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Acciones de la ley, Sistema del proceso formulario y Procedimiento extraordinario.
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Profesora: Andrea Costa Alumno: Rafael Riggi Consigna: Compare las características principales del sistema de las acciones de la ley, del proceso formulario y del procedimiento extraordinario, indicando similitudes y diferencias. Señale, a modo de conclusión, si alguno de ellos puede resultar antecedente del procedimiento civil y comercial contemplado en nuestra legislación, indicando las similitudes y diferencias que encuentra entre ellos. Acciones de Ley Procedimiento formulario Procedimiento extraordinario Fue el primer procedimiento en la vida de Roma, consistía en una recitación oral que los litigantes aprendían con un carácter sacramental y que debían repetir sin alteración alguna ante el magistrado, pues la alteración por error en los términos de la recitación traía como consecuencia la pérdida del litigio. Las legis actionis fueron desapareciendo por el riguroso formalismo que las tornó inadmisibles, por lo que fueron abolidas por la Ley Aebucia y las dos Leyes Julias, que establecieron el procedimiento formulario. Estuvo en vigor en forma por demás excepcional en determinados litigios y quedó garantizado a partir del Imperio de Diocleciano, y precisamente ahí apareció la fuerza pública que le dio plena garantía. Caracteristcas : Proceso ordinario se divide en dos etapas: IN IURE: (ante el Magistrado) APUD IUDICEM: (Ante el Juez) Característica : Proceso ordinario se divide en dos etapas: IN IURE: (ante el Magistrado) APUD IUDICEM: (Ante el Juez) Tiene una parte oral y una parte escrita (formula) Característica : Es escrito en todas sus fases. Una sola etapa Juez: se interpone la demanda y su contestación. Ejercidos por ciudadanos de Romanos dentro de Roma, por ante Magistrado y Jueces Romanos Formulas publicas publicadas por el pretor. La estructura de administración de justicia es jerárquica y piramidal. Se hacen valer derechos subjetivos por el Derecho Civil Se ventilaban acciones de derecho Civil Quiritario y de gentes Los caracteres específicos de este proceso eran: a) ya no había fórmulas; b) ya no había elección de juez por las partes; c) ya no existían dos instancias; d) había identidad de juez desde que se iniciaba el proceso hasta dictar la sentencia; e) ya no había nada convencional; f) toda actuación era por imperio de la ley; g) la justicia no era gratuita, pues las actuaciones procesales se pagaban; h) el proceso era escrito en su mayor parte; i) había menos público que en el sistema formulario, pues sólo había publicidad en la promulgación de las sentencias; j) la acción en éste no se sometía a fórmula alguna ni a palabras sacramentales; k) la condena podía versar sobre alguna cuestión litigiosa, objetos personales o reales, en especie o en dinero, o en exhibición de cosas. l) sólo las partes y sus representantes tenían acceso al
recinto judicial; m) no había días fastos ni nefastos a que se sometieran los jueces, y n) el lenguaje usual en el proceso era el latín. Formalismo riguroso, de tramite oral, prevalecía la condena pecuniaria (no se restituía el objeto del juicio) y no se admitía la representación. Formal pero no riguroso Las partes son responsables de elaborar sus escritos por medio de un profesional idóneo “AD VOCATUS” procurador. Clasificación: En Roma, las acciones de la ley, conocidas por medio de las fuentes, principalmente de las Instituciones de Gayo, eran las siguientes: Declarativos : a) por apuesta sacramental ( legis actio per sacramentum ): La primera etapa de este proceso : Se hacía un llamamiento al demandado. Se llevaba el objeto del juicio y se realizaban apuestas. El magistrado atribuía la posesión. La segunda etapa de este proceso : Denominada in juditio, se llevaba a cabo ante el juez, con la presencia de testigos que habían acudido a presenciar ante el magistrado la demanda, acto que se celebraba en la plaza pública; el juez escuchaba con atención lo expresado por las partes, estudiaba y analizaba las pruebas que habían presentado, y era condición que dictara su sentencia antes de que el sol se ocultara. b) Por petición del juez: operaba cuando se reclamaba lo debido en virtud de un contrato verbal solemne, división de herencia y de cosa común. c)Por intimación de pago: tenía por objeto el pago de suma de dinero, se debía indicar el crédito a ejecutar. Ejecutivos: a) Por aprehensión corporal ( legis actio per manus iniectionem ): Consistía en la aprehensión material que el actor hacía de su demandado, ahora ejecutado (judicatus), ya condenado a pagar y que por ser insolvente no podían embargársele sus bienes. b) Toma de prenda ( legis actio per pignoris capionem ) : habilitaba al acreedor a apoderarse de un bien mueble del deudor. Etapas: IN IURE JUDICIAL : procedimiento: a. Notificación extrajudicial b. In ius vocatio c. Exposición de la pretensión del actor Formula contiene: Desigantio (designación del juez) Demostratio(exposición de hechos) Intentio (pretensión), Condenatio: (concesión al juez del poder de absolver o condenar) Adjudicatio: facultad de fraccionar una cosa) Prescripciones y excepciones (defensa del demandado) Litis contentatio: (contestación de la formula por el demandado) APUD IUDICEM : Examen del juez de la prueba Dictado de sentencia (oral y sin fundamentación) Impugnaciones son: a. Revocación por el doble b. Veto c. Juez que hizo suya la causa d. Restitución por entero Ejecución : Actio Iudical Ejecución sobre los bienes Ejecución sobre las personas Etapas del procedimiento extraordinario: El proceso se desarrollaba por completo delante del magistrado, desde que se iniciaba con la demanda hasta llegar a la sentencia; es decir, él Estado intervenía desde del comienzo hasta la terminación del litigio. Clases de prueba: Prueba instrumental Prueba pericial Reforma procesal Prueba testimonial Presunciones Litis contestatio: se distribuyen entre el acto de notificación y sentencia. Sentencia: decisión que tomaba el juez y que daba por concluido el