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Acción Mero Declarativa de Concubinato Post Morten en Venezuela.
Tipo: Ejercicios
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Yo, XXXXXXXXXXXX , venezolana, mayor de edad, con domicilio en la XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de profesión xxxxxxxxxxxxxx, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- XXXXXXXXX , debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio XXXXXXXXXXX , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-XXXXXXXXX, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº XXXXXXX, ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de DEMANDAR , por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO de mi unión con el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX , quien es venezolano, mayor de edad, de profesión XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXXXX, a mi menor Hijo XXXXXXXXXXXX , domiciliado en la Urbanización XXXXXX, teléfonos, 0212-XXXXXX, en su condición de Hijo del DE CUJUS. DE LOS HECHOS En el año 2009, para principios del mes de Enero, inicié una unión concubinaria con el ciudadano XXXXXXXXXXX , relación que mantuvimos en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos estos años, ubicado el primero en la Urbanización XXXXXXXXX, alternando nuestra estadía también con la residencia ubicada en XXXXXXXXXXX, propiedad de mi difunto concubino. Durante nuestra unión concubinaria procreamos un hijo que lleva por nombre XXXXXXXXXXXXX , menor de edad, quien cuenta con XXXX (0) años, tal y como puede evidenciarse de Partida de nacimiento NXXXX emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, y que anexo al presente escrito, marcada con la letra “A”. Pero es el caso, Ciudadana Juez que el día XX de XXXXXX de 2XXX, mi prenombrado concubino falleció, cuando se encontraba (Describir los hechos de la muerte), defunción esta que consta de Acta de defunción Nº XXXX, Folio XXXX. Quedando nuestra familia totalmente perturbada por tan fatídico hecho. DEL DERECHO Lo primero que hay que señalar y explicar es de qué se trata una Acción Mero- Declarativa o una Acción de Mera certeza. La Enciclopedia Jurídica Opus, señala lo siguiente: “Son Aquellas acciones con cuyo ejercicio se pretende obtener del órgano jurisdiccional la simple constatación o fijación de una situación jurídica; a diferencia de las acciones constitutivas y de condena en las que, ciertamente se exige una previa declaración, pero solo como antecedente del que se parte para declarar constituida o extinguida una relación, en las constitutivas, y para absolver o condenar, en las de condena; el contenido de la acción
declarativa, por tanto, se agota con la afirmación de que existe o no una voluntad de Ley” Del concepto antes citado, puede inferirse que las acciones mero-declarativas, tienen como finalidad la obtención por parte del órgano jurisdiccional, la constatación o fijación de una situación jurídica. Por su parte el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece que dos serían los objetos de la acción mero-declarativa a saber: a) La mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho; y b) La mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Por su parte establece el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dice lo siguiente: “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio” En la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el artículo 77 de la Carta Magna antes citado, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de julio de 2005, con Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, cuya interpretación estableció los parámetros necesarios para reconocer un hecho social, la cual establece: (…) Unión Estable no significa habitar bajo el mismo techo; sino permanencia en una relación, caracterizada por actos que hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja que actúan con apariencia de un matrimonio; 2.- no existe el deber de vivir juntos tampoco el deber de fidelidad, alude el artículo 137 del Código Civil; 3.- terminada la relación concubinaria se reconoce la condición de ex concubina (Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia)…” “(...) el artículo 77 constitucional reza “Las uniones estables entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”...omissis...“además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión artículo 767 eiusdem, el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia Omissis....“En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca. DE LAS PRUEBAS De conformidad con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, promuevo las siguientes pruebas: INSTRUMENTALES Reproduzco y promuevo el valor y merito probatorio de copia certificada del Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo XXXXXXXXXXXX , inserta bajo en número
Solicito a través del Alguacil de este Tribunal y de conformidad con el artículo 218 del Código De Procedimiento Civil, la citación personal del menor XXXXXXXXXXXXXXX , venezolano, menor de edad, titular de la sin cédula de identidad, en la siguiente dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX. DOMICILIO PROCESAL A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 174, del Código de Procedimiento Civil, señalo como domicilio procesal XXXXXXXXXXXX. Dirección electrónica: XXXXXXXXXXX.@hotmail.com. Teléfono: XXXXXXXXX. Pedimos que la presente Demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y declarada con lugar en la definitiva. La Demandante.- El Abogado Asistente.- El (la) Secretario(a).-