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AGRAVANTES DE PARENTESCO EN COLOMBIA, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

Los agravantes de parentesco de los delitos en colombia

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 16/03/2019

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maria.marquez 🇨🇴

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MARIA JOSE MARQUEZ ORTEGA
Grupo A
Cod: 161620030
1. LA AGRAVANTE DE PARENTESCO (art. 104-1).
1.1 . ¿Cuál es el fundamento de la agravante?
Cuando el delito se comete con relación algunos de los familiares se agrava la
pena por parentesco, ya que:
La base de la sociedad es la familia
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¡Descarga AGRAVANTES DE PARENTESCO EN COLOMBIA y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

MARIA JOSE MARQUEZ ORTEGA

Grupo A

Cod: 161620030

1. LA AGRAVANTE DE PARENTESCO (art. 104-1).

1.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

Cuando el delito se comete con relación algunos de los familiares se agrava la pena por parentesco, ya que:

  • La base de la sociedad es la familia
  • Se preserva la unión familiar
  • Evitar el impacto familiar
  • Aumento de la pena

1.2. ¿Basta la existencia del vínculo formal previsto en el art. 104- para que se configure la agravante?

No necesariamente el vínculo formal hace que este agravante pueda ser aplicable, si el vínculo es afectivo, por ejemplo dos personas que convivan sin tener algún vínculo de consanguinidad, aquí también puede ser aplicado.

1.3 ¿Se puede dar un homicidio por omisión agravado por el parentesco?

Si, se debe responder por homicidio agravado.

1.4. ¿Cómo se trata la participación? ¿Es comunicable la agravante a los participes? Ejemplos:

El fenómeno de la participación hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proceso de ejecución de una conducta delictiva, haciendo relación a todas las hipótesis de ejecución plural de un delito.

a] A induce a B para que mate a C (padre de A).

b] A induce a B para que mate a C (padre de B).

El fenómeno de la participación hace referencia a la intervención de un número plural de agentes en el proceso de ejecución de una conducta delictiva, haciendo relación a todas las hipótesis de ejecución plural de un delito.

Sí en los dos casos, porque una forma de coparticipación es la requiere la presencia de dos sujetos: por un lado el “determinador” que gesta la idea criminosa y la trasmite o fortalece la que apenas nacía en

2.2. ¿De qué responde el sujeto que realiza el homicidio con el fin de cometer otro hecho punible pero después desiste de éste? ¿Si se realiza el delito-fin, responde el sujeto de concurso de homicidio agravado (art. 104-2) en concurso con el delito-fin o solo de homicidio agravado? ¿Si alguien mata para ocultar el hecho punible realizado por otro, responde de homicidio agravado (art. 104-2) y de favorecimiento (art. 446)?

  • Si el otro delito admitiere tentativa y el sujeto ya hubiese causado algún cambio en el exterior con respecto al segundo delito existiría un concurso, en caso de que no fuera así solo respondería por homicidio agravado
  • Responde de homicidio agravado en concurso con el delito-fin por haber realizado dos conductas punibles.
  • Solo responde por homicidio agravado.

2.3. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes? Ejemplo: A mata a B con el fin de hurtarle, para lo cual utiliza el arma que le había prestado C, quien conocía con todos los detalles los planes de A.

R/:Sí, A es el autor y B como cómplice por contribuir a la realización de la muerte de C.

2.4. Resuelva el siguiente caso: HIPÓTESIS 1. PEDRO decide matar a JUAN con el fin de apoderarse de su dinero, pues sabe que éste generalmente lleva consigo "buena platica". No obstante, después de dar muerte a JUAN con el fin ya indicado, PEDRO se encontró con la sorpresa de que ese día JUAN no llevaba ni un sólo peso en el bolsillo.

En el proceso adelantado contra PEDRO se presenta el siguiente debate: el Defensor plantea que PEDRO sólo debe responder por homicidio simple (art. 103), dado que el patrimonio económico no corrió ningún peligro, pues se trataba de un hurto imposible. El Fiscal, por su parte, sostiene que el procesado debe responder de homicidio agravado (art. 104-2). ¿Usted, como juez, cómo fallaría el caso?

Explique su respuesta indicando por qué no acepta la(s) tesis contraria (s) (recuerde que las alegaciones de las partes no vinculan al juez).

