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Este documento aborda el estudio del acto jurídico, uno de los temas clave en derecho debido a su utilidad práctica en casos judiciales. Se explica la concepción del acto jurídico, sus requisitos y tipos de ineficacia, incluyendo la nulidad y la anulabilidad. Además, se detalla la solemnidad y los ejemplos de objetos indirectos en el código civil.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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El estudio de la nulidad de los actos o negocios jurídicos se constituye en uno de los principales temas a abordarse en el estudio general de los mismos debido, sobre todo, a su utilidad práctica, por cuanto gran parte de casos judiciales reales referidos a actos jurídicos versan, mayormente, sobre nulidad y fraude en los negocios jurídicos. El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hechoconforma do por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuando estamos ante actos bilaterales, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y jurídica de las partes que las manifiestan. Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad. La nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. tal ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. Por ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalidez de los negocios jurídicos, según nuestro derecho. Ahora bien, la invalidez presenta hasta dos supuestos muy conocidos: la nulidad, la anulabilidad. Estas, corresponde ahora señalar cuáles son los requisitos del negocio jurídico. Ellos son los siguientes: la capacidad legal de ejercicio, la capacidad natural entendida como el actuar con discernimiento, la licitud, la posibilidad física y jurídica del objeto, la determinación en especie y cantidad y finalmente el que la voluntad manifestada haya estado sometida a un proceso normal de formación, es decir, sin vicios de la voluntad. El Acto Jurídico, según Rojina Villegas, es uno de los conceptos fundamentales del derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos. Se le define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico. Es decir, cualquier manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El objeto indirecto o mediato consiste en la prestación o conducta de dar, hacer o no hacer. Es decir, el objeto indirecto del acto jurídico es el objeto directo de la obligación. Algunos ejemplos los encontramos en los artículos 2011, 2027 y 2028 del Código Civil, que se refieren, respectivamente, a las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer.
El objeto es sinónimo de cosa o, de hecho, tal como lo refiere el artículo 1824, cuando establece que el objeto de los contratos es “la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer”. Solemnidad está constituida por todas aquellas formas, palabras o mecanismos que la norma jurídica señala como indispensables en el momento de la manifestación exterior de la voluntad para que nazca o exista determinado acto jurídico. Los actos jurídicos solemnes son aquellos cuya existencia depende de que sean celebrados con las formalidades exigidas por la ley. La solemnidad, que sólo es exigida en determinados actos jurídicos, se refiere a la forma en que se deben utilizar las palabras expresadas ante determinada autoridad, en virtud de que la libertad en la forma de la celebración de los actos jurídicos es la regla. Sin embargo, debido a la importancia de determinados actos, la ley impone este requisito de existencia para evitar simulaciones y dar mayor certeza de que se realizó el acto jurídico, como en el testamento, el matrimonio, el reconocimiento de hijos. Rojina Villegas señala como elemento de existencia del acto jurídico “La licitud del acto en sí mismo, es decir, el reconocimiento que haga la norma jurídica a los efectos deseados por el autor del acto. Si la norma jurídica no reconoce una cierta manifestación de voluntad, no hay acto jurídico por falta de objeto para producir consecuencias de derecho que estén amparadas por el ordenamiento jurídico, el derecho estaría al servicio de los caprichos de los particulares. De manera que es un elemento esencial que la norma reconozca total o parcialmente los efectos del acto jurídico; es decir, que si la voluntad no recae en cualquiera de las hipótesis previstas en la norma esa voluntad es inoperante en el derecho. Por eso la voluntad debe condicionarse a los requisitos ya enunciados o previstos en las normas jurídicas. Debe actualizar la hipótesis normativa, en forma total o parcial; de aquí que existan diferentes efectos o consecuencias en los actos jurídicos”. El Acto Jurídico es considerado como la manifestación de la voluntad humana susceptible de producir efectos jurídicos. Para que esta manifestación de la voluntad produzca efectos jurídicos, es preciso que se realice de acuerdo con los requisitos legales previamente establecidos para cada caso. Como el acto jurídico no es un fenómeno, como el hecho jurídico, sino toda una expresión de la voluntad o de un acuerdo de voluntades de su Autor o autores, para que este acto exista, tenga el reconocimiento y genere efectos jurídicos, será necesario que en su integración se reúnan sus elementos, requisitos o condiciones que la Ley exige, que los autores han denominado elementos esenciales o de existencia y elementos de validez. Los elementos esenciales. - De la propia definición de acto jurídico, se pueden advertir cuáles son sus elementos esenciales o de existencia, los que, de manera