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Alegatos de conclusión en proceso de inasistencia alimentaria
Tipo: Apuntes
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Villavicencio, septiembre 12 de 2018 Señores: JUEZ QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO MIXTO DE VILLAVICENCIO E.S.D REF: ALEGATOS DE CONCLUSION – PROCESO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA ACUSADO: HECTOR AMARILES ORTEGON RAD: 50001-60-00-563-2011- SERGIO ANDRÉS DELGADO VASQUEZ , identificado con cedula de ciudadanía Nº 1.121.844.040 de Villavicencio y miembro activo del Consultorio Jurídico “GUILLERMO FERNANDEZ LUNA” de la Universidad UNIMETA, ubicado en la carrera 33 Nº 34-06 piso 1 edificio Héroes del Pantano de Vargas, con código de inscripción Nº 1412, en calidad de defensor de oficio del acusado, el señor HECTOR AMARILES ORTEGON , presento ante su despacho los siguientes ALEGATOS DE CONCLUSION para lo cual, solicito tener en cuenta los próximos argumentos. CONSIDERACIONES DE LA DEFENSA La Fiscalía acusó a mi defendido del delito de Inasistencia Alimentaria, consagrado en el Libro II, Titulo IV, articulo 233 del CODIGO PENAL, lo cual establece : “El que sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos mensuales vigentes.”
Por lo tanto, el artículo 9 del CODIGO PENAL, indica que para que la conducta sea punible se requiere “que sea típica, antijurídica y culpable ”, por lo cual si no se dan todos los elementos, la actuación del sujeto no sería punible. Con base en lo anterior, la conducta de mi defendido no se puede calificar como constitutiva del delito de Inasistencia Alimentaria, toda vez que uno de los elementos esenciales del delito de Inasistencia Alimentaria, es que la persona se sustraiga sin justa causa de la prestación de alimentos. Por lo cual como se ha venido demostrando en este caso, mi defendido, no se ha sustraído sin justa causa de la obligación que le asiste para con sus hijos, pues no se ha podido demostrar que desde el momento de la denuncia y hasta la fecha, este haya podido contar con un trabajo estable que le haya proporcionado sustento propio y el de sus hijos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 19 de Enero de 2006, proceso Nº 21.023, estableció que: “Las diversas disposiciones han sido coincidentes y uniformes en otro tema: incluir dentro de la definición típica el elemento “sin justa causa”.” Con ello se quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique, esto es, “el dejar de hacer lo que se debe hacer tiene que ser infundado.” Igualmente, la Corte Constitucional declaro la constitucionalidad de la norma que define la conducta, mediante su sentencia C-237 del 20 de Mayo de 1997. En esa decisión, dejo en claro que no puede ser responsable quien incumpla sus deberes determinados o empujado por una “justa causa”, estableció que: “El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia… Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al incumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado circunstancias constitutivas de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad” (art. 40-1 Código Penal).
hay que tener en cuenta que mi defendido cuenta con gastos de su propia subsistencia, ya que debe pagar su alimentación y transporte. Para concluir, con respecto a la relación de gastos que presenta mi defendido, es evidente que este se encuentra amparado bajo una justa causa para sustraerse del pago de la obligación alimentaria, pero aun en estas circunstancias y hasta tanto pudo, cumplió con el correspondiente pago de lo adeudado. De otro lado, y como fue mencionado anteriormente, hay que tener en cuenta que mi poderdante no tiene un ingreso mensual con el cual pueda cubrir la cuota mensual a sus hijos menores, sin embargo a la fecha ha cumplido con el pago de las cuotas frente a la obligación que tiene respecto a su hijo menor, por tanto, no se puede inferir el dolo en la actuación de este, cuando en forma temporal ha logrado algunos pagos, con los cuales y en su debido momento, ayudo a cubrir algunas de las necesidades de sus hijos. PETICION De acuerdo con lo expuesto anteriormente, le solicito respetuosamente Señor Juez, que dicte sentencia ABSOLUTORIA a favor del señor HECTOR AMARILES ORTEGON, ya que la imputación que se ha realizado, no se adecua al tipo penal establecido en el Artículo 233 del CODIGO PENAL, toda vez que el incumplimiento parcial se sostiene, es una justa causa, constituida en la ausencia de recursos del acusado, de tal forma que la conducta es atípica. Finalmente de no ser aceptada la anterior petición, solicito se tenga en cuenta los siguientes subrogados penales al momento de proferir una eventual sentencia condenatoria. a) Que se parta del mínimo de pena estipulada para el tipo penal de Inasistencia Alimentaria del cual se le acusa a mi defendido; lo anterior, teniendo en cuenta que no existe ninguna circunstancias de mayor punibilidad contempladas en el Artículo 58 del CODIGO PENAL. b) Que se tenga en cuenta la ausencia de antecedentes penales de mi defendido, así como la falta de gravedad y peligrosidad de su conducta.
Respetuosamente, SERGIO ANDRES DELGADO VASQUEZ