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alegatos de demanda para proceso administrativo espero ayudar a las personas que buscan, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

alegatos de demanda derecho civil en ella se explica brevemente como son los alegatos de conclusion en este proceso, espero ayudar a otros que quieran descargar un documento, esa demanda fue algo que se realizo y se gano espero ayudarosn amigos no se que mas escribir en este texto ayudadme por pavor necesito ese documento proceso en el cual se lleva a cabo una demanda OTORGADA POR: DEUDOR: .... (nombre [s] y apellidos completos) .... ACREEDOR ANTICRETICO: ... (nombre [s] y apellidos completos) ... INMUEBLE ... (casa, apartamento, lote, etc...) ..... UBICACIÓN: .... (ciudad, vereda,) ... MATRICULA INMOBILIARIA: ................................ En la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, a los ................... (...) días del mes de .............. de dos mil ........ (2.......), en la Notaría Catorce (14) del Círculo de Cali, cuyo titular es MARIA SOL SINISTERRA ALVAREZ, se hicieron presentes los señores .... (nombre [s] y apellidos compl

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 13/07/2023

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JUEZ PRIMERA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE DUITAMA.
DRA. PAULA XIMENA GONZÁLEZ CAMARGO
E. S. D.
RADICACIÓN: 15238333300220230050170
ASUNTO: PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA
DEMANDANTE: CESAR ALEXIS ORDUZ CORREDOR
DEMANDADO: RAMA JUDICIAL EN REPRESENTACION DE LA DIPENDENCIA DE LA
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE ASUNTOS
LABORALES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
JUDICIAL SECCIONAL TUNJA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL
NIKOLL TATIANA RAMIREZ RAMOS
ACTUACIÓN: ALEGATOS DE CONCLUSION PARTE DEMANDANTE
OVANI CORREA, identificado tal como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio
con reconocimiento de personería en el auto admisorio de la demanda, portador de la T.P.
149174 expedida por el C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado judicial reconocido
del demandante, señor CESAR ALEXIS ORDUZ CORREDOR, dentro de la oportunidad legal de
10 días fijados en audiencia de pruebas de fecha 16 de MAYO de 2023 presento:
RESPECTO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LA FIJACIÓN DEL LITIGIO.
El señor ALEXIS ORDUZ fue nombrado el 20 de enero del 2022 mediante acto administrativo
N°1014 en proceso de carrera en propiedad en el JUZGADO SEGUNDO CIRCUITO DE FAMILIA
DE DUITAMA en el cargo profesional universitario grado 12°.
El señor ALEXIS ORDUZ cuenta con una asignación salarial de ($3´400.000) tres millones
cuatrocientos mil pesos MCTE.
Mediante acto administrativo No 050 del 30 de septiembre del 2022 se indicó que a los
profesionales universitarios grado 12 que estén en propiedad en la rama judicial se les aumentará
el salario en un 20%; a partir del día 01 de octubre del 2022.
El día 06 de enero de 2023 el señor ALEXIS ORDUZ presentó un derecho de petición solicitando
se le hiciera el pago del aumento salarial y el respectivo retroactivo
Dicho derecho de petición enviado el 06 de enero de 2023 tuvo respuesta negativa mediante acto
administrativo No 089 del 27 de enero del 2023
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¡Descarga alegatos de demanda para proceso administrativo espero ayudar a las personas que buscan y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

JUEZ PRIMERA ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE DUITAMA.

DRA. PAULA XIMENA GONZÁLEZ CAMARGO

E. S. D.

RADICACIÓN: 15238333300220230050170

ASUNTO: PROCESO DE REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE: CESAR ALEXIS ORDUZ CORREDOR

DEMANDADO: RAMA JUDICIAL EN REPRESENTACION DE LA DIPENDENCIA DE LA

DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE ASUNTOS

LABORALES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION

JUDICIAL SECCIONAL TUNJA, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL

NIKOLL TATIANA RAMIREZ RAMOS

ACTUACIÓN: ALEGATOS DE CONCLUSION PARTE DEMANDANTE

OVANI CORREA , identificado tal como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio con reconocimiento de personería en el auto admisorio de la demanda, portador de la T.P. N° 149174 expedida por el C. S. de la J., obrando en mi condición de apoderado judicial reconocido del demandante, señor CESAR ALEXIS ORDUZ CORREDOR , dentro de la oportunidad legal de 10 días fijados en audiencia de pruebas de fecha 16 de MAYO de 2023 presento: RESPECTO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA Y LA FIJACIÓN DEL LITIGIO. El señor ALEXIS ORDUZ fue nombrado el 20 de enero del 2022 mediante acto administrativo N°1014 en proceso de carrera en propiedad en el JUZGADO SEGUNDO CIRCUITO DE FAMILIA DE DUITAMA en el cargo profesional universitario grado 12°. El señor ALEXIS ORDUZ cuenta con una asignación salarial de ($3´400.000) tres millones cuatrocientos mil pesos MCTE. Mediante acto administrativo No 050 del 30 de septiembre del 2022 se indicó que a los profesionales universitarios grado 12 que estén en propiedad en la rama judicial se les aumentará el salario en un 20%; a partir del día 01 de octubre del 2022. El día 06 de enero de 2023 el señor ALEXIS ORDUZ presentó un derecho de petición solicitando se le hiciera el pago del aumento salarial y el respectivo retroactivo Dicho derecho de petición enviado el 06 de enero de 2023 tuvo respuesta negativa mediante acto administrativo No 089 del 27 de enero del 2023

CONCLUSIONES:

El Código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, hace énfasis en la legalidad de los actos administrativos mientras estos no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo Es obligación de notificar los actos administrativos a los interesados y de la misma manera garantizar su derecho a interponer recursos y ha acceder a la información contenida en los expedientes administrativos; el deber de las autoridades administrativas es de garantizar la participación ciudadana en los procesos administrativos, especialmente en aquellos que puedan afectar sus derechos e intereses. Al incumplir con el acto administrativo 050 de 30 de septiembre de 2022 se está vulnerando el aumento de salario y siendo así afecta negativamente los derechos del trabajador, incluyendo su derecho a una remuneración justa y equitativa por el trabajo realizado. Siendo así se evidencia que en Colombia al darse un acto administrativo se debe cumplir sin ningún tipo de discriminación teniendo en cuenta que si vemos y nos guiamos por el Código Sustantivo del Trabajo el cual establece los derechos y deberes de empleadores y trabajadores en Colombia. En particular, el artículo 128 establece que el salario debe ser justo y proporcional al trabajo realizado. Asimismo, el artículo 149 establece que el salario puede ser fijado teniendo en cuenta la experiencia, habilidad, dedicación y responsabilidades del trabajador. Además los Actos Administrativos son una herramienta fundamental para garantizar el cumplimiento de las diferentes normas , por ende las autoridades administrativas emiten los actos administrativos para regular y controlar diversas actividades, y estos actos administrativos son para proteger los derechos de los ciudadanos , y cuando una autoridad administrativa incumple sus deberes o vulnera los derechos de los ciudadanos esta puede presentar un recurso o acciones contra el acto administrativo para defender sus derechos. LEGALIDAD DEL ACTO JURIDICO. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, el artículo 211 establece que las autoridades administrativas deben actuar con autonomía y dentro del marco de la ley y del derecho. Por su parte, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) establece las normas y procedimientos para la expedición, ejecución, control y revisión de los actos administrativos en Colombia. Algunos de los artículos que defienden los actos administrativos en Colombia son: Artículo 1: Define los principios que rigen la actuación administrativa, incluyendo la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad, participación, coordinación, colaboración y buena fe. Artículo 2: Establece la obligatoriedad de la actuación administrativa y su sujeción a las normas y principios del derecho. Artículo 4: Reconoce la presunción de legalidad de los actos administrativos, es decir, que se presume que son válidos y ajustados a derecho hasta que se demuestre lo contrario. Artículo 11: Establece que los actos administrativos deben ser motivados, es decir, deben explicar las razones y fundamentos de la decisión.