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Unidad de Apoyo a la Formación Académica Administración Tributaria Tema n.° 3 Deberes formales de los contribuyentes
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Índice Pág. 3.1. Emisión y entrega de comprobantes de venta 3 3.2. Llevar los libros y registros contables 8 3.3. Presentación de las declaraciones 12 3.4. Cumplir con otros deberes formales 14 3.5. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad 17 3.6. Ejercicio Práctico 18 Recursos Complementarios 19 Referencias 19 Autoevaluación 20 1. 2.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Figura 2 Deberes formales de los contribuyentes
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota. Fuente: https://studylib.es/doc/7196577/art.- 13 - reglamento-de-comprobantes- de-venta-y-retenci%C3%B3n El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios (2022), establece en su Art. 8, que: Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas consideradas como negocios populares incluidas en el Régimen RIMPE, deberán emitir comprobantes de venta.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad están obligadas a emitir comprobantes de venta a partir de transacciones superiores a $4. Cada día al final de las operaciones se deberá emitir una factura resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $4 por las que no se emitieron comprobantes de venta. Figura 3 Obligación de emisión de comprobantes de venta Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero Las personas naturales inscritas en el RIMPE - Negocios Populares están obligados a emitir comprobantes de venta (Notas de Venta) a partir de $12. Sin embargo, a petición del adquiriente del bien o servicio se deberá emitir Notas de Venta por cualquier monto y al final de cada día deberán emitir una Nota de Venta resumen por el monto total de las transacciones inferiores o iguales a $12 por las que no se emitieron comprobantes de venta. Ya no hay montos máximos para la emisión de Notas de Venta. Figura 4 Obligación de emisión de comprobantes de venta
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 3.2. Llevar los libros y registros contables La Ley de Régimen Tributario Interno, en su Art. 19, indica que: Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta. Para fines tributarios, las personas naturales no considerarán dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y no estarán obligados a llevar contabilidad respecto a los ingresos ajenos a su actividad económica, tales como: relación de dependencia sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados, donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laborales, enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros, arrendamiento de inmuebles para vivienda cuando no sea su actividad habitual y enajenación de derechos representativos de capital. En el caso de notarios, no se considerarán los límites de costos y gastos, y de capital propio y estarán obligados a llevar contabilidad siempre que sus ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, sin considerar los valores del servicio notarial que le corresponden al Estado, hayan sido superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000).
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Para fines del cumplimiento de este artículo, el contribuyente valorará al primero de enero de cada ejercicio fiscal su obligación de llevar contabilidad con referencia a los límites establecidos en el mismo. Para el caso de personas naturales y las sucesiones indivisas cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio. Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad sin autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas. La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado. Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales. Así también, el Art. 38 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno (2022) indica que: Las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de
Unidad de Apoyo a la Formación Académica También se indica que: Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones
Unidad de Apoyo a la Formación Académica a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada. En atención a la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000022, los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta. Figura 5 Obligación de emisión de comprobantes de venta Nota. Declaración realizada en la plataforma del SRI. 3.4. Cumplir con otros deberes formales
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota: Talón Resumen ATS b. Anexo Relación de Dependencia RDEP Figura 7 Anexo en Relación de Dependencia - RDEP
Unidad de Apoyo a la Formación Académica Nota: Talón Resumen RDEP c. Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores Figura 8 Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros del Directorio y Administradores - APS Nota: Talón Resumen APS 3.5. Contribuyentes obligados y no obligados a llevar Contabilidad Personas Naturales obligadas a llevar Contabilidad Las personas naturales, incluso cuando desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares y sucesiones indivisas (herencias),
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Unidad de Apoyo a la Formación Académica Tributación Básica NAF, edición XXXIV, septiembre 2023 Referencias H. Congreso Nacional. (23 de enero de 20 23 ). Ley de Régimen Tributario Interno. Dirección Nacional Jurídica. Departamento de Normativa Tributaria. Registro Oficial 235. Segundo Suplemento de 23 de enero de 2023. https://www.sri.gob.ec/web/intersri/normativa-tributaria-legislacion- nacional Reglamento para la Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno. (2022). Dirección Nacional Jurídica. Departamento de Normativa Tributaria. Edición Jurídica No. 40. Registro Oficial 219 del 23 de diciembre de 2022. https://www.sri.gob.ec/web/intersri/normativa-tributaria-legislacion- nacional Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Complementarios. (2022). Dirección Nacional Jurídica. Departamento de Normativa Tributaria. Registro Oficial 186. Tercer Suplemento de 10 de noviembre de 2022. https://www.sri.gob.ec/web/intersri/normativa-tributaria-legislacion- nacional