R/: Pedro respondería por homicidio agravado, como nos señala en el art 104- 2 del Codigo Penal

3. HOMICIDIO POR MEDIOS CATASTRÓFICOS (art. 104-3).

3.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

R/: Que realice una de las conductas descritas en el capítulo II del título XII y el capítulo I del título XII del libro II del código penal con el fin de matar a otra persona

No necesariamente debe ser económico porque cuando habla de promesa remuneratoria también puede ser que se le entregue al sujeto activo el derecho de usar una cosa u obtener frutos de otra

4.3. ¿Es comunicable la agravante a los partícipes?

Si es comunicable, porque son participes el determinador y el complice

4.4. Resuelva los siguientes casos: A le paga a B una suma de dinero para que mate a C. De qué responden ambos sujetos en los siguientes supuestos:

a] B decide no realizar el hecho y se va con el dinero a vivir a otra ciudad.

R/: B no tiene responsabilidad porque el sujeto no realizo la conducta en contra de C.

A respondería por Tentativa de homicidio inacabada

b] B desiste del hecho una vez iniciada su ejecución.

R/: Tentativa de homicidio desistida

c] B inicia la ejecución del hecho pero no consigue consumarlo por una circunstancia ajena a su voluntad.

R/: Tentativa de homicidio acabada, ya que B lo realizo pero no obtuvo el resultado planeado.

d] B decide sólo lesionar a C, como efectivamente sucede.

R/: B responde por lesiones personales, en cuanti a A tentativa inacabada con dolo

e] A le informa a B que no realice la acción de matar, pero B de todas maneras actúa pues él es un hombre "de palabra".

R/: B homicidio agravado, art 104- A tentativa de homicidio desistida con dolo indirecto

f] A paga para lesionar, pero B decide que es mejor matar y efectivamente mata a C.

R/: A Dolo eventual

B homicidio agravado

g] A paga para lesionar y B dispara con ese fui, pero mata por su mala puntería.

R/: B homicidio preterintensional

4.5. ¿Es compatible la expresión "o por cualquier otro motivo abyecto o fútil" con el principio de legalidad? ¿Qué se entiende por tales?

abyecto es aquello despreciable, vil en extremo; y fútil aquello que carece de aprecio o importancia.

5. HOMICIDIO VALIÉNDOSE DE INIMPUTABLE (art. 104-5).

5.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

Que la persona se aproveche de otra que esté en dicha condición de incapacidad.

5.2. ¿Se puede asimilar la "inimputabilidad" al "trastorno mental" y a la "inmadurez psicológica"? ¿Qué se entiende por la expresión "valiéndose" (es decir, se aplica la agravante cuando el inimputable es coautor o cómplice?

6. HOMICIDIO CON SEVICIA (art. 104-6).

6.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

R/: La persona que además de la intención de matar, se haya propuesto a causar la muerte haciendo sufrir atrozmente a la víctima, con padecimientos ya innecesarios a la realización del fin homicida será sevicia

6.2. ¿Cuáles son los requisitos de la agravante? ¿Es necesario que el mayor sufrimiento de la víctima sea físico o puede ser también psíquico o moral? ¿Es compatible la agravante con la atenuante de la ira?

R/: Se requiere que el hecho se cometa con crueldad excesiva, aspecto que lleva infligir dolor y sufrimientos incensarios a la víctima, de una manera objetiva, por los medios que se utilizan o la forma como se realiza el hecho. Pero también de un modo subjetivo en cuanto a que los actos de crueldad deben ser ejecutados intencionada o deliberadamente por parte del actor, teológicamente encaminados a hacer padecer dolor o sufrimientos al ofendido, cumpliéndose los dos factores se cumplen la causal específica.

6.3. ¿Es comunicable a los partícipes?

R/: Si es comunicable, porque son participes el determinador y el complice, si una persona determina a otra a que cometa un acto, esta debe responder según el art. 31 del código penal

6.4. Resuelva el siguiente caso: MIGUEL, quien odia a RAMÓN, decide no sólo darle muerte sino hacerlo de la forma más dolorosa posible. Para ello utiliza como medio un cuchillo de mesa y con él le profiere 25 heridas a RAMÓN, en diferentes partes del cuerpo. No obstante, por los testimonios y el informe del médico forense se comprobó que RAMÓN murió inmediatamente después de recibir la primera puñalada, la cual le afectó el corazón.

¿Debe responde MIGUEL por homicidio agravado por la sevicia? Explique.

