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Este documento analiza la sentencia c-028 de 2019 de la corte constitucional de colombia, que abordó la constitucionalidad del periodo de prueba de 15 días para los trabajadores domésticos establecido en el código sustantivo del trabajo. Se examinan los cargos de la demanda, las intervenciones oficiales y ciudadanas, el problema jurídico planteado, el marco normativo, los conceptos clave abordados por la corte, la decisión final y su interpretación. Además, se realiza una comparación entre el convenio 189 de 2011 de la oit sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico colombiano. El objetivo es analizar cómo la normativa y la jurisprudencia abordan la igualdad de trato y las condiciones laborales de este sector vulnerable de trabajadores, principalmente mujeres cabeza de hogar.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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TERCER TALLER SENTENCIA C 028 de 2019 Y CONVENIO 189 DE 2011 LEIDY CATERINE SANTANA DELGADO, ANDREA XXXXXX, VALENTINA XXXXXXX JUAN RUIZ CHAVES LABORAL INDIVIDUAL, DERECHO UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA BOGOTÁ 2022
1. ¿Cuáles son los cargos de la Demanda? RTA: Se observa que hay cargos contra la presunta vulneración de los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, también el artículo 338, así mismo la Corte se refirió al artículo 252 del código sustantivo del trabajo, en lo relacionado con las cesantías de las trabajadoras domésticas. Estos cargos son presentados ya que lo que se busca es justificar de que manera se esta vulnerando y violentando el derecho a la igualdad en una labor como lo es el trabajo doméstico. **(LEIDY SANTANA)
objetivo y razonable al poner 15 días como presunción para el periodo de prueba en cualquier contrato con empleados domésticos”. c) Universidad Javeriana: El profesor del Departamento de Derecho Laboral Carlos Adolfo Prieto Monroy pide declarar exequible la disposición demandada. Explica que el razonamiento del demandante se construye a partir de un error de interpretación, pues en contravía de lo afirmado la finalidad del numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo no se ve alterada por cuanto la potestad de rescindir el contrato laboral por parte del empleador se encuentra limitada. Copia íntegramente el concepto del Ministerio del Trabajo radicado 08SE2018212000000022523, en el que se señalan los avances normativos y jurisprudenciales en orden a proteger a este segmento de trabajadores y lo utiliza como argumento para su tesis. d) El Procurador General de la Nación piden la exequibilidad de la norma demandada. Refieren que, contrario a lo sostenido por el actor, la disposición acusada incorpora una discriminación positiva, porque el periodo de prueba de 15 días es más benéfico que el de dos meses previsto para los demás trabajadores y que esto cumple con los estándares jurisprudenciales establecidos por esta Corporación, así como las obligaciones internacionales, específicamente el Convenio 189 de la OIT. Afirman que, en todo caso, la presunción se justifica por el carácter de la labor que realizan actividades domésticas, y el lugar en el que prestan sus servicios. Con estas intervenciones podemos analizar que existe una diferencia de trato entre quienes desempeñan labores domésticas y los que llevan a cabo otro tipo de actividades, adicional no existe fundamento constitucional que justifique la distinción en el trato, por ello pidieron declarar la exequibilidad condicionada de la norma. (LEIDY SANTANA)
3. ¿Cuál es el problema jurídico que abordó la Corte? RTA: el problema jurídico consiste en establecer si existe identidad entre esta demanda y la del expediente D-12659 para decidir si se debe estar a lo allí resuelto, en la medida en que en ambos expedientes se planteó la presunta vulneración del derecho a la igualdad y del trabajo en condiciones dignas y justas.
Observar cómo desde diferentes perspectivas la Ley ampara a los trabajadores domésticos. (LEIDY SANTANA) Se puede identificar que además de formar una discriminación positiva que lleva a que esta población vulnerable como lo es la de empleados domésticos, se logra alcanzar el derecho a la igualdad en condiciones laborales de los cuales gozan los demás trabajadores, así sea cuando se contrate de forma verbal. (LEIDY SANTANA)