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Para el Consejo de estado “es evidente que el aludido oficio contiene simplemente un concepto o una información relacionada con la aplicación de una normativa urbanística a un predio, pero, que de ninguna manera constituye un acto administrativo en la medida en que no es una decisión concreta que afecte el bien de propiedad de la sociedad demandante”. En las consideraciones de la sala, esta señala que: No se trata de un acto administrativo debido a que el origen del daño no se encuentra en estos, sino que están relacionados con unos oficios que rindió como concepto. Porque para que se presente la figura de la operación administrativa se requiere la existencia de una decisión de la administración, o sea, de un acto, el cual puede ser expreso o tácito. La administración solo rindió un concepto, por ende, no se cumple. Daniela Alejandra Parada Aragon.