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ACTA CONSTITUTIVA SA DE CV, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Mercantil

Ejemplo de acta constitutiva para una sociedad anónima

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019
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Subido el 01/07/2019

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ESCRITURA PÚBLICA 2345, VOLUMEN 14, EN LA CIUDAD DE MÉXICO , EN
FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, YO, LA LIC. FERNANDA PASCUAL REYES,
NOTARIO PÚBLICO NO. 222, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE
SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
otorgan los socios, y que se sujetan a los estatutos que se contiene en
las siguientes:
CLÁUSULAS
DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD
Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.
PRIMERA. La sociedad se denominará “EL QUESITO BONITO nombre
que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.
SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:
1. La importación, exportación, distribución y venta de quesos.
2. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar,
vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y
mercancías.
3. Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de
servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por
cualquier título patentes, marcas industriales, nombres
comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad
literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
4. Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
5. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda
clase de títulos de Crédito.
6. Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y
mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del
comitente o mandante.
7. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles
que sean necesarios para su objeto.
8. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los nes
sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de
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¡Descarga ACTA CONSTITUTIVA SA DE CV y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

ESCRITURA PÚBLICA 2345, VOLUMEN 14, EN LA CIUDAD DE MÉXICO , EN

FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, YO, LA LIC. FERNANDA PASCUAL REYES,

NOTARIO PÚBLICO NO. 222, HAGO CONSTAR: EL CONTRATO DE

SOCIEDAD MERCANTIL, en forma ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que otorgan los socios, y que se sujetan a los estatutos que se contiene en las siguientes:

CLÁUSULAS

DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN, DOMICILIO, NACIONALIDAD

Y CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS.

PRIMERA. La sociedad se denominará “EL QUESITO BONITO” nombre que irá seguido de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las siglas “S.A. de C.V.”.

SEGUNDA. La sociedad tiene por objeto:

  1. (^) La importación, exportación, distribución y venta de quesos.
  2. Ejecutar toda clase de actos de comercio, pudiendo comprar, vender, importar, exportar y distribuir toda clase de artículos y mercancías.
  3. (^) Contratar activa o pasivamente, toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos, convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas industriales, nombres comerciales, opciones y preferencias, derechos de propiedad literaria, industrial, artística o concesiones de alguna autoridad.
  4. Formas parte de otras sociedades con el objeto similar de éste.
  5. (^) Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar y descontar y suscribir toda clase de títulos de Crédito.
  6. (^) Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandante.
  7. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar inmuebles que sean necesarios para su objeto.
  8. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delegar en una o varias personas el cumplimiento de

mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto.

  1. La sociedad podrá otorgar avales y obligarse solidariamente por cuenta propia, así como constituir garantía a favor de terceros.
  2. Realizar y emitir toda clase de actos, operaciones, convenio, contratos y títulos, ya sean civiles mercantiles o de crédito relacionados con el objeto social.

TERCERA. La duración dela sociedad será de tiempo indefinido.

CUARTA. El domicilio de la sociedad será en Calle Magnolias #36, Colonia del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03104, sin embargo podrá establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República o del Extranjero, y someterse a los domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los accionistas quedan sometidos en cuanto a sus relaciones con la sociedad, a la jurisdicción de los Tribunales y Autoridades del domicilio de la sociedad, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios personales.

QUINTA. Los socios extranjeros actuales o futuros de la sociedad que se constituye se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales, respecto de las partes sociales que sean titulares en esta sociedad, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad o bien de los derecho o obligaciones que deriven de los contratos en que ésta sea parte con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo la protección de su Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES

SEXTA. Su capital es variable, el mínimo fijo es de $500,000. (QUINIENTOS MIL PESOS, CERO CENTAVOS), representado por CIEN ACCIONES, con valor nominal de $5.000 (CINCO MIL PESOS, CERO CENTAVOS), cada una.

SÉPTIMA. El capital social fijo será susceptible de aumentarse o disminuirse con las siguientes formalidades:

Cada acción representa un voto, confiere iguales derechos y es indivisible, por lo que cuando pertenezca a dos o más personas deberán designar un represente común.

