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Accion de Tutela donde podemos ver el ejemplo de acoso por redes sociales, Resúmenes de Derecho Constitucional

Un ejemplo de este documento donde podemos ver el ejemplo de acoso por redes sociales

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 08/11/2019

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julian-dario-arismendi-vergara 🇨🇴

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Acciones populares y de grupo
Acciones populares:
Las acciones populares tienen como objetivo imponer la protección de los derechos e
intereses colectivos que están regulados por el artículo 88 de la constitución nacional.
Estas acciones protegen los derechos de:
Patrimonio
El espacio
La seguridad
La moral administrativa
El ambiente sano
Libre competencia económica
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Estas acciones las imponen:
Personas jurídicas
Personas naturales
Entidades publicas
El Procurador General de la Nación
El Defensor del Pueblo
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¡Descarga Accion de Tutela donde podemos ver el ejemplo de acoso por redes sociales y más Resúmenes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Acciones populares y de grupo

Acciones populares:

Las acciones populares tienen como objetivo imponer la protección de los derechos e

intereses colectivos que están regulados por el artículo 88 de la constitución nacional.

Estas acciones protegen los derechos de:

  • Patrimonio
  • El espacio
  • La seguridad
  • La moral administrativa
  • El ambiente sano
  • Libre competencia económica

También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de

personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.

Estas acciones las imponen:

  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Entidades publicas
  • El Procurador General de la Nación
  • El Defensor del Pueblo
  • Las personerías
  • Los alcaldes.

Estas acciones se imponen contra Cualquier autoridad pública o particular que amenace un

derecho colectivo.

Acciones de grupo:

Tienen como objetivo reclamar una reparación de daño a un derecho o interés colectivo de

los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por

una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.

¿Quién la puede ejercer?

Estas pueden ser ejercidas por un número mínimo de 20 personas (Naturales o jurídicas),

que hayan sufrido un prejuicio individual por la misma causa.

Esta acción se ejerce por medio de un abogado o también por el defensor del pueblo y un

personero.

¿Cuál es el tiempo estimado para ejercerla?

Puede ser ejercida, en un mínimo de dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que

causo el daño a la conducta principal.

  • Cuando exista urgencia de protección.

¿A quién se presenta la acción de tutela?

  • Jueces de circuito
  • Jueces municipales
  • Cuando la acción de tutela va dirigida a un funcionario público, será repartida a un

respectivo superior funcional del accionado.

¿Quién puede interponer la acción?

La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o

amenazados, por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.

Bogotá, 24 de marzo de 2019

Honorable JUEZ ( reparto) de Bogotá E.S.D.

Referencia: Acción de Tutela Accionante: Daniel Fernando Vergara Accionado: Juan Camilo Pérez Gómez

DANIEL FERNANDO VERGARA , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1000.285.308 de Bogotá - aparece al pie de mi firma, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 86 de la Carta Política, de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito instauro acción de tutela contra el Señor JUAN CAMILO PÉREZ GOMEZ, con el fin de que se me proteja y tutele mi derecho constitucional al buen nombre y la honra.

Hechos

  1. Desde el día 8 de marzo de 2019 hasta la actualidad, he evidenciado que el señor JUAN CAMILO PÉREZ GÓMEZ , ha estado publicando en sus redes sociales, ya sea Facebook o Twitter, varias acusaciones las cuales son falsas, e hieren mi buen nombre y honra.
  2. Frente a dicha información, procedí tal y como lo establece el decreto 2591 de 1991 a solicitarle que la removiera o bajara y que procediera a hacer la correspondiente rectificación en las mismas redes donde publicó la información falsa, sin que hasta la fecha hubiere rectificado o removido dicha información.
  3. La información que el señor JUAN CAMILO PÉREZ GÓMEZ ha estado proporcionado es falsa, y por esta razón se vulnera mi derecho fundamental al buen nombre y la honra.

Derecho fundamental violado

Con la divulgación de la citada información y las imágenes mencionadas, estimo se están violando mis derechos fundamentales el derecho al buen nombre y honra establecidos el artículo 21 de la Constitución Política, que dispone:

"Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección".

Procedencia de la acción

Anexos Con el propósito de sustentar esta acción, me permito anexar los documentos anunciados en el acápite correspondiente a los medios probatorios documentales.

NOTIFICACIONES

El demandado podrá recibir notificaciones por medio de su número telefónico, el

cual es 3112345823

El suscrito recibirá notificaciones en el siguiente correo electrónico

danielfermando@hotmail.com o también en la secretaría de su despacho.

Respetuosamente,

JULIAN DARIO ARISMENDI VERGARA

C.C. No 1000285307 de Bogotá

Acción de cumplimiento

Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de

ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede

reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.

¿Qué debe contener?

  1. Nombre completo, identificación.
  2. Determinación de la ley.
  3. Narración de los hechos constitutivos.
  4. Determinación de la autoridad
  5. Prueba de renuncia
  6. Solicitud y pruebas

En esta, no es necesario contar con un abogado, uno mismo puede realizarla

¿Cuándo se solicita?

Cuando no exista otro medio de defensa judicial.

¿A quién se impone?

A un juez de domicilio del accionante.

¿Cuánto tiempo se tiene para decidir?

Máximo de 20 días, después de la solicitud.

¿Cuánto tiempo se tiene para cumplir la decisión?