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ALEGATOS DE CONCLUSION PROCESO DE PERTENENCIA, Apuntes de Derecho Civil

Alegatos de conclusión en proceso de pertenencia de inmueble urbano.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/10/2020

jesusemel0508
jesusemel0508 🇨🇴

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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
PROCESO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ
Yo, JESUS EMEL GONZALEZ JIMENEZ, en mi condición de apoderado judicial de la
señora: ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ, en el proceso de Pertenencia con radicado
No. 2018-00072, me permito presentar los alegatos de conclusión de la
siguiente manera:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un
modo de adquirir las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por
haberse poseído las primeras, o no ejercitarse los segundos durante cierto
tiempo, concurriendo además los restantes requisitos legales.
Dispone el artículo 2518 de la citada codificación, que se gana por prescripción el
dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio
humano y que se hayan poseído cumpliendo las condiciones legales, por tanto,
para que opere dicho fenómeno deviene necesario que el accionante demuestre
haber poseído el bien durante el lapso que establece la ley en cada caso.
La posesión que tiene la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ sobre el bien
objeto de prescripción, esto es: una casa de habitación situada en el municipio de
la Playa (norte de Santander), en la carrera 3 No. 2-19 a 2-23, con un área de 607
metros cuadrados, código catastral No. 01-01-00-00-0008-0003-0-00-00-0000 y
matrícula inmobiliaria número 270-39451 de la Oficina de Instrumentos Públicos
de Ocaña, se apoya en dos presupuestos bien definidos, en primer lugar el
corpus, elemento material y objetivo constituido por la detentación material de la
cosa, es decir, su mantenimiento dentro de la órbita de manejo y disposición suya
y en el animus, elemento intencional y subjetivo que hace referencia al aspecto
psicológico de reputarse a mismo dueño, sin reconocer dominio ajeno, de tal
suerte que lo ha exteriorizado a los demás teniendo la creencia que es la dueña
del bien inmueble objeto del proceso.
El ordenamiento legal reconoce dos clases de prescripción adquisitiva, la
ordinaria y la extraordinaria, siendo la primera aquella que nace a la vida jurídica
por el sólo hecho de tener el usucapiente un justo título y cinco años de posesión
continua e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno; al paso que se reputará
extraordinaria cuando a pesar de encontrarse en ausencia de justo título se haya
poseído el bien por espacio de diez años ininterrumpidos, como lo consagran los
artículos 2527, 2529 y 2532 del Código Civil
Obra en el expediente las declaraciones de las señoras: Carmen Aleida Montaño,
Carmen Omaira Claro Ascanio, Marleny Peñaranda Arenas, Cecilia Ruedas Claro
quienes al unísono al declarado que la demandante ha poseído el bien objeto de
prescripción por más de diez años, con ánimo de señora y dueña, y sin reconocer
dominio ajeno, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin violencia,
declaraciones que se plasman en actos de posesión como es el pago del predial,
mejoras locativas según el peritazgo realizado, y tener el bien en arriendo a
terceros, quienes han reconocido en la diligencia realizada al bien, a la señora
ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ como la dueña del inmueble, y que no conocen otro
dueño, es decir, que ha ejercido la posesión del bien como señora y dueña sin
reconocer dominio ajeno.
Es de anotar que la señora Débora Ester Pérez Sánchez, quien alega que mi
prohijada es mera tenedora del bien a usucapir, lleva más de ___ años de no venir
a la Playa, y nunca se ha interesado en dicho bien, es más, si sentía que tenía el
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ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

