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ANALISIS CONVEMAR COLOMBIA, Apuntes de Derecho

Analisis Juridico sobre las razones de la no ratiticacion de colombia en la convemar

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/04/2020

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alexandra-sanchez-7 🇨🇴

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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL”
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS SEDE
CHIQUINQUIRÁ
DERECHO NOCTURNO, 4TO SEMESTRE
INTERNACIONAL PÚBLICO
EDWIN ESPITIA
Presentado a:
ALEXANDRA SÁNCHEZ DEANTONIO
Presentado por:
ABRIL 12, 2020
CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL “UNISANGIL”

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS SEDE

CHIQUINQUIRÁ

DERECHO NOCTURNO, 4TO SEMESTRE

INTERNACIONAL PÚBLICO

EDWIN ESPITIA

Presentado a: ALEXANDRA SÁNCHEZ DEANTONIO Presentado por: ABRIL 12, 2020 CHIQUINQUIRÁ, BOYACÁ

TALLER

  1. Realizar un análisis jurídico de los tratados y convenios internacionales que ha ratificado el Estado Colombiano respecto a los derechos del MAR.
  2. Realizar un análisis jurídico de las leyes expedidas por el Estado Colombiano para reglamentar los Derechos del MAR.
  3. Hacer una reseña de las razones por las que Colombia no Ratifico la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y/o la CONVEMAR.

1. EL ESTADO COLOMBIANO Y LOS TRATADOS O

CONVENIOS DEL DERECHO DEL MAR

La legislación de derechos marítimos en cuanto a el Estado Colombiano, viene desde el siglo XIX, cuando aún reconocíamos a Colombia como Estados Unidos de Colombia, allí se implemento bajo legislación, la reglamentación entre mares y costas, esto plasmado en el Decreto 6, de Noviembre 8 de 1866, “Artículo 1.- Declárese como perteneciente al territorio colombiano, y sujeto a su jurisdicción, todo el mar que baña sus costas, desde las más altas mareas hasta una legua marina de las mismas costas”. El estado colombiano a principios del siglo XX, promulgo la Ley 58 de Noviembre 3 de 1914, el cual decía: “Artículo 1º. La República se reserva el derecho de pesca en los mares territoriales. Constituye arbitrio-rentístico del Estado la pesca de la ballena, del cachalote y demás cetáceos, la del bacalao y del coral, de las conchas, de las esponjas, del ámbar y las perlas. La pesca de otras especies submarinas es libre pero sujeta a la reglamentación legal.” En el año 1919 Colombia expidió la Ley 120, la cual se centraba en la explotación y protección de hidrocarburos, ya que indicaban un tan antecedente de las teorías sobre la plataforma continental, en su Art. decía: “La Nación se reserva el derecho de explotar los yacimientos que se encuentran bajo las aguas del mar territorial, de los lagos y ríos navegables. En tal virtud para

que pueda verificarse la explotación de sus yacimientos, será preciso que se apruebe por el Congreso los tratados que la autoricen”. En el año 1923 el Estado Colombiano promulgó el más importante precedente de la legislación Colombiana, sobre el Derecho del Mar, la cual fue la Ley 14 de 1923, resaltare el Art.17: “Para los efectos del Artículo 38 de la Ley 120 de 1919, sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos, y la Ley 96 de 1922, sobre pesca en los mares de la República, se entiende por mar territorial una zona de 12 millas marinas en torno de las costas del dominio continental e insular de la República”. Lo anterior lo hice la con la idea de resaltar que antes de la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958, no fue la primera legislación, sobre el mar territorial, la exploración y explotación de los recursos marinos y los derechos de pesca. Sobre la importancia que el Estado colombiano le otorgaba al mar, aseveraba en el año 1973 el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vásquez Carrizosa: “El mar constituye la tercera dimensión del poder del Estado. Al lado de la Tierra y del Espacio Aéreo, el Mar proporciona una distinta capacidad del poder, mucho más en el sentido económico que en el bélico”. Colombia se ha caracterizado por tener una reducida elite intelectual, tanto en el mundo de las Relaciones Internacionales como en el ámbito académico, que ha discurrido sobre el mar y participado activamente en las discusiones internacionales sobre la evolución y construcción del nuevo Derecho del Mar “Se debe continuar

 ACUERDO SOBRE LA COOPERACIÓN REGIONAL PARA EL

COMBATE CONTRA LA CONTAMINACIÓN DEL PACÍFICO

SUDESTE POR HIDROCARBUROS Y OTRAS SUSTANCIAS

NOCIVAS EN CASOS DE EMERGENCIA fue firmado en Lima, Perú el 12 de noviembre de 1981. Ratificado por Colombia mediante la Ley N.º 45 del 26 de febrero de 1985.  CONVENIO DE INCORPORACIÓN DE COLOMBIA AL SISTEMA DEL PACÍFICO SUR firmada en Quito - Ecuador, el 9 de agosto de 1979. Ley 7 de 1980 de febrero 04.  CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO DE LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE firmada en Marzo 24 de 1983. Estado Colombiana la plasma en la Ley 56 de 1987, fecha de ratificación Marzo 3 de 1988, entro en vigor en Abril 3 de 1988.  PROTOCOLO PARA PROTECCIÓN DEL PACÍFICO SUDESTE CONTRA LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE FUENTES TERRESTRES firmada en Quito, Ecuador, 22 de julio de 1983. Ratificada en Colombia por la Ley 45 de 1985 en febrero 26.  PROTOCOLO RELATIVO A LAS ÁREAS Y A LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES ESPECIALMENTE PROTEGIDAS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL DESARROLLO DEL MEDIO MARINO EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE firmada en Enero 18 de 1990, La república de Colombia, aprueba mediante la Ley 356 de 1997, Declaración de exequiblidad: Corte Constitucional, Sentencia C-401 de 1997, Ratificada en Enero 5 de 1998.  PROTOCOLO DE COOPERACIÓN PARA COMBATIR LOS DERRAMES DE HIDROCARBUROS EN LA REGIÓN DEL GRAN CARIBE 1983.

 PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO

REGIONAL DEL FENÓMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO

SUDESTE – ERFEN firmada en Noviembre 6 de 1992. Aprobada por Colombia mediante la Ley 295 de 1996 (julio 16).  CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DE MAR (1982) – NO RATIFICADA POR COLOMBIA

2. LEYES EXPEDIDAS POR EL ESTADO COLOMBIANO PARA REGLAMENTAR LOS DERECHOS DEL MAR A continuación, plasmare leyes, decretos ley, y decretos que se encuentran activos bajo la normatividad sobre los Derechos del Mar, en el Estado Colombiano, estas están doctrinalmente explicadas en la pagina certificada de dicho Estado, DIMAR:  LEY 8 de 1980, la presente se encuentra activa. Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 1° de noviembre de 1974, y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar", firmado en Londres el 16 de febrero de 1978 y se autoriza al Gobierno Nacional para adherir a los mismos.  LEY 55 de 1989, la presente se encuentra activa. Por la cual se aprueba el Convenio Internacional sobre responsabilidad

 DECRETO 644 de 1990. Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1984, se establece el trámite de las solicitudes para realizar investigaciones científicas o tecnológicas marinas en los espacios marítimos jurisdiccionales colombianos y se dictan otras disposiciones  DECRETO 586 de 1990. “Por la cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se adiciona el Decreto 1423 de 1989”  DECRETO 1753 de 1991. Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto Ley 2324 de 1.984 y el Código de Comercio (Decreto ley 410 de 1971) sobre Corredores de Contratos de Fletamento Marítimo.  DECRETO 2061 de 1996. Por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.  DECRETO 908 de 1997. Por el cual se promulga el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para suprimir el tráfico ilícito por mar», firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., el 20 de febrero de 1997.  DECRETO 1705 de 2002. Por el cual se adiciona la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional para la Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones  DECRETO 1505 de 2002. Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 681 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de sobretasa a la gasolina y al ACPM.  DECRETO 1466 de 2004. Por el cual se reglamenta la Ley 658 del 14 de junio de 2001.

 DECRETO 5057 de 2009. Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima y se dictan otras disposiciones.  DECRETO 4050 de 2011. “Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima”.  DECRETO 3222 de 2011. “Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 38 del Decreto número 1423 del 30 de junio de 1989”  DECRETO 1946 de 2013. “Por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”  DECRETO 910 de 2017. Por el cual se adiciona el Título 7 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1070 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, sobre Facilitación Marítima. Ahora bien, pasare a explicar brevemente el Reglamento Marítimo Colombiano, expedido por DIMAR, perteneciente al Estado Colombiano:  RESOLUCIÓN NÚMERO 0135-2018 MD-DIMAR-GLEMAR, (27 de febrero de 2018), D.O. 50.529, marzo 8 de 2018. Por medio de la

