cómo llevó a cabo la defensa técnica del Sr. Pablo Sebastián Guerrero Cifuentes, alegando que existe un error de interpretación del artículo 20 del Código Orgánico Integral Penal, manifestando que no existe concurso real de infracciones, debido a que para la existencia de una fórmula concursal necesariamente debe haber conexidad, para comprobarlo la imputación debe estar delimitada a un unidad de tiempo, alegando que las lesiones físicas que dio como consecuencia a un incapacidad de 15a 30 días lo que incurre que solo la unidad de tiempo de esta infracción es únicamente al 11 de enero de 2016 mientras que la violencia psicológica lastimo su psique en un plazo determinado de 10 meses, es decir la consumación de estos dos tipos se efectuaron en dos unidades de tiempo distintas por lo que al

no considerar los requisitos de conexidad determinados en el artículo 406, estaría vulnerando el derecho a la seguridad jurídica del procesado y angustiado a la defensa del mismo., puesto que deberían dividir la causa en dos procesos distintos. En contestación por parte del tribunal al estudiar y analizar el recurso de casación para que este tenga la función como tal debe cumplirse varios requisitos como : primero determinar la sentencia objeto del recurso de casación, que la defensa ha insistido que ha insistido era del tribunal de garantías penales cosa que no es procedente, segundo debe identificarse la norma que a criterio del recurrente considera que se ha infringido, pero la defensa tuvo una equivocación al mencionar al mismo tiempo la errónea interpretación, porque no pueden confluir dos causales sobre una misma norma, debido a que las causales son autónomas, independientes y excluyentes la una de la otra. por lo que el recurso de casación presentado por parte de la defensa técnica del procesado menciona el tribunal que no encuentra la existencia de algún error de derecho por la cual fue admitido el recurso de casación, recalcando que este recurso debe solamente basarse por los motivos previstos en el artículo 656 del COIP, dada la inconformidad, es susceptible de ser recurrida por esta vía, por lo que este tribunal por unanimidad declara improcedente el recurso de casación.