Los certificados provisionales o de títulos definitivos que representen las acciones, deberán llenar todos los requisitos establecidos en el artículo 183 y 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, podrán amparar una o más acciones y serán formados por dos miembros del Consejo de Administración o por el Administrador.

ASAMBLEA GENERAL DE

ACCIONISTAS

DÉCIMA. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y legalmente instalada representa todas las acciones.

DÉCIMA PRIMERA. La Asamblea se convocará en la forma establecida por los artículos 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

DÉCIMA SEGUNDA. La convocatoria contendrá el orden del día, será firmada por quien la haga y se publicará una vez en el Diario Oficial de la Federación o en uno de los periódicos de mayor circulación, por lo menos cinco días antes de que se reúnan.

DÉCIMA TERCERA. La Asamblea será válida sin publicar la convocatoria, cuando estén representadas la totalidad de las acciones.

DÉCIMA CUARTA. Los accionistas depositarán sus acciones en caja de la sociedad o en Institución de Crédito, antes de que principie la Asamblea y podrán nombrar representante para asistir y votar en al misma mediante carta poder.

DÉCIMA QUINTA. Presidirá las Asambleas el Administrador o en su caso, el Presidente del Consejo de Administración y si no asisten la Asamblea elegirá Presidente de Debates, el cual designará un Secretario.

DÉCIMA SEXTA. El Presidente nombrará uno o más escrutadores de preferencia accionistas, para que certifique el número de acciones representadas.

DÉCIMA SÉPTIMA. Las asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias y ambas deberán reunirse en el domicilio social.

DÉCIMA OCTAVA. La Asamblea General Ordinaria y Accionistas deberán reunirse por lo menos una vez al años, dentro de los cuatro meses que sigan a la cláusula del ejercicio social y se ocupará de tratar los asuntos que establece los artículos 178, 179 y 180 de la Ley General de Sociedad Mercantiles.

DÉCIMA NOVENA. La Asamblea Ordinaria en virtud de primera convocatoria, quedará legalmente instalada cuando esté representado el cincuenta por ciento del capital social, por lo menos las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos y si se reúnen en virtud de segunda convocatoria, se expresará esta circunstancia y en ella se resolverá sobre los asuntos indicados en el orden del día, cualquiera que sea el número de acciones representadas por mayoría de votos.

VIGÉSIMA. Las Asambleas Extraordinarias tratarán asuntos que se enumeran en el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; si se reúnen en virtud de primera convocatoria quedarán legalmente instaladas cuando hay representadas acciones para que apruebe las decisiones el setenta y cinco por ciento del capital social y se reúne en virtud de segunda convocatoria serán válidas las decisiones aprobadas para el cincuenta por ciento del capital social.

VIGÉSIMA PRIMERA. Los accionistas que sean funcionarios se abstendrán de votar en los casos que previene la Ley.

VIGÉSIMA SEGUNDA. El Secretario asentará acta de las Asambleas y agregará lista de asistencia suscrita por los concurrentes, firmarán las actas el Presidente, el Secretario, el Comisario si concurre y el o los Escrutadores.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

VIGÉSIMA TERCERA. Administrará la sociedad un Administrador o un Consejo de Administración de dos miembros o más quienes podrán o no ser accionistas, y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes los sustituyan.

VIGÉSIMA CUARTA. La Asamblea General de Accionistas decidirá la forma de administrar la sociedad, elegirá los funcionarios por mayoría de votos y podrá designar suplente.

actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad, con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea.

VIGÉSIMA SEXTA. Cuando la Asamblea elija Consejo regirán las estipulaciones siguientes:

  1. Los accionistas minoritarios que representen veinticinco por ciento del capital total como mínimo, tendrán derecho a elegir uno de los Consejeros Propietarios, este nombramiento únicamente podrá anularse o revocarse con los de la mayoría. Este porcentaje será del diez por ciento cuando las acciones de la sociedad se inscriban en la bolsa de Valores.
  2. El Consejo se reunirá en sección ordinaria por lo menos una vez al año y en extraordinaria cuando lo citen el Presidente, la mayoría de los Consejeros o el Comisario.
  3. Integrarán el quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros.
  4. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
  5. De cada sesión se levantará acta que firmaran los consejeros que asistan.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. La administración directa de la sociedad podrá estar a cargo de gerentes quienes podrán ser o no accionistas.

