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Orientación Universidad
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administracion de empresas, Apuntes de Administración de Empresas

administracion de empresas apunte

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 02/07/2025

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Vicerrectorado de Docencia
Unidad de Apoyo a la Formación Académica
Administración Tributaria
Tema n.° 2
Derecho tributario material
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Unidad de Apoyo a la Formación Académica Administración Tributaria Tema n.° 2 Derecho tributario material

Unidad de Apoyo a la Formación Académica

  • Introducción Índice Pág.
  • 2.1. Relación jurídico tributaria
  • 2.2. Obligaciones tributarias
  • 2.3. Nacimiento y exigibilidad de la obligación tributaria
  • 2.4. Sujeto activo
  • 2.5. Sujeto pasivo
  • 2.6. Exoneraciones
  • 2.7. Extinción de la obligación tributaria
  • 2.8. Registro Único de Contribuyentes
    • 2.8.1 Inscripción
    • 2.8.2 Actualización
    • 2.8.3 Suspensión y cierre
  • 2.9. Ejercicios prácticos
  • Recursos complementarios
  • Referencias
  • Autoevaluación

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota. Fuente: https://www.google.com/search?q=derecho+tributario+material&rlz=1C1CHBD_esE C953EC953&sxsrf=APq- WBuerbh_NUFG5gPrFY8BzpGt5B_LZg:1647957871626&source=lnms&tbm=isch& sa=X&ved=2ahUKEwjF06u88dn2AhXNkmoFHZxuAx4Q_AUoAXoECAEQAw&biw= 1366&bih=568&dpr=1#imgrc=aub6aiqW_ktFUM 2.1. Relación jurídico tributaria Es el vínculo existente entre el sujeto activo o el Estado y el sujeto pasivo o contribuyente o un tercero obligado a la prestación, que genera derechos, obligaciones y deberes para las partes. Atendiendo a lo que estipula el derecho tributario sustantivo, se obliga al contribuyente o sujeto pasivo a la prestación del tributo y al Estado o sujeto activo a cobrar dicho tributo que nace de la ley (hecho generador). Figura 2 Sujeto activo y sujeto pasivo 2.2. Obligaciones tributarias El Código Tributario, en su Art. 15, indica el concepto de la obligación tributaria: Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual Sujeto activo “Estado” Sujeto pasivo “Contribuyente”

Unidad de Apoyo a la Formación Académica debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. (H. Congreso Nacional. La Comisión de Legislación y Codificación, 2018). Además, se menciona en el Art. 16 del Código Tributario el hecho generador: “Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo”. (H. Congreso Nacional, 2018) De ello se desprende que la determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos normados y realizados por la administración tributaria que establecen el hecho generador, sujeto obligado, base imponible y la cuantía del tributo. El Código Tributario, en su Art. 96 determina los deberes formales de los contribuyentes en el Ecuador: Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

  1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

Unidad de Apoyo a la Formación Académica El Código Tributario, en su Art. 18, indica que: “La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo”. (H. Congreso Nacional, 2018) Además menciona en el Art. 19 la exigibilidad de la obligación tributaria y se indica que: (…) es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. A falta de disposición expresa respecto a esa fecha, regirán las siguientes normas: 1a.- Cuando la liquidación deba efectuarla el contribuyente o el responsable, desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración respectiva; y, 2a.- Cuando por mandato legal corresponda a la administración tributaria efectuar la liquidación y determinar la obligación, desde el día siguiente al de su notificación. (H. Congreso Nacional,

Figura 4 Relación jurídica tributaria Sujeto activo Sujeto pasivo Relación jurídica tributaria Nace la obligación tributaria Hecho imponible Hecho generador

Unidad de Apoyo a la Formación Académica 2.4. Sujeto activo En el Código Tributario, en el Art. 23 se establece que: “el sujeto activo es el ente público acreedor del tributo”. (H. Congreso Nacional, 2018) 2.5. Sujeto pasivo El Código Tributario, en el Art. 24 define al sujeto pasivo que es: (…) la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva. Figura 5 Sujeto Pasivo Nota: Sujeto Pasivo. Fuente: SRI https://www.google.com/search?q=sujeto+pasivo&tbm=isch&chips=q:sujeto+pa sivo,g_1:dibujo:4AqNh9QiAAs%3D&rlz=1C1CHBD_esEC953EC953&hl=es&sa

Unidad de Apoyo a la Formación Académica El Código Tributario indica en el Art. 37 los modos de extinción de la obligación tributaria, y establece que: “(…) se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos:

  1. Solución o pago
  2. Compensación
  3. Confusión
  4. Remisión
  5. Prescripción de la acción de cobro”. (H. Congreso Nacional, 2018) 2.7.1. Solución o pago Según el Art. 38 del Código Tributario el pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o responsables; y en el Art. 39 del mismo cuerpo legal se indica que por el deudor de la obligación, puede cancelar cualquier persona a nombre de ellos; sin perjuicio de su derecho a posterior reembolso. Por otro lado, en el Art. 40 se indica que el pago debe hacerse al acreedor del tributo que es el Estado a través de quien actúe como agente de percepción. El pago se lo debe efectuar en el tiempo que determine la normativa tributaria (ley o su reglamento), o en la fecha en que nace la obligación, o en las fechas en las que se fijen los convenios de pago que son acuerdos que suscriben los contribuyentes con la administración tributaria. 2.7.2. Compensación El Art. 51 del Código Tributario determina que las deudas que se mantiene con la administración tributaria se las puede compensar en forma total o parcial. Esta compensación puede ser de oficio (a cargo del SRI) o a

Unidad de Apoyo a la Formación Académica petición de parte (contribuyentes). Así también, se puede compensar con créditos líquidos producto de tributos por pagos indebidos o en exceso que no hayan prescrito y que previamente hayan sido reconocidos por la administración tributaria o por el Tribunal Distrital de lo Fiscal. 2.7.3. Confusión El Art. 53 del Código Tributario, determina que la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el Estado se convierte en deudor, en la transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo. 2.7.4. Remisión El Art. 54 del Código Tributario, establece que por resolución de la máxima autoridad tributaria, solo podrán condonarse o remitirse de acuerdo a la Ley, en la cuantía y previo al cumplimiento de los requisitos establecidos, los intereses y las multas de las obligaciones tributarias. 2.7.5. Prescripción de la acción de cobro El Art. 55 del citado Código, indica que por el incumplimiento de los deberes formales, la obligación y acción de cobro de los tributos, intereses y multas prescribe en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde la fecha en que se debió presentar la correspondiente declaración, si ésta hubiera sido incompleta o no se la hubiere presentado. La prescripción no la puede declarar de oficio la administración tributaria, sino que el contribuyente que se beneficiará de ella debe efectuar el respectivo trámite. 2.8. Registro Único de Contribuyentes

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota: RUC emitido por la Administración Tributaria_._ Fuente: https://www.tramitespublicos.com.ec/sri/imprimir-ruc-actualizado-del-sri/ La Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC, en su Art. 3, establece la inscripción obligatoria para: Todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas, sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. También están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las entidades del sector público; las Fuerzas