Miguel si responde por Homicidio con sevicia, según el art 104-6, la Corte Suprema de Justicia destaco que si se demuestra la multiplicidad de traumas ello implica incluir o excluir de manera razonable la sevicia.

7.4. Resuelva este caso: RODRIGO, con el fin de cobrar el seguro, decide incendiar el almacén que posee en la plaza del pueblo. Una vez iniciado el incendio, RODRIGO se da cuenta de que JOSÉ, su empleado, se encuentra en el almacén y ha presenciado todos los hechos, razón por la cual, y con el fin de evitar cualquier posible testimonio en su contra, cierra desde afuera la única posibilidad de salida que tenia JOSÉ, que era la puerta de emergencia del establecimiento. Los bomberos, que pudieron impedir que el fuego se propagara no lograron, sin embargo, salvarle la vida a JOSÉ, quien murió incinerado. Determine, en relación con la muerte de JOSÉ, si concurren las agravantes consagradas en los numerales 2, 3, 4, 6 y 7 del art. 324 C.P. Explique.

Inciso 2 se requiere que el hecho se cometa con crueldad excesiva, aspecto que lleva infligir dolor y sufrimientos incensarios a la víctima, de una manera objetiva, por los medios que se utilizan o la forma como se realiza el hecho. Pero también de un modo subjetivo en cuanto a que los actos de crueldad deben ser ejecutados intencionada o deliberadamente por parte del actor, teológicamente encaminados a hacer padecer dolor o sufrimientos al ofendido, cumpliéndose los dos factores se cumplen la causal específica.

8. HOMICIDIO CON FINES TERRORISTAS (art. 103-8)

8.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

El fundamento de la agravante es que, cuando se comete el delito de homicidio con fines terroristas no se está afectando únicamente la vida de determinada o indeterminada persona, sino que reviste mayor importancia en la medida que afecta la dignidad, ocupación y representación comunitaria de esa persona, es decir su impacto puede ser mayor, sin que esto implique que su vida tenga mayor valor. (C-127 de 1993)

8.2. ¿Qué se entiende por "fines terroristas" o "en desarrollo de actividades terroristas"? ¿Hay diferencias entre ambos supuestos? ¿Puede darse un concurso de homicidio con fines terroristas y terrorismo?

  • Los fines terroristas hacen referencia a la perturbación del orden público que se busca generar con la conducta de homicidio dentro del grupo social, por eje: Matar a Álvaro Uribe.
  • El desarrollo de actividades terroristas implica que con actividades que configuren el delito de terrorismo, se esté afectando la vida de una persona representativa por eje: Una bomba en un acto político de Juan Manuel Santos.
  • Sí puede haber concurso entre Terrorismo y Homicidio agravado con fines terroristas, en la medida que el terrorismo como tipo penal de peligro se consuma por actos y elementos que generen zozobra y temor en la población, siendo el bien jurídico protegido la seguridad pública. Mientras que el homicidio implica afectación al bien jurídico de la vida, y elementos subjetivos como provocar estado de zozobra con el móvil de obtener un resultado, que en este caso sería la muerte de la persona.

9. HOMICIDIO CON SUJETO PASIVO CALIFICADO (art.

9.1. ¿Cuál es el fundamento de la agravante?

Proteger especial y particularmente a ciertas personas, ciertos habitantes del territorio nacional, bajo el supuesto de que el homicidio patentizado sobre uno de ellos estaría reportando, en alguna medida, un acto de “desestabilización” del orden social.

9.2. ¿Es constitucional la agravante (haga el análisis a la luz del principio de igualdad y haciendo la comparación con la agravante de parentesco, teniendo en cuenta que ambas agravan por la calidad de los sujetos)?

La causal agravante en el Homicidio sobre persona internacionalmente protegida al que hace referencia el Art. 104-9 del código penal es constitucional puesto que lo que allí se predica no es que una vida tenga más valor que la otra en razón a la calidad del sujeto pasivo, sino que el delito tiene un mayor grado de reproche social debido a la representatividad y el rol que dicho sujeto pasivo del delito, tiene en la sociedad. No hay vulneración del derecho a la igualdad referido por el artículo 13 de la Constitución pues cuando las circunstancias o situaciones son diferentes, debe darse un trato diferente que responda a las necesidades de la misma. Esto es aplicable también en la agravante de parentesco pues existe una relación “especial”, un vínculo (sea sanguíneo o por afinidad) que le otorga mayor grado de reproche social a este tipo de delitos.