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Acta de Conciliación: Arrendamiento de Bien Inmueble en Barranquilla, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

modelo de acta de conciliacion

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 14/04/2021

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ACTA DE
CONCILIACIÓN
AC-EX-PR-102-03
Versión 5
01/06/2020
Referencia: Solicitud No. 001
Número de Acta: 001
Convocante: Lorena Suarez
Convocado: Laura Charris
Fecha de Solicitud: 30 de marzo de 2021
Fecha de Audiencia: 12 de abril de 2021
En la Ciudad de Barranquilla a los 7 días del mes de Abril de 2021, siendo las 3:00 PM se reunieron el
señor(a) Lorena Suarez, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 100567890 de Barranquilla ,
Atlántico con domicilio en la Calle 98 # 78-90 de Barranquilla, y Correo electrónico
ZeynepLozano90@hotmail.com , quien participa de la audiencia por medios electrónicos de conformidad
con Decreto Legislativo 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno
Nacional para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-19 y quien solicitó Audiencia de
Conciliación con el/la señor(a) Laura Charris, identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 22589005
de Barranquilla , Atlántico , con domicilio en la Calle 100 #00-78 de Barranquilla, y Correo electrónico
GaelHumSkins@gmail.com , quien participa de la audiencia por medios electrónicos de conformidad con
Decreto Legislativo 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional
para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-19, en presencia del Conciliador(a)
Stephania Acosta Sarabia legalmente habilitado(a) para ejercer la función de Conciliador(a),
identificado(a) con el No. de Cédula 1048790432 de Palmar de Varela , Atlántico, el código 16786543
inscrito en el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe,
autorizado mediante Resolución No. 1331, del 6 de abril de 2010, del Ministerio del Interior de Justicia,
quien levanta la presente Acta de Conciliación, por disposición del artículo 1º de la Ley 640 del 2001, que
presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 446 de
1998.
La audiencia de Conciliación, previa citación a las partes se celebró de manera virtual de conformidad con
el Decreto Ley 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional
para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-19
Acto seguido, el Conciliador(a) instala la audiencia de conciliación explicando el objeto, alcance y límites de
la misma.
HECHOS
De común acuerdo, las partes relatan como hechos los siguientes:
1. Entre mi persona, en calidad de arrendataria y el señor Laura Charris, en calidad de arrendador, se
desarrolló un contrato de arrendamiento verbal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 98 # 78-90 en la
ciudad de Barranquilla.
2. Por ello, el día dieciocho (18) de Noviembre de 2020 cancelé el primer canon de arrendamiento del
bien inmueble descrito anteriormente, por valor de $ 1000.000 del período correspondiente del dieciocho
(18) de marzo al dieciocho (18) de Diciembre de 2020.
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ACTA DE

CONCILIACIÓN

Versión 5

01/06/

Referencia: Solicitud No. 001 Número de Acta: 001 Convocante: Lorena Suarez Convocado: Laura Charris Fecha de Solicitud: 30 de marzo de 2021 Fecha de Audiencia: 12 de abril de 2021

En la Ciudad de Barranquilla a los 7 días del mes de Abril de 2021, siendo las 3:00 PM se reunieron el señor(a) Lorena Suarez , identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 100567890 de Barranquilla , Atlántico con domicilio en la Calle 98 # 78-90 de Barranquilla, y Correo electrónico ZeynepLozano90@hotmail.com , quien participa de la audiencia por medios electrónicos de conformidad con Decreto Legislativo 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-19 y quien solicitó Audiencia de Conciliación con el/la señor(a) Laura Charris , identificado(a) con la Cédula de Ciudadanía No. 22589005 de Barranquilla , Atlántico , con domicilio en la Calle 100 #00-78 de Barranquilla, y Correo electrónico GaelHumSkins@gmail.com , quien participa de la audiencia por medios electrónicos de conformidad con Decreto Legislativo 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-19, en presencia del Conciliador(a) Stephania Acosta Sarabia legalmente habilitado(a) para ejercer la función de Conciliador(a), identificado(a) con el No. de Cédula 1048790432 de Palmar de Varela , Atlántico, el código 16786543 inscrito en el Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe, autorizado mediante Resolución No. 1331, del 6 de abril de 2010, del Ministerio del Interior de Justicia, quien levanta la presente Acta de Conciliación, por disposición del artículo 1º de la Ley 640 del 2001, que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 446 de

La audiencia de Conciliación, previa citación a las partes se celebró de manera virtual de conformidad con el Decreto Ley 491 de 2020, en atención a la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional para prevenir el contagio y la propagación de la pandemia Covid-

Acto seguido, el Conciliador(a) instala la audiencia de conciliación explicando el objeto, alcance y límites de la misma.

HECHOS

De común acuerdo, las partes relatan como hechos los siguientes:

  1. Entre mi persona, en calidad de arrendataria y el señor Laura Charris, en calidad de arrendador, se desarrolló un contrato de arrendamiento verbal sobre el bien inmueble ubicado en la Calle 98 # 78-90 en la ciudad de Barranquilla.
  2. Por ello, el día dieciocho (18) de Noviembre de 2020 cancelé el primer canon de arrendamiento del bien inmueble descrito anteriormente, por valor de $ 1000.000 del período correspondiente del dieciocho (18) de marzo al dieciocho (18) de Diciembre de 2020.

ACTA DE

CONCILIACIÓN

Versión 5

01/06/

No obstante, por las medidas de distanciamiento adoptadas en virtud a la pandemia, no me mudé, circunstancia que me llevó a considerar que al no haber habitado el inmueble en el tiempo descrito, el pago de dicho canon se correría y correspondería entonces, del dieciocho (18) de Diciembre al dieciocho (18) de Enero del presente año. Situación que no aconteció así, ya que de acuerdo a lo explicado por el arrendatario, desde el momento en que entregué el dinero corría mi canon de arrendamiento.

  1. En el mes de Diciembre del año 2020 , producto de la situación de calamidad que se está viviendo el mundo dejé de trabajar, lo que generó que no pudiera seguir al día con el pago del canon de arriendo del bien inmueble referenciado, y que incluso pidiera una espera para el pago del canon de arredramiento correspondiente al mes de Diciembre, al señor Laura Charris
  2. Actualmente, aún debo el arriendo correspondiente al mes de Diciembre de 2020 y $500.000 del mes de Enero de 2021, toda vez que aboné la suma de $500.000, y el mes de Febrero del presente Año pude cancelarlo en su totalidad, esto es los $1000.000. Con relación a los servicios públicos domiciliarios debo actualmente lo siguiente: Servicio de electricidad: $980.000, servicio de agua $400.000 y de gas $120.000.
  3. Los primeros días del mes de Marzo del presente año, me ausenté del bien inmueble arrendado, toda vez que por problemas de salud, me tocó acudir a los cuidados que mi madre podía brindarme en su vivienda, sin embargo mi hermano de manera frecuente asistía y entregaba razones. Lo anterior con la única intención de manifestar que mi idea jamás fue abandonar el bien inmueble y la obligación pendiente respecto del mismo, teniendo en cuenta que allí poseo todas mis pertenencias, las cuales jamás fueron retiradas.
  4. No obstante lo descrito, El 7 de marzo de 2021 que mi hermano fue a vigilar el inmueble, se encontró con que no había servicio de electricidad, por lo que el señor Laura Charris, le manifestó que la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios Electricaribe, había retirado el servicio, situación de la que dudé. Sin embargo a los dos días acudí al bien inmueble, pero no pude entrar porque habían puesto doble candado, lo que hasta el momento no me ha permitido sacar ropa ni mucho menos mis pertenencias.
  5. Actualmente el bien inmueble se encuentra sin servicio de electricidad y cerrado con doble candado, lo que como mencioné, no ha permitido sacar mis pertenencias de éste. Tal circunstancia ha generado que me acerque en varias oportunidades a solicitar al señor Laura Charris, que me permita ingresar a la vivienda para retirar lo que me pertenece, no obstante solo en una oportunidad me permitió sacar ropa para mi bebé y para mí.
  6. En los descritos acercamientos le he solicitado llegar a acuerdos de pago que permitan el efectivo cumplimiento de lo adeudado, así como la oportunidad de continuar con el contrato de arrendamiento, sin embargo el señor Laura Charris, ha manifestado no estar de acuerdo con lo formulado y ha planteado la terminación del contrato, el pago total de lo que debo por cánones de arrendamiento y servicios públicos domiciliarios o que en su defecto, le entregue como pago el televisor y un aire acondicionado de mi propiedad.

ACTA DE

CONCILIACIÓN

Versión 5

01/06/

Se deja constancia que las partes en expresa manifestación de voluntad desarrollaron la audiencia de conciliación por medios electrónicos.

Para constancia y con la anuencia de las partes en la fecha se efectúa la grabación en video y audio del presente acuerdo con el objeto de que el mismo se constituya en un mensaje de datos que sea admisible y objeto de prueba en los términos del literal (a) del artículo 2 y del artículo 10 y siguientes de la ley 527 de

  1. Así mismo se adjunta a la presente, aceptación escrita de las partes del contenido del acta en su totalidad.

De esta manera termina el desacuerdo que motivó la audiencia de conciliación y no siendo otro el objeto, en constancia de lo anterior se da por terminada la audiencia siendo las 5:00 pm y se firma la presente acta por el conciliador (a) y el /la director (a) del Centro de Conciliación.

EL CONCILIADOR(A)

Firma: Julio Andrés Cotes C.C. Nº.: 1019118752 de Barranquilla, Atlántico Dirección: Calle 72 # 53- Correo Electrónico: julio.cotes@uac.edu.co Código No. 161710049

CONSTANCIA : El/ La suscrito (a) Director (a) del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma del Caribe hace constar que el Conciliador Julio Andrés Cotes identificado con cédula de ciudadanía N° 1019118752 de Barranquilla, Atlántico es conciliador adscrito a este Centro de Conciliación. Y la presente Acta fue registrada el día 12 de abril de 2021.

Rosa Gutiérrez DIRECTOR (A) CENTRO DE CONCILIACIÓN