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Aqui se hace un pequeño analisis constitucional de Alemania
Tipo: Monografías, Ensayos
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Universidad Sergio Arboleda Derecho Constitucional General
Resumen: En este trabajo voy a hablar sobre el proceso de transformación social, política y constitucional de Alemania a través de los seis periodos claramente delimitados; siendo estos, El Sacro Imperio Romano Germánico (Primer Reich), El Imperio Alemán (Segundo Reich), La república democrática Alemana de Weimar, la Alemania Nazi (Tercer Reich), La Alemania dividida en postguerra y La Alemania Unificada. Poniendo un mayor enfoque al contexto social, político y constitucional en La república democrática Alemana de Weimar para así servir de referencia histórica para las constituciones consecuentes. Palabras clave: Republica alemana, Reich, guerra, postguerra, unificación, constituciones, gobierno, estado. Zusammenfassung: In diesem Beitrag werde ich über den Prozess der sozialen, politischen und verfassungsmäßigen Transformation Deutschlands in den sechs klar definierten Zeiträumen sprechen. Darunter das Heilige Germanische Römische Reich (1. Reich), das Deutsche Reich (2. Reich), die Deutsche Demokratische Republik Weimar, das nationalsozialistische Deutschland (3. Reich), Deutschland, aufgeteilt in Nachkriegs- und Einheitsdeutschland. Den sozialen, politischen und verfassungsrechtlichen Kontext in der Deutschen Demokratischen Republik Weimar stärker in den Fokus rücken, um als historischer Bezugspunkt für die nachfolgenden Verfassungen zu dienen. Schlüsselwörter: Deutsche Republik, Reich, Krieg, Nachkrieg, Einigung, Verfassungen, Regierung, Staat.
democráticos. En el nuevo Imperio había un parlamento con dos cámaras. La Cámara baja, o Reichstag, era elegida por sufragio universal masculino. Tercer Reich: Este imperio se dio en dos momentos, El primer momento se dio en La república democrática Alemana de Weimar; mientras que el segundo momento se dio en la Alemania Nazi.
La constitucionalización de estos derechos respondía al objetivo del estado de bienestar, el cual consistía en garantizar cierto estándar de vida para sus habitantes cumpliendo con educación, salud, trabajo, justicia social, y subsidios. Así mismo se pensaba que el estado debía intervenir en las relaciones capitalistas con en fin de garantizar cierta dignidad a los trabajadores. Sin embargo, antes del apogeo del nazismo, este sistema fracasó por la falta de un esquema de empleo que pudiera costear los nuevos derechos.
nazi quedaba completamente ligado al estado; el año siguiente con la muerte del presidente Hindenburg, Hitler pudo unificar los cargos de canciller y presidente; de este modo comenzó a acaparar todos los poderes volviendo su gobierno en una dictadura, y a Alemania en un estado Totalitario.
manifestaciones en Alexanderplatz que llevaron a que, el 9 de noviembre de 1989 el gobierno de la RDA afirmara que el paso hacia el oeste estaba permitido. Ese mismo día, miles de personas se agolparon en los puntos de control para poder cruzar al otro lado y nadie pudo detenerlos, de forma que se produjo un éxodo masivo.
5. ESTADO CONSTITUCIONAL En el año de 1949 en la ciudad de Bonn, fue firmada la Ley fundamental de Bonn por los Aliados occidentales el 12 de mayo y finalmente promulgada el 23 de mayo de 1949. Esta constitución o Ley Fundamental en su preámbulo muestra su deber y responsabilidad frente al pueblo Alemán: “Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.” En los primeros capítulos muestra su obligación a proteger de la dignidad, y los derechos fundamentales, debido al genocidio cometido por Hitler contra la población que él consideraba impura. “La dignidad humana es intangible. Respetarla y protegerla es obligación de todo poder público. (2) El pueblo alemán, por ello, reconoce los derechos humanos inviolables e inalienables como fundamento de toda comunidad humana, de la paz y de la justicia en el mundo. (3) Los siguientes derechos fundamentales vinculan a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial como derecho directamente aplicable.” (Art. 1, 1949)
(Art. 54, 1949) “(1) El Presidente Federal es elegido sin debate por la Asamblea Federal. Es elegible todo alemán que posea el derecho de sufragio para el Bundestag y haya cumplido cuarenta años de edad. (2) El cargo del Presidente Federal dura cinco años. Se permitirá la reelección inmediata una sola vez. (3) La Asamblea Federal se compone de los miembros del Bundestag y de un número igual de miembros elegidos, según los principios de la representación proporcional, por las asambleas legislativas de los Länder. (4) La Asamblea Federal se reunirá en un plazo máximo de treinta días antes de la expiración de las funciones del Presidente Federal o, en caso de una terminación anticipada, en un plazo máximo de treinta días después de ese momento. La convocatoria estará a cargo del Presidente del Bundestag. (5) Una vez terminado el período legislativo, el plazo del apartado 4, frase 1, comenzará a correr a partir de la primera reunión del Bundestag. (6) Resultará elegido quien obtenga los votos de la mayoría de los miembros de la Asamblea Federal. Si en dos votaciones esta mayoría no fuera alcanzada por ninguno de los candidatos, resultará elegido quien en una siguiente votación reúna el mayor número de votos. (7) La regulación se hará por una ley federal.” parlamentarismo Alemania tiene un sistema de gobierno parlamentario, en el cual el “Bundestag” es el único órgano federal elegido directamente por los ciudadanos. Siendo este una representación del pueblo. El Bundesrat constituye un órgano sólo indirectamente democráticamente legitimado, componiéndose de miembros de los gobiernos de los Länder, que pueden nombrarlos y cesarlos. No obstante, el Bundesrat no es un órgano de los Länder, sino un órgano federal; el Bundestag se compone del Canciller Federal y de los ministros federales.
El canciller se elige sin debate por el Bundestag a propuesta del Presidente Federal. Por otro lado, La Ley Fundamental no establece un numero de ministros únicamente menciona algunos de ellos, por ejemplo, (art. 65.a) al Ministro de Defensa, (art. 96) al Ministro de Justicia y (art.108) al Ministro de Hacienda. Así mismo, al Canciller corresponden además otras competencias, como el poder de dirección y mando en caso de estado de defensa (art. 115.b) el refrendo de los decretos y disposiciones del Presidente federal (art. 58), y el derecho de convocatoria del Bundestag. Poder judicial El poder judicial corresponde a los jueces y es ejercido por el Tribunal Constitucional Federal, por los tribunales federales previstos en la LFB y por los tribunales de los Länder. La distribución del poder judicial en Alemania se produce en función de su estructura organizativa y de su contenido jurídico. De este modo, se distinguen cuatro ámbitos materiales, el proceso constitucional, el administrativo, el civil y el penal. CONCLUSION En mi investigación sobre Alemania, he concluido que a pesar de los antecedentes políticos, y sociales si es posible cambiar el futuro de un país en ruinas. Si es posible hacer una justicia social, donde cada individio tenga unas garantías de derechos y los medios eficaces para reclamar la vulneración de estos. Considero que Alemania es un modelo a seguir para el resto de los países, sobre todo en Latinoamerica.