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Análisis crítico de sentencia, Resúmenes de Derecho Constitucional

Análisis crítico de sentencia T 025 de 2014

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 01/11/2021

Silvia160213
Silvia160213 🇨🇴

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Como grupo de trabajo conformado para realizar el análisis jurisprudencial de la
referida sentencia , nos encontramos totalmente de acuerdo con el fallo de la
honorable corte constitucional, toda vez que se ha demostrado la falta de
diligencia de las entidades gubernamentales encargadas de prestar y garantizar la
ayuda necesaria a todas las personas víctimas de desplazamiento forzado, flagelo
este que se presenta como una de las consecuencias del conflicto armado, el cual
vive nuestro país desde hace muchos años, que lesiona de manera grave no solo
la estabilidad de las familias, sino también una serie de derechos fundamentales
como son; la salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo, entre otros, ante la
mirada intrépida del Estado, el cual tiene la responsabilidad de brindar atención de
forma diligente y eficaz, teniendo en cuenta que es uno de los actores del
conflicto, el cual ha generado esta problemática.
Ahora bien, si partimos de lo establecido en el articulo 1 de la Constitución
Política, donde establece: Colombia es un Estado Social de Derecho…”,
podemos ver claramente que el nuestro, se muestra a si mismo como absoluto
garante de sus asociados. Desafortunadamente, la falta de organización,
planificación y políticas públicas apropiadas, no solo han impedido la seria e
integral atención a los desplazados, sino también, he dejado ver la falta de
sensibilidad por parte de los funcionarios públicos encargados de atender a este
grupo de personas en su difícil situación.
En este caso, la acción de tutela tiene como finalidad la salvaguarda de los
múltiples derechos fundamentales quebrantados por el desplazamiento forzado,
los cuales son reconocidos, no solamente en nuestro ordenamiento jurídico, sino
también en los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por
Colombia. De ahí, que la Corte Constitucional, se haya pronunciado declarando el
Estado de Cosas Inconstitucional y posteriormente, accedido a las pretensiones
de la demanda, exigiendo a dichas entidades actuar de manera urgente con el fin
de dar pronta solución a los problemas presentados por la comunidad desplazada.

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Como grupo de trabajo conformado para realizar el análisis jurisprudencial de la referida sentencia , nos encontramos totalmente de acuerdo con el fallo de la honorable corte constitucional, toda vez que se ha demostrado la falta de diligencia de las entidades gubernamentales encargadas de prestar y garantizar la ayuda necesaria a todas las personas víctimas de desplazamiento forzado, flagelo este que se presenta como una de las consecuencias del conflicto armado, el cual vive nuestro país desde hace muchos años, que lesiona de manera grave no solo la estabilidad de las familias, sino también una serie de derechos fundamentales como son; la salud, educación, vivienda, alimentación, trabajo, entre otros, ante la mirada intrépida del Estado, el cual tiene la responsabilidad de brindar atención de forma diligente y eficaz, teniendo en cuenta que es uno de los actores del conflicto, el cual ha generado esta problemática. Ahora bien, si partimos de lo establecido en el articulo 1 de la Constitución Política, donde establece: Colombia es un Estado Social de Derecho …” , podemos ver claramente que el nuestro, se muestra a si mismo como absoluto garante de sus asociados. Desafortunadamente, la falta de organización, planificación y políticas públicas apropiadas, no solo han impedido la seria e integral atención a los desplazados, sino también, he dejado ver la falta de sensibilidad por parte de los funcionarios públicos encargados de atender a este grupo de personas en su difícil situación. En este caso, la acción de tutela tiene como finalidad la salvaguarda de los múltiples derechos fundamentales quebrantados por el desplazamiento forzado, los cuales son reconocidos, no solamente en nuestro ordenamiento jurídico, sino también en los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por Colombia. De ahí, que la Corte Constitucional, se haya pronunciado declarando el Estado de Cosas Inconstitucional y posteriormente, accedido a las pretensiones de la demanda, exigiendo a dichas entidades actuar de manera urgente con el fin de dar pronta solución a los problemas presentados por la comunidad desplazada.