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Este documento analiza y compara los sistemas registrales públicos de perú, colombia y méxico. Se enfoca en la superintendencia nacional de registros públicos (sunarp) de perú, la superintendencia registral de colombia (snr) y el registro público de la propiedad (rpp) de méxico. Se examinan los objetivos, funciones, plataformas digitales y características clave de cada sistema, con el fin de entender las similitudes, diferencias y evolución de estos importantes organismos encargados de la inscripción y publicidad de actos y contratos. El documento proporciona una visión general del panorama registral en latinoamérica, resaltando la importancia de estos sistemas para el desarrollo económico, el bienestar público y la seguridad jurídica.
Tipo: Monografías, Ensayos
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En este informe analizaremos acerca de una materia muy importante para el ámbito notarial de tal sentido que se trata acerca del REGISTRO PÚBLICO, por ende, que por medio de este escrito conoceremos un poco acerca de esto. Si bien en nuestro país conocemos acerca de una entidad llamada SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del sector justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico registrales de los registros públicos que integran el sistema nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los registros que conforman el sistema. En ellos, nos centraremos en cuales son sus objetivos y la visión tanto para los particulares como para los ciudadanos además de una breve información sobre su plataforma digital cuáles son sus beneficios para la ciudadanía. Además, también conoceremos acerca de otros registros o sistemas de otros países latinoamericanos que tienen un acercamiento en base a nuestra legislación y conoceremos su desenvolvimiento en el sistema de registros. II. SUNARP – SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS La Superintendencia Nacional de Registros Público en el Perú (SUNARP) es un organismo descentralizado autónomo del sector justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dado que sus principales funciones y atribuciones es de dar dictaminé a las políticas y normas técnico. En ello, los registrales de los registros públicos que integran al sistema nacional esta se va encargar de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar las inscripciones y la publicidad de los actos y contratos en los registros que conforman el sistema. El objetivo que se enfoca la SUNARP es aquella que establece las reglas de atención que especializa a los administrados por parte de los servidores y funcionarios que se encarga de brindar los servicios registrales, como asimismo, conocer los procedimientos o la administración en los registros, ya sea en las diferentes instancias para sí gestionar y dirigir la atención de los mismos, respectivamente. Su finalidad, es hacer que sean efectivos los principios de acceso en permanencia y en el debido procedimiento, por lo cual, la autoridad administrativa esta a obligada a
Uno de los sistemas registrales que se asemeja al de nuestro país es la Superintendencia registral de Colombia, la cual su sistema nos señala en su ley 84 de 1873 en el código civil de Colombia que establece que los registros de instrumentos públicos que son adoptado por su Estado colombiano y esto se precisa en la ley 57 de
Es así que en su artículo 43, consagraba el sistema personal como asientos registrales que hacen que en sus libros especiales estén por orden cronológico donde se hacía una transcripción resumida de las cláusulas principales del instrumento, asimismo, el registrador debía llevar el libro de registro primero para la inscripción de los títulos que trasladaban o modificaban el dominio de inmuebles, el libro segundo para la inscripción de títulos que no afectaban la situación jurídica de los inmuebles y el libro de anotaciones de hipotecas. A todo ello, el sistema registral de Colombia también tiene un servicio o una disposición general que da acercar desarrolla o de como se desenvuelve en sus instalaciones, sino también de acuerdo en su plataforma digital. De manera general, si partimos desde la legislación colombiana su sistema registral público, la cual podríamos decir por que es compete a la ley de la reglamentación del servicio publico esto hace que suministren los notarios y registradores. De acuerdo con el decreto 2158 de 1992, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos son dependencias de la superintendencia de notariado y registro, pero son autónomas en el ejercicio de la función registral. En su plataforma digital en el sistema registral colombiano el estado ha sido muy eficiente porque logro registrar más de 50 mil títulos de propiedad en todo su país. Esto tuvo comienzo desde la capital del país que inicio un 27 de mayo del año 2022 iniciada por SNR y la superintendente de notario y registro. A ello, Goethny Fernanda García Flórez, confirmó que SNR ha llegado a más de 50mil títulos de propiedad, por la cual, la cifra suma a los 43 mil gestionados de la mano con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. IV. RPP – REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE MÉXICO Respecto a la PPR de México menciona un modelo del Registro Público de la Propiedad que pretende poner de manifiesto la función que están llamados a cumplir
los sistemas registrales que favorecer el crecimiento económico, el bienestar público y la paz social, esto se da mediante la publicidad de los derechos reales susceptibles de inscripción y de las transacciones respecto de los mismos, así como los principios a los que idealmente deben acomodarse para cumplir dicha función con el más alto grado posible de eficiencia y eficacia. Por ello, se persigue ofrecer un modelo que sirva de referente a las autoridades de las diferentes entidades federativas en la instrumentación de los proyectos de mejora, modernización y actualización de sus Registros Públicos de la Propiedad, y de orientación y guía a otros niveles de gobierno e instituciones involucradas en la materia registral. En su sistema digital, respecto a su plataforma no incentiva en ponerla en uso tampoco hace fácil de encontrar sus referencias y es un punto menos porque la población mexicana no solo está conformada por jóvenes sino también por adultos y adultos mayores. Tampoco se aprecia sus beneficios que aportaría a la ciudadanía se podría decir muy incompleta en eficiencia para estos años que vienen y se centran bastante en la tecnología. V. CONCLUSIONES