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Tipo: Apuntes
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Unidad de Apoyo a la Formación Académica Administración Tributaria Tema n.° 4 Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 2 Índice Pág. Introducción 3 4.1. Clasificación 3 4.2. Vigencia, emisión y baja de los comprobantes de venta y documentos complementarios 7 4.3. Facturación electrónica 22 4.4. Ejercicio práctico 34 Recursos complementarios 35 Referencias 39 Autoevaluación 40
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 4 Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos: a) Facturas; b) Notas de venta – RIMPE (Negocio Popular); c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios; d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras; e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y, f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento. Figura 2 Partes de la factura Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 Los contribuyentes Rimpe Negocio Popular, deben emitir notas de venta físicas.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 5 Figura 3 Nota de venta Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 Documentos complementarios: El Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), en su Art. 2 indica que son documentos complementarios: “a) Notas de crédito; b) Notas de débito; y, c) Guías de remisión.” Figura 4 Nota de crédito
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 7 Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 4.2. Vigencia, emisión y baja de los comprobantes de Venta y documentos complementarios En el Art. 5 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), se indica que: Los sujetos pasivos solicitarán al Servicio de Rentas Internas la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus documentos complementarios, así como de los comprobantes de retención, a través de los establecimientos gráficos autorizados. Los sujetos pasivos también podrán solicitar al Servicio de Rentas Internas la autorización para que dichos documentos puedan emitirse
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 8 mediante sistemas computarizados, en los términos y condiciones que establezca dicha entidad. El Servicio de Rentas Internas autorizará la utilización de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes, siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificados por dicha institución. Figura 6 Preimpresos Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 Por otro lado en el Art. 6 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), se menciona que: El período de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, será de hasta un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes:
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 10 Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. La emisión de estos documentos será efectuada únicamente por transacciones propias del sujeto pasivo autorizado. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, establecerá el monto sobre el cual las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y aquellas inscritas en el Régimen Impositivo Simplificado, deberán emitir comprobantes de venta. En relación a las facturas, el Art. 11 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), señala que: Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos, considerando lo siguiente: a) Desglosando el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales; b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y, c) Cuando se realicen operaciones de exportación. Como observaciones relevantes se puede indicar que:
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Unidad de Apoyo a la Formación Académica 13 inferiores o iguales a $12 por las que no se emitieron comprobantes de venta.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 14 constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y, e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo. Figura 8 Liquidación de compras de bienes y/o prestación de servicios Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 16 Así también en relación a las notas de crédito en el Art. 15 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), se señala que: “ Son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.” Por otro lado en relación a las notas de débito en el Art. 16 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), se establece que: “ Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta, así como para el cobro de tributos u otros recargos complementarios a la transacción cuando así lo disponga el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.” Figura 10 Nota de débito
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 17 Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 La Circular No. NAC-DGECCGC18- 00000006 menciona que los contribuyentes designados por el SRI como especiales deben imprimir en los comprobantes de venta las palabras: Contribuyente Especial y el número de la resolución con la que fueron designados. Si a la fecha de su designación tuviesen comprobantes de venta vigentes, podrán imprimir la leyenda de "Contribuyente Especial" y el número de resolución con la que fueron calificados mediante sello o cualquier otra forma de impresión. Si por cualquier motivo perdieran esta designación, deberán dar de baja todos aquellos documentos que contengan la leyenda.
Unidad de Apoyo a la Formación Académica 19 Figura 11 Guía de remisión Nota. Fuente: SRI Tributación Básica NAF, edición XXVII, enero 2023 Sobre los requisitos y características de los comprobantes de retención, en el Art. 39 del Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios (2022), se establece que:
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