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derecho actividad 3Una vez analizado el material de lectura del módulo y la bibliografía obligatoria, les propongo comparar las causales de extinción del matrimonio reconocidas en el Derecho Romano con aquellas que se encuentran previstas en nuestra legislación civil y comercial, señalando aquellas todavía vigentes.
Tipo: Diapositivas
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Alumna: María Eugenia Fabrizio
Legajo:
D.N.I: 25.675.
Carrera: Abogacía
Análisis del alcance del delito de femicidio y su recepción legal en el ordenamiento jurídico Argentino.
Los marcos teóricos que utilizaremos para este proyecto son las ciencias jurídicas y aspectos políticos- criminales y análisis dogmático- jurídico
El femicidio es uno de los temas más preocupantes que se enfrenta Argentina en la actualidad, no sólo en cuanto a cantidad de hechos, sino también en la forma cada vez más aberrante en que se producen. En Argentina los índices de mortalidad de mujeres en manos de hombres va creciendo día a día, lo vemos a diario por los medios de comunicación, una mujer muere cada 30 horas. Esta problemática social data de muchos años aunque su recepción legal en nuestro país se realizó recién en el año 2012
El femicidio es un instituto de naturaleza penal, mediante la cual se tipifica el homicidio cometido por un hombre hacia una mujer por el sólo hecho de ser mujer y mediando violencia de género. Este término fue empleado por primera vez por Diana E. Russell en el año 1976, en oportunidad de declarar ante el tribunal internacional sobre el crimen contra mujeres y la cual definía al femicidio como el asesinato de mujeres cometido por hombres, como una forma de violencia sexual.
El femicidio es la violación sistemática de los derechos humanos de mujeres y niñas, por el sólo hecho de ser tales. Es la expresión extrema de la violencia de género ejercida por los hombres hacia mujeres desde hace muchos años, lo cual estaba naturalizado y era tolerado por la sociedad. El femicidio, generalmente, es el fin de una serie sistemática de actos de violencia ejercida sobre las mujeres durante años por diferentes motivos, pero teniendo como disparador siempre un sentido de propiedad, control, y dominación del hombre hacia la mujer.
En nuestro país, la figura de femicidio fue receptada, por el Código Penal Argentino, por medio de la ley 26.791 en el año 2012. Es una figura relativamente nueva en legislación, pero antigua en lo que respecta la problemática. Con la introducción de esta figura al sistema legal se intenta poner fin a la impunidad que había al respecto. Es obligación del Estado velar por los derechos de las personas, garantizar su vida e integridad, en un marco de seguridad, dignidad y equidad. En cuanto a su regulación
normativa especifica, se encuentra receptada puntualmente en el articulo 80 inc. 11, el cual establece que se impondrá́ reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto por el articulo 52, al que matare: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
Entonces nos preguntamos ¿Cuáles son los requisitos que la norma establece en virtud de los cuales un homicidio puede ser tipificado de femicidio en el sistema jurídico argentino actualmente vigente? El presente trabajo de investigación se centra en el análisis de la figura legal del femicidio, observando sus caracteres que hacen que esta figura se diferencie de otros tipos de homicidios y que necesariamente deben existir para su procedencia. Es imprescindible hacer esta distinción para evitar que caigamos en vicisitudes ya que nos encontramos ante la presencia de un término nuevo en la legislación Argentina. Es imprescindible que la población conozca la existencia de la figura.
Antes de la reforma introducida por la ley 26.791, el Código Penal sólo regulaba la muerte del cónyuge a través de la figura de homicidio agravado por el vinculo, bajo la sanción de la pena de prisión o reclusión perpetua. Entonces sólo configuraban homicidios los perpetrados por aquellos que tenían un vinculo legal unido por matrimonio válido para las leyes argentinas. La realidad actual demostraba que esta figura era insuficiente en términos legales, la dinámica y características de la conflictividad social y política demandaban un cambio en pos de la protección aquellos casos en que no se encontraban encuadrados en la figura, quedando aquellas mujeres que no tenían un vinculo marital, fuera de la protección de la ley penal, como así́ también aquellos casos de asesinatos de mujeres por el simple hecho de serlo.
Lo que diferencia esta figura de otras en la que se ejerza violencia sobre la victima para vulnerar cualquiera de sus bienes jurídicos y específicamente contra el interés superior que representa la vida dentro de nuestra escala de valores, es precisamente que esta muerte la ejecute un hombre en perjuicio de una mujer, y que esta conducta se produzca dentro de un contexto especial de dominio o de desprecio hacia el sexo femenino. Es por ello que el objetivo del presente trabajo de centra en la conocer y valorar la importancia del conocimiento y reconocimiento de los caracteres que son
(Arocena&Cesano, 2013, pág. 84). “Preferí́ la voz feminicidio y denominar así́ al conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres que contienen los crímenes y las desapariciones de mujeres y que, estos fuesen identificados como crímenes de lesa humanidad”
“El concepto de feminicidio, fue utilizado por Marcela Lagarde para reiterar su carácter de crimen de Estado. Un carácter derivado de la ausencia de programas estatales que garanticen la libertad y la vida a las mujeres”
Al igual que la expresión femicide en Norteamérica, el uso generalizado de las expresiones femicidio y feminicidio en Latinoamérica se derivó de ciertos acontecimientos, los brutales asesinatos y desapariciones de mujeres en el Estado de Chihuahua en México desde 1993, en especial en la ciudad de Juárez. Estos casos han sido caracterizados, entre otros factores, por la grave negligencia derivada de la impunidad en la reacción del sistema de justicia penal. A ello sumado al incremento en los últimos años y la brutalidad en los homicidios de las mujeres en países como Guatemala y el Salvador, también en contextos de alta impunidad y violencia
Para analizar la información de esta investigación necesitamos estar familiarizados con determinados conceptos a detallar. Así́ como hay diferentes formas de llamar al delito también se observa que existen distintos tipos de femicidios.
Femicidio íntimo o vincular: que se desarrolla en la mayor cantidad de casos, y consiste en el asesinato de sujetos con los que la victima tenía una relación intima, familiar, de convivencia, etc. Generalmente estos se presentan como la culminación de actos de violencia ejercida durante años contra las mujeres.
Femicidio no íntimo : aquel asesinato cometido por un hombre desconocido con quien la victima no tenía ningún tipo de relación: agresión sexual que culmina en asesinato de una mujer a manos de un extraño. También consideramos feminicidio no íntimo el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.urante años contra las mujeres.
Femicidio infantil: el asesinato de una niña hasta los 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña. Esta violencia es sistémica, se produce y se reproduce en relaciones diferenciadas de poder entre hombres y mujeres, entre adultos y menores. Sin embargo es el hombre quien la ejerce mayoritariamente con consecuencias fatales.
Femicidio familiar: el asesinato se produce en el contexto de una relación de parentesco entre la victima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
Femicidio por ocupaciones estigmatizadas: asesinato de mujeres por su ocupación o por el trabajo que desempeñan. Bajo este criterio se encuentran aquellas mujeres que trabajan en night clubs o en bares. Son agredidas porque son mujeres pero lo que las hace más vulnerables es su ocupación
Femicidio por conexión: cuando una mujer es asesinada “en la línea de fuego” de un hombre que intenta o mata a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una parienta de la victima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la victima.
Femicidio por prostitución: es el asesinato de una mujer que ejerce la prostitución cometido por uno o varios hombres. Entran en esta tipología los casos en los que él o
los victimarios asesinan a la mujer motivados por el odio y la misoginia que despiertan en estos la condición de prostituta de la victima. Los casos también conllevan la carga de estigmatización social y justificación del feminicidio por prostitución en la mente de los asesinos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacia”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.
Femicidio por trata: la muerte o el asesinato de una mujer se produce en una situación de sometimiento y privación de la libertad de la mujer victima en situación de “trata de personas”. Por trata entendemos -tal como lo señala la ONU- la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de mujeres y niñas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, ya sean rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la o las mujeres y niñas con fines de explotación. Esta explotación incluirá́, como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Femicidio por tráfico: el asesinato de la mujer victima se produce en una situación de tráfico ilegal de migrantes. Entendemos por tráfico -tal como lo señala la ONU- la facilitación de la entrada ilegal de una mujer en un Estado, del cual dicha mujer no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
Femicidio transfóbico: la victima del asesinato es una mujer transexual y el o los victimarios la matan por su condición o identidad transexual, por odio o rechazo de la misma.
Femicidio lesbofóbico: la victima del asesinato es una mujer lesbiana y el o los victimarios la matan por su orientación o identidad sexual, por el odio o rechazo de la misma.
Femicidio racista : el asesinato cometido contra una mujer por su origen étnico o sus rasgos fenotípicos, por odio o rechazo hacia los mismos.
Femicidio por mutilación genital femenina: cuando la mutilación genital que se practica a una mujer o niña acaba con la vida de ésta. Nos basamos en la definición amplia de la Organización Mundial de la Salud (OMS), comprende todos los procedimientos consistentes en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos, así́ como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.
