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Contrato de Promesa de Compra-Venta de Inmueble, Esquemas y mapas conceptuales de Historia Natural

Documento que registra el contrato de promesa de compra-venta entre dos partes, victor manuel arias ortiz y victor alfonso arias ramírez, por el derecho de dominio y posesión plena de un inmueble ubicado en ciénaga magdalena. El documento incluye cláusulas sobre el objeto del contrato, tradición, libertad de gravámenes y saneamiento, pago y entrega material.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 18/11/2022

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jose-alberto-luquez 🇨🇴

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA 14
Entre los suscritos a saber, de una parte VICTOR MANUEL ARIAS ORTIZ ,
mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ciénaga Magdalena, identificado con
la cédula de ciudadanía número12.614.843, expedida en Ciénaga Magdalena,
XXXXXX , quien actúa en nombre propio, con domicilio principal en la calle 10
carrera 22-23 barrios manzanares, y para efectos del presente contrato se
denominará el PROMITENTE VENDEDOR, por un lado; y por el otro VÍCTOR
ALFONSO ARIAS RAMÍREZ, igualmente mayor de edad, domiciliado en el
Municipio de Reten-Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía
número1.083.453.442, expedida en Ciénaga Magdalena, de estado civil soltero,
quien para efectos del presente contrato se denominará El PROMITENTE
COMPRADOR, se celebra el presente contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA, del inmueble ubicado en el Municipio de Fundación - Magdalena,
el cual rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR y
éste a su vez se obliga comprar a aquella el derecho de dominio y la posesión
plenos que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente(s) inmueble(s) : Dirección, calle
10 carrera 22-23 Municipio de Ciénega: Departamento: del Magdalena Folio de
Matrícula Inmobiliaria número 222-51259 de la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos del Municipio de Ciénaga Magdalena, cuyos linderos y
demás especificaciones se encuentran en la Escritura número (765), de fecha
26/10/2022, Notaría Única del Círculo de Ciénaga departamento del Magdalena,
según consta en el Certificado de Libertad y Tradición que se anexa. Descripción
del Inmueble (Linderos): NORTE . Mide 7.00 metros, calle citada en medio, predio
que es o fue de Manuel Olivero Bustamante; SUR: Mide 700 metros, casa de
Alcides rúa Álvarez. ESTE : Mide 20.00 metros, con predio a desenglobar No.2. de
propiedad de los sores Carlos Antonio Arias Ortiz, Marta Cecilia Arias Ortiz, Víctor Manuel
arias Ortiz y Soley Maa Gonzales Ortiz y OESTE- Mide 20.00, casa de dominga
Hernández : SEGUNDA: TRADICIÓN. El inmueble que por este contrato se
promete vender, por una parte, y comprar por la otra, fue adquirido por el
PROMITENTE VENDEDOR por compra a los señores INSTITUTO NACIONAL DE
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE (antes I.C.T),
según consta en la escritura pública número 124 del 19 de abril de 2021, en la
Notaría Única del Círculo de Algarrobo Departamento del Magdalena. No
obstante, su cabida y linderos, el inmueble se promete vender como cuerpo
cierto incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos,
costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan.
registrada bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 225-8652 de la Oficina
de Registro de Instrumentos blicos del Municipio del Fundación - Magdalena.
TERCERA: LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR
EVICCIÓN: (El inmueble no se encuentra involucrado en conflictos legales): EL
PROMITENTE VENDEDOR garantiza que el inmueble que promete en venta es de
su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna otra
persona, así mismo garantiza que lo transfiere libre de todo gravamen,
desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria,
embargos, pleitos pendientes; de igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se
compromete al saneamiento por edición y vicios redhibitorios en los casos de ley.
CUARTA: EL PROMITENTE COMPRADOR, realice el primer desembolso girado por
la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, que incluye de manera
global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta
individual que, a nombre del PROMITENTE COMPRADOR, se encuentran en la
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. La anterior solicitud de
pago deberá cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la entidad y
será cancelada siempre y cuando los recursos comprometidos se encuentren
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¡Descarga Contrato de Promesa de Compra-Venta de Inmueble y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia Natural solo en Docsity!

