

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Alegatos de conclusión en proceso de pertenencia de inmueble urbano.
Tipo: Apuntes
1 / 2
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Yo, JESUS EMEL GONZALEZ JIMENEZ, en mi condición de apoderado judicial de la señora: ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ, en el proceso de Pertenencia con radicado No. 2018-00072, me permito presentar los alegatos de conclusión de la siguiente manera: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2512 del Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las primeras, o no ejercitarse los segundos durante cierto tiempo, concurriendo además los restantes requisitos legales_._ Dispone el artículo 2518 de la citada codificación, que se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano y que se hayan poseído cumpliendo las condiciones legales, por tanto, para que opere dicho fenómeno deviene necesario que el accionante demuestre haber poseído el bien durante el lapso que establece la ley en cada caso. La posesión que tiene la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ sobre el bien objeto de prescripción, esto es: una casa de habitación situada en el municipio de la Playa (norte de Santander), en la carrera 3 No. 2-19 a 2-23, con un área de 607 metros cuadrados, código catastral No. 01-01-00-00-0008-0003-0-00-00-0000 y matrícula inmobiliaria número 270-39451 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ocaña, se apoya en dos presupuestos bien definidos, en primer lugar el corpus, elemento material y objetivo constituido por la detentación material de la cosa, es decir, su mantenimiento dentro de la órbita de manejo y disposición suya y en el animus , elemento intencional y subjetivo que hace referencia al aspecto psicológico de reputarse a sí mismo dueño, sin reconocer dominio ajeno, de tal suerte que lo ha exteriorizado a los demás teniendo la creencia que es la dueña del bien inmueble objeto del proceso. El ordenamiento legal reconoce dos clases de prescripción adquisitiva, la ordinaria y la extraordinaria, siendo la primera aquella que nace a la vida jurídica por el sólo hecho de tener el usucapiente un justo título y cinco años de posesión continua e ininterrumpida, sin reconocer dominio ajeno; al paso que se reputará extraordinaria cuando a pesar de encontrarse en ausencia de justo título se haya poseído el bien por espacio de diez años ininterrumpidos, como lo consagran los artículos 2527, 2529 y 2532 del Código Civil Obra en el expediente las declaraciones de las señoras: Carmen Aleida Montaño, Carmen Omaira Claro Ascanio, Marleny Peñaranda Arenas, Cecilia Ruedas Claro quienes al unísono al declarado que la demandante ha poseído el bien objeto de prescripción por más de diez años, con ánimo de señora y dueña, y sin reconocer dominio ajeno, de manera pública, pacifica e ininterrumpida, sin violencia, declaraciones que se plasman en actos de posesión como es el pago del predial, mejoras locativas según el peritazgo realizado, y tener el bien en arriendo a terceros, quienes han reconocido en la diligencia realizada al bien, a la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ como la dueña del inmueble, y que no conocen otro dueño, es decir, que ha ejercido la posesión del bien como señora y dueña sin reconocer dominio ajeno. Es de anotar que la señora Débora Ester Pérez Sánchez, quien alega que mi prohijada es mera tenedora del bien a usucapir, lleva más de ___ años de no venir a la Playa, y nunca se ha interesado en dicho bien, es más, si sentía que tenía el
derecho, por qué en el tiempo pertinente y prudencial nunca levantó la sucesión, y que mi tutelada asumió solo la tenencia como vocera de los demás hermanos, no es cierto, en el entendido que no existe documento alguno que venga a evidenciar tal aseveración. Así mismo, es de anotar, que las personas siempre han reconocido a la señora ANA CECILIA PÉREZ SÁNCHEZ como la propietaria de dicho bien, siempre han visto cómo ella ha dispuesto del mismo, y cómo ella ha invertido de su propio peculio para que la casa se mantenga en pie, haciendo los arreglos locativos que se evidenciaron en las pruebas documentales. En relación a la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio la jurisprudencia ha sostenido: ‘…La prescripción con que se adquiere el dominio de las cosas se divide en ordinaria y extraordinaria. El C.C. sienta reglas o principios generales aplicables a las dos clases de prescripción y especiales para cada una de ellas. Entre las primeras pueden citarse las siguientes: Tanto la ordinaria como la extraordinaria constituyen un modo originario de adquirir, por medio de ambas se puede ganar el dominio de las cosas corporales raíces o muebles y los otros derechos que no están especialmente exceptuados; en ambas se requiere, además que se trate de cosas prescriptibles; que se hubiere ejercido la posesión de estas y que esa posesión no haya sido interrumpida durante cierto tiempo. (..). En cambio para ganar el dominio de las cosas por medio de la prescripción extraordinaria, se requiere simplemente la posesión material ininterrumpida por espacio de treinta años, los que, a partir de la vigencia de la ley 50 de 1936, han quedado reducidos a veinte. En ese modo de adquirir no es necesario título alguno y se presume de derecho la buena fe Por consiguiente, en este proceso se dan los presupuestos para la prosperidad de ésta clase de acción pues se han acreditado íntegramente lo siguiente: