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Acción de Tutela presentada a nombre del titular, de redacción propia, en la que se demanda el otorgamiento de un salvoconducto de permanencia a modo de regularizar situacion migratoria de madre de nacional colombiano por nacimiento
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Señor JUEZ DE LA REPÚBLICA E.S.D. Medellín, 29 de Junio de 2021 REFERENCIA: SOLICITUD DE ACCION DE TUTELA ACCIONANTE: LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ ACCIONADO: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA Yo, LISANDRA NUÑEZ GONZALEZ , mayor de edad, vecina de la ciudad de Bello, identificada con el pasaporte de nacionalidad cubana con el número que aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en Diagonal 50A #32- 200 , Apartamento 819, Municipio de Bello, Antioquia actuando en nombre propio y representación de mi hijo menor de edad de nacionalidad colombiana, SAMUEL SEBASTIAN MERINO NUÑEZ, Registro Civil (NUIP) 1.027.665.216, acudo respetuosamente ante su Despacho para promover ACCION DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos Reglamentarios 2591 de 1.991 y 1382 de 2.000, para que judicialmente se le conceda la protección de los derechos constitucionales fundamentales que considero vulnerados y/o amenazados por las acciones y/o omisiones de la UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACIÓN COLOMBIA, en adelante “MIGRACIÓN COLOMBIA” que mencioné en la referencia de este escrito. Fundamento mi petición en los siguientes: HECHOS
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” Al obligarme a ser separada de mi hijo, estaría en violación del mencionado derecho ya que no considera los vínculos familiares y desconoce los artículos 44 y 100 de la Constitución, en el que se expresa que no pueden ser separados de su familia los niños, y que los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los colombianos respectivamente, y mi hijo, el cual es lactante y depende de mí su alimentación, se vería gravemente afectado ya que solamente tiene 3 meses y medio y debe consumir leche materna, aparte de que nació prematuro, por lo que además de separarme de él, pondría gravemente en riesgo su salud, ya que por ser un lactante si se le priva de su alimento, que es la leche materna, perjudicaría gravemente su estado nutricional y su desarrollo, ya que al ser de nacionalidad colombiana y no poseer residencia en chile con el actual cierre de fronteras en chile, no podría viajar a chile, a pesar de ser hijo de chileno, ya que la inscripción consular tarda 1 año en estar lista y que se le pueda expedir pasaporte chileno a mi hijo de parte del consulado de Chile, sin considerar el hecho que si pudiera viajar a Chile, estaríamos forzándolo a vivir fuera del país de su propia nacionalidad, prácticamente desterrándolo sistémicamente del país.
_- Cuando el extranjero incurra en permanencia irregular, previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario.