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Acta Constitutiva de Cooperativa, Ejercicios de Derecho Mercantil

acta de como se constituye una cooperativa y sus socios

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 17/05/2023

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
COOPERATIVA “TRASNSPORTE LOS PATIARROY, R.L.”
Nosotros, EUDO MARIO PATIARROY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano
mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número
V.- 9.323.723, KEUDIS BARKLIN PATIARROY OSPINO, de nacionalidad
venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de
Identidad número V.-18.809.796, DAVID RAFAEL BRAVO, nacionalidad
venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de
Identidad número V.-3.438.595, ADRIAN DAVID BRAVO OSPINO, de
nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la
Cédula de Identidad número V.-17.146.862, WALTER ENRRIQUE PATIARROY
GONZALEZ , de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil casado y
titular de la Cédula de Identidad número V.-9.176.149, JAURIS RAMON
PATIARROY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado
civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.176.145, WILMER
JOSE PATIARROY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad de
estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-9.176.148,
WILFREDO PATIARROY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de
edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-
10.912.022, ANDRIS ALBINO PATIARROY FERNANDEZ, de nacionalidad
venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de
Identidad número V.-16.015.937, KERWUIN ENRIQUE PATIARROY OSPINO , de
nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la
Cédula de Identidad número V.-17.147.193, EUDIMAR JINETTE PATIARROY
OSPINO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltera y
titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.471.711, ZORAIDA DEL
AMPARO OSPINO DE PATIARROY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad
de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad número V.-9.967.953
respectivamente reunidos en la Urbanización Pinto Salinas, Callejón Trujillo
Callejón B, Avenida Trujillo, Casa 06, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador a
los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014)
hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

COOPERATIVA “TRASNSPORTE LOS PATIARROY, R.L.”

Nosotros, EUDO MARIO PATIARROY GONZALEZ , de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.323.723, KEUDIS BARKLIN PATIARROY OSPINO , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-18.809.796, DAVID RAFAEL BRAVO , nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-3.438.595, ADRIAN DAVID BRAVO OSPINO , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-17.146.862 , WALTER ENRRIQUE PATIARROY GONZALEZ , de nacionalidad venezolano mayor de edad de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad número V.-9.176.149 , JAURIS RAMON PATIARROY GONZALEZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.176.145, WILMER JOSE PATIARROY GONZALEZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-9.176.148, WILFREDO PATIARROY GONZALEZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.912.022, ANDRIS ALBINO PATIARROY FERNANDEZ , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-16.015.937 , KERWUIN ENRIQUE PATIARROY OSPINO , de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.-17.147.193 , EUDIMAR JINETTE PATIARROY OSPINO , de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad número V.- 21.471.711, ZORAIDA DEL AMPARO OSPINO DE PATIARROY , de nacionalidad venezolana, mayor de edad de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad número V.-9.967. respectivamente reunidos en la Urbanización Pinto Salinas, Callejón Trujillo Callejón B, Avenida Trujillo, Casa 06, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014) hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente

Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará “TRANSPORTE LOS PATIARROY, RL.” y adoptará el Régimen de Responsabilidad Limitada, hasta por el monto del aporte suscrito inicialmente y de sus eventuales variaciones de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas tendrá una duración Indefinida y su domicilio legal será en la ciudad de Caracas, Urbanización Pinto Salinas, Callejón Trujillo Callejón B, Avenida Trujillo, Casa 06, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, con la libertad de establecer sedes en toda Venezuela y fuera de esta. ARTÍCULO 2: El Objeto de la Cooperativa es: OTROS TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, tales como: transporte en general es decir tanto terrestre como fluvial, creando y desarrollando fuente de trabajo y proporcionar servicio de cualquier índole a las comunidades, prestar servicio de transporte de carga pesada, productos mercancías de diversas especies equipos mecánicos industriales transporte de carga, nacional e internacional sin limitación de peso, volumen, pudiendo realizar cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la cooperativa, así como de bienes o cosas, semovientes, viajes largos en todo el Territorio Nacional, en tal sentido tendrá facultades para ejecutar todos los actos, actividades y contrato que sean necesarios para el logro de sus fines. Comercialización y prestación de servicios en todo lo concerniente a la participación en licitaciones con empresas públicas y privadas en general realizar todo lo relacionado con el objeto. CAPITULO  : DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3: Requisitos Para La Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: a) En

legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa d) Infringir cualquiera de las obligaciones que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas le impone a todo asociado de una Cooperativa e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas f) El no cumplimiento ò irrespeto de los demás deberes y contemplados en el articulo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: Del Procedimiento y las Instancias para Excluir y Suspender a los Asociados. La Instancia de la Coordinación y Evaluación Interna en caso de que considere que la permanencia de un asociado incurso en alguna de las causales del Articulo 6 de los Estatutos, lesiona los intereses de la Cooperativa, podrá con el voto de la mitad mas uno de sus miembros suspenderlo en sus derechos de asociados, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento: a) La Instancia de la Coordinación y Evaluación Interna deberá citar al asociado para que se presente ante ellos, en determinada fecha y hora se haga representar por otro asociado. Si no se presentare o ni se hiciese representar por otro asociado, se deliberará y se tomará la decisión en su ausencia. b) El asociado o su representante tienen el derecho de hacer las exposiciones de defensa que diere lugar y probar los hechos que considere oportunos. Se admitirán y evacuarán todo tipo de prueba y está deberá ser legal pertinente y necesaria. En caso de prueba testimonial, los testigos declararan separadamente y solo en presencia de los miembros de las instancias c) La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de 72 horas, a partir del momento de que fuere acordada y se convocara Asamblea para su decisión final. Para excluir a un asociado se seguirá el siguiente procedimientos a) En el orden del día que aparezca en la convocatoria de las Asambleas que valla a decidir sobre la extensión, se incluirá en un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del

asociado. b) con siete (7) días de anticipación por lo menos, la Asamblea que ha de conocer el caso, las Instancias de Coordinación y Evaluación interna informará y le permitirá al asociado imponerse del expediente que le halla sido levantado. c) La Instancia de Coordinación y Evaluación Interna podrá presentar a la Asamblea la petición de exclusión. d) En dicha petición se citará la causa legal, reglamentaria o estatutaria en la cual se fundamenta la expulsión e) En la misma Asamblea se le concederá al asociado el derecho de asumir su defensa por si mismo y por otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado; la Asamblea le nombrará un defensor imparcial. El asociado o su defensor, tendrá derecho a probar hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la Asamblea decidirá lo pertinente. f) La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta de votos y en votación secreta de la cual se levantará acta y hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a su favor o en contra de la medida. ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. PARÀGRAFO UNICO: En caso que el asociado sea excluido por malversación de fondos manejo doloso, fraude o uso indebido de los bienes de la Cooperativa la instancia administrativa podrá retener sus haberes hasta que la situación del asociado sea aclarada. En caso de ser responsable se regirá las compensaciones según la Ley. CAPITULO  : DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA: DE LAS ASAMBLEAS.

Control y Evaluación o en su defecto un treinta por cinco (30%) de los asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a ocho días (08) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, solicitada por la Instancia de Control y Evaluación , o el treinta por ciento (30%) de los asociados, dentro de los cinco días (05) días hábiles a la solicitud, se procederá de la siguiente manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación , o el treinta por cinco (30%) de los asociados dándole notificación de la misma al Tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes Notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (7) días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTICULO 10: Del Quórum de la Votación y de los Acuerdos. La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (03) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado en el artículo 28 de

la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA: DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 11: De la Instancia de Administración, Denominación y Atribuciones. La Administración y dirección de las actividades socio-económicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes otorgados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la Instancia de Administración , que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas o legales en los otros miembros de esta instancia. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar del Tesorero la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes d) Presentar a la Asamblea la cuenta, El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. f) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. g) y en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley estos Estatutos y el Reglamento Interno. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o

Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor d) estar facultado para movilizar cuentas bancarias en firma conjunta con el Presidente. e) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea SECCION TERCERA: INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación: Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Instancia de Control y Evaluación , la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de La Junta Directiva y Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación: Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro principal, este ocupara el cargo de Contralor. El integrante durará máximo tres (03) años en sus

funciones, pudiendo ser reelecto por un (1) solo periodo. Para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación se requiere: a) Ser Asociado. b) Poseer Solvencia Moral. ARTÍCULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Contralor. a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa d) Presentar a la Asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos e) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros f) Llevar los libros de actas de reuniones de la Instancia g) Presidir las reuniones con los integrantes de la Instancia de evaluación y control h) Certificar las correspondencias. SECCION CUARTA: INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 19: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada Instancia de Educación , Cuyas atribuciones serán las siguientes: a) La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b) El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos c) Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de de Educación estará conformado por un (1) año miembro principal. El miembro de la Instancia durará en su cargo TRES (03) años, y podrá ser reelecto por un período más. Este ocupará el cargo de: Coordinador Educativo. ARTÍCULO 20: De la Instancia de Educación Atribuciones y obligaciones del Coordinador Ejecutivo. a) Realizar y programar todas

se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS. ARTÍCULO 25: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 26: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas CAPITULO IX: DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO. ARTÍCULO 27: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la Cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X: DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 29: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de Administración, Control y Educación quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: EUDO MARIO PATIARROY GONZALEZ elegido por tres (03) años, Secretaria: ZORAIDA DEL AMPARO OSPINO DE PATIARROY elegida por tres (03) años Tesorero: KEUDIS BARKLIN PATIARROY OSPINO elegido por tres (03) años, Instancia De Control y Evaluación: KERWUIN ENRIQUE PATIARROY OSPINO Contralor: Elegido por tres (03) años; Instancia De Educación: EUDIMAR JINETTE PATIARROY OSPINO Coordinadora de Educación elegida por tres (03) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de Aportación cada uno de DOS MIL QUINIENTO BOLÌVARES FUERTES. (2.500,00) cancelando el diez por ciento de su valor, lo que hace un Capital Suscrito de VEINTIDOS QUINIENTOS BOLÌVARES (22.500,00) y un capital pagado de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (2.250,00). La Asamblea Autoriza al Ciudadano: EUDO MARIO PATIARROY GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad de estado civil soltero y titular de la Cédula de Identidad número V.- 9.323.723, en su carácter de Presidente para que certifique y solicite el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remita copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la reunión se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: (FDO.), EUDO MARIO PATIARROY GONZALEZ (FDO.), KEUDIS BARKLIN PATIARROY OSPINO (FDO.), DAVID RAFAEL BRAVO