El delito de femicidio: análisis de la figura legal
Teniendo en presente lo caracterizado en el capítulo anterior, y tratando de marcar las diferencias con las figura afines, se analizaran los requisitos de la figura de femicidio en la legislación argentina. Según el inc. 11 del articulo 80 del Código Penal, se impondrá́ prisión o reclusión perpetua pudiendo aplicarse lo dispuesto en el articulo 52, al que matare: a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género
Bien jurídico protegido:
El bien jurídico protegido sigue siendo como en las otras figuras, la vida humana en el sentido físico- biológico, pero en éste caso, de la mujer victima del delito. La modalidad de este homicidio que regula la nueva legislación, es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en un contexto ambiental determinado. El fundamento de la mayor penalidad está dada por la condición del sujeto pasivo y en las circunstancias especiales de su comisión:
conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón” (Buompadre, 2013, págs. 155-157).
Tipo subjetivo:
Es un delito doloso de dolo directo (Buompadre, 2013, pág. 164). “El dolo demanda conocimiento y voluntad del autor de realizar las circunstancias del tipo objetivo, es decir que el agente sepa que mata a una mujer en un contexto de género, y que quiera hacerlo” (Arocena & Cesano, 2013, pág. 93). Esta dada por la característica especial del entuerto. El delito no requiere de ningún elemento subjetivo especial.
Consumación y tentativa:
La consumación coincide con la muerte de la mujer. Es un delito de resultado material, que admite tentativa (Buompadre, 2013, pág. 164).
Penalidad:
La pena aplicable a este delito es de prisión perpetua o reclusión perpetua, admitiendo la posibilidad de aplicar la pena accesoria del articulo 52 del Código Penal (Buompadre, 2013, pág. 164). Se puede observar claramente como es que la figura legal tipificada en el nuevo articulo 80 se diferencia claramente de los otros tipos de homicidios. Para que proceda la sanción legal es necesario que todos y cada uno de los elementos de delito coincidan con la descripción legal. Es así́ que se deberá́ analizar cada caso en concreto y verificar si se produce el encuadramiento, de lo contrario caerá́ en la figura de homicidio simple, agravado o en otra figura penal según corresponda. Esto es lo dificultoso de probar en juicio y como consecuencia de ello es que no siempre pueda condenarse por femicidio.
Bimestre Actividad
1 Completar el marco teórico
2 Análisis de la legislación comparada
3 Presentación y análisis de las investigaciones 4 Planteo de hipótesis
5 Análisis de la información
6 Redactar el informe final y presentarlo
Entre 2008 y 2014 hubo 1.808 femicidios, entre Enero y Octubre de 2015 murieron 233 mujeres víctimas de violencia de género23. Estas cifras se consideran alarmantes.
El 25 de noviembre de 2015 en actividad oficial en conmemoración del día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, dio a conocer el primer registro nacional de femicidio de la justicia argentina. Consiste en un informe estadístico de los casos de femicidios en el año 2014 en la República Argentina, confeccionado gracias a la cooperación de todas las jurisdicciones judiciales del país. Con este registro se ha logrado cuantificar la máxima expresión de la violencia contra la mujer:
Jurisdicción Proyección población femenina 2014
Víctim as
**Cada 100. mujeres ***
1 victima cada Chaco 571.938 15 2,62 38. mujeres Salta 664.245 16 2,41 41. mujeres Santiago del Estero
mujeres Formosa 287.899 5 1,74 57. mujeres Rio Negro 345.661 6 1,74 57. mujeres Entre Ríos 666.671 11 1,65 60. mujeres Misiones 587.658 9 1,53 65. mujeres Tierra del Fuego
mujeres Santa Cruz 151.363 2 1,32 75. mujeres La Pampa 171.145 2 1,17 85. mujeres Buenos Aires 8.411.300 92 1,09 91. mujeres CABA 1.626.722 14 0,86 116. mujeres San Luis 236.959 2 0,84 118. mujeres Córdoba 1.807.209 15 0,83 120. mujeres Jujuy 364.224 3 0,82 121. mujeres Mendoza 949.068 6 0,63 158. 178 mujeres Tucumán 796.820 4 0,5 199. mujeres Santa Fe 1.731.050 8 0,46 216. mujeres Corrientes 537.336 2 0,37 268. mujeres Chubut 278.000 1 0,36 278. mujeres Neuquén 306.643 1 0,33 306. 643 mujeres
familiar, por ocupaciones estigmatizadas, por prostitución, entre otros; siendo el femicidio íntimo o vinculado el que se presenta en la mayor cantidad de casos. Esto no solo surge de la teoría, numerosos son los fallos jurisprudenciales al respecto, y lamentablemente, cada vez son más. Al examinarlos, se puede evaluar que el género femenino se ha encontrado desprotegido con el paso de los años frente a este tipo de conductas. Algunas víctimas pudieron salvarse y vivir para contarlo, otras, lamentablemente no y hoy engrosan las altas estadísticas de muertes por este flagelo.