PROCESO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ

Yo, JESUS EMEL GONZALEZ JIMENEZ, en mi condición de apoderado judicial de la señora: ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ, en el proceso de Pertenencia con radicado No. 2018-00072, me permito presentar los alegatos de conclusión de la siguiente manera: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las primeras, o no ejercitarse los segundos durante cierto tiempo, concurriendo además los restantes requisitos legales_._ Dispone el artículo 2518 de la citada codificación, que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano y que se hayan poseído cumpliendo las condiciones legales, por tanto, para que opere dicho fenómeno deviene necesario que el accionante demuestre haber poseído el bien durante el lapso que establece la ley en cada caso. La posesión que tiene la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ sobre el bien objeto de prescripción, esto es: una casa de habitación situada en el municipio de la Playa (norte de Santander), en la carrera 3 No. 2-19 a 2-23, con un área de 607 metros cuadrados, código catastral No. 01-01-00-00-0008-0003-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria número 270-39451 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, se apoya en dos presupuestos bien definidos, en primer lugar el corpus, elemento material y objetivo constituido por la detentación material de la cosa, es decir, su mantenimiento dentro de la órbita de manejo y disposición suya y en el animus , elemento intencional y subjetivo que hace referencia al aspecto psicológico de reputarse a sí mismo dueño, sin reconocer dominio ajeno, de tal suerte que lo ha exteriorizado a los demás teniendo la creencia que es la dueña del bien inmueble objeto del proceso. El ordenamiento legal reconoce dos clases de prescripción adquisitiva, la ordinaria y la extraordinaria, siendo la primera aquella que nace a la vida jurídica por el sólo hecho de tener el usucapiente un justo título y cinco años de posesión continua e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno; al paso que se reputará extraordinaria cuando a pesar de encontrarse en ausencia de justo título se haya poseído el bien por espacio de diez años ininterrumpidos, como lo consagran los artículos 2527, 2529 y 2532 del Código Civil Obra en el expediente las declaraciones de las señoras: Carmen Aleida Montaño, Carmen Omaira Claro Ascanio, Marleny Peñaranda Arenas, Cecilia Ruedas Claro quienes al unísono al declarado que la demandante ha poseído el bien objeto de prescripción por más de diez años, con ánimo de señora y dueña, y sin reconocer dominio ajeno, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin violencia, declaraciones que se plasman en actos de posesión como es el pago del predial, mejoras locativas según el peritazgo realizado, y tener el bien en arriendo a terceros, quienes han reconocido en la diligencia realizada al bien, a la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ como la dueña del inmueble, y que no conocen otro dueño, es decir, que ha ejercido la posesión del bien como señora y dueña sin reconocer dominio ajeno. Es de anotar que la señora Débora Ester Pérez Sánchez, quien alega que mi prohijada es mera tenedora del bien a usucapir, lleva más de ___ años de no venir a la Playa, y nunca se ha interesado en dicho bien, es más, si sentía que tenía el

derecho, por qué en el tiempo pertinente y prudencial nunca levantó la sucesión, y que mi tutelada asumió solo la tenencia como vocera de los demás hermanos, no es cierto, en el entendido que no existe documento alguno que venga a evidenciar tal aseveración. Así mismo, es de anotar, que las personas siempre han reconocido a la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ como la propietaria de dicho bien, siempre han visto cómo ella ha dispuesto del mismo, y cómo ella ha invertido de su propio peculio para que la casa se mantenga en pie, haciendo los arreglos locativos que se evidenciaron en las pruebas documentales. En relación a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la jurisprudencia ha sostenido: ‘…La prescripción con que se adquiere el dominio de las cosas se divide en ordinaria y extraordinaria. El C.C. sienta reglas o principios generales aplicables a las dos clases de prescripción y especiales para cada una de ellas. Entre las primeras pueden citarse las siguientes: Tanto la ordinaria como la extraordinaria constituyen un modo originario de adquirir, por medio de ambas se puede ganar el dominio de las cosas corporales raíces o muebles y los otros derechos que no están especialmente exceptuados; en ambas se requiere, además que se trate de cosas prescriptibles; que se hubiere ejercido la posesión de estas y que esa posesión no haya sido interrumpida durante cierto tiempo. (..). En cambio para ganar el dominio de las cosas por medio de la prescripción extraordinaria, se requiere simplemente la posesión material ininterrumpida por espacio de treinta años, los que, a partir de la vigencia de la ley 50 de 1936, han quedado reducidos a veinte. En ese modo de adquirir no es necesario título alguno y se presume de derecho la buena fe Por consiguiente, en este proceso se dan los presupuestos para la prosperidad de ésta clase de acción pues se han acreditado íntegramente lo siguiente:

  • La posesión material del demandante sobre el inmueble a usucapir, prolongada en el tiempo que exige la ley de manera pública, pacífica e ininterrumpida.
  • Que la cosa o derecho sobre el cual se ejerce la posesión es susceptible de adquirirse por prescripción.
  • Que la demandante tiene legitimación en la causa para solicitar la declaración de pertenencia, por ser poseedor del bien.
  • Que la demandante ha ejercido la posesión con ánimo de señora y dueña, desconociendo dominio ajeno, poseyendo el bien con los elementos constitutivos de la posesión como lo son el corpus y animus. Según el artículo 26 del CGP, En los procesos de pertenencia, los de saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, por el avalúo catastral de estos. Por lo anteriormente expuesto, solicito al despacho declarar la pertenencia sobre el bien objeto del proceso a favor de la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ.