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Un ejemplo de este documento donde podemos ver el ejemplo de acoso por redes sociales
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Acciones populares y de grupo
Acciones populares:
Las acciones populares tienen como objetivo imponer la protección de los derechos e
intereses colectivos que están regulados por el artículo 88 de la constitución nacional.
Estas acciones protegen los derechos de:
También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de
personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
Estas acciones las imponen:
Estas acciones se imponen contra Cualquier autoridad pública o particular que amenace un
derecho colectivo.
Acciones de grupo:
Tienen como objetivo reclamar una reparación de daño a un derecho o interés colectivo de
los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por
una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
¿Quién la puede ejercer?
Estas pueden ser ejercidas por un número mínimo de 20 personas (Naturales o jurídicas),
que hayan sufrido un prejuicio individual por la misma causa.
Esta acción se ejerce por medio de un abogado o también por el defensor del pueblo y un
personero.
¿Cuál es el tiempo estimado para ejercerla?
Puede ser ejercida, en un mínimo de dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que
causo el daño a la conducta principal.
¿A quién se presenta la acción de tutela?
respectivo superior funcional del accionado.
¿Quién puede interponer la acción?
La persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o
amenazados, por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
Bogotá, 24 de marzo de 2019
Honorable JUEZ ( reparto) de Bogotá E.S.D.
Referencia: Acción de Tutela Accionante: Daniel Fernando Vergara Accionado: Juan Camilo Pérez Gómez
DANIEL FERNANDO VERGARA , identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1000.285.308 de Bogotá - aparece al pie de mi firma, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 86 de la Carta Política, de la manera más atenta y respetuosa me dirijo a usted con el fin de manifestarle que por medio del presente escrito instauro acción de tutela contra el Señor JUAN CAMILO PÉREZ GOMEZ, con el fin de que se me proteja y tutele mi derecho constitucional al buen nombre y la honra.
Hechos
Derecho fundamental violado
Con la divulgación de la citada información y las imágenes mencionadas, estimo se están violando mis derechos fundamentales el derecho al buen nombre y honra establecidos el artículo 21 de la Constitución Política, que dispone:
"Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección".
Procedencia de la acción
Anexos Con el propósito de sustentar esta acción, me permito anexar los documentos anunciados en el acápite correspondiente a los medios probatorios documentales.
El demandado podrá recibir notificaciones por medio de su número telefónico, el
cual es 3112345823
El suscrito recibirá notificaciones en el siguiente correo electrónico
danielfermando@hotmail.com o también en la secretaría de su despacho.
Respetuosamente,
C.C. No 1000285307 de Bogotá
Acción de cumplimiento
Mediante ella toda persona a quien afecte el incumplimiento de una norma con fuerza de
ley (leyes, decretos extraordinarios, decretos legislativos) o acto administrativo puede
reclamar ante la autoridad judicial su cumplimiento.
¿Qué debe contener?
En esta, no es necesario contar con un abogado, uno mismo puede realizarla
¿Cuándo se solicita?
Cuando no exista otro medio de defensa judicial.
¿A quién se impone?
A un juez de domicilio del accionante.
¿Cuánto tiempo se tiene para decidir?
Máximo de 20 días, después de la solicitud.
¿Cuánto tiempo se tiene para cumplir la decisión?