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Actores clave en la gestión de la salud en Colombia: ministerio de salud (rectoría), superintendencia en salud (control), entidades territoriales (dirección y vigilancia), aseguradores (intermediarios y administradores), prestadores (instituciones y profesionales de salud) y ciudadanía (derechos y deberes en salud).
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El término 'rectoría' se refiere a la capacidad de liderazgo de las autoridades de salud para conformar y apoyar una acción colectiva que permita la creación, el fortalecimiento o el cambio de las estructuras de gobernanza del sistema de salud. La Rectoría Sectorial de Salud es una función propia del Estado, y que se ejerce a través del Ministerio de Salud, que es la Autoridad de Salud Nacional (ASN). La Rectoría tiene tres funciones que son exclusivas de la ASN: (a) conducción sectorial, (b) regulación y fiscalización, y (c) medición de las funciones esenciales de la Salud Pública. Y tres funciones que son compartidas con la Autoridad de Salud de nivel regional: (d) armonización de la provisión de servicios, (e) modulación del financiamiento y (f) garantía del aseguramiento en Salud. La Rectoría en Salud es un medio para poder asumir responsabilidad por la salud de la población y la defensa del bien público en salud. Para ello la función de Regulación tiene especial importancia para el adecuado y eficiente desempeño de la rectoría de parte de la ASN, porque tiene el rol cimentador de políticas públicas sanitarias y el rol articulador de las demás funciones de la Rectoría en Salud. Para el Ministerio de Salud, en tanto ASN, la función de Regulación y Fiscalización es un valioso e importante recurso para cumplir con su responsabilidad de velar por la salud de la población y de mejorar las condiciones sanitarias con equidad. ESTADO DE CONTROL A cargo de la superintendencia en salud que se encarga de ejercer control y vigilancia sobre la administración, los servicios y prestaciones de la salud de los seguros sociales obligatorios, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Salud. FUNCIONES Hacer cumplir las normas que reglamentan el Sistema de Salud. Emitir instrucciones a las empresas, entidades o instituciones del sector salud que vigilamos sobre la manera en que deben cumplir estas normas respecto a su actividad. Inspeccionar, vigilar y controlar los recursos del sistema de salud.
Examinar, exigir y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administran el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites (Soat) y las Administradoras de Riesgos Laborales. Verificar que departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas cumplan sus funciones relacionadas con el sector salud. ENTIDADES TERRITORIALES De conformidad con la constitución política de colombia, artículo 286; son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la constitución y de la ley. (áreas metropolitanas) FUNCIONES Corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción LOS ASEGURADORES: Son entidades privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado en forma de prima anual denominada Unidad de Pago por Capitación -UPC-. Son las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL). FUNCIONES Promover la afiliación de grupos de población no cubiertos actualmente por la seguridad social. Organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional. Las empresas promotoras de salud tienen la obligación de aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de ley
Y ejercer su derechos a participar en la toma de daciones a través de los mecanismo de participio interpuestos a los ciudades por medio del buzón de sugerencias, o peticiones