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analisis de la sentencia c 020 de 2015, Ejercicios de Derecho de la seguridad social

analisis de la sentencia numero c 020 del año 2015

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 31/03/2023

gabriela-alvarez-72
gabriela-alvarez-72 🇨🇴

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Nombre Alumno: Materia: Seguridad Social
ORIGEN Corte Constitucional RADICACION C-020/15 PONENTES: María Victoria
Calle Correa
Tipo de acción Inconstitucionalidad Tipo de decisión Exequibilidad
Normas Jurídicas relevantes para el
caso (C. Política, Internacionales,
legales)
Articulo 13 CP, el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Articulo 48 CP, el derecho a la seguridad social.
Articulo 93 CP, de los tratados y convenios internacionales.
Ley 100 1993, por la que se crea el sistema de seguridad social integral.
Ley 860 de 2003, por la que se reforma en partes la ley 100 de 1993.
Ley 375 de 1997, ley de la juventud, establece quienes ostentan la
calidad de “joven”
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Precedente
(Enunciar sentencias relevantes
según el tema que cita la Corte)
Sentencia T-777/09
Es una sentencia de tutela en la que se discuten los derechos pensionales
de una joven bogotana de 23 años que no cumple con las 50 semanas
necesarias en su caso y tampoco esta protegida por el beneficio de
únicamente 26 semanas por ser mayor de 20 años.
Del ingreso de esta joven vivían su madre y sus dos hermanos menores,
siendo ese salario su única fuente de ingresos. La joven tuvo un
accidente que resulto en la pérdida de su capacidad laboral del 76.45%.
En esa tutela se discute también el tema de la edad y de quien se
considera o no joven y apto para la pensión de invalidez solo con 26
semanas.
Finalmente, a la joven de 23 años se le respeta su derecho y le otorgan
la pensión de invalidez.
Tema Requisitos para acceder a la pensión de invalidez respecto a la
población joven.
Subtemas Igualdad
Población joven
Hechos Jurídicamente Relevantes 1. Las ciudadanas Lania María López Sierra, Silvia Vega y Mayra
Escorcia demandan el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680 de
2003.
2. El parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680/03 dice: “Los menores
de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han
cotizado veintiséis (26) semanas en el último año
inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su
declaratoria.”
3. Las demandantes alegan que la parte señalada desconoce los
artículos 13, 48 y 93 de la constitución política.
4. Las accionantes solicitan se declare la exequibilidad condicional
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¡Descarga analisis de la sentencia c 020 de 2015 y más Ejercicios en PDF de Derecho de la seguridad social solo en Docsity!

ANALISIS JURISPRUDENCIAL

Nombre Alumno: Materia: Seguridad Social ORIGEN Corte Constitucional RADICACION C-020/15 PONENTES: María Victoria Calle Correa Tipo de acción Inconstitucionalidad Tipo de decisión Exequibilidad Normas Jurídicas relevantes para el caso (C. Política, Internacionales, legales) Articulo 13 CP, el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Articulo 48 CP, el derecho a la seguridad social. Articulo 93 CP, de los tratados y convenios internacionales. Ley 100 1993, por la que se crea el sistema de seguridad social integral. Ley 860 de 2003, por la que se reforma en partes la ley 100 de 1993. Ley 375 de 1997, ley de la juventud, establece quienes ostentan la calidad de “joven” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana sobre Derechos Humanos Precedente (Enunciar sentencias relevantes según el tema que cita la Corte) Sentencia T-777/ Es una sentencia de tutela en la que se discuten los derechos pensionales de una joven bogotana de 23 años que no cumple con las 50 semanas necesarias en su caso y tampoco esta protegida por el beneficio de únicamente 26 semanas por ser mayor de 20 años. Del ingreso de esta joven vivían su madre y sus dos hermanos menores, siendo ese salario su única fuente de ingresos. La joven tuvo un accidente que resulto en la pérdida de su capacidad laboral del 76.45%. En esa tutela se discute también el tema de la edad y de quien se considera o no joven y apto para la pensión de invalidez solo con 26 semanas. Finalmente, a la joven de 23 años se le respeta su derecho y le otorgan la pensión de invalidez. Tema Requisitos para acceder a la pensión de invalidez respecto a la población joven. Subtemas Igualdad Población joven Hechos Jurídicamente Relevantes 1. Las ciudadanas Lania María López Sierra, Silvia Vega y Mayra Escorcia demandan el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680 de

  1. El parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680/03 dice: “Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.”

  2. Las demandantes alegan que la parte señalada desconoce los artículos 13, 48 y 93 de la constitución política.

  3. Las accionantes solicitan se declare la exequibilidad condicional

del apartado en controversia.

  1. El 8 de julio de 2014 se admite la acción, se comunica y da publicidad al proceso.
  2. Se invita también a ciertas entidades a ser partícipes e intervenir en el proceso. Contestación demanda Se responde favorablemente por parte de la Corte Constitucional pues se declara la exequibilidad condicional como se solicitó inicialmente por las demandantes, exponiendo que se extenderá favorablemente hasta quienes tengan 26 años. Intervención de terceros (solo para Sentencias de exequibilidad) escoger una intervención y plasmarla en un párrafo. (No se trata de copiar y pegar) Minhacienda y crédito público: Esta intervención se centra en dos puntos: El primero que la corte se debe inhibir debido a que las demandantes no buscan una ampliación de la ley sino la creación de nuevos postulados legales, se afirma también que la disposición no busca la protección de todos los jóvenes sino únicamente la de los que tienen hasta 20 años pues su posibilidad de trabajo formal hasta esa edad no es muy grande, además menciona que el legislador tiene plena libertad para establecer quien es joven en efectos de seguridad social. Si lo anterior no es posible solicita que el aparte demandado sea declarado exequible pues no se afecta a la población entre 20 y 26 años, sino que estos también se benefician del mismo articulo de la ley creándose una favorabilidad para este rango poblacional. Problema Jurídico para resolver ¿Se vulnera el derecho a la igualdad, respecto al disfrute de la seguridad social, al crear una regla especial para adquirir las pensiones de invalidez, en la que se limita el beneficio para los jóvenes menores a 20 años, excluyendo a quienes tienen una edad desde los 20 a los 26 años, quienes también son considerados jóvenes? ANALISIS CONCRETO Argumentos que sustentan la decisión y sus precedentes RATIO DECIDENDI La juventud No existe en la constitución una definición y limitación de lo que debe entenderse como juventud por lo que es un tema difícil de tratar, en el que se entiende que el rango de edad juvenil está abierto, esto fue resultado de la voluntad deliberada de dejarlas abiertas a las transformaciones sociales y culturales de la colectividad En Argentina se consideran jóvenes a los de entre 19 y 29 años, en Bolivia de 18 a 30 años, en Brasil de 19 a 25 años, en Chile de 19 a 29 años, en Costa Rica de 12 a 35 años, en Ecuador de 18 a 29 años, en México de 12 a 29 años, en Nicaragua de 18 a 30 años, en Paraguay de 18 a 30 años, en Perú de 15 a 29 años, en República Dominicana de 15 a 35 años, en Uruguay de 19 a 25 años, en Venezuela de 18 a 28 años y en Cuba los menores de 30 años. La juventud varia de acuerdo con los cambios políticos, si es un ambiente rural o urbano, industrial o informático, porque se requieren para todos estos distintas habilidades y conocimientos. Jóvenes y pensión de invalidez Que el beneficio sea otorgado para los menores de 20 años y no para hasta quienes tienen 26 años u otra edad que sea considerada razonablemente como joven, no logra ser justificado de ningún modo a criterio de la corte no hay motivos para que así sea, nunca hubo una argumentación suficiente que explique la razón de la edad. La población de la que se discute ya sea por la edad o por el reciente ingreso al mercado laboral cuenta con muy

o con cierto tiempo de experiencia, requisitos que la mayoría de la población joven no cumple, por lo que no se le puede exigir a un joven la misma densidad de semanas cotizadas que a alguien mayor con una carrera y larga experiencia. Otro factor relevante es que el empleo para personas jóvenes no suele ser estable y muchas veces es informal por lo que esto influye desfavorablemente en el historial de cotizaciones. Finalmente, tras todo el análisis realizado por la Corte Constitucional y los puntos anteriormente mencionados es evidente el porqué de la decisión adoptada por la sala fue la de dar exequibilidad condicionada, no es posible apartar o menoscabar los derechos de algunos jóvenes por superar una cierta edad cuando las condiciones desfavorables afecta a todo el grupo poblacional. También como esa diferenciación nunca pudo ser justificada no existe motivo para que no se amplie la protección o beneficio. NOTA: ___________________