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA 14

Entre los suscritos a saber, de una parte VICTOR MANUEL ARIAS ORTIZ , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Ciénaga Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía número12.614.843, expedida en Ciénaga Magdalena, XXXXXX , quien actúa en nombre propio, con domicilio principal en la calle 10 carrera 22-23 barrios manzanares, y para efectos del presente contrato se denominará el PROMITENTE VENDEDOR , por un lado; y por el otro VÍCTOR ALFONSO ARIAS RAMÍREZ , igualmente mayor de edad, domiciliado en el Municipio de Reten-Magdalena, identificado con la cédula de ciudadanía número1.083.453.442, expedida en Ciénaga Magdalena, de estado civil soltero, quien para efectos del presente contrato se denominará El PROMITENTE COMPRADOR, se celebra el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, del inmueble ubicado en el Municipio de Fundación - Magdalena, el cual rige por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL PROMITENTE VENDEDOR se obliga a vender al PROMITENTE COMPRADOR y éste a su vez se obliga comprar a aquella el derecho de dominio y la posesión plenos que tiene y ejerce sobre el (los) siguiente(s) inmueble(s) : Dirección, calle 10 carrera 22-23 Municipio de Ciénega: Departamento: del Magdalena Folio de Matrícula Inmobiliaria número 222-51259 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Ciénaga Magdalena, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran en la Escritura número (765) , de fecha 26/10/2022 , Notaría Única del Círculo de Ciénaga departamento del Magdalena, según consta en el Certificado de Libertad y Tradición que se anexa. Descripción del Inmueble (Linderos) : NORTE. Mide 7.00 metros, calle citada en medio, predio que es o fue de Manuel Olivero Bustamante; SUR: Mide 700 metros, casa de Alcides rúa Álvarez. ESTE : Mide 20.00 metros, con predio a desenglobar No.2. de propiedad de los señores Carlos Antonio Arias Ortiz, Marta Cecilia Arias Ortiz, Víctor Manuel arias Ortiz y Soley María Gonzales Ortiz y OESTE- Mide 20.00, casa de dominga Hernández: SEGUNDA: TRADICIÓN. El inmueble que por este contrato se promete vender, por una parte, y comprar por la otra, fue adquirido por el PROMITENTE VENDEDOR por compra a los señores INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE (antes I.C.T), según consta en la escritura pública número 124 del 19 de abril de 2021, en la Notaría Única del Círculo de Algarrobo Departamento del Magdalena. No obstante, su cabida y linderos, el inmueble se promete vender como cuerpo cierto incluye todas las mejoras presentes y futuras, anexidades, usos, costumbres y servidumbres que legal y naturalmente le correspondan. registrada bajo el folio de Matrícula Inmobiliaria número 225-8652 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio del Fundación - Magdalena. TERCERA: LIBERTAD DE GRAVÁMENES Y SANEAMIENTO POR EVICCIÓN : (El inmueble no se encuentra involucrado en conflictos legales): EL PROMITENTE VENDEDOR garantiza que el inmueble que promete en venta es de su exclusiva propiedad y que no lo ha prometido en venta a ninguna otra persona, así mismo garantiza que lo transfiere libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma el PROMITENTE VENDEDOR, se compromete al saneamiento por edición y vicios redhibitorios en los casos de ley. CUARTA: EL PROMITENTE COMPRADOR, realice el primer desembolso girado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, que incluye de manera global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados en la cuenta individual que, a nombre del PROMITENTE COMPRADOR, se encuentran en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. La anterior solicitud de pago deberá cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la entidad y será cancelada siempre y cuando los recursos comprometidos se encuentren

acreditados en la cuenta individual del afiliado como PROMITENTE COMPRADOR. EL PROMITENTE VENDEDOR, enajenará el bien prometido en venta libre de embargos, demanda civil registrada, pleitos pendientes, patrimonio de familia y en general de toda condición limitativa del dominio y se comprometerá al saneamiento por vicios de evicción y redhibitorios de conformidad con la ley. Así mismo entregará cancelados los recibos de servicios públicos

correspondientes hasta la fecha de entrega del inmueble objeto de este contrato,

garantiza que el inmueble que promete en venta es de su exclusiva propiedad y que

no lo ha prometido en venta a ninguna otra persona, así mismo garantiza que lo

transfiere libre de todo gravamen, desmembración y limitación de dominio, tales

como condición resolutoria, embargos, pleitos pendientes; de igual forma EL

PROMITENTE VENDEDOR, se compromete al saneamiento por evicción y por

vicios redhibitorios en los casos de ley. QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El

valor pactado por los contratantes como precio de venta es la suma de $90.000.

NOVENTA MILLONES DE PESOS , el cual será cancelado por EL PROMITENTE

COMPRADOR a EL PROMITENTE VENDEDOR, de la siguiente Forma: a) Un

Primer pago por valor de $ 36.000.000 TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS

M/L girado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, que

incluye de manera global Cesantías, Ahorros, Intereses y Compensación registrados

en la cuenta individual que a nombre del PROMITENTE COMPRADOR se

encuentran en la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA. La

anterior solicitud de pago deberá cumplir con los requisitos establecidos para el

efecto en la entidad y será cancelada siempre y cuando los recursos comprometidos

se encuentren acreditados en la cuenta individual del afiliado como PROMITENTE

COMPRADOR. b) Un segundo pago por la suma de $54.000.000 CINCUENTA Y

CUATRO MILLONES DE PESOS M /L, por concepto del Subsidio otorgado por la CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA al PROMITENTE COMPRADOR, en la categoría de patrullero a nivel ejecutivo suma que será cancelada con posterioridad a la radicación de la correspondiente solicitud de pago acompañada de la escritura pública de compraventa registrada. Las anteriores solicitudes de pago deberán cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la entidad, y serán cancelados siempre y cuando los dineros y valores comprometidos se encuentren acreditados en la cuenta individual del afiliado como PROMITENTE COMPRADOR, por lo cual éste autoriza desde ya que el subsidio a que hace referencia la presente cláusula sea entregado al vendedor previa disponibilidad presupuestal, una vez la fuerza a la que pertenece el afiliado comprador gire el valor correspondiente a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. PARAGRAFO 1 : Las partes declaran, que el precio incluido es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un valor diferente, ni existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera del presente contrato, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1943 de 2018. PARÁGRAFO 2: El afiliado PROMITENTE COMPRADOR autoriza a la CAJA, con la suscripción de la presente Promesa de compraventa, para efectuar la distribución y compromiso con destino al pago, de los valores que por concepto de Ahorros, Cesantías, Intereses y Compensación se registren en su Cuenta individual. SEXTA : ENTREGA MATERIAL. La entrega material del inmueble se realizará en el momento que el PROMINENTE COMPRADOR, deposite el total de la venta del inmueble. SÉPTIMA: OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA. Las partes acuerdan que la firma de la Escritura Pública de compraventa del inmueble objeto de este contrato, se llevará a cabo el día hábil siguiente al recibo del primer pago a la primera hora hábil, en la Notaría Única del Círculo de Aracataca. Los gastos que se generen por concepto de escrituración e impuestos serán asumidos por ambas partes. OCTAVA:

PROMITENTE COMPRADOR

_____________________________________

EDINSON JAVIER GIRADO PERIÑAN

C. C. N.º 1.047.387.545 de Cartagena Bolívar