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Armadas y la Policía Nacional; así como toda entidad, fundación, cooperativa, corporación, o entes similares, cualquiera sea su denominación, tengan o no fines de lucro. De igual forma, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, las sociedades extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales o cualquier otra jurisdicción, que sean propietarias de bienes inmuebles en el Ecuador, aunque los mismos no generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el Ecuador. Los notarios y registradores de la propiedad, no podrán celebrar escrituras públicas o realizar inscripciones, sin el cumplimiento previo de este requisito. El Servicio de Rentas Internas mediante resolución fijará las condiciones, obligaciones formales y excepciones para la aplicación de este inciso. Los organismos internacionales con oficinas en el Ecuador; las embajadas, consulados y oficinas comerciales de los países con los cuales el Ecuador mantiene relaciones diplomáticas, consulares o comerciales, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes, pero podrán hacerlo si lo consideran conveniente (…). (H. Congreso Nacional 2016) Por otro lado, esta inscripción puede ser solicitada por las personas naturales, mandatarios, representantes legales o apoderados de entidades, organismos y empresas, en las oficinas o dependencias que señale la administración tributaria, de preferencia en el domicilio fiscal del contribuyente. La Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC, en su Art. 4, indica que: Las personas naturales o jurídicas que adquieran la calidad de contribuyentes o las empresas nuevas, deberán obtener su

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Los obligados a obtener el Registro Único de Contribuyentes deben comunicar al Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos: a) Cambio de denominación o razón social; b) Cambio de actividad económica; c) Cambio de domicilio; d) Transferencia de bienes o derechos a cualquier título; e) Cese de actividades; f) Aumento o disminución de capitales; g) Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios; h) Cambio de representante legal; i) Cambio de tipo de empresa; j) La obtención, extinción o cancelación de beneficios derivados de las leyes de fomento; y, k) Cualesquiera otras modificaciones que se produjeren respecto de los datos consignados en la solicitud de inscripción. (H. Congreso Nacional 2016) Figura 8 Certificado RUC

Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota: El contribuyente puede obtener el certificado del RUC de la plataforma del SRI. Fuente: www.sri.gob.ec El Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC (202 0 ), en su Art. 11, señala que: Todos los sujetos pasivos tienen la obligación de actualizar la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes, cuando se haya producido algún cambio en dicha información, de conformidad con lo establecido en la Ley de Registro Único de Contribuyentes codificada, dentro de los siguientes 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. 2.8.3. Suspensión y cierre El Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC (2020), en su Art. 13, indica que: Si una persona natural diere por terminada temporalmente su actividad económica, deberá solicitar la suspensión de su registro en el RUC, dentro de los siguientes (30) treinta días hábiles de cesada la actividad, lo cual determinará también que no se continúen generando obligaciones tributarias formales. Previo a la suspensión de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y comprobantes de retención no utilizados, así como también se dará como concluida la autorización para la utilización de máquinas registradoras, puntos de venta y establecimientos gráficos. Los requisitos generales para la suspensión del RUC son:

Unidad de Apoyo a la Formación Académica El Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC (2020), en su Art. 15, señala que: El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos:

  1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director del SRI competente de acuerdo a la jurisdicción del sujeto pasivo hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
  2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
  3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
  4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por tres meses o más, según lo previsto en el Código Tributario. La suspensión se mantendrá hasta que el sujeto pasivo realice la correspondiente actualización de información y desvirtúe la causal de la suspensión.

Unidad de Apoyo a la Formación Académica

  1. Cuando la Administración Tributaria detecte casos de empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, así como por transacciones inexistentes, en los términos del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. Otros casos que el Servicio de Rentas Internas establezca mediante Resolución de carácter general. El Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes, RUC (2020), en su Art. 16, determina que: El Servicio de Rentas Internas podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción del acto que disponga la cancelación o instrumento que corresponda de acuerdo a la naturaleza jurídica de las sociedades. Para lo cual las instituciones públicas o los respectivos órganos de control deberán mantener informado al Servicio de Rentas Internas. El procedimiento para la cancelación de oficio se establecerá en la resolución que, para el efecto, expedirá el Director General del Servicio de Rentas Internas. 2.9. Ejercicios Prácticos Con la guía de su docente, ingrese al portal: www.sri.gob.ec y consulte el RUC de los siguientes sujetos pasivos (contribuyentes), para ello siga los pasos que se le indican a continuación:
  3. Ingrese al portal www.sri.gob.ec Figura 9