VIGÉSIMA OCTAVA. La Asamblea General de Accionistas, el Administrador o Consejo de Administración, designarán a los Gerentes, señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos, facultades y obligaciones.

VIGILANCIA DE LA SOCIEDAD

VIGÉSIMA NOVENA. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios, quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por mayoría de votos y ésta podrá designar los suplentes y desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan.

TRIGÉSIMA. El Comisario tendrá las facultades y obligaciones consignadas en el artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

EJERCICO SOCIAL, BALANCE,

UTILIDAD Y PERDIDAS

TRIGÉSIMA PRIMERA. Los Ejercicios Sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año, excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades dela sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre siguiente.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, el Administrador o el Consejo de Administración, formarán balance con los documentos justificativos lo pasarán al Comisario para que emita dictamen en diez días.

TRIGÉSIMA TERCERA. Practicado el balance, se convocará Asamblea General de Accionistas y el balance junto con los documentos y el informe a que se refiere el artículo 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedarán en la administración o en la Secretaria a disposición de los accionistas, por lo menos quince días antes de que se reúna la Asamblea.

TRIGÉSIMA CUARTA. Las utilidades se distribuirán:

  1. Se apartará el cinco por ciento para formar o reconstruir el fondo de reserva que alcanzará la quinta parte del capital social.
  2. El remanente se distribuirá entre las acciones por partes iguales.

TRIGÉSIMA QUINTA. Cuando haya pedidas serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por las acciones por partes iguales hasta su valor nominal.

TRIGÉSIMA SEXTA. Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

TRIGÉSIMA SÉPTIMA. La sociedad se disolverá en los casos previstos por el artículo 232 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

TRIGÉSIMA OCTAVA. La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores, fijará sus emolumentos, facultades, obligaciones y el plazo de liquidación.

El C. OSCAR ADRIÁN RODRÍGUEZ CONTRERAS, es originario de CIUDAD DE MÉXICO, donde nació en fecha 05 DE DICIEMBRE DE 1992, estado civil CASADO, ocupación EJECUTIVO, domicilio PONIENTE 81 NÚMERO 28 COLONIA AMÉRICA ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

La C. ANDREA LIMA ARIDJIS, es originario de CIUDAD DE MÉXICO, donde nació en fecha 14 DE DICIEMBRE DE 1994, estado civil SOLTERA, ocupación LICENCIADA EN DERECHO, domicilio COPILCO 300 EDFICIO 2 DEPARAMENTO 203 COLONIA COPILCO UNIVERSIDAD ALCALDÍA COYOACÁN

CERTIFICACIONES

YO, EL NOTARIO, CERTIFICÓ:

  1. Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Relaciones Exteriores expidió en fecha 27 DE FEBRERO DE 2019, para la Constitución de esta sociedad, al cual correspondió el número 162436, y folio 001739, el que agregó al apéndice de esta escritura con la letra “A”, y anexaré al testimonio que expida.
  2. Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista.

III. Respecto de los comparecientes:

1.1. Que los conozco y a mi juicio tiene capacidad legal. 1.2. Que les advertí que de acuerdo con el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, en el plazo de treinta días a partir de su firma, deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal de contribuyentes y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto. 1.3. Que les leí en voz alta esta escritura, explique su valor y consecuencias legales, y habiendo manifestado su conformidad la firman el día 12 de junio de 2019, y acto

continua la AUTORIZO DEBIDAMENTE, en la CIUDAD DE MÉXICO.

Javier Enrique Loza Salazar (Notario) ___________________.

María Fernanda Ochoa Alfaro (Socio 1) ___________________.

Oscar Adrián Rodríguez Contreras (Socio 2) ________________.

Andrea Lima Aridjis (Socio 3) _________________________________________.