razones que se discutirán a continuación. Se considera como el más importante de los motivos por los cuales en Colombia no se ha tomado la decisión de ratificar o no la Convención la falta de resolución del Estado para hacerlo. Por lo que ello implica la inexistencia de estudios serios, desde los diversos sectores, vale decir, el gubernamental, el académico, el político, pasando por el científico y económico. Revisados el Plan Estratégico Sectorial e Institucional 2015 - 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano no se encontró una sola mención a la CONVEMAR No existe un definitivo interés institucional para trabajar este tema. Recordemos un poco el paso de la demanda numero 2, donde: Nicaragua solicitó extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, hasta llegar a las proximidades de nuestra propia costa continental en el Caribe. Esta es una pretensión que ya había planteado antes a la Corte, y que este tribunal había negado en su fallo del año 2012. Es decir, ese tema ya era cosa juzgada. Con base en esto, Colombia se opuso de manera tajante a esta pretensión nicaragüense, pues la Corte NO podía volver a conocer de un tema sobre el cual ya había fallado. No obstante, el tribunal internacional –en un empate pocas veces visto en la Corte– se declaró competente para tramitar esta demanda. En este pronunciamiento –que es de forma– la Corte de La Haya ha incurrido en unas contradicciones de fondo: Primero, no respetó su propia sentencia del año 2012. Segundo, desconoció su Estatuto, que le indica que no puede reabrir un caso ya cerrado. Y tercero, pretende aplicar a Colombia un tratado del que NO hacemos parte, como es

la Convención del Mar (Presidencia de la República de Colombia, 2016). Cabe resaltar que la posición de Colombia frente a la Convención, estuvo marcada por un constante activismo que tenía como finalidad que dentro de la regulación proclamada por la Convención siempre estuviera presente:  El principio de que todo Estado pudiera gozar libremente de las zonas marinas y submarinas dentro del mar aledaño a sus costas y que deben considerarse como una prolongación de su territorio.  El principio de que existen límites razonables a la fijación soberana del interés primordial del Estado en las zonas marinas y submarinas aledañas a sus costas, no pudiendo impedir el Juscommunicationis ni el progreso común de la humanidad.  El principio de que la comunidad internacional debe extenderse una garantía al Estado y protegerlo contra la usurpación debida de sus riquezas marinas y submarinas concibiéndose en el derecho internacional marítimo el Uti Possidetis Maris. (Vásquez, 1971, p. 240). «Colombia, en su posición de Estado costero, busca un régimen que le permita manejar y conservar los recursos vivos y minerales en las áreas adyacentes a sus costas» (Salom, 1986, p. 298).

  1. Reivindica su plataforma continental dentro del alcance de sus dimensiones asignadas a esta zona en la convención de ginebra de 1958. Como Estado ribereño en el pacífico en el Caribe y en la península de la Guajira tiene derecho a una plataforma, es decir, el lecho y el subsuelo que prolongan nuestras costas más allá del mar territorial.
  2. En cuanto a la delimitación del mar territorial, la posición del Estado es que la línea equidistante de los puntos más salientes de la costa, es la medida más justa y la medida más aceptada por la jurisprudencia internacional.
  3. Sobre la delimitación de las plataformas de dos estados, Colombia sostiene que la línea media esta medida más justa.
  4. Respecto a las 200 millas, el Estado colombiano se adhiere a la tesis de los estados del pacifico sur4, Ecuador Chile y Perú. Sin embargo, Colombia ha hecho algunas salvedades con respecto a este último punto ya que cree conveniente precisar si se trata de 200 millas de mar territorial o 200 millas de zona de pesca. Ya que de no haber una distinción clara se generaría disputas por cuestión de soberanía, entre estados con costas contrapuestas. Colombia cuenta con 1392 kilómetros de costa sobre el Océano Pacífico y 1368 kilómetros de Mar Caribe, su mar territorial es de 12 millas, la zona económica exclusiva tiene una extensión de 988.

kilómetros cuadrados. Forman parte de su dominio insular el archipiélago de San Andrés y Providencia, y los cayos de Roncador, Serrana, Quitasueño, Serranilla, Bajo Nuevo, Cayos del Sureste, y del Albuquerque en el Océano Atlántico, así como las islas de Borbona y Malpelo en el Océano Pacífico. Cada uno de estos territorios y sus consiguientes extensiones son en la actualidad trascendentes desde el punto de vista estratégico, y de exploración y explotación de los recursos biológicos y minerales, generando una ventaja comparativa frente a otros países de la región. Elementos que deben ser tenidos en cuenta para poder determinar cuál sería su futuro a la hora de ratificar o no la Convención de Naciones Unidas de 1982.