En nuestro país el femicidio tiene encuadre constitucional, a través de su incorporación al Código Penal (art. 80), lo que permite que se establezca un marco legal al respecto. La constitucionalidad de la pena de prisión perpetua tiene su fundamento en la gravedad del delito.
De forma precoz, se pone de manifiesto conforme lo desarrollado supra, que el femicidio es una conducta que existe, se ha desempeñado a lo largo de los años en diversos países del mundo inclusive en el nuestro, y es menester reconocer su existencia y la gravedad del tema en cuestión.
Conclusiones parciales
En base a todo lo expuesto se llegó a la conclusión de que si bien existe legislación especifica sobre femicidio, el ordenamiento jurídico y el activismo judicial no logran brindar total protección y respuestas a las víctimas de estos delitos. Las estadísticas son claras y contundentes.
Estimamos que no es suficiente con sólo una ley que -mediante un articulado redactado de manera clara y bonita- dedique interminables fojas a definir y clasificar al femicidio. Doctrinariamente y jurisprudencialmente- hasta legislativamente, nos animaríamos a decir- ya está todo dicho.
Son además necesarias políticas de prevención y concientización concretas y que se efectivicen en los hechos. Esto es posible si se combina el trabajo conjunto del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en su rol de garantista del derecho a la vida y la integridad, en conjunto con el Poder Legislativo.
Se hace urgente y necesario que el activismo judicial y los esfuerzos doctrinarios, acompañados por la normativa reglamentaria se orienten a la prevención del femicidio además de la descripción y sanción del fenómeno. El Estado, los educadores y medios de comunicación, tienen un importante papel a desempeñar en la prevención de este delito.
Respecto al Estado, la prevención del femicidio debería quedar incluida en la política general de prevención de riesgos contra la vida y la integridad de la mujer que lleve adelante cada país. Se estima conveniente que exista una dependencia especializada en este tipo de delitos, donde personal capacitado y disponible, se ofrezca con tolerancia a recibir denuncias y efectuar las investigaciones para estos casos.
Entre las políticas de prevención se debería apuntar a la enseñanza desde las instituciones educativas, explicando desde temprana edad cuales son los riesgos y las conductas que denotan violencia contra las mujeres. Otra de las propuestas seria incentivar a las organizaciones barriales a brindar charlas sobre la temática, de modo que se incentive a denunciar y disminuir este flagelo en el seno familiar. Se estima conveniente la existencia de políticas claras, con mensajes precisos y concretos sobre el rechazo del femicidio por parte de las autoridades, haciéndolo publico por los medios masivos de comunicación.
Bibliografía de Referencias del proyecto
Arocena, G. A. y Cesano, J. D. (2013). El delito de femicidio: aspectos políticos- criminales y análisis dogmático- jurídico. Buenos Aires, Argentina: B de F.
Buompadre, J. E. (2013). Violencia de género, femicidio y derecho penal: los nuevos delitos de género. Córdoba, Argentina: Alveroni Ediciones.
Faillace, M. (2007). Mujer: contra la discriminación y la violencia, por el desarrollo social. Documentos y reflexiones. CABA, Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional y Culto Presidencia de la Nación.
FEMICIDIO.NET: http://www.feminicidio.net s
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Artículo 79 del Código Penal Argentino Ley 11.179 O.T. 1984 actualizado 2015.
Artículo 80 inc. 1 modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 26.791 B.O. 11/12/2012.
Artículo 80 inc. 11 modificado por Artículo 2 de la Ley N° 26.791 B.O. 11/12/
Congreso Nacional. Cámara de Senadores. Sesiones ordinarias 2012. Orden del día N°983. Comisión de Justicia y Asuntos penales y de la Banca de la Mujer. Ana M. Corradi de Beltrán.
Índices aportados por Ada Rico, presidenta de La casa del encuentro, organización que desde hace una década se ocupa de dar contención a las mujeres golpeadas y a los hijos de las que murieron a manos de quienes dijeron amarlas.
INDEC. Proyecciones provinciales de población por sexo y grupo de edad http:// www.indec.gov.ar/nivel4_default. asp?id_tema_1=2&id_tema_2=24&id_tema_3=
http://old.csjn.gov.ar/om/docs/femicidios_2014.pdf