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analisis de la sentencia numero c 020 del año 2015
Tipo: Ejercicios
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Nombre Alumno: Materia: Seguridad Social ORIGEN Corte Constitucional RADICACION C-020/15 PONENTES: María Victoria Calle Correa Tipo de acción Inconstitucionalidad Tipo de decisión Exequibilidad Normas Jurídicas relevantes para el caso (C. Política, Internacionales, legales) Articulo 13 CP, el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Articulo 48 CP, el derecho a la seguridad social. Articulo 93 CP, de los tratados y convenios internacionales. Ley 100 1993, por la que se crea el sistema de seguridad social integral. Ley 860 de 2003, por la que se reforma en partes la ley 100 de 1993. Ley 375 de 1997, ley de la juventud, establece quienes ostentan la calidad de “joven” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención Americana sobre Derechos Humanos Precedente (Enunciar sentencias relevantes según el tema que cita la Corte) Sentencia T-777/ Es una sentencia de tutela en la que se discuten los derechos pensionales de una joven bogotana de 23 años que no cumple con las 50 semanas necesarias en su caso y tampoco esta protegida por el beneficio de únicamente 26 semanas por ser mayor de 20 años. Del ingreso de esta joven vivían su madre y sus dos hermanos menores, siendo ese salario su única fuente de ingresos. La joven tuvo un accidente que resulto en la pérdida de su capacidad laboral del 76.45%. En esa tutela se discute también el tema de la edad y de quien se considera o no joven y apto para la pensión de invalidez solo con 26 semanas. Finalmente, a la joven de 23 años se le respeta su derecho y le otorgan la pensión de invalidez. Tema Requisitos para acceder a la pensión de invalidez respecto a la población joven. Subtemas Igualdad Población joven Hechos Jurídicamente Relevantes 1. Las ciudadanas Lania María López Sierra, Silvia Vega y Mayra Escorcia demandan el parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680 de
El parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 680/03 dice: “Los menores de veinte (20) años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.”
Las demandantes alegan que la parte señalada desconoce los artículos 13, 48 y 93 de la constitución política.
Las accionantes solicitan se declare la exequibilidad condicional
del apartado en controversia.
o con cierto tiempo de experiencia, requisitos que la mayoría de la población joven no cumple, por lo que no se le puede exigir a un joven la misma densidad de semanas cotizadas que a alguien mayor con una carrera y larga experiencia. Otro factor relevante es que el empleo para personas jóvenes no suele ser estable y muchas veces es informal por lo que esto influye desfavorablemente en el historial de cotizaciones. Finalmente, tras todo el análisis realizado por la Corte Constitucional y los puntos anteriormente mencionados es evidente el porqué de la decisión adoptada por la sala fue la de dar exequibilidad condicionada, no es posible apartar o menoscabar los derechos de algunos jóvenes por superar una cierta edad cuando las condiciones desfavorables afecta a todo el grupo poblacional. También como esa diferenciación nunca pudo ser justificada no existe motivo para que no se amplie la protección o beneficio. NOTA: ___________________